REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004022
ASUNTO : IP11-P-2014-004022

AUTO DE REVISION DE MEDIDA

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Punto Fijo, escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, contra: ADRIAN ISAAC HEREDIA PEROZO, por la presunta comisión el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 415 ordinal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HECNEL AMABILIS NOGUERA, solicita se acuerde el sobreseimientote la causa a favor del ciudadano ADRIAN ISAAC HEREDIA PEROZO por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal y solicita se le revise la medida de Detención Domiciliaria y se le decrete la medida cautelar consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días, de conformidad con el numeral tercero del artículo 242 del Código orgánico procesal Penal. De igual forma se recibe escrito consignado por los abogados NERSY SIRIT Y ELIOMAR HERNANDEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano ADRIAN ISAAC HEREDIA PEROZO, mediante el cual solicitan al Tribunal se pronuncie sobre la petición Fiscal de Revisión de Medida, se ordena agregar a la causa y a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa lo siguiente:

En fecha 18 de Agosto de 2014, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación Oral, en la cual se le decretó al ciudadano ADRIAN ISAAC HEREDIA PEROZO la medida cautelar mas gravosa consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en la siguiente dirección calle Nazaret entre Artigas y Democracia, sector 23 de Enero, casa n° 22, color verde, al lado de Hidromáticos García, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal en grado de Cooperador Inmediato, y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.
En fecha 11 de Marzo de 2015, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presenta escrito Acusatorio contra: ADRIAN ISAAC HEREDIA PEROZO, por la presunta comisión el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y Sancionado en el artículo 415 ordinal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HECNEL AMABILIS NOGUERA, y solicita se acuerde el sobreseimientote la causa a favor del ciudadano ADRIAN ISAAC HEREDIA PEROZO por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal

En tal sentido establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dos hipótesis en lo que se refiere a la Revisión de la Medida, en primer término que puede ser solicitada por el Imputado cada vez que lo considere pertinente, y el deber de los Jueces de Revisar dichas medidas cada tres meses y si considera prudente sustituirla por una menos gravosa, en el presente caso lo solicita la Fiscalía y Defensa, toda vez que no ha transcurrido Tres (3) meses desde la medida de coerción de Libertad.
De tal manera que el tribunal Primero de Control decretó la Detención Domiciliaria por dos delitos establecido en el Código Penal, tales como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, que tiene una pena de Seis a Doce años de prisión, y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal con una pena de uno a cuatro años de prisión, y la acusación la presenta solo por el Delito de Lesiones, solicitando el sobreseimiento por el Delito con la pena mas alta como lo es Robo Agravado, y precisamente uno de los pilares que sustentan el peligro de Fuga es la pena aplicable, y en el presente caso disminuye considerablemente, por otra parte tiene arraigo en el estado Falcón, y se presume una buena conducta delictual, por otra parte el hecho de que se concluyó con la investigación, ni da pie a que puedan obstaculizar la misma, por tales motivos si considera el Tribunal que variaron las circunstancias que motivaron al Juez, dictar la Detención Domiciliaria y en consecuencia es procedente revistarle la medida y sustituirle la Detención domiciliaria por unas medidas menos gravosas, tales como la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, de conformidad con el numeral tercero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de la Medida y como consecuencia acuerda sustituirle la detención domiciliaria al ciudadano ADRIAN ISAAC HEREDIA PEROZO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.639, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de esta ciudad de punto fijo, fecha de nacimiento 21-09-1989, Domiciliario: calle Nazaret entre Artigas y Democracia, sector 23 de Enero, Casa N° 22, color verde, al lado de Hidromáticos García, teléfono: 0424-643-7860, por la medida cautelar establecida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia Policial y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas informando el cese de la Detención y Notifíquese a la Fiscalía, al imputado, y a los defensores. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
ABG. GLORIANA MORENO