REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000979
ASUNTO : IP11-P-2015-000979
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES E INTERPONEN RECUSRSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADELITZA MORON
SECRETARI: ABG. GLORIANA MORENO G.
GOMEZ y JOSE RENE LOPEZ DIAZ
DEFENSOR PUBLICO PRIMERA: ABG. EVELIO VILORIA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS:
JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.700.796 , de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación supervisor de mantenimiento, natural Punto fijo, fecha de nacimiento 02/12/1988 Domiciliario: Sector Jayana, la granja II, Casa sin frisar, calle 09 Teléfono: 0412-0753686.
JOSE ANGEL CALLE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.797.401 , de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural Punto fijo, fecha de nacimiento 06/12/1993 Domiciliario: Moruy sector El Balzamar, calle principal casa color anaranjada, del estadio para arriba Teléfono: 0426-7015882.
JOSE RENE LOPEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.385.858 , de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural Punto fijo, fecha de nacimiento 06/01/1982 Domiciliario: Municipio Falcón, Parroquia Adaure, sector Adaure arriba, casa color rosado, del cine para abajo Teléfono: 0412-0699724
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES
En el día Diecinueve (19) de Marzo de 2015, siendo las 6:30 de la Tarde, se dio inicio a la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. SATURNO RAMIREZ, acompañado por la secretaria de Sala ABG. GLORIANA MORENO G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT, JOSE ANGEL CALLE GOMEZ y JOSE RENE LOPEZ DIAZ efectuados por Funcionarios de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 18/03/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, solicita a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. ADELITZA MORON en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, los imputados JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT, JOSE ANGEL CALLE GOMEZ y JOSE RENE LOPEZ DIAZ, quienes solicitaron la designación de un defensor público y se le informó al Defensor de Guardia y seguidamente hizo acto de presencia el defensor Público Primero ABG. EVELIO VILORIA, se procedió a identificar a los imputados. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación ABG. ADELITZA MORON quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, asimismo esta representación fiscal ratificando el escrito presentado donde se aprecia de los hechos donde funcionarios del CICPC, aprehendió de los ciudadanos in comento, es por lo que esta representación Fiscal actuando de conformidad con el articulo 111 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a informar imputar en cuanto a los ciudadanos JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT, JOSE ANGEL CALLE GOMEZ y JOSE RENE LOPEZ DIAZ, por la presunta calificación del delito PECULADO DOLOSO propio en grado de COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 83 del código penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 ejusdem en perjuicio del HIPER PDVAL MERCAL ALI PRIMERA, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, Es por lo que Solicito MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los articulo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, y solicita copia del acta es todo”. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante. Acto Seguido el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, respondiendo de manera individual cada uno JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT, JOSE ANGEL CALLE GOMEZ y JOSE RENE LOPEZ DIAZ, manifestaron a viva voz su deseo que querían declarar. Pasando a declarar el imputado JOSE RENE LOPEZ DIAZ, manifestando lo siguiente: “Nosotros somos una cooperativa llamada SEPAFALCA del municipio falcón, nosotros hacemos vida dentro de la instalaciones de PDVAL y mercal, en el área de mantenimiento, cuando nosotros entramos al trailer nos reunimos todos, para poder entrar debes firmar un permiso, eso se hizo el día miércoles y viernes se lavan los pisos, en mi caso estoy del lado de mercal no de PDVAL, somos cuatro del área de mercal y nos falto uno y comenzamos a limpiar los tres, el día martes nos pagaron un cheque que nos