REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000969
ASUNTO : IP11-P-2015-000969
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FATIMA URDANETA
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO
IMPUTADO (S): LUIS ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EVELIO VILORIA
En fecha 19 de Marzo de 2015, siendo las 4:30 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, al Ciudadano LUIS ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.449.629 de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 12/06/1989, Domiciliario: Sector Libertador calle las vegas, casa 72, teléfono 0426-7642240, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456, del Código Penal y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el imputado la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES
En el día, 19 de Marzo de 2015, siendo las 4:30 de la tarde, se realizó Audiencia de Presentación Oral en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, en la cual la ABG. FATIMA URDANETA, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, LUIS ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ a quien en este acto le imputó la presunta comisión el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 456, del Código Penal, y por reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; por lo cual solicito se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD tal como lo establecen los artículos 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal,, con presentaciones cada 15 días, de igual manera solicito, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem, Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO. Pasa al estrado el ciudadano LUIS ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica Primera ABG. EVELIO VILORIA “Vista la precalificación jurídica solicitada por la representación fiscal, vista la manifestación voluntaria de mi defendido de asumir la responsabilidad de la comisión del hecho punible que le imputa el ministerio publico y por tanto la pena a imponer se encuentra dentro de la normativa de los delitos menos graves cuya pena no excede de 8 años de su limite superior hace merito para que la defensa soliste respetuosamente al órgano jurisdiccional se le imponga a mi defendido el procedimiento de la suspensión condicional del proceso comprometiéndose mi defendido a cumplir, con la medida de trabajo en beneficio de la comunidad que le sea impuesta por este tribunal durante el tiempo que este establezca y que la pena a imponer en el mencionado delito, no supera el su limite máximo de 8 años, solicito la suspensión condicional del proceso, copias simples. Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole al ciudadano LUIS ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ si deseo acogerme “Si deseo acogerme a la medida alternativa. Es todo”. Visto la manifestación del imputado acogerse a alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando sin apremio y coacción y de forma individual. Seguidamente oídas las exposiciones de las partes; y en aras de resguarda el debido proceso, es importante explicar a las partes que una vez escuchadas la petición del imputado y la no oposición del fiscal del ministerio publico, a oponerse a la formula alternativa del proceso y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud del Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico al LUIS ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ por la presunta comisión el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Articulo 456 Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal la, perjuicio de la ciudadana ELIANNY NATALY COLINA RUIZ. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: LUIS ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: TERCERO: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal , en el Sector donde residen, el consejo comunal del SECTOR LIBERTAD II, en la persona de la vocera ROSALBA MADRID, dirección calle la pica casa 16, numero de teléfono 0426-6615902. CUARTO: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal donde residen. QUINTO: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. SEXTO: Se impuso al Imputado de la consecuencia de su incumplimiento. Así como también el Cese de las presentaciones medida impuesta por este tribunal a los imputados, SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Sector informando de la suspensión condicional del proceso. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. Se acuerdan copias simples a la defensa pública. Se ordenó librar los oficios y la Boleta de Libertad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que el imputado aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto el imputado de autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en los referidos dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a la imputada del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el imputado que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para su defendido.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42, en relación al artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos menos graves, cuya pena no exceda de Ocho (8) años de privación de libertad.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, cuyas pena no excede de Ocho (8) Años de prisión en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal. A tal efecto a este Tribunal de Control se le dio la competencia municipal, mientras no se haya creado los Tribunales Municipales en esta Jurisdicción.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado NELSON TORRES CONDE, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales ha sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el imputado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que la imputada tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del imputado de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su sector.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud del Fiscal Décimo quinta del Ministerio Publico al LUIS ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ por la presunta comisión el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Articulo 456 Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal la, perjuicio de la ciudadana ELIANNY NATALY COLINA RUIZ. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: LUIS ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: TERCERO: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal , en el Sector donde residen, el consejo comunal del SECTOR LIBERTAD II, en la persona de la vocera ROSALBA MADRID, dirección calle la pica casa 16, numero de teléfono 0426-6615902. CUARTO: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal donde residen. QUINTO: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. SEXTO: Se impuso al Imputado de la consecuencia de su incumplimiento. Así como también el Cese de las presentaciones medida impuesta por este tribunal a los imputados, SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Sector informando de la suspensión condicional del proceso. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. Se acuerdan copias simples a la defensa pública. Se ordenó librar los oficios y la Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes y a la víctima de la publicación de la presente Resolución. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO