REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.
DEMANDANTE: AUGUSTO DANIEL OROPEZA GIRÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-12.415.955, con domicilio en el edificio Ángelo, piso 3 apartamento 3-2, frente a CANTV, Tucacas, Estado Falcón.
DEMANDADA: ZAFITT COROMOTO GARCÍA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-9.064.079, con domicilio en el sector Buena Vista, calle principal, casa sin número, Tucacas, Estado Falcón.
EXPEDIENTE N°: 3144
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada el 21 de enero de 2015, por el ciudadano Augusto Daniel Oropeza Girón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.415.955, con domicilio en el edificio Ángelo, piso 3 apartamento 3-2, frente a CANTV, Tucacas, Estado Falcón, en contra de la ciudadana Zafitt Coromoto García Cañizales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.064.079, con domicilio en el sector Buena Vista, calle principal, casa sin número, Tucacas, Estado Falcón alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 2004, según acta de matrimonio que anexó junto con su libelo de demanda, fundamentó su acción de conformidad con el artículo 185 numeral 3 del Código Civil Venezolano, referido a los excesos, sevicias e injurias graves que hicieron imposible la vida en común.
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de enero de 2015, se ordenó la citación de la demandada para que compareciera al primer acto conciliatorio que tendría lugar pasados que sean 45 días después de citada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Público con competencia en materia de familia,
El Alguacil dejó constancia el 27 de enero de 2015, de la citación de la demandada Zafitt García Cañizales, y de la notificación del Ministerio Público.
Mediante acta de fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal a las diez de la mañana declaró desierto el primer acto conciliatorio, por cuanto la parte demandante, ciudadano Augusto Daniel Oropeza Girón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.415.955, no compareció al primer acto conciliatorio.
En atención a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil la cual señala lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que la parte demandante, ciudadano AUGUSTO DANIEL OROPEZA GIRÓN, no compareció, al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara la extinción del proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano AUGUSTO DANIEL OROPEZA GIRÓN, contra la ciudadana ZAFITT COROMOTO GARCÍA CAÑIZALES, en el expediente signado con el No. 3144, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 16/03/2015, se cumple lo ordenado.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 3144.
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