debían, nosotros terminamos de limpiar el piso, me dirigí yo con JAVIER CHIRINO, el capataz, DENI URBINA, fuimos al banco de Venezuela a cobrar el cheque, hay se ve la hora de entrada y salida, cuando venimos entrando por la parte de descarga, nos metimos al trailer eran las 11:00 de la mañana, de comida de la mañana, entonces el capataz me dijo ve a buscar tu vianda, cuando voy a buscarla al calentador, saludo al gerente JORGE, yo vi que no me saludo y quede con la duda y volteo y me dice fuiste tu, estas sospechosos, vamos para donde tienes la carne, me dice, que si me voy hacer el loco, me llevo empujado, se metió para el área de sala uno, estaba adentro y comenzó a sacarla para afuera, y había llamado a un personal de mantenimiento, recuerdo que había una bolsa negra con carne, estaba descongelada como de ayer, entonces la jefa de seguridad wuinel, empezó a sacarle la foto a la carne y a nosotros, nos dijeron están botados todos los 18 de SEPAFALCA, nos llevaron al comedor y llego el CICPC, pidiendo cédula, y nos dejaron a nosotros tres, nosotros vamos inocentes, y nos dicen en la noche que nos llevarían a tribunal, hay otra cosa, yo hago vida en PDVAL MERCAL, yo cuido una casa en Judibana, además pertenezco a consejo comunal, y trabajo con el alcalde del municipio Falcón. Es todo”. De seguida la fiscal ¿cual es el nombre de la cooperativa? SEPAFALCA. ¿Cual es la relación de la cooperativa y mercal? Limpieza, ordena las harinas. ¿Horario? De lunes a viernes de 7 a 4 p.m., ¿hora de almuerzo? 11: 12:30 a.m. ¿Como se llama su cuadrilla? Eliana Gotopo, Juana y Oscar Atacho y mi persona. ¿Tiene acceso a todas las instalaciones del Hiper mercado? Si y nos dan incentivo de comprar. Es todo. De seguida la defensa publica ¿Cuando señala el acceso a que instalaciones específicamente? Hubieron dos días que no había agua en la parte de mercal, íbamos a PDVAL a lavar los lampazos. ¿La ubicación de la carne en que área? En la parte de atrás, pasamos cerca y buscamos el agua y ya. ¿Quien esta encargado de esa área? De SEPAFALCA por el área de pava mercal, NELIO OLIVA y otro apellido Petito. ¿Se le limita el acceso de la cooperativa al área de las carnes? No ellos rompen las cajas y el dominio lo tiene un funcionario de PDVAL. ¿El jefe inmediato de ese es quien? Le dicen hormiga, así lo conozco, no es el mismo gerente. ¿Donde estaba usted en el transcurso del día de ayer? Nosotros salimos con el supervisor a cobrar el cheque como a las 10:00 a.m. y regreso a las 11:00 a.m. ¿A que hora comenzó a trabajar? A las 7:00am. ¿A que hora le dice el gerente que había sustraído la carne y donde? A las 11:15 a.m, en la sala de bomba. ¿Quienes trabajan en esa área? El personal de SEPOFALCA para tirar las bolsas de desecho. ¿Que presentación tenia la carne? En bolsa negra. ¿Vio algún movimiento en esa área? Si cuando nos reunimos que los muchachos fijos de mercal no habían llegado, vemos después que cargaban cestas de las que vienen de Jadacaquiva, cuando nos reúne en el comedor la vigilante, que llegaron dos funcionarios de mercal tempranito no lo tomaron en cuenta, no se como se llama la vigilante.¿ ella es de mercal? No es una cooperativa que le sirve a mercal.¿ de seguida el juez¿ que función especifica en esa área? Yo soy que saca el agua y cuando no toca limpiar barremos, con atacho voy a recoger el desecho de las descarga por el área de mercal. ¿Como se llama las personas fijos que están en PDVMERCAL? Uno Carlos no recuerdo el nombre. ¿Por donde entra la gente? Por el frente de PDVMERCAL. ¿Cuando salen y cumplen su jornada de trabajo los revisan? Si el vigilante. ¿Cuando sale el vehiculo lo revisan? No, hay un 350 que busca cartones el de refrigeración. ¿Le incautaron un teléfono? Si, éramos 17 que nos pidieron el teléfono. ¿A quien le incautaron un teléfono? No se. ¿Que tipo de teléfono tiene usted? Un blackberry 820. ¿Donde esta su teléfono? En el CICPC. ¿Usted en su contacto tiene un amigo de apellido Zavala? Si, trabajo conmigo. ¿Desde cuando no se habla? Me pidió en estos días unas carnes. ¿Usted le ofreció unas carnes? yo soy solidario porque a nosotros nos venden cuando tenga le dije. ¿Era clandestina o abierta? Por mensajes. ¿Quien de las personas que esta hay es el supervisor? Javier Chirino es el que nos dirige la tarea en SEPAFALCA. ¿Cual es el objeto de la cooperativa? De