REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000403
ASUNTO : IP01-P-2014-000403

AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO COMO COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el 458 y 84 ejusdem, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para la imputada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO (OCCISO)
DE LA AUDIENCIA

“En horas de despacho del día de hoy 25 de Febrero de 2015; siendo las 10:30 horas de la mañana hora fijada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo Control para celebrar audiencia de presentación de imputado de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal a cargo de la Juez ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ, en presencia de la Secretaria Abg. NILDA CUERVO, y del alguacil asignado, dicha audiencia se celebra en la sede del Hospital Universitario Alfredo Van Grieken de la Ciudad de Coro, estado Falcón piso 5, cama 7, siendo atendido en primera instancia por el ciudadano Dr. Rafael Galíndez y el Médico Residente Juan J Carrizalez R, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad 5.297.728, 18.178.560, respectivamente, inscritos en el Ministerio del Poder Popular para la Salud bajo los números 30.800, 78.722, respectivamente, a quienes se les interrogo acerca de las condiciones del ciudadano paciente imputado LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, a los efectos de poder celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, quienes manifestaron lo siguiente: se trata de un paciente de años de edad, actualmente se encuentra en condiciones de salud estable, con capacidad mental de dilucidar, para contestar preguntas, no posee ningún tipo de limitaciones del sistema fónico. Es todo… Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando que se encontraban presentes la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ, así como los imputados LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ se deja constancia que se les impuso de su derecho a designar hasta tres defensores privados o de ser asistido por un Defensor Público. Seguidamente se les pregunto a los aprehendidos si poseían abogado de confianza, manifestando los mismos por separado que NO poseían abogados de confianza, se le asigna un Defensor Público de Guardia, recayendo en la persona del ABG. JESUS HENRIQUEZ, Defensor Auxiliar de la Defensa Pública 2°. Previa imposición de las actas. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CLAUDIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.131.486 en calidad de victima directa (HIJA) del ciudadano de quien en vida se llamara ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO (OCCISO) acompañada del ciudadano ABG. PEDRO CANELON, titular de la cédula de identidad Nº 9.510.792, inscrito en el IPSA bajo el Nº 160.966. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud y precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO COMO COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el 458 y 84 ejusdem, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para la imputada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO (OCCISO) es por lo cual solicita se decrete una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito de decrete la flagrancia De igual manera, solicito al Tribunal se decrete de conformidad con lo establecido las disposiciones de los artículos 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el Procedimiento Ordinario. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso del artículo 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputado LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA manifesto a viva voz: “SI DESEO DECLARAR” Y la ciudadana imputada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ manifestando “SI DESEO DECLARAR”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los aprehendidos de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. El primero de ellos manifestó llamarse LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, venezolano, titular de la cédula Nº V-24.590.067, fecha de nacimiento 25-05-1987, de años 28 de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero y natural y residenciado en el Sector Las Barracas, callejón cacique manaure, casa 6, frente a los tribunales penales, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, hijo de Migdalia Guanipa y Rubén Medina. Quien expuso lo siguiente: “Como le consta a usted que yo le di los tiros a ese señor, yo no salgo de mi casa, tengo muchos problemas en la calle, yo no salgo de mi casa”. Es todo.- Se deja constancia que la Representación Fiscal, La defensa pública y la ciudadana Juez no realizaron ninguna pregunta al imputado. El segundo de ellos manifestó llamarse MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula Nº V- 24.659.381, fecha de nacimiento 29-03- 1991, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación trabaja en una venta de empanadas, natural y residenciado en la Urbanización Los Médanos, Manzana F-6-9; diagonal al liceo Jebe Viejo, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, hija de Miguel Hernández y María González, se deja constancia de que el ciudadano esta vestido con franela blanca y jeans azul, sin tatuajes de ningún tipo, estatura baja, de tez trigueña, delgado, ojos claros. La Jueza advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos suministrados. Seguidamente la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ expuso lo siguiente: “La cosa paso así yo estaba dormida, yo escucho que a Leonel le dieron un tiro cuando llego estaba su hermano y su esposa nosotros fuimos los últimos en llegar cuando llego la ambulancia y el CICPC les pidió que los acompañaran para que nos digan que paso, yo me ofrezco, yo fui, yo voy así me quedo de una vez para ir a trabajar, me quitan el teléfono, yo no debo nada, yo me entero de lo que paso fue la mañana siguiente, me decían del arma, que arma yo no vivo allí que arma yo me fui para Farmatodo a comprar unos pañales, eso fue temprano, cuando llegue me acosté, me preguntaron por el arma, yo fui para donde el estaba herido, cuando llegue lo vi a el tirado y le quite el arma y la guarde, yo tengo tres hijos y tengo un hijo chiquito de tres años, yo me entere que el se me metió en una casa. En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿Donde vive usted? R. Yo trabajo allí, yo me fui con ella a las 5 am ¿Cuanto tiempo tiene trabajando con Judith? R. tengo tiempo. ¿Donde vive Judith? R. a una casa donde vivia la victima. ¿A que hora se acostó? R. 11 y media de la noche. ¿Con quien durmió usted? R. Con mi abuela Hilda Guanipa. ¿Se sabe su número de teléfono? No ¿Cuanto hace que lo compro? R.1 mes ¿Como es la conducta de Leonel? R. buena ¿Me puede repetir de los mensajes? R. No me acuerdo ¿A que hora se entera de que Leonel esta herido? R. Como a la 1. ¿Como se entera que el esta herido? Escuche a mi tía, yo cuando llegue estaba mi prima. ¿Como se llama su prima? R. Yolaxi. ¿Que hizo cuando se entero del disparo? R. Nada. ¿Que hizo usted con el bolso? Pregunta objetada por la defensa. Es todo.- En este estado se deja constancia que la defensa pùblica no realizo preguntas. En este estado la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas: ¿A que hora empezó ella a recibir mensajes de texto? R. No le se decir el teléfono lo tenían ellos. ¿Tú dices que te acostaste a las 11 pm? R. Si, ¿hay un teléfono que te pertenece? R. Lo tenían ellos. En el momento que llega el mensaje del porte yo estaba aquí. ¿Que conocimientos tienes tu de los problemas que el alega? R. Ninguno, yo a el lo vi pasar en una bicicleta por el frente de la casa. Es todo.- En este estado la DEFENSA PUBLICA expone: “En virtud de que estamos en una etapa excipiente esta defensa solicita que se dejen en libertad a mis defendidos en virtud de que no se tienen claro como ocurrieron los hechos, además se considera desproporcional por las medidas de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, viendo las condiciones físicas del ciudadano, cuando el fiscal no tienen las razones por las cual solicitar la medida de privación debe motivar la solicitud, con los tres supuesto del 236, no de forma aislada, se opone a la medida privativa de su ciudadana, al herido solicito una medida cautelar y para la imputada libertad plena. Solicito copias simples y certificadas del acta y del auto motivado Es todo.- En este estado se le concede la palabra a la ciudadana CLAUDIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.131.486 en calidad de victima directa (HIJA) del ciudadano de quien en vida se llamara ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO (OCCISO) quien expuso: “Bueno Dra. los hechos ocurren siendo aproximadamente la 1:30 de la mañana del día 22 cuando mi papa se encontraba acostado, lo llama mi sobrina había una persona en la parte de atrás, mi sobrina lo vio a el en la parte de atrás , llama a mi papa su abuelo(occiso), mi papa viene con una linterna, la persona se encontraba escondida en los arbustos, mi papa viene con su arma lo apunta y le dispara en ese momento el le dispara a mi papa en el pectoral izquierdo, cayendo al suelo, la esposa de mi papa ,tratando de ayudarlo cae sin vida y ella le dice al ciudadano bueno chico me lo vas a matar, ya el estaba sin vida, este Sr le dice a Isabel Gutiérrez le dice cállate que a ti también te voy a matar ya esté está muerto, aquí estamos en presencia de un homicidio calificado y el lo despojo de sus prendas y el arma que tenía en la mano, estamos en presencia del robo agravado, efectivamente existe el delito de uso de adolescente para delinquir por cuanto ayer estuve en la audiencia de su hermana Yolaixis María Tafur Guanipa, en la causa signada con el numero IP01-efectivamente en mi condición de víctima se puede evidenciar que existe una asociación para delinquir porque el se encontraba con otra persona que inclusive fue vista por los vecinos de la localidad, existe el delito de aprovechamiento y ocultamiento de arma de fuego, por cuanto le roba el arma a mi papa, esa arma no es de él , y es incautada por los funcionarios del CICPC, toda vez que este ciudadano viene de cometer un hecho punible donde le quita la vida a mi papa, yo vi el vaciado transcrito en el acta policial, esta ciudadana le escribe a la imputada diciéndole que la cosa se va poner fea, esta persona sale de mi casa acompañado de otra persona, por eso insisto en la asociación para delinquir, hubo una persona que le pregunto algo y el contesto si, si, si, si, y eso persona sabe que mato a mi papa. Solicito una medida de privativa judicial de libertad por la comisión de los delitos homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado, uso de adolescente para delinquir, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ocultamiento de arma de fuego, Agavillamiento y asociación para delinquir. Ya basta de tantos delitos en este país. El arma de fuego de mi papa está en el CICPC. Solicito tenga bien el tribunal acordarme copias simples del expediente, del acta y del auto motivado. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, razón por la cual este Tribunal considerando que se encuentran llenos lo extremos del referido artículo declara con lugar la solicitud fiscal por lo cual este tribunal acoge la precalificación fiscal en virtud de encontrarnos al inicio de la investigación y Resuelve: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Decreta PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO COMO COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el 458 y 84 ejusdem del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para la imputada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y la persecución por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme al artículo 373. TERCERO: Se decreta SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria. Se ordena la incautación del arma de fuego propiedad del occiso. Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que se le practique el R13 y R9, a los ciudadanos antes identificados, requisito fundamental para su ingreso a la comunidad Penitenciaria QUINTO: Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que prosiga con la investigación. Remitir oficio a la Comunidad Penitenciaria por ser declarado sitio de reclusión, con oficio al CICPC a los fines de que traslade con las seguridades del caso a los ciudadanos MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ y LEONEL RAFAEL MEDNA GUANIPA. Se acuerdan copias de la presente acta, del expediente y del auto motivado a la Defensa Pública Auxiliar 2° ABG. JESUS HENRIQUEZ y a la victima CLAUDIA GUTIERREZ, quienes serán retiradas por el ciudadano ABG. PEDRO CANELON Quedan notificadas las partes de la presente decisión, que se publicará por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en sala, conforme a lo establecido en la ley quedando las partes a derecho, concluyendo la audiencia a las 12:30 de la mañana de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Es todo”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
Se desprende del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de Febrero de 2015, suscrita por los funcionarios actuantes COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR JOSÉ ARTEAGA, DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, DETECTIVES MARIO GUTIEREZ Y JUAN PEÑA, que los hechos imputados a los ciudadanos LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, son los siguientes: “(…) esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Inspector OSCAR MORALES, adscrito al Eje Contra Homicidios de esta Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto eN los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 Numeral 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, efectuada en la presente investigación: ‘En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-0345, instruido ante este Despacho por La comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, donde falleciera el ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO, siendo las 10:45 horas de la mañana, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios: Comisario ALFREDO NAVAS, Inspector JOSÉ ARTEAGA, Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ, JUAN PEÑA, a bordo de la unidad de inspecciones técnicas y vehículos particulares, hacia el SECTOR LAS BARRACAS, CALLE LAS BARRACAS, FINAL DEL CALLEJON SIN NOMBRE, CASA N° 6, CORO, ESTADO FALCON, ya que por actas que anteceden en la mencionada dirección se podría localizar evidencias de interés criminalístico, en virtud que reside el ciudadano; LEONER RAFAEL MBDINA GUANIPA, presunto autor de los hechos que se investigan, por lo que estando presente en La mencionada dirección y luego de localizar la referida vivienda, fuimos atendidos por un ciudadano identificado como JOSE ALBERTO CASTRO ORTIZ, Venezolano, natural de Cúcuta, de 63 años de edad, nacido el 19/12/1952, soltero, Comerciante, residenciado en la dirección antes descrita titular de la cédula de identidad V-8.987.593 quien nos manifestó que él no residía permanentemente en dicha vivienda, pero se encontraba allí por ser padrastro del ciudadano LEONER RAFAEL MEDINA GUANIPA y que a su vez cuidaba para el momento de nuestra presencia a su suegra en compañía de dos féminas; ya que presenta problemas de salud, procediendo seguidamente a identificamos como funcionarios de este organismo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, por lo que amparados en el artículo 210, en una de las excepciones contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal nos permitió el libre acceso, haciéndonos acompañar como testigos al precitado ciudadano y otro de nombre NESTOR (DEMÁS DATOS FILIATORIOS DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, según lo establecido en la Ley para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) .Seguidamente se procedió a la revisión del inmueble conjuntamente con los testigos y los funcionarios Detective Agregado DARWIN DAVALILLO y Detective MARIO GUTIERREZ donde luego de una minuciosa y exhaustiva búsqueda en todos los espacios físicos de la vivienda, el último de los nombrados logró colectar en una de las habitaciones, específicamente sobre una cama matrimonial un bolso de color morado, que luego de revisar, logra localizar en uno de sus compartimientos un arma de fuego tipo revólver, marca LONG, de pavón cromado, empuñadura de madera, calibre .22,serial 077883 contentivo de cuatro conchas percutidas y una bala en su estado original, procediendo seguidamente a solicitar información por parte de los miembros de la familia sobre la procedencia de la mencionada arma, manifestando una de las féminas que el bolso y el arma antes descrita pertenecían a su hermano LEONER RAFAEL MEDINA GUANIPA, ya que se lo dio a guardar para el momento que lo vio herido cerca (le su residencia, acto seguido el funcionario Detective DARWIN DAVALILLO, procedió a efectuar la inspección técnica del sitio, fijar y colectar la evidencia antes descrita; así mismo manifestó el ciudadano ocupante del inmueble que la referida habitación en la cual se colectó la evidencia antes descrita es ocupada por su hijastra identificada de la siguiente manera: TAFUR GUANIPA, YOLAYXIS MARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, nacida en fecha 28-03-1997, de 17 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la dirección antes descrita, titular de la cédula de identidad V-27.176.265. Posteriormente se realizo un rastreo por el lugar con el propósito de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa, siendo infructuosa dacha búsqueda. De igual manera durante la ejecución del presente acto se logra observar con una conducta nerviosa y alterada a la otra fémina quien manipulaba un celular de manera oculta, por lo que el funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, le solícita el equipo telefónico, a fin de realizarle una revisión, logrando localizar mensajes comprometedores relacionado con el ocultamiento del arma de fuego colectada y las horas en las cuales habían sido recibidos, por lo que se procedió a colectar y describir como un teléfono de carcasa colores plateado y rojo, tipo slider, marca LG, S/N:003CY0W907463, IMEI: 357333-03- 907463-2, con su respectiva batería de la misma marca LG, MODELO LGIP-4300. Acto seguido se procedió al levantamiento del acta manuscrita de visita domiciliaria siendo firmada por el ocupante del inmueble y testigos presenciales, así como por los funcionarios actuantes. Seguidamente se le informó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que quedaría retenida por la comisión de un delito flagrante PREVISTOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD, siendo leídos sus Derechos Constitucionales, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Así mismo se procedió a identificar a la otra fémina de la siguiente manera HERNANDEZ GONZÁLEZ, MARIA EUGENIA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29/03/1991, de 23 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en la Urbanización Los Médanos, manzana F, casa número 69, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.659.381 y manifestarle que quedaría detenida por estar incursa en los delitos PREVISTOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo a leerles sus derechos constitucionales, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada la diligencia retornamos a las oficinas de este Despacho en compañía de la ciudadana detenida, la adolescente retenida, el ocupante del inmueble testigos a fin de ser entrevistados en la presente causa y las evidencias antes descritas, a fin de practicarles las experticias de rigor, una vez presente en la unidad operativa me trasladé a la Sala Técnica de este Despacho a fin de que las féminas le realizaran una-z inspección corporal, amparados en el articulo 209, del Código Orgánico Procesal Penal siendo realizada a u por la funcionaria REXSAY SERRANO, a quienes no se logra colectar evidencias de interés criminalistico, de igual manera se procede a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial los posibles registros o solicitudes que pueda presentar la prenombrada ciudadana y adolescente obteniendo como resultado que la adolescente NO REGISTRA y los nombres y apellidos de la ciudadana corresponde sin presentar solicitud o registro alguno. De igual manera se logra verificar por serial, al arma antes descrita y se determina que la misma no se encuentra ni incriminada, ni solicitada, por todo lo antes expuesto, se dio inicio ante este Despacho a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00346, incoada por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD; de igual manera se realizó llamada telefónica a Dra. María Leañez, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, con competencia en materia de niño, niño y adolescente, de esta Circunscripción Judicial Penal, la cual se dio por enterada del referido procedimiento, de igual manera se realizó llamada telefónica a la Dra. Judith Medina, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien se encuentra de guardia, quien se dio por enterada del referido procedimiento e indicó le sean enviadas las actuaciones a la mayor brevedad posible, informándole a la superioridad sobre las diligencias practicadas. Es Todo” Terminó se leyó y estando conformes firman- .Elemento de convicción, que se toma en virtud de que en la misma consta, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la referida ciudadana, y la práctica de las primeras diligencias de investigación llevadas a cabo por los funcionarios actuantes. -.

