REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000325
ASUNTO : IP01-D-2013-000325
Por cuanto en fecha 9-2-2015 se recibió y agregó a la causa escrito presentado por el Defensor Publico Segundo en Responsabilidad Penal Adolescente mediante el cual solicita a este Tribunal se pronuncie respecto a la solicitud de revisión de medidas del adolescente Heber Alexander Febres López por auto separado en virtud de los continuos diferimientos, acordando el Tribunal agregarlo a la causa toda vez que la audiencia se encuentra fijada; este Tribunal, observando que la misma se encuentra fijada para el 16-3-2015, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, acuerda motivar los motivos por los cuales considera no procedente el pronunciamiento por auto separado en la presente causa, en este estado procesal; lo cual hace en los siguientes términos:
En fecha 3-4-2014 se acordó la acumulación de los asuntos IP01-D-2013-000328 al asunto IP01-D2013-000325, seguidos contra el precitado sancionado, quedando la sanción impuesta en 4 años y 4 meses de medida privativa de libertad y 6 meses de Libertad Asistida, consta en autos cómputo de sanción que establece como fecha probable de sanción el día 12-11-2017; siendo que la sanción aplicada al joven adulto esta en los limites de la sanción máxima impuesta a un adolescente, sanción que debió ser impuesta de conformidad a lo previsto en los artículos 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir tomando en cuenta no sólo la entidad del delito, sino además otros factores incluso las características propias del sancionado (edad, informes clínicos y psicosociales, etc,). Consta en autos que en fecha 15-8-2014 se fijó audiencia de revisión de sanción, audiencia que se efectúa en la fase de ejecución de conformidad a lo previsto en al artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, el cual autoriza la fijación de audiencia para resolver incidencias que por su trascendencia así lo ameriten; consta en autos que la audiencia se ha diferido por vacaciones de la médico psiquiatra que integra el equipo multidisciplinario, y por incomparecencia del Ministerio Público ante la contingencia originada por encontrarse sólo un Fiscal del Ministerio Publico encargado de la fiscalia especializada en responsabilidad penal del adolescente para atender los asuntos penales originados en los municipios Carirubana, Falcón y los Taques, así como para asistir a los actos que los Tribunales de Juicio y Ejecución Sección Penal Adolescente del estado Falcón fijen en los asuntos procedentes de esos municipios, como es el caso del asunto en estudios; ante esta situación, observa esta Juzgadora que en aras del garantizar el objetivo de la sanción y siendo que no ha transcurrido siquiera la mitad de la sanción y que a la fecha no se ha oído al equipo multidisciplinario para que expliquen la evolución del sancionado y el cumplimiento de las metas planteadas en el plan individual, lo cual justifica la celebración de audiencia oral y privada para resolver la incidencia; es por lo que, estima quien aquí decide, que lo procedente declarar sin lugar la solicitud del Defensor Público de pronunciarse sobre la revisión de medida a favor del joven adulto Heber Febres por auto separado, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante, el Tribunal en aras de garantizar la comparecencia de un Fiscal especializado y la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para la audiencia, acuerda oficiar al Fiscal Superior del estado Falcón solicitando, que en el ámbito de sus funciones, realice los tramites pertinentes para la comparecencia de un Fiscal especializado en materia de responsabilidad penal adolescente a la audiencia fijada para el día 16-3-2015 a las 9:45 de la mañana. Líbrese el oficio respectivo, notifíquese al Defensor.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud del Defensor Público Auxiliar, Abg. Deiwin Galicia, actuando como Defensor Público del joven adulto Hebert Febres de pronunciarse sobre la revisión de por auto separado, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 646, 647 la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio al Fiscal Superior del estado Falcón requiriendo, que en el ámbito de sus funciones, realice los tramites pertinentes para la comparecencia de un Fiscal especializado en materia de responsabilidad penal adolescente a la audiencia fijada para el día 16-3-2015 a las 9:45 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos, notifíquese al Defensor Público . Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. CARYSBEL BARIIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA
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