REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000091
ASUNTO : IP01-D-2014-000091
Corresponde emitir formal pronunciamiento en la presente causa seguida contra el joven adulto WILMER GREGORIO MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.435.276, quien fue por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad del Adolescente en fecha 7-7-2014 con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , por el lapso de UN AÑO y las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de 6 MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO, establecidas en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y según cómputo de sanción se encuentra privado de libertad desde el día 23-2-2014, cumpliendo medida privativa de libertad en esta fecha, 23 de febrero de 2015, por lo que el Tribunal debe pronunciarse sobre el cese de la medida para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El joven adulto fue sancionado por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad del Adolescente en fecha 7-7-2014 con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , por el lapso de UN AÑO y las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de 6 MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO, establecidas en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y según cómputo de sanción se encuentra privado de libertad desde el día 23-2-2014, cumpliendo medida privativa de libertad en esta fecha, 23 de febrero de 2015
Sobre la medida de Privación de Libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la norma señala lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que en fecha 8-10-2014 se publicó auto de ejecución formal de sentencia constando en la misma el respectivo computo, según el cual el sancionado se encontraba detenido desde el día 23 de febrero de 2014 por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad correspondía al día 23/2/2014, encontrándose recluido en la Entidad de Atención para Varones hasta la fecha, por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para de seguidas iniciar de forma consecutiva las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de 6 MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO, establecidas en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se procede su imposición inmediata.
En el acto de imposición personal, la Jueza, luego de decretar el cese de la medida de Privación de Libertad, procederá a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento de las medidas a las cuales fue sancionado, y que le corresponde iniciar el cumplimiento de las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de 6 MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO, establecidas en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se procede a la imposición inmediata de la medida de Reglas de Conducta debiendo de cumplir a partir del 24-02-2015 las siguientes condiciones: 1.- Reincorporarse en el Sistema Educativo y presentar constancia de estudio. 2.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 3.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 4.- prohibición de consumir, traficar ni poseer sustancias estupefacientes y psicotrópicas de ningún tipo. 5.- Prohibición de portar arma de fuego ni arma blanca. 6.- Realizar cursos o talleres de formación consignando la debida constancia. Una Vez concluido el lapso de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta inicia la medida socio educativa de LIBERTAD ASISITIDA por el lapso de UN (01) año durante este tiempo estará bajo la vigilancia, orientación y seguimiento de la Entidad de Formación Socio-Educativa del estado Falcón.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático de cumplimiento de las medidas no privativas de libertad, iniciando la medida de Reglas de Conducta el día 24-02-2014 hasta el día 24-08-2015, y Libertad Asistida el día 25-8-2015 hasta el día 24-8-2016.
De lo anterior se desprende que el oven adulto será impuesto de la medida socio educativa de Reglas de Conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
En tal sentido se impone al sancionado las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar
Asimismo, se observó que la sanción corresponde a medidas no privativas de libertad, las cuales deben cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, resultando que igualmente debe cumplir la medida DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 ejusdem; en tal sentido se observa que sobre la medida la precitada ley establece lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Dicha a la norma contiene la obligación del sancionado de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personal capacitado, por lo que se debe cumplir su medida de la mano del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes velarán por el cumplimiento de la medida y remitirán a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta el cese de la medida de Privación de Libertad de conformidad al artículo 628 de la LOPAN y 647 ejusdem a favor del joven adulto WILMER GREGORIO MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.435.276, quien fue sancionado por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad del Adolescente en fecha 7-7-2014 con la aplicación de la medida socio educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , por el lapso de UN AÑO y las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de 6 MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO, establecidas en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se le imponen las medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de 6 MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO, establecidas en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se procede su imposición inmediata. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la medida Libertad Asistida inicia en fecha el día 26/11/2014 culminando el día 26-11-2015 probablemente. CUARTO: Se declina la competencia del conocimiento del presente asunto al Juzgado en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Zulia, con sede en Maracaibo, todo de conformidad con los artículos 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente a los fines de la ejecución de la medida de Libertad Asistida pendiente por cumplir. QUINTO: Se ordena el traslado del sancionado el día 26-11-2014 a las 9:30 de la mañana hasta la sede de este Despacho Judicial a los fines de imponerlo personalmente de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Ofíciese a la Entidad de Formación de Coro. Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
ABG. LUBY MEDINA
|