mantenimiento. ¿Usted dice que la carne estaba floja? Estaba descongelada, da la impresión que tenia tiempo, es todo. De seguida se pasa a sala al ciudadano JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT manifestando lo siguiente: “Yo en diciembre tuve una reunión con Jorge porque sacaba la gente a las 4:00 p.m, me llama y me dice que me pasa yo le dije que no se que te pasa a ti, tu estas sacando el personal a las 4:30 p.m,. Si porque se quejan que viven lejos y salen a las 5:30 p.m., si sigues hago que te boten de aquí, me extraña me dijiste que estaba haciendo el trabajo bien, llama a mi supervisor y le dices que me cambie, pasa el tiempo y andaba en mal y a veces bien, yo fui el lunes y martes y el miércoles no fui porque tengo una niña enferma, el Martes nos pagaron y yo soy el que paga la nomina no he tenido problema con eso, me vine y le dije a mi mama, que voy a cobrar el cheque, llego y estaba el capataz y gotopo llegando al banco, le dije al capataz que me cobre el cheque, y me pidió un pote leche condensada, y le dije que no porque tenia días sin hacer compra, andaba de civil no me dejaron entrar, yo le dije que iba al medico con mi hija, me dijo que esta bien, que compre comida voy a la panadería y regreso consigo a Jorge y la jefe de seguridad, nos dicen que vayamos al comedor que hay un problema con una carne, y dicen que tiene foto, los únicos que sacan la basura son los de mantenimientos, ellos la sacan en bolsa grande les dije, la de vigilancia dice que la única bolsa la saco Mileidi, resulta que ya habían sacado las carnes, yo no las vi nunca sino por foto, pero como los quitas de hay le dije debiste esperar al CICPC, para que vea la carne, luego al rato llega el CICPC, nos quita la cedula y teléfono, llego la de vigilancia y escoge a tres, dice el supervisor y ustedes dos, vayan a la camiones que los vamos a interrogar, yo pensé que nos apertura investigación, no creí que nos fueran a detener, los del CICPC, me dijeron que dijera que fui yo, y les dije que no, solo fui a buscar mi cheque y cobrarla, una de las vigilante que entro y dijo que dos funcionarios de PDVMERCAL, que llegaron temprano sacaron cesta bien temprano en la mañana, a mis trabajadores no les compete sacar cesta, no podemos manipular eso, somos 18 obreros, y ese día 17 obreros. Es todo. De seguida la fiscal hace las siguientes preguntas: ¿Tú que cargo tienes? Supervisor desde el 21/07/2014. ¿Dice que no laboro el día miércoles? Si, solo pase avisar que no iba a trabajar, por la cita medica, ellos me llamaron que iba a una reunión, y le dije que iba al banco a cobrar el cheque, para llevarlo al medico. Es todo. De seguida la defensa publica, interroga al imputado, de la siguiente forma: ¿Señalabas que los funcionarios de mercal llegaron poco usual a horas de la mañana? Si dos uno como Mario, tiene un carro blanco, el siempre llega tarde y el otro Carlos que trabaja en el área del frió, el entro por el frente y Mario por detrás, eso dijo la vigilante Nela. ¿Como sabes que llego a esa hora? Por lo que dijo la vigilante. ¿Como se llama el capataz? DENIS URBINA y el otro no se. ¿Ustedes dependen de MERCAL PDVAL o a quien? SEPAFAL, pero PDVSA pasa a firmar los permisos, esa cooperativa esta contratada por PDVSA, ¿Quien supervisa el personal de la cooperativa? PDVSA. ¿Cual de PDVSA? Supervisor. ¿Cargo tuyo? Supervisor. ¿Como sabes lo de la carne? Jorge y luine me llaman, ella es la vigilante. ¿Por que ustedes tres? Porque somos los que somos los de menos tiempo. ¿Cuando inicia el proceso CICPC que le dicen? Que hablemos todos juntos, y digan si fueron, nos quitaron las cedulas y celulares, yo entregue el teléfono géminis blacberry. ¿A que hora te detienen? A las 11 a 01 p.m. ¿Cuando viste al gerente? Como a las 11:30 a.m. el me dice que vamos hablar, yo no sabia nada y pregunte que pasaba y me dijo sacaron una carne. ¿Cuentan con beneficio de compra? Una al mes. Es todo. De seguida el juez, interroga al imputado: ¿A que hora llega a su sitio de trabajo? Como a las 11:30 a.m, fui a comprar refresco, y regreso me dice que fuéramos hablar. ¿Con quien se encontraba cuando el ciudadano Jorge lo intercepta? José López, Gotopo, Refunjol, capataz, quienes nos habían llamado al comedor, para decirnos que estaba pasando lo de la carne, yo no se dijo Refunjol, que le había llamado para recoger la carne que consiguieron. ¿Cuando hizo acto de presencia en el trabajo ya habían guardado la carne? Si. ¿Esa persona Refunjol pertenece a la cooperativa? si es obrero. ¿Hay cámara de seguridad? No que yo sepa. Es todo. De seguida se pasa a la sala al ciudadano JOSE ANGEL CALLES GOMEZ, manifestando lo siguiente: “Eso ocurrió ayer, fui a trabajar entro al área hago mi rutina de trabajo, en abastecimiento hay 10 obreros que se dividen por tiempo, estábamos almorzando y llama el señor jorge y nos dice que fueron con el, cuando vamos nos señalan y nos lleva a un sitio donde comienza a sacar carne y carne, después de eso nos lleva a comedor, con una persona de vigilancia, nos dice que va a llamar al CICPC, hay una encargada de mantener a los empleados de seguridad, llega una vigilante y nos pregunta que pasaba, en la mañana aquí llego Mario y Carlos, tempranito trabajadores de PDVMERCAL, llego el CICPC, y nos quito la cedula y el celular y nos mostró en la patrulla. De seguida la fiscal. ¿Tiempo y horario que trabaja en la cooperativa? 26/08/2014 de martes a sábado 7 a 4:30 p.m, mi hora de almuerzo lo mueven una semana de 11 a 11:30 y la otra de 11:30 a 12:30 a.m,¿ tiene acceso a todas las ares? Si a recoger las bolsas, de los empaques de las harinas y la metemos en las bolsas negras y las cajas de la carne y pollo la amarramos y sacamos a la basura. Es todo. De seguida la defensa.¿ ustedes les indican área especifica de trabajo? Si pero podemos ir a limpiar otros si lo piden.¿ entran a la bodega o al pasar el producto a refrigeración? Los de mercal nosotros recogemos las bolsas cuando ellos las rompen, no con la carne directamente.¿ quienes son los encargado? Carlos y otro. ¿La vigilancia revisa? Si la señora Dalila. ¿Pertenece a mercal o cooperativa? Cooperativa. ¿A que hora saliste a almorzar? A las 11:00 a.m, deje de almorzar. ¿Quien te llama? Jorge el Gerente. ¿Donde te ubico? En el comedor, nosotros estábamos en el trailer, donde nos ubica el capataz ISMAR VELAZCO. ¿Quien presento el informe de la carne? Jorge, no se mas nada si fue alguien mas. ¿La carne estaba congelada o ambiente? A temperatura ambiente. ¿A que hora llegaste? A las 7 a.m. ¿Viste movimiento en esa área? No solo que una vigilante dijo que entro Mario y Carlos tempranito cuando abrió la puerta en la mañana, ella fue la que dio esa declaración. ¿Carlos que hace? El es el encargado echar la carne y pollo en la nevera y retira la cesta. ¿Viste algún movimiento movilización de cesta afuera? La vigilante dijo que si sacaron una cesta los dos señores temprano en la mañana. Es todo. De seguida el juez hace las siguientes preguntas: ¿El señor Carlos le señalo como sospechoso? No. ¿Como sabe que no estaba congelada? Jorge nos la muestra frente de nosotros y destilaba agua y se la pasaba a uno de los compañeros de nosotros. ¿Quien es su jefe inmediato? Chirinos. ¿A que hora llego el? No se. ¿Lo interrogaron el CICPC? si, me preguntaron que si tenia problema con esa carne y le dije que no. Es todo. Seguidamente toma la palabra al ABG. EVELIO VILORIA, se deja constancia de conformidad con el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de los alegatos, “Esta defensa aprecia en el presente asunto la imputación que formula el ministerio publico, hoy a mis defendidos el delito de peculado doloso y agavillamiento, podemos apreciar en la declaración de ellos la coincidencia de las versiones que refiriéndose en las circunstancia de modo tiempo y lugar, si bien es cierto los imputados cumplen funciones de mantenimientos de las áreas en donde son receptores de elementos de desechos luego de que el personal de MERCALPDVAL a desembalado los productos de víveres y otros, sin embargo el ministerio publico le señala el delito de agavillamiento, en este particular en ninguna de sus declaraciones hayan concertado para celebrar hecho punible, se escucho que los mismos fueron advertidos por el gerente del hecho ocurrido, mas sin embargo nombro un grupo de personas estuvieron, como son los señores Mario y Carlos, y en la presente investigación no son traídos por ninguna de las partes ni por el gerente ni el CICPC, y tampoco en ningún momento señalan de manera directa al capataz y los obreros de la cooperativa, de la deposición de mis defendidos el fiscal puede tener elementos para