REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003326
ASUNTO : IP11-P-2009-003326
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado LUIS ANTONIO GUEVARA SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.847.912, natural de Margarita del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-12- 1983, 25 años de edad, soltero, marino, hijo de Salazar y José Guevara, residenciado en la Urb. Pablo Marjal, etapa 1°, calle 4, Casa N° S-N , al lado de la bodega las Tres Rosas, Margarita del Estado Nueva Esparta, condenado a Cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por los delitos TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezado del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado, en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en contra del Estado Venezolano, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado LUIS ANTONIO GUEVARA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.847.912, según AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA, de fecha 10 de marzo del año 2015, el referido penado ha estado Privado de Libertad desde 25 de agosto del año 2009, hasta le presente fecha 10 de marzo del año 2015 lo que lleva un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de pena cumplida, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, descontables éstos de la pena SIETE (7) AÑOS DE PRISIÒN, de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS y SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES Y ONCE (11) DIAS, de la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÒN.
En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO GUEVARA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.847.912, en la causa penal signada con la nomenclatura Nº IP11-P-2009-003326. Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, ciudadano LUIS ANTONIO GUEVARA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.847.912, en la Causa penal signada con la Nomenclatura IP11-P-2009-003326. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución de la Circunscripción Judicial Pena, extensión Punto Fijo del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA REFORMADO FORMALMENTE la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en contra el ciudadano LUIS ANTONIO GUEVARA SALAZAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.847.912, natural de Margarita del Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-12- 1983, 25 años de edad, soltero, marino, hijo de Salazar y José Guevara, residenciado en la Urb. Pablo Marjal, etapa 1°, calle 4, Casa Nº S-N , al lado de la bodega las Tres Rosas, Margarita del Estado Nueva Esparta, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por los delitos TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezado del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado, en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en contra del Estado Venezolano. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: LA LIBERTAD INMEDIATA del penado LUIS ANTONIO GUEVARA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.847.912, en la Causa penal signada con la Nomenclatura IP11-P-2009-003326. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION, a la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón.-
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 10 días del mes de marzo del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución
Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-