REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes (02) de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003960
ASUNTO : IP11-P-2009-003960

AUTO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIÒN PERIÒDICA.-

Vista la solicitud de extensión del lapso de presentación realizada por el Abg. Javier Guanipa en su carácter de Defensor Publico III representado al ciudadano WILLIAM JOSE BECERRA BERRIOS, venezolano, nacido en fecha 01-09-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 24.823.756, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio construcción, hijo de Zaida Berrios y José Luís Becerra, natural y domiciliado en el Nuevo Pueblo callejón San Juan, casa S/N de color azul con rosada de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-613-7378, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMAN GOMEZ; esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I
DE LA PRETENSION

Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente, en virtud de que mi defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta…le sea ampliada la presentación cada ocho días a cada treinta días …”.

II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Recibida como fuera reporte de presentaciones relacionadas con el ciudadano Wuillians Jose Becerra Berrios emanadas del Departamento de Alguacilazgo extensión Punto Fijo , mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy acusado WUILLIANS JOSE BECERRA ERRIOS, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada OCHO (08) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo agosto, noviembre y diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, junio, julio, noviembre y diciembre de 2014 y en el transcurrir del presente año 2015 hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta, relativa a la extensión de presentaciones del acusado WUILLIANS JOSE BECERRA BERRIOS, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que el acusado de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano WUILLIANS JOSE BECERRA BERRIOS, no es merecedora a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada OCHO (08) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por el ciudadano WILLIAM JOSE BECERRA BERRIOS, venezolano, nacido en fecha 01-09-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No. 24.823.756, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio construcción, hijo de Zaida Berrios y José Luís Becerra, natural y domiciliado en el Nuevo Pueblo callejón San Juan, casa S/N de color azul con rosada de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0424-613-7378, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMAN GOMEZ; ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada OCHO (08) DIAS- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2015.-


LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ
ASUNTO : IP11-P-2009-003960