investigar, pero debe solicitarlos que los ciudadanos Mario y Carlos informen en que momento un funcionario a llegado a hora no habitual al lugar del trabajo, como dijeron mis defendidos que las carnes estaban descongeladas en condiciones que no venia de un refrigeración permanente para el momento, de tal manera menos puede atribuirse la responsabilidad del supervisor de la cooperativa , cuando el mismo no se encontraba en horas temprana de la mañana por estar de diligencias personales, en este orden si bien es cierto que establece una pena privativa de libertad, como lo estipula la fiscal, por el tipo de delito, por otra parte porque la supervisión, vigilante y capataces de la cooperativa sino es el propio gerente , para luego imputar a mis defendido el delito, de mas esta decir en que el gerente de la corporación, la vigilante señalo con claridad de que la persona que había llegado a primera hora por no ser habitual a podido ser llamada a la investigación del producto, el que trabaja en el área especifica de refrigeración, solo esta el acta policial donde solo le atribuye el sujeto activo primario, del delito que refiere el ministerio publico, no hay una apreciación directa objetiva, ellos no tiene custodia del producto solo le corresponde al personal de PDVMERCAL, por cuanto el personal de mantenimiento no cumple con la reglamentación sanitaria, solo limpian, como se le atribuye, como llegaron al lugar para ellos sustraer, al lugar indicado, una cantidad de carne a la cual no tienen acceso, por que la gerencia y la vigilancia no investigo previa para investigar entre su personal, en ningún momento fueron referidos en la investigación policial, hay una responsabilidad intrínseca, tiene que tener una persona un medio de trasporte para cargar 52 kilos de carne, para movilizarlo que es abierto para decir que estos jóvenes se llevaron esto, ahora bien el ministerio publico señala el articulo 83, pero los tres son cooperadores por la conectividad, deduce la norma que han debido estar, administrando, por que no en un funcionario de PDVAL, por que en el personal que esta en el ultimo eslabón, la carne no fue sustraída de PDVALMERCAL, quien la saco del área de refrigeración, no hay peligro de fuga, no se vio lesionado el patrimonio de PDVAL, de tal manera en su apreciación debe determinarse que no hubo la comisión cumplida del delito imputado, si en su caso seria la tentativa, que tampoco se le puede atribuir a mis defendido, cual es la magnitud del daño, en esta circunstancia , estoy de acuerdo que deben haber un control, se debe desestimar la comisión del hecho punible, solicito una medida menos gravosa para proseguir la fase de investigación es todo. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes y las actuaciones que acompañan el asunto. Este Tribunal no admite por la presunta calificación del delito por la presunta calificación del delito PECULADO DOLOSO propio en grado de COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 83 del código penal, AGAVILLAMIENTO previsto en el articulo 286 ejusdem en perjuicio del HIPER PDVAL MERCAL ALI PRIMERA. Declarándose la libertad plena a los ciudadanos JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT, JOSE ANGEL CALLE GOMEZ y JOSE RENE LOPEZ DIAZ, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Explicó que las consideraciones serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar la dispositiva. En este estado la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico, ejerce el efecto suspensivo tal como lo establece el articulo 374 del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hoy imputados por el ministerio publico, son por delitos de lesa de humanidad y el peculado contiene una pena de mas de 12 años, a demás del agavillamiento y presumiblemente se imputa el delito de cooperador inmediato, por cuanto son personas que pueden distraer a los fines que otros puedan consumar el delito es todo. De seguida la defensa publica responde al efecto de apelación interpuesto de la fiscal, sorprende a esta defensa la actitud contraria establecido por la asamblea constituyente, desde la aprobación de la constitución en su funciones de ministerio publico, dicta mucho esa conducta del ministerio publico, venir a interpones un recurso del efecto suspensivo, con la finalidad de obstaculizar la materialización, de la objetividad, por parte del órgano jurisdiccional ajustado dentro de los parámetros del ordenamiento jurídico por cuanto la decisión del órgano jurisdiccional se enmarca en la apreciación de la no concurrencia de los elementos que determina el articulo 236 del código orgánico procesal penal, de la atribución de mis defendidos de cometer el hecho punible imputado hoy por el ministerio publico a sido reintegrada la decisión de la sala constitucional de magistrados morales, Cabrera, García, para enmarcarlos como delitos de lesa de humanidad, pero como son los de droga, por el atentatorio de la salud publica pero en el caso particular la fiscal no puede variar el articulo 54, de dar a entender que el peculado doloso, se enmarca en este caso, no puede el fiscal encubrir a los responsables del manejo de mercal, no admite que las actas procesales no están concurrente que están llenos los extremos de los articulo 236,237,238, ejusdem. Si el CICPC, se traslada al lugar y no están las carnes, cuando el mismo gerente, movilizo las carnes, es muy recurrente que la fiscalia es de gusto llenar a los calabozos de gente inocente, no son estos trabajadores, no puede reafirmar para que obligatoriamente el órgano jurisdiccional le decrete una responsabilidad a mis defendidos, cuando el gerente altero las evidencias, el área del suceso, de tal manera que decir ejercer el efecto suspensión es cuando esta determinado el hecho punible, aquí no se lesiono el patrimonio del estado, no se dice que fuera ninguno de mis defendidas que traslado la carne al lugar donde fue supuestamente encontrada, no hay, ratifico no esta determinado el hecho punible, de que manera donde si las actas no soportan la imputación, si bien es cierto todos los venezolanos, estamos sufriendo el mal llamado guerra económica, cuando es evidente que no existe sino que el estado no ha cumplido con adecuadas políticas económicas para abastecer al pueblo venezolano, llamen al jefe del almacenamiento, debe dar razón de lo que recibe y como lo distribuye, no conozco como maneja, este mal llamado, en vez de crear un solución creo un mal, se va a enjuiciar por hambre, pero mis defendidos no están en ninguna de las actas como participación directa o indirecta, y uno de ellos no estaba, no hay hecho punible materializado, esta ley es para sancionar los delitos que afectan el patrimonio del estado venezolano, se saco la carne, no salio, no adelantaron la investigación primaria por parte del gerente de la corporación, y venga a imputar cobardemente a estos trabajadores, ellos no tienen ni dominio ni cuido y manipulación, de tal maneta esta defensa se opone a la fundamentación que argumenta la fiscalia, para el efecto suspensivo, y solicito que se mantenga la decisión tomada . Es Todo. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Le informa a los imputados que visto el efecto suspensivo ejercido por el ministerio publico por la decisión tomada por este tribunal, deberán mantenerse detenidos hasta que la corte de apelaciones del Estado Falcón, resuelva sobre el efecto suspensivo y vista la contestación por parte de la defensa publica, este tribunal dentro del lapso de 24 horas deberá remitir el presente asunto a la Corte De Apelaciones del Estado Falcón. Líbrese oficios de reingreso de los imputados al CICPC, para que los mismos se mantengan detenidos hasta tanto la corte emita pronunciamiento. LIBRESE OFICIOS DE REINGRESO
ELEMENTOS QUE ACOMPAÑA LA FISCALÍA A LA SOLICITUD
- Inspección Técnica Nº 288, de fecha 18 de Marzo de 2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia que siendo las 12:30 de la tarde, se constituyó una comisión en la siguiente dirección: HIPER PD MERCAL ALI PRIMERA UBICADO EN LA AVENIDA JUAN CRISOSTOMO FALCÓN, ENTRE CALLE 10 Y 14, SECTOR JUDIBANA, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, y realizan una inspección, en un sitio de suceso cerrado de iluminación natural, escasa y de temperatura ambiental fresca, una vez que van describiendo el establecimiento comercial HIPER PD MERCAL, y señalan entre otras cosas, que se observa un área abierta conocida como cuarto de bomba, para el suministro de agua, apreciándose en el suelo tres (3) bolsas elaborada en material sintético de color negro, contentivo de 26 unidades de carne de `primera, para un total de 52 kilogramos.
- Acta de fecha 18 de Marzo de 2015, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia que recibió una llamada de una persona que se identificó como JORGE CARRASQUERO, quien manifestó ser Gerente del PD MERCAL ALI PRIMERA, de Judibana, informando que tres ciudadanos de nombres JAVIER CHIRINOS, JOSE CALLES Y JOSE LOPEZ, quienes laboran en dicha empresa como personal de mantenimiento fueron sorprendidos en forma flagrante cuanto intentaban sustraer 26 Unidades de carne de primera calidad, se trasladaron al sitio indicado y fueron recibidos por el ciudadano JORGE CARRASQUERO, informando que hacía un recorrido de supervisión observó debajo de un Hidroneumático la cantidad de carne, tres (3) bolsas elaborada en material sintético de color negro, contentivo de 26 unidades de carne de `primera, y observó a JAVIER CHIRINOS con dos personas mas en la parte posterior del Mercal con una actitud sospechosa, se le solicitó información sobre el paradero de los empleados y se identificaron como JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT, JOSE ANGEL CALLE GOMEZ y JOSE RENE LOPEZ DIAZ, y se trasladaron hasta el sitio indicado don de se observó la cantidad de carne en las bolsas negras, se realizó la detención.
- Registro de cadena de custodia de fecha 18 de Marzo de 2015, en la cual se describe Un teléfono celular marca Blackberry de color negro, con su batería, y tapa para la batería y SIMCARD de la empresa DIGITEL.
- Actas de lectura de Derecho de los imputados JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT, JOSE ANGEL CALLE GOMEZ y JOSE RENE LOPEZ DIAZ, en la cual se le informa sobre los derechos y la evaluación médico forense.
- Avalúo real efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, de fecha 18 de Marzo de 2015, de tres (3) bolsas elaborada en material sintético de color negro, contentivo de 26 unidades de carne de `primera, para un total de 52 kilogramos. Valorada en once mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 11.400)
- Reconocimiento técnico y vaciado realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, de un teléfono celular marca Blackberry de color negro, con su batería, y tapa para la batería y SIMCARD de la empresa DIGITEL.
- Acta de entrevista de fecha 18 de Marzo de 2015, efectuada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, con el ciudadano JORGE (Demás datos bajo reserva legal del Ministerio Público), en la cual expuso: “Resulta que el día de hoy 10-03-2015, me encontraba en las instalaciones del Hiper PD Mercal Alí Primera de Judibana en horas de la mañana, en la cual laboro como Gerente cuando de pronto me trasladé hasta la sala de bomba de dicha empresa cuando observo debajo del Hidroneumático tres bolsas de color negra contentivas de veintiséis (26) Unidades de carne de primera y le pregunte al supervisor de nombre Javier Chirinos que quien había dejado esa carne allí y todo nervioso me dijo que no sabía, además lo acompañaban dos trabajadores mas de nombre José Calles y José López, los cuales también mostraron una actitud nerviosa luego les dije que se quedaran allí que llamaría a la policía para que realizaran las respectivas averiguaciones, luego llegó la comisión y realizaron su inspección, tomaron fotos y se llevaron a los ciudadanos que estaban al ladito donde estaba la carne. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cabe destacar que a los ciudadanos JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT, JOSE ANGEL CALLE GOMEZ y JOSE RENE LOPEZ DIAZ, la fiscalía en la audiencia de presentación le imputó el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, en el cual señala que cualquiera de las personas señalada en el artículo 3 de la Ley, y efectivamente los ciudadanos están investido con el carácter de funcionarios, toda vez que la enumeración que da dicho artículo es sumamente amplía e inclusive hasta trabajadores temporales y contratados, y de igual forma el referido artículo 54 cuando se refiere al Peculado Doloso Propio, es imprescindible apropiar o distraer en provecho propio o de otro los bienes del patrimonio público o en poder del algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tenga en razón de su cargo (remarcado del tribunal). De tal manera que debemos diferenciar lo que se entiende por Peculado Doloso Propio y peculado Doloso Impropio, en el Impropio el funcionario no tiene en su poder de manera directa y material los bienes públicos, en cambio en el peculado doloso propio si tiene esos bienes bajo su custodia y precisamente dispone de ellos por su condición de funcionario público, sin embargo la Fiscalía los imputa en grado de cooperadores inmediato, y el cooperador inmediato que es el colaborador para consumar el delito, lo define JORGE LONGA SOSA en el Código Penal Venezolano