REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000014
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a la sancionada ORIANA ISABEL ALVAREZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.991.527, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control extensión Barlovento, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, en fecha 25 de noviembre de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida DE SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo contenido el articulo 620 literal “d” y el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Este Tribunal, en virtud de la competencia sobrevenida para el conocimiento de la presente causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia sobre la competencia del Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del domicilio del sancionado para conocer de ejecución de las medidas; fijó acto de imposición personal de la sancionada, para en dicho acto proceder a explicar al sancionada con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:
“….Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DE SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo contenido el articulo 620 literal “d” y el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal Segundo de Control extensión Barlovento, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, en fecha 25 de noviembre de 2014 quien la sanciona en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señalada. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 04-02-2015 y culminan el día 04-8-2015….”
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de Libertad Asistida, medida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 4 de febrero de 2015 y culmina el 4 de agosto de 2015, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.
Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone a la sancionada ORIANA ISABEL ALVAREZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.991.527, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control extensión Barlovento, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, en fecha 25 de noviembre de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida DE SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo contenido el articulo 620 literal “d” y el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 4 de febrero de 2015 y culmina el 4 de agosto de 2015. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Notifíquese a la Coordinación de la Defensa Pública para la designación de un Defensor Público de esta localidad y del contenido de la decisión. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
SECRETARIA DE SALA
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
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