REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 18 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2015 por el ciudadano CARLOS VÁSQUEZ, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado ROBERT RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 19.238, el Tribunal con relación a la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda y consignado como ha sido el documento que acredita la propiedad del inmueble objeto de la medida solicitada, antes de decidir sobre la procedencia o no de la medida debe examinar si se encuentran cumplidos los extremos requeridos por el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como lo es el FOMUS BONIS IURIS, el cual se evidencia en su condición de propietario del inmueble; el PERICULLUM IN MORA y el PERICULLUM IN DAMNI, los cuales se manifiestan en primero en el riesgo de que quede ilusoria la ejecución de un eventual fallo a favor del demandante; y el segundo como lo afirma el propio solicitante que al continuar el demandado poseyendo el inmueble como suyo le permita edificar construcciones, que como lo afirma las esta realizando, lo cual puede resultar sumamente oneroso si le correspondiera restituir el inmueble a su estado original o que pudieran demandar a su representado por accesión; por lo que este sentenciador fundamentado en las anteriores consideraciones decreta medida innominada consistente en la suspensión de cualquier obra o edificación sobre el inmueble constituido por un lote de terreno, parte de otro de mayor extensión, ubicado en el Sector El Playón, hoy La Tuna, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.265 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 68,32 metros con terreno que es o fue de Ernesto Platt; SUR: 55,9 metros con terreno que es o fue de la Sra. Maritza Rojas de Manzano; ESTE: 45,09 metros con terreno que es o fue de Marcos Escobar Soto, hoy Conjunto Residencial “Agua Mar Suite”, y OESTE: 30,00 metros con Calle N° 9, encontrándose dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Fundos que son o fueron de Graciela Rivero, Guillermo Marcano, Arturo Rivero y Ezequiel Muñoz; SUR: Carretera Nacional que conduce a Chichiriviche; ESTE: Fundos que son o fueron de Rosendo Penot, Marcos Escobar y Jonás Jiménez y ensanche de la población, y OESTE: Fundo que es o fue de Domingo Gómez, el cual le pertenece al ciudadano CARLOS ALFONSO VÁSQUEZ GALLEGO, según consta de Asiento Registral N° 1, de fecha 18/05/09, Tomo: 2009, N° 1152, Matricula N° 340.9.151.297, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Líbrese oficio. Se ordena abrir separado de medidas y colocar copia certificada del presente auto como encabezado de dicha pieza, donde se asentaran todas las actuaciones referente a medidas que se practiquen a la presente causa. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Provisorio

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha se libró oficio N° 05-359-066-2015.

Secretaría