REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000011
ASUNTO : IK11-P-2002-000011
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensa mediante el cual requiere se decrete la Extinción de Acción por Cumplimiento de Pena, a favor del penado EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 28 de Enero del 80, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, residenciado en la Urbanización Santa Irene, avenida Santa Emilia, Quinta Malola, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hijo de EDGAR VELÁSQUEZ y EDITH RODRÍGUEZ, quien fuera condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con los numerales 1° y 3° del Artículo 74, ambos del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del texto sustantivo Pena, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:
I
ANTECEDENTES
Es el caso que el ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IK11-P-2002-000011, a cumplir una pena de prisión de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con los numerales 1° y 3° del Artículo 74, ambos del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del texto sustantivo Pena.-
En ese sentido, se observa que en fecha 15 de Junio del año 2006, este tribunal de ejecución, realizó AUTO DE COMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO, del cual se extrae textualmente: “…En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 31 de Mayo de 2006, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena privado de su libertad de 4 años, 5 meses y 1 día, y visto que en esta misma fecha, mediante el auto que antecede, le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón, de 1 año 7 meses y 5 días, lo que sumado, con el tiempo que tiene el ciudadano privado de su libertad nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 09 de Junio de 2014, dará cumplimiento a la totalidad de la pena principal impuesta..…”
En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con los numerales 1° y 3° del Artículo 74, ambos del Código Penal, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del texto sustantivo Pena, cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la LIBERTAD CONDICIONAL.-
Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IK11-P-2002-000011. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 28 de Enero del 80, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, residenciado en la Urbanización Santa Irene, avenida Santa Emilia, Quinta Malola, Municipio Carirubana del Estado Falcón, hijo de EDGAR VELÁSQUEZ y EDITH RODRÍGUEZ, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IK11-P-2002-000011. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano EDWARD RICARDO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número 13.933.816, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.- SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 09 días del mes de Marzo del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución
Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-