comentado (pagina 127) de la forma siguiente: Los Cooperadores inmediatos son los que, sin ser causantes de los hechos productores , concurren al resultado junto con los ejecutores, en el mismo lugar con estos, tomando parte en acciones coordinadas pero distintas, eficaces para la inmediata ejecución del hecho, aunque no presentan elementos materiales esenciales, sino un oficio útil para los ejecutores, sin el cual no se hubiera producido el resultado”. De acuerdo a esta definición deben existir ejecutores del delito. Pero además de esas circunstancias pocas clara en cuanto a la calificación Jurídica y participación de los imputados, se observa que conseguir unas bolsas de carne ubicadas en el sitio destinado a las bombas de agua e hidroneumático, se suponen que se inicio la ejecución de un delito, por cuanto fueron trasladadas del lugar donde deben permanecer que son las cavas o depósitos destinados a tal efecto, pero esa actividad realizada no es suficiente para la consumación del delito, por causas independientes a la voluntad del agente o los agentes, y tal circunstancia lo convierte en un delito imperfecto.
Además de estas consideraciones sobre la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público, se verifica que el ciudadanos JORGE CARRASQUERO, informa que al verificar las bolsas de carne que estaban en el suelo cerca de la bomba, vio en actitud sospechosa a los ciudadanos JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT, JOSE ANGEL CALLE GOMEZ y JOSE RENE LOPEZ DIAZ, siendo dicha apreciación muy subjetiva por parte del ciudadano, el cual saco en conclusión que ellos eran los partícipes en el delito, sin embargo dicha aprehensión no está dentro de las características de la flagrancia, al respecto establece
Artículo 234. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el o ella es el autor o autora.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o imputada.
De acuerdo a lo establecido en el precitado artículo, a los referidos ciudadanos no le incautan ningún objeto relacionado con los delitos que se le imputan, es decir, que no se dan los presupuestos de la flagrancia real que es la captura en la comisión del hecho, de la flagrancia presunta, que es la incautación de instrumentos u objetos en su poder que determinen la participación en el hecho punible, o la cuasi flagrancia que es a través de una persecución.
De tal manera que a dichos ciudadanos no le incautan ningún objeto de interés criminalístico, las bolsas de material sintético la ubicaron en el suelo Por otra parte, el numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible”. Al efectuar una hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo. En lo atinente al vaciado de los teléfonos donde escribe sobre un negocio de una carne, no es determinante que se trate de un hecho punible.
Al analizar los elementos de convicción solo existe la declaración del ciudadano JORGE CARRASQUERO, lo cual es una apreciación subjetiva al señalar como autores del hecho y dichos objetos no lo encontraron en poder de los imputados, ni hubo testigos o entrevistas que determinaran su participación.
Es importante señalar que el tipo delictual que se imputa cuando se trata de alimentos destinados a la población, es sumamente grave porque atenta contra la estabilidad económica y alimentaria del pueblo, sin embargo los administradores de justicia no debemos tomar las decisiones de privación de libertad, aun cuando se imputen dichos delitos, cuando no hay una pluralidad de fundados elementos de convicción que determinen la participación de los imputados en los hechos que se le atribuyen. De tal manera que al no estar lleno el requisito del numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no es procedente medidas de coerción en contra de los imputados, por tal motivo se concede la libertad sin restricciones, y en lo que respecta al delito de agavillamiento, que castiga el hecho de la asociación para cometer delitos, no se evidencia tal asociación, que debe ser permanente, en consecuencia, es procedente de igual forma la Libertad sin restricciones por falta de pluralidad de elementos de convicción para configurar ese hecho punible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la Libertad sin restricciones a los ciudadanos JAVIER JOSE CHIRINOS PETIT, JOSE ANGEL CALLE GOMEZ y JOSE RENE LOPEZ DIAZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no están llenos los extremos del numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud del recurso de apelación, interpuesto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, se suspende los efectos de la presente Resolución y se ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase.
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SARAHI GIL
SECRETARIA DE SALA