REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 02 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000770
ASUNTO : IP11-P-2015-000770


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FATIMA URDANETA
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO: NELSON TORRES CONDE
DEFENSORA: DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. YORELIU AREVALO



En fecha 26 de Febrero de 2015, siendo las 5:19 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano NELSON TORRES CONDE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.238.319 de nacionalidad Colombiano, de 56 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de norte de Santander Colombia, fecha de nacimiento 15/05/1958, Domiciliario: avenida 5 con calle 02, sector 03 banco obrero, casa 13, teléfono 0426-9841994, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el imputado la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES

En el día, 26 de Febrero de 2015, siendo las 5:19 de la tarde, se realizó Audiencia de Presentación Oral en virtud de la aprehensión del ciudadano NELSON TORRES CONDE, efectuada por Funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, en la cual la ABG. FATIMA URDANETA, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, NELSON TORRES CONDE a quien en este acto le imputó la presunta comisión el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Articulo 470 del CODIGO PENAL, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; por lo cual solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, tal como lo establecen los artículos 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 30 días, de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, consigno en este acto tres folios útiles como actuaciones complementarias, solicito copias simples Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: NELSON TORRES CONDE, manifestando QUE NO DESEABA DECLARAR, se identificó y se le concedió la palabra a la defensa. Seguidamente la Defensora Pública de Guardia; ABG. YORELIU AREVALO, en su condición de Defensa Pública 3° Penal expuso sus alegatos de la siguiente manera: “Vista la precalificación jurídica solicitada por la representación fiscal, y que la pena a imponer en el mencionado delito, no supera su limite máximo de ocho (8) años, solicito la suspensión condicional del Proceso, y que se le decrete la libertad plena, copias simples. Seguidamente la Fiscalía no se opone que se acuerde el procedimiento de Juzgamiento de Delito Menos Graves. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a la ciudadano NELSON TORRES CONDE, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto es el responsable de los hechos imputados, aun cuando desconocía que era delito. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico al NELSON TORRES CONDE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Articulo 470 del CODIGO PENAL, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: NELSON TORRES CONDE, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: TERCERO: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal , en el Sector donde residen, el consejo comunal del SECTOR TRES BANCO OBRERO. CUARTO: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal donde residen. QUINTO: Se acuerda oficiar al concejo comunal del Sector Tres de Banco Obrero a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene consagra que a los ciudadanos que comentan delitos menos graves se le impondrán de trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de cuatro (4) meses. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada por el procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que el imputado aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto el imputado de autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en los referidos dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a la imputada del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el imputado que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para su defendido.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42, en relación al artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos menos graves, cuya pena no exceda de Ocho (8) años de privación de libertad.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, cuyas pena no excede de Cinco (5) Años de prisión en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal. A tal efecto a este Tribunal de Control se le dio la competencia municipal, mientras no se haya creado los Tribunales Municipales en esta Jurisdicción.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado NELSON TORRES CONDE, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales ha sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el imputado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que la imputada tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del imputado de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su sector.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Se decreta la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso conforme lo establece el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON TORRES CONDE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal, en consecuencia este Tribunal fija conforme lo establece el Artículo 361 ejusdem, un régimen de prueba por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone al procesado de autos las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el concejo comunal del SECTOR TRES BANCO OBRERO. Por lo cual deberá presentarse en dicho consejo comunal en un lapso no mayor de 5 días a los fines de que le imponga el trabajo comunitario a cumplir. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Se le impuso al procesado de autos, sobre el deber que tiene de darle estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y del contenido del Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al incumplimiento de las mismas. Cuarto: Se acuerda oficiar al concejo comunal del SECTOR TRES BANCO OBRERO, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal y exhortarlo a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente Resolución. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO