REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000526
ASUNTO : IP01-D-2014-000526
Por cuanto en fecha 24-11-2014 se realizó audiencia de imposición personal de los sancionados EDINSON YOHELI LOPEZ ZARRAGA y DARGENIS JESUS BRAVO HERNANDEZ de la sanción dictada en la oportunidad en la cual se realizó audiencia preliminar ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, mediante la cual se sancionó al primero de los nombrados a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE UN AÑO, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS MESES, a cumplir de forma consecutiva de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el segundo la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO a cumplir de forma simultanea de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; dicha imposición se realizó en base a los artículos 629, 630, 631, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y no se habia publicado el respectivo auto motivado, procede este Tribunal a emitir el correspondiente auto en los siguientes términos:
En fecha 24/11/2014, este Tribunal en aras de garantizar al sancionado sus derechos y garantías, siguiendo las pautas del proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebró audiencia a los fines de imponerlos personalmente de la sanción, de sus derechos y garantías y de la naturaleza de esta fase del proceso, por lo que, en presencia de su Defensa, representante legal, se procedió a imponer la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 629, 630, 631, 643, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, informando a los sancionados sus derechos e imponiéndolos de la sanción correspondiente, específicamente a EDINSON YOHELI LOPEZ ZARRAGA y DARGENIS JESUS BRAVO HERNANDEZ de la sanción dictada en la oportunidad en la cual se realizó audiencia preliminar ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, correspondiendo al primero de los nombrados cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE UN AÑO, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS MESES, a cumplir de forma consecutiva de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el segundo la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO a cumplir de forma simultanea de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, se impuso al joven adulto Edinson López de la Medida de Privación de Libertad, se le explicó su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado; de igual forma se le explicó que una vez cese la medida de Privación de Libertad iniciará la medida socio educativa de Libertad Asistida y Reglas de Conductaa tenor de lo previsto en el artículo 624 y 626 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En relación al sancionado Dargenis Bravo, se le impuso de la forma de cumplimiento e incumplimiento de la sanción, su naturaleza y de las consecuencias de su incumplimiento; correspondiéndole el cumplimiento de medidas socio educativas de carácter no privativas de libertad, en tal sentido sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo anterior el Tribunal impuso a Dargenis Bravo las siguientes condiciones: 1.- Reincorporarse en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancias de inscripción dentro de los 45 días y posteriormente cada culminación de semestre consignar constancia de notas y constancia de inscripción del semestre siguiente. 2.- No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar ningún tipo de arma ni municiones. 6. No estar en la calle después de la 10:00 horas de la noche 7. Prohibición de acercase a las victimas indirectas. 8. Asistir a la Entidad de Formación Socio-Educativa durante el cumplimento de la medida donde deberá tramitarse informe social y realizarse exámenes psicológicos y además ser incorporado en los programas que allí realicen
En base a la norma anterior se impuso al sancionado conforme a los artículos 622, 629, 643, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en aras de garantizar el desarrollo integral del sancionado de forma tal que pueda reincorporarse a su entorno familiar y social.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.
Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
En base a la norma antes citada se le impuso al joven adulto la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, el Tribunal realizó el cómputo de cumplimiento de sanción en relación al sancionado EDINSON YOHELI LOPEZ ZARRAGA, dejándose constancia que el mismo se encuentra detenido desde el día 8-10-2014, fecha en la cual se acordó la medida Privativa de Libertad de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo consta en autos que estuvo detenido un día en la fase de investigación, por lo que a la fecha de imposición tiene cumplido un (01) y dieciocho (18) días de medida privativa de libertad para cumplir probablemente la medida en fecha 07-10-2015, fecha en la cual iniciará con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un lapso de 6 meses para ser cumplidas de forma consecutiva, determinándose en la oportunidad en la cual sea impuesto de estas medidas la fecha de culminación; mientras en relación al sancionado DARGENIS JESUS BRAVO HERNANDEZ de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año a cumplir de forma conjunta, se determina que inicia el día de 24-11-2014 y culmina el día 24-11-2015, Debiendo constar en autos el cumplimiento cabal de la misma.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Se declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra los sancionados EDINSON YOHELI LOPEZ ZARRAGA y DARGENIS JESUS BRAVO HERNANDEZ, en la oportunidad en la cual se realizó audiencia preliminar ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Taques, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, mediante la cual se sancionó al primero de los nombrados a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE UN AÑO, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS MESES, a cumplir de forma consecutiva de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el segundo la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN AÑO a cumplir de forma simultanea de conformidad a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; dicha imposición se realizó en base a los artículos 629, 630, 631, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone al sancionado Dargenis Bravo las siguientes condiciones como Reglas de Conducta: 1.- Reincorporarse en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancias de inscripción dentro de los 45 días y posteriormente cada culminación de semestre consignar constancia de notas y constancia de inscripción del semestre siguiente. 2.- No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3.- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- No portar ningún tipo de arma ni municiones. 6. No estar en la calle después de la 10:00 horas de la noche 7. Prohibición de acercase a las victimas indirectas. 8. Asistir a la Entidad de Formación Socio-Educativa durante el cumplimento de la medida donde deberá tramitarse informe social y realizarse exámenes psicológicos y además ser incorporado en los programas que allí realicen. TERCERO: Se determinó el cumplimiento de sanción en relación al sancionado EDINSON YOHELI LOPEZ ZARRAGA, dejándose constancia que el mismo se encuentra detenido desde el día 8-10-2014, fecha en la cual se acordó la medida Privativa de Libertad de conformidad con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo consta en autos que estuvo detenido un día en la fase de investigación, por lo que a la fecha de imposición tiene cumplido un (01) y dieciocho (18) días de medida privativa de libertad para cumplir probablemente la medida en fecha 07-10-2015, fecha en la cual iniciará con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un lapso de 6 meses para ser cumplidas de forma consecutiva, determinándose en la oportunidad en la cual sea impuesto de estas medidas la fecha de culminación; mientras en relación al sancionado DARGENIS JESUS BRAVO HERNANDEZ de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año a cumplir de forma conjunta, se determina que inicia el día de 24-11-2014 y culmina el día 24-11-2015. debiendo constar en autos el cumplimiento cabal de la misma.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
ABG. LUBY MEDINA
|