REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005071
ASUNTO : IP11-P-2012-005071


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto al reconocimiento del tiempo trabajado o estudiado del ciudadano WILL RAFAEL PADILLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.182, nacido en fecha 19-04-1961, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, grado de instrucción académica Sexto grado de nivel primaria, Hijo de Julia Padilla y Osmundo Gotopo (+), y residenciada en: Calle Primero de Mayo, Sector 23 de enero, casa Nº 48, Punto Fijo estado Falcón, a los efectos de redimir la pena por esos conceptos.

Es por lo que procede este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a realizar el respectivo análisis de las actuaciones para determinar si procede o no el decreto de redención de la pena invocado, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, pasa a emitir pronunciamiento conforme a los siguientes postulados:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, tenemos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, estado Falcón, de fecha 13 de marzo del año 2014, remite oficio donde avala los trabajos y estudios realizados por el ciudadano WILL RAFAEL PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.182, mediante la emisión de la constancia de actividades intramuros, así pues que, es competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y estudio, determinar la redención de la pena in commento, se constata lo siguiente:

 Que fue avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, estado Falcón, y suscrita por los integrantes de dicha Junta, a saber: Abg., Josué Reverol, representante del Poder Judicial, Rafael Ramírez, Directora de al Comunidad Penitenciaria, Víctor Nava, Control Penal, Pelvis Hernandez, Responsable de las Redenciones.
 - Que se leen Constancias de trabajo, constancia de estudios y constancia de deportes Asistencia a Actividades Intramuros, donde certifica los días de asistencia señalados por la unidad de trabajo social y por el penado de autos.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el ciudadano WILL RAFAEL PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.182, laboró en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, estado Falcón por un lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) DIAS (09) DIAS, que conforme a la fórmula de redención a aplicar contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, y que en efecto, considera quien aquí decide que resulta procedente la redención de pena por los períodos laborados y estudiados, que serán descontados de la pena impuesta por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de esta Extensión Judicial de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y Sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, actuación ésta que se hará mediante auto separado de actualización de cómputo de la pena. Y Así se Decide.



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del que el ciudadano WILL RAFAEL PADILLA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.528.182, nacido en fecha 19-04-1961, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañilería, grado de instrucción académica Sexto grado de nivel primaria, Hijo de Julia Padilla y Osmundo Gotopo (+), y residenciada en: Calle Primero de Mayo, Sector 23 de enero, casa Nº 48, Punto Fijo estado Falcón consistente en SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro, estado Falcón, todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se acuerda realizar por auto separado la actualización de cómputo de la pena antes señalada.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 18 días del mes de marzo de 2015 en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Jueza Única de Ejecución
Abg. Elda Lorena Valecillos

Abg. Tibisay Tellez.
Secretaria.-