REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 12 de marzo de 2015
Años: 204º y 156º
Observa este Tribunal que en el presente expediente signado con el No. 3111, contentivo de demanda por DIVORCIO ORDINARIO, en fecha 02 de marzo de 2015, folio cincuenta y dos (52), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, quedando las partes emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda para el quinto (5to) día de despacho siguiente, verificándose éste el día nueve (09) de marzo de 2015, ya que transcurrieron cinco (5) días de despacho, a saber los días tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y nueve (09) de marzo de 2015, y habiendo transcurrido íntegramente las horas de despacho del día 09 de marzo de 2015, el demandante, ciudadano PEDRO RAFAEL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.502.171, domiciliado en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, no compareció al acto ni por si, ni por medio de apoderado alguno que lo representara, ya que el demandante no presento escrito o diligencia donde dejara constancia de haber asistido el día 09 de marzo de 2015 al acto de contestación de la demanda. Por su parte, el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.337, actuando con el carácter de defensor judicial de la ciudadana AGRISTELA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.654.260, domiciliada en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda.
Al respecto el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que la parte demandante, ciudadano PEDRO RAFAEL PÉREZ, no compareció, al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara la extinción del proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL PÉREZ, contra la ciudadana AGRISTELA JOSEFINA HERNÁNDEZ, en el expediente signado con el No. 3111, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 12/03/2015, se cumple lo ordenado.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO