REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000129
ASUNTO : IP01-D-2014-000129
Corresponde emitir formal pronunciamiento en virtud de decisión dictada en fecha 2-12-2014 mediante la cual se decretó el cese de la sanción a joven adulta ANYELIS GUADALUPE PADILLA GUANIPA, venezolana, cédula de identidad N° 24.526.017, impuesta por el Tribunal Tercero del municipio Carirubana actuando en funciones de Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 24-2-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, por su cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal “h” ejesdum, y se decretó su libertad plena a tenor de lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para resolver el Tribunal realizó las siguientes consideraciones:
En fecha 2 de junio de 2014 se impuso personalmente a ANYELIS GUADALUPE PADILLA GUANIPA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana con Competencia de Juzgado de Control en Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, en virtud de la admisión de hechos en audiencia preliminar realizada en fecha 24 de febrero de 2014 por la comisión del delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES.
La sanción impuesta debía cumplirse en el lapso comprendido del 2/ 6/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 2/12/2014; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido de debió cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1°: Iniciar estudios universitarios o un curso de capacitación laboral antes de culminar el periodo de cumplimiento de la medida, por lo tanto deberá consignar constancia de inscripción respectiva antes del 2 de diciembre de 2014. 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas, ni alcohólicas 3 – No infringir el ordenamiento jurídico. 4, Mantener una conducta respetuosa a las figuras de autoridad, incluidos sus familiares. 5.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales-.
En fecha 2-12-2014 2014 se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, verificando que no consta en autos el incumplimiento de las obligaciones de de no hacer y consta que la sancionada es integrante de un grupo de rescate, consignando constancia emitida por el Coordinador del Grupo de Rescate afiliado a Protección Civil, adicionalmente consignó constancia de haber realizado un curso de primeros auxilios, dando cumplimiento a la obligación de hacer impuesta
En el caso en estudio se observa que la joven adulta cumplió la sanción que le fue impuesta, al cumplir con las obligaciones dictadas por el Tribunal en la oportunidad de la audiencia de imposición; en consecuencia, siendo que la sanción a cumplir por el joven adulto corresponde a la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA y el cumplimiento de la misma se constata en autos, constando incluso que se dedica a una labor comunitaria, lo que evidencia su reinserción a la sociedad de forma armónica, lográndose el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es el desarrollo integral del adolescente, su normal desenvolvimiento en el medio familiar y entorno social; es por lo que, constatado como ha sido el cumplimiento de la sanción, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cese por cumplimiento de la medida de de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de la joven adulta identificada ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta a favor de la joven adulta ANYELIS GUADALUPE PADILLA GUANIPA, venezolana, cédula de identidad N° 24.526.017, el CESE POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA SANCIÓN impuesta por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en audiencia preliminar realizada en fecha 24-2-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, todo a tenora tenor de lo previsto en el artículo 624, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la joven adulta antes identificada, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. LUBY MEDINA
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