REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000075
ASUNTO : IP11-P-2010-000075
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado LENIN JOSÈ FALCON OLMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 06-11-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ù oficio obrero, hijo de Betty Flacón y Jesús Olmos, residenciado en el sector Cerro Norte de los Taques, frente del restaurante el Botalón, casa s/nº de color beige con rosado, Punto Fijo, estado Falcón, número telefónico 0416-3361.60.49, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.322, quien fuera condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
ANTECEDENTES
Es el caso que el ciudadano LENIN JOSÈ FALCON OLMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.322, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2010-000075, a cumplir una pena de prisión de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-
En ese sentido, se observa que en fecha 5 de Febrero del año 2015, este tribunal de ejecución, realizó AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA, del cual se extrae textualmente: “…En atención a ello, tenemos pues que descontados los SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS, de cumplimiento de pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÒN, de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, Cumpliéndose efectivamente su pena el día 10 de marzo del año 2015, y así se decide.…”
En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano LENIN JOSÈ FALCON OLMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.322, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano LENIN JOSÈ FALCON OLMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.322, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso SIETE (7) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-
Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano LENIN JOSÈ FALCON OLMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.322, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-000075. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano LENIN JOSÈ FALCON OLMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.322, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano LENIN JOSÈ FALCON OLMOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 06-11-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión ù oficio obrero, hijo de Betty Flacón y Jesús Olmos, residenciado en el sector Cerro Norte de los Taques, frente del restaurante el Botalón, casa s/nº de color beige con rosado, Punto Fijo, estado Falcón, número telefónico 0416-3361.60.49, y titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.322, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-000075. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION, a la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, Estado Falcón. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano LENIN JOSÈ FALCON OLMOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.322, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de marzo del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución
Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-