REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO : IP01-D-2014-000093

Corresponde emitir formal pronunciamiento en la presente causa seguida contra el joven adulto ROSMER JOSUE ROSALES CRESPO, cédula de identidad N° 25.613.071 quien fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en fecha 26 de junio de 2014 y publicada en fecha 4/8/2014 al cumplimiento de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, medidas previstas en los artículos 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, culmina la medida Privativa de Libertad en fecha 27 de febrero de 2015, por lo que el Tribunal debe pronunciarse sobre el cese de la medida para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El joven adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en fecha 26 de junio de 2014 y publicada en fecha 4/8/2014 al cumplimiento de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, medidas previstas en los artículos 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y según cómputo de sanción culmina medida privativa de libertad en fecha, 27 de febrero de 2015

Sobre la medida de Privación de Libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la norma señala lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que en fecha 26-9-2014 se publicó auto de ejecución formal de sentencia constando en la misma el respectivo computo, según el la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad correspondía al día 27/2/2014, encontrándose recluido en la Entidad de Atención para Varones hasta la fecha, por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual este Tribunal, visto que para el día 27-2-2015 se tiene pautado visitas a los centros de internamiento, consideró procedente trasladar al sancionado en esta misma fecha 26-2-2015 a los fines de imponerlo de cese de la medida Privativa de Libertad por cumplimiento definitivo en fecha 27-2-2015, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para de seguidas iniciar de forma consecutiva la medidas socio educativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de por un lapso de 6 MESES, medidas establecidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se procede su imposición inmediata.

En el acto de imposición personal, la Jueza, luego de decretar el cese de la medida de Privación de Libertad, procederá a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento de las medidas a las cuales fue sancionado, y que le corresponde iniciar el cumplimiento de la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de por un lapso de 6 MESES durante este tiempo estará bajo la vigilancia, orientación y seguimiento de la Entidad de Formación Socio-Educativa del estado Falcón.

Asimismo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático de cumplimiento de las medidas no privativas de libertad, iniciando la medida de Reglas de Conducta a partir del 27-02-2015 y culminando en fecha 27-08-2015, para iniciar en forma consecutiva el cumplimento de la Libertad Asistida en fecha 27-08-2015 culminando en fecha 27-02-2016, debiendo constar en autos el cumplimiento de la medida
De lo anterior se desprende que el Joven adulto será impuesto de las medidas socio educativas DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem; en relación a la medida de Reglas de Conducta el Tribunal impuso al sancionado de la obligación de cumplir las siguientes condiciones:

1.- Proseguir estudios educativos debiendo culminar el 5to año de bachillerato y consignar las constancias respectivas. 2.- la prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 5.- Prohibición de portar arma de fuego y armas blancas. 6.- Prohibición de acercarse a la Victima. 7.- la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO ubicado en la Calle Ampies entre calle el Sol y Democracia a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas


Las obligaciones antes señaladas se le impusieron tomando en consideración el hecho por el cual fue sancionado, con la finalidad de regular la vida del sancionado hacia su desarrollo integral, en cuanto a la medida de Libertad Asistida, el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente contiene la obligación del sancionado de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personal capacitado, por lo que debe cumplir su medida de la mano del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, quienes velarán por el cumplimiento de la medida y remitirán a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se decreta de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cese de la medida Privativa de Libertad de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 647 ejusdem a favor del joven adulto ROSMER JOSUE ROSALES CRESPO, cédula de identidad N° 25.613.071 quien fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón en fecha 26 de junio de 2014 y publicada en fecha 4/8/2014 al cumplimiento de UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, medidas previstas en los artículos 628, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone de la obligación de cumplir las siguientes condiciones como Reglas de Conducta: 1.- Proseguir estudios educativos debiendo culminar el 5to año de bachillerato y consignar las constancias respectivas. 2.- la prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 5.- Prohibición de portar arma de fuego y armas blancas. 6.- Prohibición de acercarse a la Victima. 7.- la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO ubicado en la Calle Ampies entre calle el Sol y Democracia a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas. TERCERO: Se determina mediante cómputo matemático el inicio del cumplimiento de la medida de la medida Reglas de Conducta a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a partir del 27-02-2015 y culminando en fecha 27-08-2015, y de la medida de Libertad Asistida a tenor del artículo 626 ejusdem, en fecha 27-08-2015 culminando en fecha 27-02-2016, debiendo constar en autos el cumplimiento de la medida. CUARTO: Se ordena remitir a la Dirección de la Entidad de Atención para Varones la correspondiente boleta de libertad a los fines de garantizar la libertad inmediata del sancionado el día 27-2-2015. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal y Defensa. Ofíciese a la Entidad de Formación de Coro. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA
ABG. LUBY MEDINA