DE LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En relación a la aprehensión de los imputados observa esta instancia judicial del estudio de las actuaciones, que la misma se hizo bajo uno de los supuestos previstos en el artículo 234 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como es la flagrancia; ello habida consideración que la aprehensión del ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, presunto autor material del presente hecho y de la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, se efectuó a escasos segundos de haber cometido el mismo, ya que entrevistas tomadas a testigos del hecho así lo confirman, debido a que el mismo reside en una zona cercana a la vivienda donde se desarrollo el hecho en mención, por lo que al momento de huir del lugar tomando como ruta de escape la calle Cabudare, de la Urbanización Urupagua, con sentido ESTE, logrando llegar a la Avenida Rafael Gallardo, para posteriormente tomar el sentido SUR, con destino a la Avenida Ramón Antonio Medina, ya que su residencia está ubicada en el Barrio 5 de Julio, sector las Barracas, barrio que se encuentra establecido frente a la sede de los tribunales penales de esta ciudad, así mismo esta información es confirmada motivado a que pocos minutos luego de suscitarse el hecho que nos ocupa y adyacente a dicho circuito judicial penal exactamente en la entrada del barrio ya mencionado este sujeto se desmaya producto de una herida que presentaba en la región de la fosa iliaca izquierda, siendo este trasladado al Hospital Universitario de esta ciudad, con la finalidad de brindarle los primeros auxilios, así mismo y motivado a que en el interior de la residencia de este sujeto se practico un allanamiento previo consentimiento de los que ahí se encontraban y se logro incautar un arma de fuego tipo revolver, calibre 22, marca lond rifle, color plata, con empuñadura de madera, la cual fue el arma de fuego despojada al ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO (OCCISO), en el hecho donde perdiera la vida, se pudo determinar que luego que este sujeto que se desmayara mal herido fue auxiliado por una hermana ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA, a quien este sujeto le dio a guardar dicha evidencia, en ese mismo orden de ideas es notable que su participación esta determinada por la entrevista realizada a testigos presenciales del hecho que nos ocupa; ya que de ellas se desprende que las características fisonómicas que presenta el sujeto investigado, son similares o iguales al sujeto descrito y que a su vez analizando los resultados de las experticias solicitadas a las evidencias colectadas e incautadas existen suficientes elementos para inferir que se trata del mismo victimario el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA. Ahora bien, corresponde a este tribunal decretar la flagrancia en torno al supuesto delito cometido por la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, quien fue detenida una vez que los funcionarios actuantes COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR JOSÉ ARTEAGA, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, DETECTIVES MARIO GUTIEREZ Y JUAN PEÑA prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00345, instruido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, donde falleciera el ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO, proceden a trasladarse hacia el SECTOR LAS BARRACAS, CALLE LAS BARRACAS, FINAL DEL CALLEJON SIN NOMBRE, CASA N° 6, CORO, ESTADO FALCÓN por lo que estando presentes en la mencionada dirección y luego de localizar la referida vivienda, procediendo previamente a identificarse y a manifestarles el motivo de su presencia al ciudadano JOSE ALBERTO CASTRO ORTIZ (Padrastro del ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, presunto autor material del presente hecho) quien permitió el libre acceso, haciéndose por supuesto acompañar de los respectivos testigos tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a la revisión del inmueble donde luego de una minuciosa y exhaustiva búsqueda en todos los espacios físicos de la vivienda, el detective MARIO GUTIERREZ logro colectar en una de las habitaciones, específicamente sobre una cama matrimonial un bolso color morado, que luego de revisar, logra localizar en uno de sus compartimientos un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca LONG, de pavón cromado, empuñadura de madera, calibre 22, serial 077883 contentivo de cuatro (04) conchas percutidas y una bala en su estado original, procediendo seguidamente a solicitar información por parte de los miembros de la familia sobre la procedencia de la mencionada arma de fuego, manifestando una de las féminas presentes que el bolso y el arma antes descrita pertenecían a su hermano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, ya que se lo dio a guardar para el momento que lo vio herido cerca de su residencia. De igual manera durante la ejecución del presente acto se logra observar una conducta nerviosa y alterada a una de las féminas quien manipulaba un celular de manera oculta por lo que el funcionario detective MARIO GUTIERREZ, le solicita el equipo telefónico, a fin de realizarle una revisión, logrando localizar mensajes comprometedores relacionados con el ocultamiento del arma de fuego colectada y las horas en las cuales habían sido recibidos, por lo que se procedió a colectar y describir como un teléfono de carcasa de colores plateados y rojo, tipo slider, marca LG, S/N:003CYGW907463, IMEII: 357333-03-907463-2, con su respectiva batería de la misma marca LG, MODELO LGIP-430G, seguidamente se procedió a identificar a la fémina a quien se le logro incautar el teléfono celular de la siguiente manera: HERNANDEZ GONZALEZ, MARIA EUGENIA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29/03/1991, de 23 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Los Medanos, Manzana F, Casa Numero 69, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.659.381, a quien se le informo que quedaría detenida por estar incursa en los delitos PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD (…)

