REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000461
ASUNTO : IP01-D-2014-000461

Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente a la sancionada RAMMERLY ANILY COTIZ VENTURA titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.436.715, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 10 de junio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En el acto de imposición personal, el Tribunal procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas y lapso de cumplimiento, tal y como consta en la cita parcial del acta levantada a tal efecto se realiza a continuación:

“….Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, impuestas por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 10 de junio de 2014 quien lo sanciono en virtud de la admisión de hecho a la medida antes señaladas. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 15-01-2015 y culminan el día 15-07-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta 1.- Mantenerse activo académicamente y consignar constancia de notas y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso. 2.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas...”

En el presente asunto se impuso a la sancionada medidas socio educativas de carácter no privativo de libertad con la finalidad de lograr su desarrollo integral, objetivo primordial del sistema de responsabilidad penal adolescente.

Con respecto a la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

En atención a la norma antes transcrita y en concordancia con lo previsto en los artículos 622, 629, 643, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal impuso a la adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar.
Con respecto a la medida de Libertad Asistida, la norma señala lo siguiente:
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Con base en la norma antes citada se le impuso al joven adulto la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal adscrito al Centro de Formación Socio educativo de Falcón, entidad de atención integrante del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, que velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

En aras de garantizar el derecho de la sancionada a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determina que el cumplimiento de las medidas inicia el día 15 de Enero de 2015 y culminan el 15 de Julio de 2016 por ser de cumplimiento simultaneo. Con relación a la adolescente,

Una vez impuesto la sancionada, la misma se comprometió a cumplir la medida, siendo advertida por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida.

Por último, visto que no compareció al acto fijado la sancionada YOIRELYS BETZABETH MALPICA CAMPOS, se acuerda fijar audiencia de imposición de sanción para el día 6 DE MARZO DE 2015 A LAS 2:00 PM, en caso de contumacia o rebeldía se procederá conforme a derecho.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se impone personalmente a la sancionada RAMMERLY ANILY COTIZ VENTURA titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.436.715, de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 10 de junio de 2014, la cual consiste en la aplicación de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenada con el artículo 624 ejusdem; imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se le imponen como Reglas de Conducta la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse activo académicamente y consignar constancia de notas y de estudios dentro de los 45 días y posteriormente cada finalización de lapso. 2.- La prohibición de mantenerse altas horas de la noche fuera de su casa sin la compañía de sus padres, 3.- La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible. 6.- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas. TERCERO: Se determina que el cumplimiento de las medidas inicia el día 15 de Enero de 2015 y culminan el 15 de Julio de 2016 por ser de cumplimiento simultáneo. Con relación a la adolescente YOIRELYS BETZABETH MALPICA CAMPO se acuerda fijar audiencia de imposición de sanción para el día 6 DE MARZO DE 2015 A LAS 2:00 PM. CUARTO: Se le impone a la sanciona la obligación de someterse al seguimiento de la Entidad de Formación Socio-Educativo del estado Falcón, institución que deberá incluirlas en las actividades programadas de conformidad al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 Y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Remítase oficio a la Entidad de Formación Socio Educativa Falcón a los fines de la supervisión, orientación y seguimiento correspondiente. Notifíquese. Cúmplase

JUEZA 1° (S) DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
SECRETARIA DE SALA
ABG. LUBY MEDINA