REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
SOLICITANTE: JEAN CARLOS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-16.102.160, con domicilio en vivienda popular los Guayos, segunda etapa, sector 1, calle 4, vereda 31, casa número 7, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL: MARIELBA DAYANA SAMBRANO EL BACHA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V.-15.608.007, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 135.554.
EXPEDIENTE N°: 3135
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO (Sentencia Definitiva)
I
Se inicia la presente acción mediante escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2014, por la abogada Marielba Dayana Sambrano El Bacha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.608.007, inscrita en el Inpreabogado con el N°135.554, actuando en nombre y representación del ciudadano Jean Carlos Lugo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°16.102.160, con domicilio en vivienda popular los Guayos, segunda etapa, sector 1, calle 4, vereda 31, casa número 7, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, según documento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado Falcón, con funciones notariales, en fecha 13 de octubre de 2014, autenticado bajo el N° 19, Tomo 30, folios 111 al 115 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.
Señala en su libelo, que su representado nació en el Hospital Gabriel Trompiz de esta población de Tucacas, en fecha veintiuno (21) de febrero de 1979, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de Nacimiento, distinguida con el N° 215, vuelto del folio 110, de fecha 08 de octubre de 1979, expedidas por el Jefe del Registro Civil Municipal del Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón y Registro Principal del estado Falcón.
Que en la oportunidad que su representado fue presentado el funcionario que transcribió la referida acta de nacimiento involuntariamente cometió los siguientes errores:
Primero: Que en el duplicado que fue enviado al Registro Principal del estado Falcón, y en el duplicado que reposa en el Registro Civil Municipal, se colocó el nombre de su padre como LUIS VILLARRUEL
Segundo: Que en el duplicado que fue enviado al Registro Principal del estado Falcón, y en el duplicado que reposa en el Registro Civil Municipal, se colocó la nacionalidad de su padre como COLOMBIANO, NATURAL DE COLOMBIA.
Solicitó fueran corregidos los errores en el acta de nacimiento en los siguientes términos: Donde dice LUIS VILLARRUEL, debe decir JOSÉ LUIS VILLARROEL; donde dice COLOMABIANO, NATURAL DE COLOMBIA, debe decir VENEZOLANO,
Fundamentó su acción en los artículos 768, 769, 770, 771, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó junto con el libelo, instrumento poder que le fuera otorgado a la Abogada Marielba Sambrano; copias certificadas de actas de nacimiento del Jean Carlos Lugo; fotocopias de cédulas de identidad, documentos emitidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Daros Filiatorios, copias fotostáticas de Registro de información Fiscal y constancia emitida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se le dio entrada, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación del ciudadano José Luis Villarroel, venezolano, titular de la cédula de identidad número 5.284.148, a fin de que exponga sus alegatos u oposición, y de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de citación en el diario El Universal, emplazándose a cualquier persona interesada, para que compareciera dentro de los 10 días de despacho siguientes a su publicación y consignación de dicho cartel, a formular sus alegatos u oposición; se libró boleta de notificación al Fiscal Décimo Octavo el Ministerio Público con sede en esta localidad.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se dejó constancia del retiro del cartel de citación a los efectos de su publicación.
En fecha 14 de enero de 2015 diligenció la apoderada judicial del solicitante y consignó la publicación del cartel de citación, el cual se agregó a los autos.
En fecha 23 de enero de 2015, compareció el ciudadano José Luis Villarroel, titular de la cédula de identidad 5.284.148, asistido de abogada y se dio por citado en el juicio
El 23 de enero de 2015, diligenció el alguacil del tribunal y consignó boleta de notificación recibida por la Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 20 de enero del presente año 2015, el juez provisorio que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal procede ante las siguientes consideraciones:
Pretende la parte accionante que se rectifique la partida de nacimiento del ciudadano Jean Carlos Lugo, por cuanto fue colocado el nombre y apellido de su padre como Luis Villarruel , así como la nacionalidad de su padre al que le colocaron colombiano, natural de Colombia.
Al respecto el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
Vistas las documentales cursantes en autos (actas de nacimiento), documentos públicos administrativos, que aportan todo el mérito probatorio que de su contenido se desprende respecto al hecho que se pretende rectificar, pues, se evidencia la irregularidad en el acta susceptible de ser corregida y habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la ley, es por lo que debe prosperar la presente solicitud. Así se establece.
III
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, que fuera formulada por la representación judicial del ciudadano JEAN CARLOS LUGO, ya identificado, y al efecto se ordena la corrección de su acta de nacimiento, signada con el número 215, folio vuelto del 110, del libro de actas de nacimiento del año 1.979, que se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, Parroquia Tocuyo de la Costa, y la asentada en el tomo de duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Falcón.
Primero: donde dice: “LUIS VILLARRUEL”, debe decir “JOSÉ LUIS VILLARROEL”. Así se decide.-
Segundo: donde dice “COLOMBIANO, NATURAL DE COLOMBIA”, debe decir “VENEZOLANO”. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Tucacas, a los once (11) días del mes de marzo de del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. Freddy Alejandro Pernía Candiales
La Secretaria

Abog. Délida Yépez de Quevedo
En la misma fecha de hoy (11/03/2015) se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:40 am.
La Secretaria

Abog. Délida Yépez de Quevedo