Lo anterior descrito, a juicio de esta Juzgadora, constituye una situación que se corresponde perfectamente con el criterio de una flagrancia real y efectiva, pues los imputados fueron detenidos en razón del señalamiento expreso y directo que de ellos hicieran las víctimas del hecho ante la autoridad pública, detención que se produjo una vez que las victimas proceden a informar al centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón sobre un hecho suscitado en la Calle Cabure, Casa Número 11, de la Urbanización Urupagua donde posteriormente se encontró el cuerpo sin vida del ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO, de manera tal que en el presente caso nos encontramos en virtud de un delito flagrante, o de una flagrancia propiamente dicha, pues en la detención de los imputados, existe una prueba inmediata y directa del delito cometido por éste y que emana de la observación que del hecho delictivo efectuó la víctima y plasmado en la respectiva acta de investigación ya transcrita y suscrita por los funcionarios actuantes.

Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1901 de fecha 01.12.2008 precisó:

“...En el Código Orgánico Procesal Penal, la flagrancia está definida en el artículo 248, “se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse”. En principio, todo delito cuando se está cometiendo es flagrante, se está ejecutando actualmente, pero la condición de flagrante –a los efectos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del proceso penal- viene dada porque al instante en que se ejecuta, es percibido por alguien, quién puede actuar en la aprehensión o simplemente, formular la denuncia ante los órganos competentes o llamar a la fuerza pública para que lo capture.
De allí que, la condición de flagrancia venga dada por las circunstancias de que alguien (una persona) pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia, o porque acabando de cometerse, el sospechoso (a quien así denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente.
Asimismo, la flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesaria, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido. El delito es de tal evidencia para quien lo aprehendió que, salvo en ciertas excepciones, no requiere otra prueba del mismo. Se trata de una presencia inmediata y directa, la cual es necesaria que exista por igual tanto en la autoría como en las circunstancias que se perciben in situ del hecho.
Lo que clasifica de flagrante a un delito, es la captación del mismo que se comete o acaba de cometerse y será dicho conocimiento el que al llevarse al proceso, básicamente probará el cuerpo del delito y su autoría, razón por la cual, el citado artículo 373 prevé que “(s)i el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes”.
Ello es así porque tal como se estableció anteriormente, el delito flagrante no necesita de otra prueba que no sea la del hecho mismo y su comisión, por lo que obviamente se prescinde de la fase preparatoria o de investigación, prevista en el procedimiento ordinario...”.


Siendo ello así, estima esta Instancia, que en el presente caso al haberse verificado como se explicó ut supra un delito flagrante, la detención de los imputados LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, se efectuó de manera legítima y ajustada a los parámetros que dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Ahora bien, en cuanto a la medida de coerción personal a imponer a los imputados LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ; este Tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:
1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

Tal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO COMO COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el 458 y 84 ejusdem, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para la imputada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, en perjuicio del ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO (OCCISO) cuya materialidad se verifica tanto del acta de Investigación Penal ut supra como de la denuncia y declaración rendida por los testigos presenciales del hecho.-

Dichos que hacen presumir a ésta juzgadora que efectivamente se configura los delitos imputados por el Ministerio Público.

TÍTULO IX. De los Delitos Contra las Personas. CAPÍTULO I. Del homicidio. Del Código Penal:
Artículo 406. HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. (…)

DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES:

Artículo 111. POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años. (…)

Artículo 286. AGAVILLAMIENTO. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años. (…)

CAPÍTULO II DEL CODIGO PENAL. Del robo, de la extorsión y del secuestro

Artículo 458. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena. (…)


TÍTULO VII DEL CODIGO PENAL. De la Concurrencia de Varias Personas en un Mismo Hecho Punible:

Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho. (…)


SECCIÓN CUARTA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Sanciones Penales

Artículo 264. USO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR. Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña, o adolescente, será penado o penada con prisión de uno a tres años.
Al determinador o determinadota se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte. (…)


Todos esos delitos, se desprenden del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en los folios del CUARENTA Y SIETE (47) AL CUARENTA Y NUEVE (49) en la cual la ciudadana ISABEL (Esposa del occiso) (DEMAS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO) cuando señala, “Que luego que su esposo recibiera una llamada telefónica de parte de la nuera de nombre CLARIT, informándole en el patio de la vivienda se encontraba un sujeto desconocido intentando ingresar a la casa, salio a verificar la información, siendo su esposo sorprendido por dicho delincuente quien sin mediar palabra acciono su arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano hoy occiso logrando herirlo de muerte, así mismo manifestó que antes de fallecer su esposo quien al igual portaba un arma de fuego la acciono en contra del delincuente logrando herirlo en el área del abdomen, pero que posteriormente el antisocial despojo a su esposo de su arma y huyo del lugar con la misma. Es todo.- (…) “

Así mismo, consta en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en los folios del CUARENTA Y SIETE (47) AL CUARENTA Y NUEVE (49) en la cual la ciudadana CLARIT (Sobrina del occiso) (DEMAS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO) quien señala “Que su hija de nombre SUSI, la despertó manifestándole que en el patio se encontraba un sujeto intentando ingresar a la vivienda, por lo que decidió llamar por teléfono al hoy interfecto, de igual forma Es todo.- (…)“

De igual forma, consta en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en los folios del CUARENTA Y SIETE (47) AL CUARENTA Y NUEVE (49) en la cual al momento de llegar al sitio del suceso los funcionarios actuantes DARWIN DAVALILLO, DETECTIVE MARIO GUTIEREZ, DETECTIVE JOSÉ DAVALILLO E INSPECTOR OSCAR MORALES, fueron abordados por una ciudadana de nombre OTILIA (Sobrina del occiso) (DEMAS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO) quien señala “Que al momento de suscitarse el hecho logro escuchar tres disparos por lo que rápidamente corrió a las afueras de la vivienda específicamente a la parte posterior para verificar lo que sucedía percatándose una vez afuera que su tío hoy occiso se encontraba tirado en el piso todo lleno de sangre. Es todo. (…)”

