REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000317
ASUNTO : IP11-P-2010-000317


AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA

De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 6 de diciembre del año 2011, se realizo AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en el asunto seguido al penado PEDRO RODOLFO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.588.059, de 54 anos de edad, nacido en fecha: 17-10-59, de oficio marino, residenciado en Las piedras, calle Libertad, casa Nro 10, de Punto Fijo, hijo de Maria Lanoy Querales (dif) y Inocencio Linares (dif), teléfono: 0416-6676405, por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien, el penado PEDRO RODOLFO QUERALES, fue condenado a cumplir la pena de la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano PEDRO RODOLFO QUERALES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.588.059, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el 09 de febrero del año 2010.

Que en fecha 12 de febrero del año 2010, se llevó a cabo la audiencia de presentación de imputados, quedando desde ese momento sujeto a Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Que en fecha 8 de abril de 2010, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde manifestó el acusado de actas su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control como ya se estableció la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Que en fecha 07 de Diciembre del año 2011, este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano PEDRO RODOLFO QUERALES, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, librándose la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION.-

Que en fecha 11 de diciembre del año 2011, fue detenido nuevamente el ciudadano Pedro Rodolfo Querales y en fecha 14 de diciembre del año 2011, fue decretada la Medida Judicial Privativa de Libertad al ciudadano PEDRO RODOLFO QUERALES.-

De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado PEDRO RODOLFO QUERALES, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.588.059, ha estado privado ininterrumpidamente de libertad, cumpliendo condena en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón por un total de CINCO (5) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano PEDRO RODOLFO QUERALES, titular de la cedula de identidad 5.588.059, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-000317.- Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano PEDRO RODOLFO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.588.059, de 54 anos de edad, nacido en fecha: 17-10-59, de oficio marino, residenciado en Las piedras, calle Libertad, casa Nro 10, de Punto Fijo, hijo de Maria Lanoy Querales (dif) y Inocencio Linares (dif), teléfono: 0416-6676405, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa Nº IP11-P-2010-000317. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano PEDRO RODOLFO QUERALES, titular de la cedula de identidad 5.588.059, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa Nº IP11-P-2010-000317, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.- SEGUNDO: Remitir Copia Certificada de la presente Decisión a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, Estado Falcón, a los fines de que sea agregado al Expediente Carcelario.-

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a 10 días del mes de marzo del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución


Abg. Tibisay Tellez.-
Secretaria.-