REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000058
ASUNTO : IP01-D-2014-000058

Corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso al sancionado JIMMI JESUS SUBERO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº Nº 25.723.173 de las sanciones dictadas en su contra, previa acumulación del asunto IP01-D-2014-000467, al asunto IP01-D-2014-000058, dicha decisión se dicto de conformidad a lo previsto en los artículos 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y todo de conformidad a lo previsto en los artículos, 622, 629, 643, 646 y 647 ejusdem.

En la oportunidad fijada para imponer al sancionado de la sanción correspondiente por el asunto IP01-D-2014-000058 el Tribunal constata que contra el joven adulto cursa el asunto penal IP01-D-2014-000467 , el primero en el cual fue sancionado en fecha 10-1-2014 por el Tribunal 3° de Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA de forma simultanea, medidas previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, mientras que la causa IP01-D-2014-000467, fue sancionado en fecha 18 de julio de 2014 por el Tribunal 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana d, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón a cumplir la sanción de SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA por el delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO; por lo que se ordena la ubicación del asunto y seguidamente, este Tribunal, en aras de garantizar el desarrollo integral del adolescente y en base al principio de Unidad del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda, la acumulación del IP01-D-2014-000467, al asunto IP01-D-2014-000058. Y ASI SE DECIDE.

Una vez acumuladas las causas lo procedente es determinar el cómputo de sanción a cumplir por el joven adulto identificado en autos; al realizar el respectivo computo de las sanciones nos arroja que el sancionado debe cumplir las siguientes medidas, UN AÑO Y SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, más SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, para un total de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, UN AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, sin embargo, el Tribunal constata que la medida de Servicios a la Comunidad excede el lapso determinado en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual esta medida no puede exceder de 6 meses, por lo que de conformidad a los artículos 622, 625, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se modifica la sanción a cumplir por el joven adulto, siendo impuesto del cumplimiento de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, UN AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto fijado el Tribunal luego de acumular las sanciones, explicar la naturaleza de las mismas, la forma de cumplimiento en incumplimiento y sus consecuencias, el objetivo de las mismas , paso a imponer al sancionado del inicio del cumplimiento de la medida socio educativa de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a partir del día 10 de febrero de 2015, culminando en fecha 10 de agosto de 2016 la medida de Libertad Asistida , en fecha 10 de febrero de 2017 la medida de Reglas de Conducta, mientras que la medida de Servicios a la Comunidad iniciara el día 10 de agosto de 2016 para culminar el día 10 de febrero de 2017, vale decir por 6 meses a razón de 4 horas al mes con las limitaciones previstas en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todas bajo el seguimiento de la Entidad de Formación Socio-Educativa Coro de conformidad a lo dispuesto en el artículo 643 ejusdem; asimismo como Reglas de Conducta a tenor de lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone al sancionado la obligación de cumplir las siguientes condiciones en el lapso antes señalado: 1.- Obligación de consignar constancia de cumplimiento de Servicio Militar, toda vez que el mismo se encuentra alistado en las Fuerzas Armadas. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- No portar armas de fuego salvo en las condiciones requeridas durante el cumplimiento del servicio militar. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- seguir estudios a la par con el Servicio Militar.


En atención a la norma antes transcrita y en concordancia con lo previsto en los artículos 622, 629, 643, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, igualmente conforme con el artículo 626 ejusdem se le impuso al joven adulto la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de las medidas e incorporar al sancionado en los programas por ellos desarrollados y realizar seguimiento de la medida de Servicios a la Comunidad la cual debe cumplirse en los términos previstos en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; adicionalmente deberán remitir a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre e informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Acumula presente Asunto IP01-D-2014-000467 al asunto IP01-D-2014-000058 de conformidad al artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente seguidos contra el sancionado JIMMI JESUS SUBERO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº Nº 25.723.173. SEGUNDO: Se acumulan las sanciones dictadas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 18 de Julio de 2014 la sanción correspondiente a SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y la dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana con Competencia de Juez de Control de Responsabilidad Penal Adolescentes en fecha 10 de Enero de 2014 la sanción de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA y de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 624, 625 y 626 en concordancia con el 647 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la misma para imponer al sancionado JIMMI JESUS SUBERO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº Nº 25.723.173 el cumplimiento de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, UN AÑO Y SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se practica el cómputo de sanción iniciando del cumplimiento de la medida socio educativa de Reglas de Conducta y Libertad Asistida a partir del día 10 de febrero de 2015, culminando en fecha 10 de agosto de 2016 la medida de Libertad Asistida , en fecha 10 de febrero de 2017 la medida de Reglas de Conducta, mientras que la medida de Servicios a la Comunidad iniciara el día 10 de agosto de 2016 para culminar el día 10 de febrero de 2017, vale decir por 6 meses a razón de 4 horas al mes con las limitaciones previstas en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todas bajo el seguimiento de la Entidad de Formación Socio-Educativa Coro de conformidad a lo dispuesto en el artículo 643 ejusdem. CUARTO: Se impone como Reglas de Conducta a tenor de lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le impone al sancionado la obligación de cumplir las siguientes condiciones en el lapso antes señalado: 1.- Obligación de consignar constancia de cumplimiento de Servicio Militar, toda vez que el mismo se encuentra alistado en las Fuerzas Armadas. 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- No portar armas de fuego salvo en las condiciones requeridas durante el cumplimiento del servicio militar. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- seguir estudios a la par con el Servicio Militar. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese, Líbrese oficio a la Entidad de Formación Socioeducativa de Coro.

JUEZA 1° (S) DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
SECRETARIA DE SALA
ABG. LUBY MEDINA