Así pues, se evidencia que dichos hechos no están prescritos por lo reciente de su data pues los mismos son de fecha 22/02/2015 y según los artículos antes citados merecen pena privativa de libertad de este modo para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO de quince (15) a veinte (20) años de prisión, para el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO prisión de cuatro (04) a seis (06) años, para el delito de AGAVILLAMIENTO prisión de dos a cinco años. Ahora bien el articulo 458 del Código Penal establece una pena que oscila entre diez (10) a diecisiete (17) años, así como el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente la cual establece una pena de uno a tres años de prisión, encontrándose satisfecho el primer requisito del articulo in comento.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como son:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/02/2015, suscrita por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR JOSÉ ARTEAGA, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, DETECTIVES MARIO GUTIEREZ Y JUAN PEÑA, que los hechos imputados a los ciudadanos LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, son los siguientes: “(…)esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la Mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Inspector OSCAR MORALES, adscrito al Eje Contra Homicidios de esta Delegación, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto eN los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34 y 50 Numeral 01, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, efectuada en la presente investigación: ‘En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-0345, instruido ante este Despacho por La comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, donde falleciera el ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO, siendo las 10:45 horas de la mañana, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios: Comisario ALFREDO NAVAS, Inspector JOSÉ ARTEAGA, Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ, JUAN PEÑA, a bordo de la unidad de inspecciones técnicas y vehículos particulares, hacia el SECTOR LAS BARRACAS, CALLE LAS BARRACAS, FINAL DEL CALLEJON SIN NOMBRE, CASA N° 6, CORO, ESTADO FALCON, ya que por actas que anteceden en la mencionada dirección se podría localizar evidencias de interés criminalístico, en virtud que reside el ciudadano; LEONER RAFAEL MBDINA GUANIPA, presunto autor de los hechos que se investigan, por lo que estando presente en La mencionada dirección y luego de localizar la referida vivienda, fuimos atendidos por un ciudadano identificado como JOSE ALBERTO CASTRO ORTIZ, Venezolano, natural de Cúcuta, de 63 años de edad, nacido el 19/12/1952, soltero, Comerciante, residenciado en la dirección antes descrita titular de la cédula de identidad V-8.987.593 quien nos manifestó que él no residía permanentemente en dicha vivienda, pero se encontraba allí por ser padrastro del ciudadano LEONER RAFAEL MEDINA GUANIPA y que a su vez cuidaba para el momento de nuestra presencia a su suegra en compañía de dos féminas; ya que presenta problemas de salud, procediendo seguidamente a identificamos como funcionarios de este organismo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, por lo que amparados en el artículo 210, en una de las excepciones contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal nos permitió el libre acceso, haciéndonos acompañar como testigos al precitado ciudadano y otro de nombre NESTOR (DEMÁS DATOS FILIATORIOS DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, según lo establecido en la Ley para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) .Seguidamente se procedió a la revisión del inmueble conjuntamente con los testigos y los funcionarios Detective Agregado DARWIN DAVALILLO y Detective MARIO GUTIERREZ donde luego de una minuciosa y exhaustiva búsqueda en todos los espacios físicos de la vivienda, el último de los nombrados logró colectar en una de las habitaciones, específicamente sobre una cama matrimonial un bolso de color morado, que luego de revisar, logra localizar en uno de sus compartimientos un arma de fuego tipo revólver, marca LONG, de pavón cromado, empuñadura de madera, calibre .22,serial 077883 contentivo de cuatro conchas percutidas y una bala en su estado original, procediendo seguidamente a solicitar información por parte de los miembros de la familia sobre la procedencia de la mencionada arma, manifestando una de las féminas que el bolso y el arma antes descrita pertenecían a su hermano LEONER RAFAEL MEDINA GUANIPA, ya que se lo dio a guardar para el momento que lo vio herido cerca (le su residencia, acto seguido el funcionario Detective DARWIN DAVALILLO, procedió a efectuar la inspección técnica del sitio, fijar y colectar la evidencia antes descrita; así mismo manifestó el ciudadano ocupante del inmueble que la referida habitación en la cual se colectó la evidencia antes descrita es ocupada por su hijastra identificada de la siguiente manera: TAFUR GUANIPA, YOLAYXIS MARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, estado Zulia, nacida en fecha 28-03-1997, de 17 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la dirección antes descrita, titular de la cédula de identidad V-27.176.265. Posteriormente se realizo un rastreo por el lugar con el propósito de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa, siendo infructuosa dacha búsqueda. De igual manera durante la ejecución del presente acto se logra observar con una conducta nerviosa y alterada a la otra fémina quien manipulaba un celular de manera oculta, por lo que el funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, le solícita el equipo telefónico, a fin de realizarle una revisión, logrando localizar mensajes comprometedores relacionado con el ocultamiento del arma de fuego colectada y las horas en las cuales habían sido recibidos, por lo que se procedió a colectar y describir como un teléfono de carcasa colores plateado y rojo, tipo slider, marca LG, S/N:003CY0W907463, IMEI: 357333-03- 907463-2, con su respectiva batería de la misma marca LG, MODELO LGIP-4300. Acto seguido se procedió al levantamiento del acta manuscrita de visita domiciliaria siendo firmada por el ocupante del inmueble y testigos presenciales, así como por los funcionarios actuantes. Seguidamente se le informó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que quedaría retenida por la comisión de un delito flagrante PREVISTOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD, siendo leídos sus Derechos Constitucionales, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Así mismo se procedió a identificar a la otra fémina de la siguiente manera HERNANDEZ GONZÁLEZ, MARIA EUGENIA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29/03/1991, de 23 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Del hogar, residenciada en la Urbanización Los Médanos, manzana F, casa número 69, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.659.381 y manifestarle que quedaría detenida por estar incursa en los delitos PREVISTOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo a leerles sus derechos constitucionales, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada la diligencia retornamos a las oficinas de este Despacho en compañía de la ciudadana detenida, la adolescente retenida, el ocupante del inmueble testigos a fin de ser entrevistados en la presente causa y las evidencias antes descritas, a fin de practicarles las experticias de rigor, una vez presente en la unidad operativa me trasladé a la Sala Técnica de este Despacho a fin de que las féminas le realizaran una-z inspección corporal, amparados en el articulo 209, del Código Orgánico Procesal Penal siendo realizada a u por la funcionaria REXSAY SERRANO, a quienes no se logra colectar evidencias de interés criminalistico, de igual manera se procede a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial los posibles registros o solicitudes que pueda presentar la prenombrada ciudadana y adolescente obteniendo como resultado que la adolescente NO REGISTRA y los nombres y apellidos de la ciudadana corresponde sin presentar solicitud o registro alguno. De igual manera se logra verificar por serial, al arma antes descrita y se determina que la misma no se encuentra ni incriminada, ni solicitada, por todo lo antes expuesto, se dio inicio ante este Despacho a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00346, incoada por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD; de igual manera se realizó llamada telefónica a Dra. María Leañez, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, con competencia en materia de niño, niño y adolescente, de esta Circunscripción Judicial Penal, la cual se dio por enterada del referido procedimiento, de igual manera se realizó llamada telefónica a la Dra. Judith Medina, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien se encuentra de guardia, quien se dio por enterada del referido procedimiento e indicó le sean enviadas las actuaciones a la mayor brevedad posible, informándole a la superioridad sobre las diligencias practicadas. Es Todo”


2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NÚMERO 0403, de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en los folios cuatro (04) y cinco (05) suscrita por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR JOSÉ ARTEAGA, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, DETECTIVES MARIO GUTIEREZ Y JUAN PEÑA, adscritos a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el siguiente lugar: UN ANEXO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL CALLEJON SIN NOMBRE CON CALLE CACIQUE MANAURE DEL SECTOR LAS BARRACAS, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.-

3.- ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en el folio seis (06) suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al siguiente objeto en referencia: UN (01) BOLSO ELABORADO EN FIBRAS NATURALES DE COLOR MORADO CON ESTAMPADOS EN FLORES, EL MISMO PRESENTA CUATRO (04) COMPARTIMIENTOS PROTEGIDOS POR CIERRES ELABORADO EN METAL DE COLOR MORADO, ESTE SE ENCUENTRA EN REGULAR ESTADO DE CONSERVACIÓN.-

4.-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en el folio siete (07) suscrita por los funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR JOSÉ ARTEAGA, INSPECTOR OSCAR MORALES, DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, DETECTIVES MARIO GUTIEREZ Y JUAN PEÑA, adscritos a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada en la siguiente dirección SECTOR LAS BARRACAS, CALLE LAS BARRACAS, FINAL DEL CALLEJON SIN NOMBRE, CASA N° 6, CORO, ESTADO FALCÓN, obteniendo como resultado: “ LUEGO DE REVISAR TODO EL INMUEBLE SE LOGRA COLECTAR UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA LONG, EMPUÑADURA DE MADERA, CALIBRE 22, SERIAL 077833, UN BOLSO DE COLOR MORADO.-“

5.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en el folio once (11) y doce (12), suscrita por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al ciudadano NESTOR (DEMAS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO) QUIEN FUNGIO COMO TESTIGO PRESENCIAL DE LA VISITA DOMICILIARIA REALIZADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: SECTOR LAS BARRACAS, CALLE LAS BARRACAS, FINAL DEL CALLEJON SIN NOMBRE, CASA N° 6, CORO, ESTADO FALCÓN; de la cual se extrae: entrevista y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que yo me encontraba transitando por la calle Raúl Leonis, del Sector San José, de esta Ciudad y fui interceptado por una comisión del C.I.C.P.C quienes me solicitaron la colaboración para realizar una revisión a un inmueble, por lo que accedí y presencie dicha revisión Es todo SEGUIDANENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que los funcionarios del C.I.C.P.C realizaron la respectiva revisión del inmueble? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio 5 E Julio, sector las Barracas, calle Cacique Manaure, casa 6 al final del callejón, de esta Ciudad, como a las 10:00 horas de la mañana” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de que los funcionarios actuantes ingresaran a la vivienda violentaron la seguridad o causaron algún daño físico a la misma? CONTESTO: “No, un señor que se encontraba presente les permitió el libre acceso en compañía de otras muchachas” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda al momento de que se practicara la respectiva revisión CONTESTO: “No los conozco, solo sé que eran dos muchachas y un señor” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes llegaron a agredir físicamente alguna persona presente en la revisión del inmueble? CONTESTO: “No, fueron muy respetuoso” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes, lograron ubicar y colectar alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: “Si, ellos encontraron un morral estampado de color morado, en el cual estaba un arma de fuego tipo revolver, de color gris con cacha de madera” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias que a continuación se le ponen de vista y manifiesto, son las colectadas por los funcionarios actuantes en la vivienda donde se realizó la revisión. Se deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto las siguientes evidencias: Un bolso tipo morral, color morado y un arma de fuego tipo revolver, marca long rifle, calibre .22, color plateado con empuñadura de madera, serial 077833? CONTESTO: “Si son las evidencias colectadas por los funcionarios” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce alguna persona que habite en el inmueble donde se realizó la revisión? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre un caso suscitado en la Urbanización Urupagua, de esta Ciudad, en fecha 22/02/15? CONTESTO: “No tengo conocimiento” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de terminada la revisión quedara alguna persona detenida? CONTESTO: “Si las dos muchachas” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes solicitaron información sobre el propietario de las evidencias colectadas? CONTESTO: “Si, una de las muchachas respondió que eso era de su hermano de nombre LEONEL MEDINA y que se encuentra recluido en el hospital universitario de esta Ciudad luego de ser herido por un arma de fuego” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no, es todo, termino se leyó y estando conforme firman”

6.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en el folio trece (13) y catorce (14), suscrita por el funcionario DETECTIVE MARIO GUTIERREZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada al ciudadano JOSÉ (DEMAS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO) QUIEN FUNGIO COMO TESTIGO PRESENCIAL DE LA VISITA DOMICILIARIA REALIZADA EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: SECTOR LAS BARRACAS, CALLE LAS BARRACAS, FINAL DEL CALLEJON SIN NOMBRE, CASA N° 6, CORO, ESTADO FALCÓN.- (…) “Resulta que el día de hoy Domingo en horas de la mañana llego a mi residencia una comisión del C.I.C.P.C, quienes me solicitaron la colaboración como testigo para realizar una revisión a un inmueble ubicado al lado de mí vivienda, por lo que accedí y ¿Diga usted, tenía conocimiento de que su hijastra antes mencionada guardara las evidencias antes descritas en su habitación? CONTESTO: “No tenía conocimiento” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano LEONEL MEDINA? CONTESTO: “Si, ya que él es mi hijastro” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra su hijastro antes mencionado? CONTESTO: “Esta recluido en el Hospital Universitario de esta Ciudad” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual el ciudadano LEONEL MEDINA, se encuentra recluido en dicho centro asistencial? CONTESTO:
“Porque le dieron un tiro” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra el ciudadano antes mencionado al momento de recibir el disparo? CONTESTO: “no se” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene
conocimiento sobre un caso suscitado en la Urbanización Urupagua, de esta Ciudad, en fecha 22/02/15? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de terminada la revisión quedara alguna persona detenida? CONTESTO: “Sí YOLAXI TAFUR GUANIPA y MARIA HERNANDEZ” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios actuantes solicitaron información sobre el propietario de las evidencias colectadas? CONTESTO: “Si, y mi hijastra antes mencionada manifestó que eso era de mi hijastro LEONEL MEDINA” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como obtuvo las evidencias antes mencionada su hijastro LEONEL MEDINA? CONTESTO: “No se” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no, es todo termino se leyó y estando conformes firman”

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NÚMERO P-0122-15 de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a las siguientes evidencias físicas colectadas: 1.) UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA LONG, EMPUÑADURA DE MADERA, CALIBRE 22, SERIAL 077833, 2.-) TRES (03) CONCHAS DE BALAS PERCUTIDAS CALIBRE 22 COLOR PLATA, 3.-) UNA (01) CONCHA DE BALA PERCUTIDA, CALIBRE 22, COLOR DORADO. 4.-) UNA (01) BALA SIN PERCUTIR CALIBRE 22 COLOR PLATEADA. 5.-) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA LG DE CARCASA DE COLORES PLATEADOS Y ROJO, TIPO SLIDER, MARCA LG, S/N: 003CYGW907463, IMEII: 357333-03-907463-2, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA LG, MODELO LGIP-430G.-

8.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN DE BALISTICA NÚMERO 9700-060-B-109, de fecha 23 de Febrero de 2015, inserta en el folio veintidós (22) suscrita por el funcionario LUÍS ARIAS, Experto en Balística, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a las siguientes evidencias físicas colectadas: 1.) UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA LONG, EMPUÑADURA DE MADERA, CALIBRE 22, SERIAL 077833, 2.-) TRES (03) CONCHAS DE BALAS PERCUTIDAS CALIBRE 22 COLOR PLATA, 3.-) UNA (01) CONCHA DE BALA PERCUTIDA, CALIBRE 22, COLOR DORADO. 4.-) UNA (01) BALA SIN PERCUTIR CALIBRE 22 COLOR PLATEADA.-

9.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA, N° 9700-060-B-109, suscrita por el Experto DETECTIVE LUÍS ARIAS, de fecha 22/02/2015, inserta al folio 22 del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae: (…) “DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (1) Arma de fuego, tipo Revólver, de uso individual, portátil y. corta por su manipulación, sin marca ni modelo aparente, calibre 22 Long Rifle, acabado superficial cromado, posee un cañón con una longitud de 30 mil/metros, con seis (6) campos y seis (6) estrías, de giro helicoidal dextrógiro (hacia la derecha); empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en madera de color marrón; sistema de carga: a través de una nuez giratoria de cinco (5,) recamaras, mecanismo de accionamiento: simple acción. Conjunto de Mira: Alza gravada y guión fijo. Serial de orden C77833, ubicado en el borde inferior de la caja de los mecanismos. Presenta la inscripción “NORTH AMERICAN ARMS CORP, SPANISH FORK, UT”, del lado derecho de la caja de los mecanismos. -B.- Una (1) Bala, para Arma de fuego calibre .22 Long Rifle, de fuego circular, la marca: “C” su cuerpo se compone de: proyectil de forma cilindro ojival, de estructura blindada, concha, pólvora y fulminante. - C’.- Cuatro (4,) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de halas para arma de fuego calibre .22 Long Rifle, de los marcas: “C”, de fuego circular,’ sus cuerpos están conformados por.’ manto del cilindro (tres ‘3, de color plateado y una (1) de color dorado), reborde y culote. Examinadas las Conchas’, suministradas como incriminadas, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constato que las tres (3) conchas de color plateado, presentan en sus culotes dos (2) huella de percusión (la concha restante una (1) sola huella de percusión) y varias de compresión originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, dichas características nos van a permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego. – PERITACIÓN: Examinados los mecanismos de! Arma de luego del tipo REVÓLVER, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. - Examinado el estado de la bala suministrada, se constato que la misma, se encuentra en buen estado de conservación, para el momento de realizar la presente experticia.-
A fin de establecer si las conchas, suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, fueron o no percutidas, por el arma de fuego descrita en el texto del presente informe se hizo necesario ejecutar disparos de prueba a dicha arma de juego, con el objeto de obtener las piezas correspondientes (conchas y proyectiles, y junto con las piezas incriminadas, someterlas entre sí a un minucioso exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que se indicara en las conclusiones. - CONCLUSJONES: 1. Las cuatro (4) conchas calibre .22 Long Rifle, suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, fueron percutidas, por el arma de friego tipo REVÓLVER, sin marca ni modelo aparente, calibre .22 Long Rifle, serial de orden: (77833 descrito en el texto de este informe, dichas piezas (conchas) se envía a la Sala de Resguardo de la Sub Delegación Coro, una vez; individualizadas en este Departamento.-
2.- Verificamos el Arma de fuego tipo REVÓLVER, en nuestro Sistema de investigación e Información Policial, donde se constato que la misma NO presenta registro policial, para el a/omento de realizar la presente experticia; dicha información fue suministrada por la funcionaria Detective Jefe Joselis Rodríguez, credencial: 29. 742.-
3.- Se envía el arma de fuego tipo REVÓLVER las cuatro (4) conchas, descritas en e! presente informe, a ¡a Sala de resguardo de Evidencias Físicas de la Sub Delegación Coro, para que sean resguardadas con el registro de cadena de custodia N°: P-0122-15, una vez procesadas en este Departamento. -

11.- EXPERTICIA, de fecha 23 de Febrero de 2015, N° 9700-060-0037, inserta en el folio veintitrés (23) suscrita por la funcionaria YSMARY ZARRAGA, Experto al área de experticias informáticas, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a las siguientes evidencias físicas colectadas: 1.) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA LG DE CARCASA DE COLORES PLATEADOS Y ROJO, TIPO SLIDER, MARCA LG, S/N: 003CYGW907463, IMEII: 357333-03-907463-2, CON SU RESPECTIVA BATERÍA DE LA MISMA MARCA LG, MODELO LGIP-430G, de donde se evidencia el vaciado de contenido del mismo logrando localizar mensajes comprometedores relacionado con el ocultamiento del arma de fuego colectada y las horas en las cuales habían sido recibidos.

12.-) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en los folios del CUARENTA Y SEIS (46) Y SU VUELTO de la cual se extrae: (…) “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la TARDE, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, adscrito al Área de Investigaciones del Eje de Homicidios del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecidos en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. ‘En esta misma continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-00345, iniciada ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD y por cuanto las investigaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Eje Contra Homicidios del Estado Falcón, así como las entrevistas tomadas a testigos presenciales del hecho, se pudo determinar la participación del ciudadano LEONER RAFAEL MEDINA GUANIPA, como autor material del presente hecho, ya que el mismo reside en una zona cercana a la vivienda donde se desarrolló el hecho en mención, por lo que al momento de huir del lugar tomando como ruta de escape la calle Cabudare, de la Urbanización Urupagua, con sentido ESTE, logrando llegar a la avenida Rafael Gallardo, para posteriormente tomar el sentido SUR, con destino a la Avenida Ramón Antonio Medina, ya que su residencia está ubicada en el Barrio 5 de Julio, sector las Barracas, barrio que se encuentra establecido frente a la sede de los tribunales penal de esta ciudad, así mismo esta información es confirmada motivado a que pocos minutos luego de suscitarse el hecho que nos ocupa y adyacente a dicho circuito judicial penal exactamente en la entrada del barrio arriba mencionado este sujeto se desmaya producto de una herida que presentaba en la región de la fosa ilíaca izquierda, siendo éste trasladado al Hospital Universitario de esta Ciudad, con la finalidad de brindarle los primeros auxilios, así mismo y motivado a que en el interior de la residencia de este sujeto se practicó un Allanamiento y se logró incautar un arma de fuego tipo revólver, calibre .22, marca lond rifle, color plata, con empuñadura de madera, la cual fue el arma de fuego despojada al ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO (OCCISO), en el hecho donde perdiera la vida, se pudo determinar que luego que este sujeto se desmayara mal herido fue auxiliado por una hermana de nombre (adolescente de IDENTIDAD OMITIDA), a quien este sujeto le dio a guardar dicha evidencia, en ese mismo orden de idea es notable que su participación está determinada por las entrevistas realizadas a testigos presenciales del hecho que nos ocupa; ya que de ellas se desprende que las características fisonómicas que presenta el sujeto investigado, son similares al sujeto descrito y que a su vez analizando los resultados de las experticias solicitadas a la evidencias colectadas e incautadas, existen suficientes elementos para inferir que se trata del mismo victimario, se deja constancia que el sujeto investigado se encuentra recluido en el área de cuidados intensivos del Hospital Universitario de esta Ciudad, es todo. Terminó se leyó y conformes firma

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en los folios del CUARENTA Y SIETE (47) AL CUARENTA Y NUEVE (49) en la cual la ciudadana CLARIT (Sobrina del occiso) (DEMAS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO) funge como testigo de los hechos, de la cual se extrae: “En esta misma fecha, siendo las 05:50 horas de la MAÑANA, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, adscrito al Área de Investigaciones del Eje de Homicidios del Estado Falcón, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecidos en los artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia y siendo las 02:35 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en la Calle Cabure, casa 11, de la Urbanización Urupagua, de esta Ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleciera presuntamente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, no aportando más detalles al respecto; por tal motivo fui comisionado por la superioridad, para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector OSCAR MORALES, Detective Agregado DARWIN DAVALILLO y Detective JOSE DAVALILLO, a bordo de la unidad de inspecciones, hacia la referida vivienda, haciéndonos acompañar por la unidad furgón conducida por el funcionario Auxiliar de Patología JOSE CORDOVA, con la finalidad de verificar la información antes aportada. Una vez presentes en la referida dirección, fuimos recibidos por un efectivo de la policía del Estado Falcón, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedó identificado de la siguiente manera: Supervisor CASTELLANO HENRY, quien nos manifestó que efectivamente la información aportada por la centralista de guardia era positiva, así mismo informó que en el interior de la vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano quien fuera mortalmente herido:
por un antisocial luego de que éste intentara robar a dicha víctima, para continuar procedimos a ingresar a la vivienda logrando observar en el área posterior de la misma y sobre el piso una persona adulta de sexo masculino, en posición ventral, el cual portaba como vestimenta un pantalón Jeans de color negro, seguidamente procede el funcionario Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal a practicar la inspección técnica al lugar así como una minuciosa revisión al cuerpo inerte, logrando observar que el mismo presenta una herida en la región pectoral izquierda, producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, así mismo logra colectar como evidencia de interés criminalistico, muestra de una sustancia hemática, de color pardo rojiza y una linterna de color rojo. Prosiguiendo y amparados en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al levantamiento del cadáver, para su posterior traslado a la Medicatura forense, donde le será practicada la respectiva autopsia de ley. Para continuar nos retiramos del lugar y una vez en las afueras de la residencia fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó ser la esposa del hoy occiso quedando identificada de la manera siguiente: ISABEL (Demás datos quedaran a uso exclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial) a quien se le solicito información sobre los datos filiatorios de su esposo hoy victima aportando los siguiente: ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO, Venezolano, natural de Pedregal del estado Falcón, nacido en fecha 10/05/38, de 76 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero, residenciado en el lugar del hecho, titular de la cédula de identidad número V-741.849. Así mismo aportó sobre lo acontecido, que luego que su esposo antes mencionado recibiera una llamada telefónica de parte de la nuera de nombre CLARIT, informándole que en el patio de la vivienda se encontraba un sujeto desconocido intentando ingresar a la casa, salió a verificar la información, siendo su esposo sorprendido por dicho delincuente quien sin mediar palabra accionó su arma de fuego en contra de la humanidad del ciudadano hoy occiso logrando herirlo de muerte, así mismo manifestó que antes de fallecer su esposo quien al igual portaba un arma de fuego la accionó en contra del delincuente logrando herirlo en el área del abdomen, pero que posteriormente el antisocial despojó a su esposo del arma y huyó del lugar con la misma. Continuando con la investigación se le inquirió sobre la ubicación de su nuera de nombre CLARIT, quien hizo acto de presencia dicha ciudadana, quedando identificada como arriba se expresa ya que los demás datos quedarán a uso exclusivo de la fiscalía del ministerio público, dando como información que su hija de nombre SUSI, la despertó manifestándole que en el patio se encontraba un sujeto intentando ingresar a la vivienda, por lo que decidió llamar por teléfono al hoy interfecto, de igual forma fuimos abordados por una ciudadana, quien se identificó como OTILIA, manifestó ser sobrina del hoy víctima y que para el memento de suscitarse el hecho logró escuchar tres disparos, por lo que rápidamente corrió a las afuera de la vivienda específicamente a la parte posterior, para verificar que sucedía, percatándose una vez afuera que su tío hoy occiso se encontraba tirado en el piso todo lleno de sangre, seguidamente se le solicito a dichas ciudadanas acompañar al funcionario Detective José Davalillo quien las trasladarían hasta la sede de este Despacho con la finalidad de recibirle entrevista escrita en relación al caso que se investiga, dando como respuestas no tener inconveniente alguno en asistir. Acto seguido se realizó un recorrió por las adyacencias de la vivienda, con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, que nos aportara pistas para el total esclarecimiento del hecho, logrando observar que el cercado eléctrico de la vivienda donde se suscitó el presente caso, presenta signos de violencia, posteriormente una de la vivienda aledañas a la antes mencionada presenta roturas particulares en el área del techo, las cuales según información aportada por el propietario del inmueble, ya que éstas no estaban antes de que se suscitase el hecho que se investiga, por lo que se presume que dicha área fue utilizada por el sujeto investigado para llegar a la vivienda donde se suscitó el hecho, violentando posteriormente la seguridad del cercado eléctrico e ingresando la morada, por lo que procedí a identificar al mencionados ciudadano, con el nombre de IVAN (DEMÁS DATOS SE RESERVAN PARA usó: EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO) Seguidamente informa el funcionario policial CASTELLANO HENRY, haber obtenido la información que a pocos minutos luego de suscitarse el presente hecho había ingresado al Hospital Universitario de esta Ciudad, una persona adulta de sexo masculino, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, el mismo había sido auxiliado por una ambulancia en la adyacencia de la sede de los tribunales penales de esta Ciudad, lugar en el cual cayo desmayado, de igual forma manifestó este funcionario que presuntamente el sujeto ingresado al Hospital de esta Ciudad, se encuentra involucrado en el hecho que se investiga. Por tal razón nos retiramos del lugar trasladándonos al Hospital Universitario de esta Ciudad, con la finalidad de corroborar el ingreso de dicho sujeto, y ya apersonados en el nosocomio fuimos recibidos por el galeno de guardia, quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco y expresarle el motivo de nuestra presencia, quedó identificado de la manera siguiente: EDDY HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.755.581, manifestando que efectivamente a las 02:50 horas de la mañana del presente día ingresó un ciudadano, presentando una herida en la región de la fosa iliaca izquierda, producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, así mismo informo que dicho ciudadano se encontraba para el momento en el área de. - quirófano, siendo intervenido quirúrgicamente, por lo que no se pudo establecer una conversación con el mismo, en ese mismo orden de idea se le solicitó a dicho galeno la vestimenta que portaba el ciudadano herido al momento de su ingreso, dando como respuesta haberla entregado a la progenitora del mismo. Por lo antes expuesto nos retiramos del lugar realizando un recorrido por las inmediaciones del referido centro asistencial con la finalidad de ubicar a la progenitora del lesionado, ya ubicada dicha ciudadana y luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, quedó identificada de la manera siguiente: GUANIPA DE TAFUR MIGDALIA JOSEFINA, Venezolana, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 25/12/70, de 45 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector 5 de Julio, calle Cacique Manaure, casa 6, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-13.026.746, de igual forma se le inquirió sobre los datos filiatorios de su hijo herido, aportando los siguientes: LEONER RAFAEL MEDINA GUNIPA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio 5 de Julio, sector Las Barracas, calle Cacique Manaure, casa 6, de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad número V24.590.067. Para continuar se le solicité que nos entregara la vestimenta que portaba su hijo antes mencionado al momento de ingresar al referido nosocomio, entregado lo siguiente: Una (1) Franelilla de Color AMARILLA, Talla XL, Maraca OVEJITA, Un (1) Pantalón, Tipo JEANS, de Color AZUL, talla 7/8, marca JORDACHE y Un (1) par de calzados deportivos de Color NEGRO y BLANCO, Talla 10, Marca FADED GLORY. Seguidamente y continuando con las investigaciones nos retiramos del lugar retornando a nuestra sede, donde ya apersonados procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective DARWIN DAVALILLO, al departamento de Medicatura Forense de este Despacho, específicamente al área de la Morgue, con el objetivo de practicar la inspección técnica al cuerpo inerte, donde una vez presentes se logra observar sobre una camilla metálica propia para necropsias de ley, el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, en posición dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color negro, procediendo el funcionario Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, a realizar la inspección técnica de rigor, no logrando observarle alguna otra herida de interés distinta a la antes mencionada, de igual forma procede dicho funcionario a la colección de la vestimenta antes descrita. Para continuar nos retiramos del lugar retornando a nuestra oficina, donde ya presentes opté por verificar a través del Sistema de Información e Investigación Policial SIIPOL, los datos aportados y pertenecientes al ciudadano víctima del presente caso, así como los posibles registro’ policiales que pudieran presentar ante el referido sistema, donde luego de introducir los dígitos de la cédula de identidad sé obtuvo como resultado que al mismo le corresponden sus datos y no presenta registros policiales, de igual forma al verificar lo* datos del ciudadano LEONER RAFAEL MEDINA GUANIPA, se obtuvo como resultado que al mismo le corresponden sus nombres, apellidos y presenta el siguiente registro policial: según expediente 1- 161.990, de fecha 05/01/10, por el delito de hurto genérico, por la Sub Delegación de Coro, Estado Falcón. Se deja constancia que este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con el número K-15-0217-00345, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, se anexa a la presente acta de inspección técnica del sitio de suceso y la realizada al cadáver en la morgue de este despacho. Es todo cuanto tengo que informar al respecto terminó. Se leyó y conformes firman”-

14.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 0400, de fecha 22/02/2015, inserta al folio, realizada en el siguiente lugar: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 11, UBICADA EN LA CALLE CABURE, CON AVENIDA RAFAEL GALLARDO DE LA URBANIZACION LAS URUPAGUAS, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. Lugar en el cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.

15.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 0401, de fecha 22/02/2015, inserta al folio 52, realizada en el siguiente lugar: MORGUE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA (CICPC) SUB DELEGACIÓN CORO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ALI PRIMERA, MUNICIPIO MIRANDA, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN, (…) lugar éste donde se encontraba en Cuerpo sin vida del ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO, Venezolano, natural de Pedregal del estado Falcón, nacido en fecha 10/05/38, de 76 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero, residenciado en el lugar del hecho, titular de la cédula de identidad número V-741.849, contextura regular, a quien se practicó un EXAMEN EXTERNO, pudiéndose constatar que el mismo presenta; un (1) orificio con bordes evertidos en la región pectoral izquierda y una herida contuso cortante de cinco centímetros (5cm) de forma lineal en la región Parietotemporal derecho. Se deja constancia haber colectado la prenda de vestir antes descrita de igual forma de haber realizado fijaciones fotográficas de carácter general particular y detalle asimismo de haberle practicado la Necrodactilia en tarjetas N° R-17; “Es todo Termino, Se Leyó y estando conformen Firman”

16.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NÚMERO P-0117-15 de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en el folio cincuenta y tres (53) suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a las siguientes evidencias físicas colectadas: 1.) UN (01) PANTALON JEANS COLOR NEGRO SIN MARCA NI TALLA APARENTE IMPREGNADAS DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO. 2.-) UN (01) SEGMENTO DE GASA IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA HEMATICA COLECTADA EN LA MORGUE DEL CICPC, AL CADAVER DE QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE GUTIERREZ NAVARRO ROBERTO ANTONIO (OCCISO).-

17.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NÚMERO P-0118-15 de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en el folio cincuenta y cuatro (54) suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a las siguientes evidencias físicas colectadas: 1.) UN SEGMENTO DE GASA, IDENTIFICADA CON LA LETRA (A) IMPREGNADAS DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO. 2.-) UNA (01) LINTERNA ELABORADA EN METAL DE COLOR ROJO, IMPREGNADO DE UNA SUSTANCIA DE ASPECTO HEMATICO DE COLOR PARDO ROJIZO COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO.-

18.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NÚMERO P-0116-15 de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en el folio cincuenta y seis (56) suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a las siguientes evidencias físicas colectadas: 1.) PLANILLA DE TRANSPLANTES CON RASTROS DACTILARES LATENTES LOS CUALES FUERON COLECTADOS EN ACTA DE INSPECCIÓN N°: 0400, YA QUE GUARDA RELACIÓN CON LAS ACTA PROCESALES N° K-15-0217-00345.-

19.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, del SITIO DEL SUCESO, inserta desde el folio 58 al 68 del presente asunto.

21.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, insertas desde el Folio 69 a 72 del asunto que nos ocupa, realizado al CUERPO DEL CADAVER del ciudadano GUTIERREZ NAVARRO ROBERTO ANTONIO, en la cual se encuentra en el siguiente lugar: MORGUE del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro, Ubicado al final de la Avenida Alí Primera, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

22.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NÚMERO P-0121-15 de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en el folio setenta y tres (73) suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO DARWIN DAVALILLO, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a las siguientes evidencias físicas colectadas: 1.) UNA FRANELILLA (01) DE COLOR AMARILLO TALLA XL, MARCA OVEJITA. 2.-) UN (01) PANTALON JEANS COLOR AZUL, TALLA 7/8 MARCA JORDACHE 3.-) UN (01) PAR DE CALZADOS DEPORTIVOS DE COLOR NEGRO Y BLANCO TALLA 10 MARCA FADED GLORY.-

23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/02/2015, rendida por la ciudadana: CLARIT, (DEMÁS DATOS FILIATORIOS QUEDARAN PARA USO DEL MINISTERIO PÚBLICO), de la cual se extrae: (…) “Resulta que el día de hoy a las 02:00 horas de mañana, me encontraba en mi cuarto acostada y me llama mi hija de nombre SUSANA GUTIÉRREZ, do 9 años de edad, diciéndome que había visto a un sujeto desconocido parado en el frente del área que está en el patio de la residencia principal, específicamente por los lados de la ventana que está en la sala intentando ingresar y luego de ello llamo a mi suegro de nombre ROBERTO GUTIERREZ y le digo lo que mi hija SUSANA GUTIÉRREZ me manifestó que había visto a un sujeto intentando ingresar a la casa, a lo que me dijo que esperara a ver qué está pasando entonces me dirigí hasta la parte del baño que está más cerca del patio, a lo que llego al baño veo a mi suegro que llevaba en la mano una linterna, en compañía de la suegra de nombre ISABEL DE GUTIERREZ, entonces en ese instante vi a una persona que venía corriendo desde los lados de la alberca y le disparó de cerca, por lo que mi suegro cayó al suelo y el sujeto huyo por un pasillo que se encuentra por un lado de la casa y comunica con la entrada principal de la residencia, por lo que seguidamente llamé al 171 informando sobre lo ocurrido. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “Eso ocurrió en la urbanización urupagua, calle Cabure, municipio Miranda, Coro estado Falcón, a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente, el día de hoy 22-02-2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percató del hecho en el cual perdiera la vida su suegro antes mencionado? CONTESTO: “Mi hija se levanta a agarrar cereal en la cocina y luego de ello sintió que estaban abriendo la manilla de la puerta de acceso, ya que lo observó desde una ventana.’ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que actitud tomó al momento que su hija le manifestó lo antes expuesto? CONTESTO: “Yo llamó a mi suegro y le digo lo que mi hija me contó” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo transcurrió desde que llamó a su suegro hasta el momento de oír el o los disparos? CONTESTO: “Eso fue rápido, él inicialmente me dijo que esperara a ver y cuando voy camino al baño veo al hombre corriendo, entonces dije a mi hija que se fuera hasta el cuarto y en momento veo que le disparan a mi suegro.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted que distancia se encontraba del lugar donde ocurrió el hecho que narro? CONTESTO: “Sería como tres metros de distancia, ya que de donde me encontraba se logra ver, porque existe un vidrio transparente que separa mi anexo del área del patio.’ SEXTAS PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a ver que el sujeto que ingresó a la residencia encontraba oculto en el patio al momento que su suegro verificaba sobre lo Ocurrido? CONTESTO: “Me imagino que estaba oculto, ya vi el momento que corría y le disparaba a mi suegro.” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría describir el área de patio donde ocurrió lo que narra? CONTESTO: “Existen diversas plantas de mediano tamaño que rodean una alberca, las paredes una son altas y hay otra pared que comunica el patio con el porche de la casa principal y es baja, la dominación es parcial, ya que del lado de la alberca comúnmente se apago el bombillo y de la parte del pasillo antes descrito si hay buena iluminación, igualmente existe un área de lavadero con buena iluminación, donde cayó mi suegro muerto.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría indicar de qué manera pudo haber ingresado el sujeto que le dio muerte a su suegro? CONTESTO: “Me imagino que por el lado derecho donde se encuentra un cerco eléctrico; ya que allí hay un espacio entre los tendidos, que en anteriores oportunidades se habían introducido a la casa de suegro de donde se llevaron varias cosas.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el cerco eléctrico que menciona se encontraba funcionando? CONTESTO: “Creo que no estaba funcionando, ya que la semana pasada estaban arreglando.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características fisonómicas del sujeto que vio dispararle a su suegro CONTESTO: “Era una persona delgado, moreno, de 1, 65 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, cabello corto, era muy joven, vestía un blue Jeans y una franela o suéter de color morado claro.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al sujeto autor del hecho que se investigo, lo reconocería? CONTESTO: “Probablemente.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos disparos llegó a oír al momento de ocurrir los hechos? CONTESTO “Escuché dos disparos con cierto tiempo de diferencia, ya que el primer disparo se lo hizo estando cerca de mi suegro y el otro debió ser al momento que el delincuente se le acercó e hizo como levantarlo y se oyó el otro disparo.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que el ciudadano hoy occiso se encontraba en compañía de otra persona al momento de ocurrir los hechos que narra? CONTESTO. ‘Si, él estaba en compañía de mi suegra, ya que al momento de salir al patio ésta salió detrás del él y al momento de los disparos mi suegro la echo a un lado.” DECJMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su suegro al momento de salir al patio, se encontraba armado? CONTESTO: “En realidad no estoy segura, ya que al momento le vi una linterna, pero si sabía que tenía un arma pequeña, ya que él me lo decía, pero nunca se la llegué a ver.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso llegó a disparar al sujeto que lo hirió de muerte? CONTESTO: “No sé exactamente, pero mi hija me comentó que al sujeto lo llegó a ver cojeando colocándose las manos en el abdomen.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que otra persona haya resultado herida en el hecho que narra? CONTESTO: “Por lo que me dijo mi hija creo que el delincuente podría ir herido.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el victimario llegó a manifestarle a la víctima? CONTESTO: “No llegué a oírle nada, pero la suegra me dijo que éste le indicó que se quedará callada o 1 mataba también.” DECIMA NOVENAPREGUNTA: ¿Diga usted, qué actividad laboral realizaba el ciudadano hoy occiso.” CONTESTO: “Él era ingeniero Industrial, actualmente trabajaba con el MTC, manejaba dinero y siempre lo mantenía en la casa.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la residencia donde habita posee algún sistema de seguridad o cámaras? CONTESTO: “Solamente se tiene cerco eléctrico y creo que no estaba funcionando, porque días antes lo estaban arreglando.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué hora comúnmente se iba a dormir el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Él se acostaba entre las 01:30 a 02:00 horas de la madrugada, viendo televisión o haciendo oficio.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de ocurrir el hecho que narra, su suegro se encontraba realizando las labores antes indicadas? CONTESTO: “ÉL se encontraba tomando con un amigo de nombre PEDRO CANELON, dentro de la casa, entonces a eso de las 10:00 horas de la noche me encontraba con una amiga de nombre LESLIE CALDERA, esperando un Taxi y nos dirigimos hasta el frente de la casa principal, donde estuvimos por largo rato y nunca llegó, luego me fui hasta donde se encontraba mi suegro y le pregunté sobre un número de teléfono de otra línea de taxi, donde me indicó que no nos preocupara que él la iba a llevar, por lo que pasó como una hora y media y salimos a llevarla hasta la Urbanización Independencia, cerca del módulo policial e inmediatamente nos devolvimos, regresando a las 12:00 horas de la mañana y nos pusimos hablar mi suegro, Pedro Canelón, mi persona y mi hija, en la parte del frente de la casa hasta las 12:30 o 12:45, ya que iba a llevar a Pedro Canelón a su casa, ubicada por la Urbanización Los Orumos, por lo que en ese instante me fui a acostar y me desperté cuando mi hija se paró a buscar cereal para comer.” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observar a alguna persona merodear por la casa, al momento de encontrase en la parte externa de la misma? CONTESTO: “Yo me encontraba asustada porque por allí se la pasan personas extrañas caminando, pero a esa hora no logré ver a nadie.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre la hora que regresó su suegro luego de llevar al ciudadano Pedro Canelón? CONTESTO: “No, ya que me quedé dormida, pero su sobrina me indicó que llegó como a la 01:50 horas de la mañana aproximadamente, ya que ésta se encontraba despierta.” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizado el ciudadano Pedro Canelón? CONTESTO: “Yo tengo su número telefónico 0414-685.06.45 o a través de mi persona.” VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista0 CONTESTO: “A mi suegro no le llegaron a llevar nada de su propiedad, aunque supo posteriormente que el arma que él poseía no se encontraba en el estuche donde la guardaba. Es todo”; terminó, se leyó y estando conformes firman.

