REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-010296
ASUNTO : IP11-P-2012-010296


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Vistos las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo al mismo, mediante el cual la ABG. MARIA GABRIELA ROPDRIGUEZ HURTADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa expediente instruido contra el ciudadano AURELIO GUMERCINDO APONTE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.604.123 y residenciado en la calle Páez de Bella Vista, casa Nº 19, Punto Fijo, Estado Falcón; e ISRAEL JESUS CORREA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.157.028, y residenciado en Bella Vista, calle Rómulo Gallegos, casa Nº 140, Punto Fijo, Estado Falcón. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En fecha 23 de Noviembre de 2012, como a las 09:50 horas de la noche, la policía Municipal Bolivariana de Carirubana, Estado Falcón, se encontraba en labores de patrullaje y le informaron que se trasladaran al final de la avenida Jacinto Lara con avenida Ramón Ruiz Polanco del sector Josefa Camejo, específicamente adyacente a un kiosco de venta de comida rápida donde se encontraban dos (02) ciudadanos, los cuales habían sido detenidos por una comisión del Comando de Antiextorsión y Secuestro, y al llegar al sitio les informa que detuvieron a los dos (02) ciudadanos por tener una actitud sospechosa, y al realizar la inspección personal se le logro incautar un (01) facsímil de arma de fuego, tipo pistola, marca Bereta, modelo px4 storm, de color negro, elaborada en material sintético de color negro y de material de metal de color negro, serial numero 09G02199, provisto de un cargador de color negro contentivo este de once (11) balines de acero, y se realizó la audiencia de presentación en fecha 25 de Noviembre de 2012, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita la Libertad Plena y sin Restricciones a los ciudadanos: AURELIO GUMERCINDO APONTE ZAVALA e ISRAEL JESUS CORREA AMAYA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 273 y 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que los referidos ciudadanos hayan sido aprehendidos por la comisión de delito alguno, visto que el arma era un Facsímil; y la defensa solicitó igualmente la libertad sin restricciones y e Tribunal en virtud de que no consta la comisión de algún hecho punible, decretó la Libertad sin restricciones.

DESCRICPIÓN DEL HECHO OBEJTO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 23 de Noviembre de 2012, como a las 09:50 horas de la noche, una comisión del Comando de Anti extorsión y Secuestro, al final de la avenida Jacinto Lara con avenida Ramón Ruiz Polanco del sector Josefa Camejo, específicamente adyacente a un kiosco de venta de comida rápida detienen a los ciudadanos AURELIO GUMERCINDO APONTE ZAVALA, a quien le incautaron un facsímile de arma de fuego y a ISRAEL JESUS CORREA AMAYA, que lo acompañaba, se comunicaron con la Policía Municipal de Carirubana los cuales hicieron acto de presencia en el sitio y lo detienen y lo colocan a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien en audiencia de presentación le solicitó la libertad sin restricciones.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cabe destacar que el hecho por la cual detienen a los ciudadanos AURELIO GUMERCINDO APONTE ZAVALA e ISRAEL JESUS CORREA AMAYA, fue en fecha 23 de Noviembre de 2012, y la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, entró en vigencia mediante gaceta oficial Nº 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013, siendo que el Delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, nace con la entrada en vigencia de la precitada ley, lo cual fue una innovación en materia de regulación de conducta punible. En este orden de ideas, el Uso de Facsímil de Arma de fuego, es un tipo delictual que nace en fecha 17 de Junio de 2013, con la entrada en vigencia de la referida ley especial, motivo por el cual para la oportunidad de la audiencia de presentación, la Fiscalía del Ministerio Público como Institución de Buena fe, solicitó la libertad sin restricciones.

Al respecto el artículo 1 del Código Penal establece lo siguiente: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”, y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. De tal manera que establece el Código Penal, el principio de legalidad, y si dicha conducta no constituye Delito para el momento que se realizó, toda vez que no estaba tipificado como Delito en nuestro ordenamiento Jurídico Penal sustantivo no es punible, por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la Fiscalía, ya que el hecho imputado no es típico de conformidad con el numeral segundo del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a AURELIO GUMERCINDO APONTE ZAVALA e ISRAEL JESUS CORREA AMAYA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho no es típico. Notifíquese a las partes.
Líbrese oficio para excluir a los ciudadanos AURELIO GUMERCINDO APONTE ZAVALA e ISRAEL JESUS CORREA AMAYA, del Sistema Computarizado de Información Policial, colocando en dicho oficio que el número de la presente causa por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas es la K-12-0175-02676, y el de la Fiscalía Sexta es: 11-DDC-F6-01822-2012. Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes y a los ciudadanos AURELIO GUMERCINDO APONTE ZAVALA e ISRAEL JESUS CORREA AMAYA.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial correspondiente. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

La Secretaria
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

Abg. Gloriana Moreno