REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000253
ASUNTO : IP01-D-2014-000253


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado JOHANDRY DE JESUS BRITO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.110.911, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 8 de Agosto de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“….Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 08 de Agosto de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que la medida de LIBERTAD ASISTIDA inicia su cumplimiento en esta misma fecha 26-02-2015 y culminan el día 26-02-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de la medida decretará el cese de la misma...”

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medidas socio educativa Libertad Asistida, medida establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de la medida en fecha 10 de Diciembre de 2014.-

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente al sancionado JOHANDRY DE JESUS BRITO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.110.911, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes, en fecha 8 de Agosto de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se determina que el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA inicia en fecha 26 de febrero de 2015 y culmina el 26 de febrero de 2016, lapso durante el cual estará bajo la vigilancia, orientación y supervisión de la Entidad de Formación Socio Educativa del estado Falcón de conformidad al artículo 626 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA


SECRETARIA DE SALA

ABG. LUBY MEDINA