REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000550
ASUNTO : IP01-D-2014-000550
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado DANIEL ALEJANDRO MENDEZ LOZANO titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.309.890, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes con sede en Punto Fijo, en fecha 24 de Octubre de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:
“….Acto seguido se procede a identificar planamente al sancionado quien dijo llamarse DANIEL ALEJANDRO MENDEZ LOZANO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.309.890, de 18 años, nacido en fecha 03-11-1996, ocupación estudiante, domiciliado en Puerta Maraven, calle Bachiller Peña, conjunto residencial Medusa, casa Nº 6, punto de referencia: al frente de la contratista Checa, teléfono: 0269-248-2728 – 0424-639-3828. Acto seguido la ciudadana juez expone la naturaleza del acto y se procede a imponerlo de la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, impuestas por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes con sede en Punto Fijo, en fecha 24 de Octubre de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. En este estado impuesto de sus derechos y del precepto constitucional previsto en el articulo 49 de la Constitución que lo exime de declarar en causa propia y en caso de hacerlo esto será sin juramento el mismo, quien “NO DESEA DECLARAR”. Seguidamente la juez acuerda la libertad del sancionado de conformidad con el artículo 44 Constitucional y articulo 548 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso de la obligación del cumplimiento de la medida en esta misma fecha 24-02-2015 y culminan el día 24-08-2015, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- Mantenerse activo académicamente y consignar constancia de notas y de estudios dentro de los 45 días, consignar constancia de notas cada finalización de lapso y posteriormente constancia de PRE-inscripción Universitaria o constancia de curso de Formación laboral. 2.- la prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 5.- Prohibición de acercarse a la victima. 6.- la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO UBICADO EN LA CALLE AMPIES, ENTRE CALLE SOL Y DEMOCRACIA a los fines de consignar las respectivas constancias y recibir talleres de orientación...”
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medidas socio educativa de Reglas de Conducta medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 24 de Febrero de 2015 y culmina el 24 de Agosto de 2015. Se fija Audiencia de Verificación de cumplimiento de sanción para el día JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.
Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se impone personalmente al sancionado DANIEL ALEJANDRO MENDEZ LOZANO titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.309.890, de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con competencia de Juzgado de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes con sede en Punto Fijo, en fecha 24 de Octubre de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se le imponen como Reglas de Conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: .- Mantenerse activo académicamente y consignar constancia de notas y de estudios dentro de los 45 días, consignar constancia de notas cada finalización de lapso y posteriormente constancia de pre-inscripción Universitaria o constancia de curso de Formación laboral. 2.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 5.- Prohibición de acercarse a la victima. 6.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO UBICADO EN LA CALLE AMPIES, ENTRE CALLE SOL Y DEMOCRACIA a los fines de consignar las respectivas constancias y recibir talleres de orientación. TERCERO Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 24 de Febrero de 2015 y culmina el 24 de Agosto de 2015. CUARTO: Se fija audiencia de verificación de cumplimiento de sanción para el día JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
SECRETARIA DE SALA
ABG. LUBY MEDINA
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