REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primer de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes treinta (30) de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008188
ASUNTO : IP11-P-2013-008188

AUTO ACORDANDO IMPROCEDENTE LA ENTREGA MATERIAL DE EMBARCACION.-

Recibida como fuera la presente solicitud realizada por la ciudadana Vestí Bermúdez de Ramo debidamente asistida de la abogada Karlin Herrera a través de la cual solicita la entrega material de la embarcación descrita como: MATRICULA AMMT2780, COLOR BLANCO Y AZUL EL FONDO, CUBIERTA DE COLOR NARANJA, PANETA AMRILLA, MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA 75 HP, MODELO E75BMHDX, SERIAL 1042084 Y OTRO MARCA YAMAHA 40hp, 25 pulgadas, 6H4L, en cual guarda estrecha relación con el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL BERMUDEZ ROMERO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18155689, nacido en fecha 31-07-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en: SECTOR LAS PIEDRAS, CALLE BOGOTA, LAS SALINETAS, CASA SIN NUMERO, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, TELEFONO 04262627896, en su carácter de acusado por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 38 de la ley contra la delincuencia Organizada, y el Financiamiento contra el Terrorismo, CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

De la verificación del presente asunto se consta que en fecha 06.05.2013 se llevo a efecto Audiencia de Presentación o Flagrancia celebrada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, Abogada Iraima Paz de Rubio, en la que puede apreciarse su pronunciamiento con relación a lo concerniente al vehículo hoy solicitado, a saber: “ CUARTO Se acuerda la incautación preventiva de la embarcación tipo peñero incautado en el presente asunto hasta tanto se determine en la etapa investigativa su procedencia y legalidad..”
Siendo tal incautación mantenida por el Órgano Jurisdiccional al realizar la respectiva audiencia preliminar en fecha 07.12.2013.

Al respecto, la norma especial prevista en la parte in fine del articulo 183 (Ley Orgánica de Drogas) refiere lo siguiente: “… se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la AUDIENCIA PRELIMINAR…”. Resaltado nuestro.-

Asi pues, habiendo precluido la fase procesal establecido pro le legislador patrio para el ejercicio de tal solicitud y en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal, considera que resulta improcedente tal requerimiento y lo ajustado a derecho, es NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DE LA EMBARCACIÓN descrita como: MATRICULA AMMT2780, COLOR BLANCO Y AZUL EL FONDO, CUBIERTA DE COLOR NARANJA, PANETA AMRILLA, MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA 75 HP, MODELO E75BMHDX, SERIAL 1042084 Y OTRO MARCA YAMAHA 40hp, 25 pulgadas, 6H4L, toda vez que corresponde al tribunal de Juicio, una vez celebre el correspondiente Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL BERMUDEZ ROMERO, en su condición de acusado por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 38 de la ley contra la delincuencia Organizada, y el Financiamiento contra el Terrorismo, CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pronunciarse con relación a la entrega o confiscación definitiva, según sea el caso del bien mueble preventivamente incautado de manera provisional, el cual fuera colocado a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA); conforme con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 183 de la Ley Especial que regula materia NIEGA entrega material de la embarcación descrita como: MATRICULA AMMT2780, COLOR BLANCO Y AZUL EL FONDO, CUBIERTA DE COLOR NARANJA, PANETA AMRILLA, MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA 75 HP, MODELO E75BMHDX, SERIAL 1042084 Y OTRO MARCA YAMAHA 40hp, 25 pulgadas, 6H4L. Se ordena notificar al solicitante. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2015.-


LA JUEZA PRIMERA EN FUCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

EL SECRETARIO

ABG. CESAR JOSE MARTINEZ
ASUNTO : IP11-P-2011-002646