REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000412
ASUNTO : IP01-D-2014-000412
Corresponde emitir formal pronunciamiento en virtud de decisión dictada en fecha 2-12-2014 mediante la cual se decretó el cese por cumplimiento definitivo de la sanción impuesta a la adolescente ANYI LUCIA PEREZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 26.436.282, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 25-4-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal “h” ejesdum, y se decretó su libertad plena a tenor de lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para resolver el Tribunal realizó las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de octubre de 2014 se impuso personalmente la adolescente identificada ut supra la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de la admisión de hechos en audiencia preliminar realizada en fecha 25-4-2014.
La sanción impuesta debía cumplirse en el lapso comprendido del 30-10-2014 y culmina el día 30-01-2015; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido de debió cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1° -Mantenerse activa en el Sistema Educativo, el cual deberá consignar constancias de notas dentro de tres meses. 2 - No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Asistir a una consulta psicológica y consignar la respetiva constancia 6. Prohibición de acercarse a la victima -.
En fecha 30-1-2015 se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, verificando que no consta en autos el incumplimiento de las obligaciones de de no hacer y consta que la sancionada consignó constancia de estudios vigente, según la cual la misma estudia 4° año de educación media general, copia del boletín de calificaciones, de la cual se desprende que mantiene buen promedio de notas y asistencia a clases constante e igualmente consignó informe psicológico, dando cumplimiento a la obligación de hacer impuesta
En el caso en estudio se observa que la adolescente cumplió la sanción que le fue impuesta, al cumplir con las obligaciones dictadas por el Tribunal en la oportunidad de la audiencia de imposición; en consecuencia, siendo que la sanción a cumplir corresponde a la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA y el cumplimiento de la misma se constata en autos, manteniéndose activa educativamente, lo que evidencia su reinserción a la sociedad de forma armónica, lográndose el objetivo de la ejecución de la medida a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo es el desarrollo integral del adolescente, su normal desenvolvimiento en el medio familiar y entorno social; es por lo que, constatado como ha sido el cumplimiento de la sanción, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, es decretar el cese por cumplimiento de la medida de de conformidad a lo previsto en el artículo 624 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de la joven adulta identificada ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se decreta a favor de la ANYI LUCIA PEREZ HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 26.436.282, el CESE POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA SANCIÓN que le fuere dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en audiencia preliminar realizada en fecha 25-4-2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “h” ejesdum. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de la adolescente antes identificada, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la actualización de los expedientes administrativos. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. LUBY MEDINA
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