REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000348
ASUNTO : IP01-D-2012-000348

Corresponde motivar decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado YONAIKER RAFEL VISCUÑA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.783.927, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 16 de mayo de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


La presente audiencia se efectúo toda vez que el sancionado compareció voluntariamente ante la Policía del municipio Miranda, quien lo pone a disposición del Tribunal en virtud de orden de ubicación 1E/29-2014, por lo que siendo que la orden de ubicación se libró por cuanto no había podido ser impuesto personalmente de la sanción, señalando el sancionado debidamente impuesto de sus derechos y garantías que no había comparecido por razones ajenas a su voluntad, pero que deseaba una oportunidad para cumplir la medida.

Es por lo que el Tribunal, considerando la finalidad de las sanciones, la excepción de la privación de libertad en el proceso penal adolescente y visto que el mismo compareció voluntariamente ante el órgano policial, acuerda imponer al sancionado de la medida no privativa de libertad, por lo que se procedió a imponer del cumplimiento de la sanción, explicando al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, su naturaleza, objetivo, forma de cumplimiento e incumplimiento, así como el lapso por el cual debe cumplirla; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1.- Reincorporarse en el sistema educativo y consignar constancia de notas y de inscripción dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso. 2.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 5.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y reciba talleres sobre drogas.

En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 20 de Enero de 2015 y culmina el 20 de Enero de 2017, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Por ultimo, se ordenó la libertad inmediata del sancionado de conformidad a lo previsto el artículo 548, 624, 643, 629 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se acueda notificar al Jefe de la Policía del municipio Miranda del estado Falcón a los fines de informarles que una vez materializada la ubicación del sancionado queda sin efecto la orden de ubicación 1E-29-2014 emitida por este Tribunal contra el precitado ciudadano.
Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente al sancionado YONAIKER RAFEL VISCUÑA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.783.927, de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 16 de mayo de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le impuso de la obligación cumplimiento como Reglas de Conducta, de las siguientes condiciones: 1.- Reincorporarse en el sistema educativo y consignar constancia de notas y de inscripción dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso. 2.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 5.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y reciba talleres sobre drogas. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 20 de Enero de 2015 y culmina el 20 de Enero de 2017. Cuarto: Se ordenó la libertad inmediata del sancionado de conformidad a lo previsto el artículo 548, 624, 643, 629 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese al Jefe de la Policía del municipio Miranda del estado Falcón a los fines de informarles que una vez materializada la ubicación del sancionado queda sin efecto la orden de ubicación 1E-29-2014 emitida por este Tribunal contra el precitado ciudadano.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN

SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA LA SECRETARIA

ABG. LUBY ANDREINA MEDINA