REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003232
ASUNTO : IP11-P-2010-003232
AUTO DE EXTENCION DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062, de 37 Años de Edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-01-1973, Natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciado en Cúcuta calle 24-63 Santo Domingo, de Profesión comerciante, quien fuera condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el ordinal 1 del Artículo 16 de la Ley orgánica contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
ANTECEDENTES
Es el caso que el ciudadano YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2010-003232, a cumplir una pena de prisión de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el ordinal 1 del Artículo 16 de la Ley orgánica contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Que en fecha 08 de Diciembre de 2011, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, del cual se extrae textualmente: “…Seguidamente este Órgano Jurisdiccional en Audiencia Especial de Imposición de Obligaciones procede a imponer al penado YAIR VIRGILIO MORANTES titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.017.062 y JORGE ENRIQUE URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.271.060 de las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso del Otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena:
1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día jueves 08 de diciembre de 2011, a las 10:30 a.m., a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado.
2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), contado a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas.
3. Comparecer el día viernes 09 de diciembre de 2011 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Pena.
4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal, manifestando el Ciudadano Jorge Urbina que su dirección es la siguiente “Santa Bárbara de Barinas Municipio Ezequiel Zamora Urbanización Inavi, Vereda 3, sector 2, Casa Nº 1 teléfono 0278-2220844 y celular 0424-5160675 ”.Seguidamente el Ciudadano Yair Morantes manifiesta que su dirección es la siguiente “Residencias Araguaney Bloque 11B, Piso 14, Apartamento N 144 D, Monte Piedad 23 de Enero Caracas teléfono 0212- 4940097”
5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo mensual al Delegado de Prueba.
6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones.
7. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado.
8. Recibir orientación a fin de evitar recaídas en el consumo de sustancias ilícitas, para ello deberá inscribirse en programas de prevención de la Oficina Nacional Antidrogas del estado Falcón.
9. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo.
10. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.…”
Que en atención a la anterior declaratoria, fue consignado 03 de Febrero del año 2015 ante la URDD de esta Extensión Judicial, informe de finalización del Régimen de Pruebas del penado YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062, donde se lee “que el ciudadano YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062, asunto IP11-P-2010-003232, cumplo con informarle el resultado de la supervisión y seguimiento del REGIMEN DE PRUEBA del ciudadano antes mencionado, a quien ese tribunal decreto el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 08 de Diciembre del año 2011, DESCONOCIENDOSE EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, como quiera que el mismo fue decretado en un “PLAN CAYAPA”, por la Juez Única de Ejecución encargada para ese momento Abg. Euridys Hernández, … Del articulo citado podemos inferir que el plazo del lapso del régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, en nuestro caso en particular el penado YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062 inicio sus presentaciones en fecha 12 de Diciembre de 2011, es decir, tres años sometido al proceso penal, como quiera que en su régimen de prueba cumplió regularmente con sus presentaciones y obligaciones impuestas por e juez de ejecución…es por ello que remito a su despacho Informe de Finalización de aprobatorio…”
En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062, de 37 Años de Edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-01-1973, Natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciado en Cúcuta calle 24-63 Santo Domingo, de Profesión comerciante, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO INTRAORGANICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el ordinal 1 del Artículo 16 de la Ley orgánica contra la Delincuencia organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IP11-P-2010-003232. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, ttitular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062, de 37 Años de Edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-01-1973, Natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciado en Cúcuta calle 24-63 Santo Domingo, de Profesión comerciante, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa Nº IP11-P-2010-003232. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano YAIR VIRGILIO MORANTES ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 11.017.062, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 20 días del mes de marzo del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución
Abg. Tibisay Tellez.-
Secretaria.-