24.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en los folios del SETENTA Y SIETE (77) AL SETENTA Y OCHO (78) en la cual al momento de llegar al sitio del suceso los funcionarios actuantes DARWIN DAVALILLO, DETECTIVE MARIO GUTIEREZ, DETECTIVE JOSÉ DAVALILLO E INSPECTOR OSCAR MORALES, fueron abordados por una ciudadana de nombre OTILIA (Sobrina del occiso) (DEMAS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO) funge como testigo de los hechos., de la cual se extrae: (…)”Resulta que yo me encontraba estudiando en mi habitación y de pronto escuche un ruido muy fuerte y seguido a eso varios disparos, en la parte posterior de la casa, por lo que rápidamente salí de mi habitación para ver que sucedía, cuando llego al patio me percato que mi tía de nombre ISABEL se estaba levantando del piso y mi tío de nombre ROBERTO GUTIERBEZ, estaba tirado en el piso lleno de sangre, por lo que enseguida me acerque y pude ver que tenía una herida en el pecho por lo que le coloque un trapo para paralizar el sangrado, entonces al poco rato llego una ambulancia pero mi tío ROBERTO GUTIERREZ ya estaba muerto. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que dieron muerte al ciudadano ROBERTO GUTIERREZ hoy occiso? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Urupagua, Calle Caburé, casa número 11, de esta Ciudad, como a las 02:10 de la mañana del día de hoy Domingo 22/02/15” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encuentra su habitación del lugar exacto donde se suscitó el presente hecho? CONTESTO: “Como a seis metros la ventana apunta justamente a donde ocurrió todo” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos escucho exactamente? CONTESTO: “Escuche tres disparos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de suscitarse el presente hecho logro escuchar algún sonido o voz en particular? CONTESTO: “Escuche un golpe pero más nada” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de salir de su habitación logro observar alguna persona extraña a la casa presente en el lugar? CONTESTO: “No, solo estaban mi tía ISABEL, CLARITZA y mi tío hoy victima” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a parte de su tío hoy fallecido alguna otra persona en particular resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: “No” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su tío víctima del presente caso portara a diario algún arma de fuego? CONTESTO: “Bueno él tenía un arma de fuego la cual siempre estaba guardada en su habitación y solo la sacaba cuando escuchaba alguna anormalidad en la casa” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que para el momento de suscitarse el presente hecho su tío ROBERTO GUTIERREZ, hoy occiso tuviera en su poder el arma de fuego antes mencionada? CONTESTO: “Bueno por lo que comento mi tía ISABEL él tenía el arma de fuego para ese momento” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse el presente hecho su tío hoy fenecido acciono su arma de fuego en contra del sujeto investigado? CONTESTO “Bueno mi tía ISABEL dijo que si” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de pie su tío LOBERTO GUTIERRL, hoy occiso lograra herir al sujeto investigado? CONTESTO. Bueno según lo que comento mi tía ISABEL luego de que sucediera todo lo que paso, observo que el sujeto estaba cojeando y luego yo escuche a los policía que estaban en mi casa que por las adyacencias de los tribunales penales de esta Ciudad, habían agarrado a sujeto, quien se encontraba herido por un arma de fuego” DECIMA PRIRA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego propiedad de su tío hoy occiso? CONTE3TO: “Solo sé que era calibre 22, pero no se mas características” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su tío ROBERTO ANTONIO CUTIERREZ, víctima del presente caso, poseía algún porte de arma o factura de dicha arma de fuego? CONTESTO “Creo que si” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el sujeto investigado despojara de su arma de fuego a su tío hoy fenecido? CONTESTO: “No sé, pero igual no la encontramos luego de suscitarse el hecho” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que intentaban robar en su vivienda lugar en el cual s suscito el presente hecho? CONTESTO: “No, hace aproximadamente 2 años ingresaron a la vivienda pero creo que no robaron y por eso colocaron., el cercado eléctrico” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la vivienda donde se suscitó el presente hecho, cuenta con algún circuito cerrado sistema de video grabaciones CONTESTO: “No” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la vivienda donde se suscitó el presente hecho, cuanta con algún grupo de vigilancia privada? CONTESTO: “No” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que alguna persona distinta a las antes mencionadas se portara del hecho? CONTESTO: “No tengo conocimiento” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular del presente hecho? CONTESTO: “No” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas ciudadanas mencionadas como ISABEL y CLARITZA? CONTESTO “Bueno ISABEL en la casa donde se suscitó el hecho v CLARITZA, está en la sede de este Despacho rindiendo declaraciones relacionadas con el presente hecho? VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “no, es todo termino se leyó estando confirmes firman.

25.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en los folios del SETENTA Y NUEVE (79) AL OCHENTA Y UNO (81) en la cual la ciudadana ISABEL (Esposa del occiso) (DEMAS DATOS QUEDARAN A USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO) realiza denuncia de los hechos acontecidos, de la cual se extrae: (…) “Resulta que me encontraba en mi residencia acompañada de mi esposo de nombre ROBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVARRO (occiso) y él me dice que me vaya al cuarto a dormir ya que no se iba a acostar todavía porque tenía que ver un juego por televisión, por lo que yo me fui a la habitación, ya dentro de la habitación llega mi esposo antes mencionado y me dice que había recibido una llamada telefónica de parte de nuestra nuera CLARITZA donde le informaba que su hija de nombre SUSANA había visto en el patio de la casa a un hombre desconocido, entonces mi esposo sacó el arma de fuego que el tenía y también una linterna para ir a ver que estaba pasando, entonces yo le dije que me esperara pero él se fue primero, cuando yo logro salir a]. patio ya mi esposo ROBERTO GUTIERREZ (OCCISO) venía de regreso y me dice que ya había revisado y no había visto a nadie por lo que yo salí hacia el patio y camino por el lado contrario a mi esposo, fue ahí cuando mi nuera CLARITZA comienza a gritar diciendo que el sujeto estaba detrás de nosotros, entonces mi esposo se voltea y el sujeto le dispara en una sola oportunidad pero no lo logra herir, entonces mi esposo hoy fenecido le dispara y logra herirlo, posteriormente el sujeto se le va encima a mi esposo que se encontraba en el piso ya que se había caído y lo agarra por una de sus brazos y le dispara en el pecho, posteriormente despoja a mi esposo de su arma y huye rápidamente del lugar, luego llamamos a una ambulancia pero cuando llegó ya mi esposo antes mencionado había fallecido. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MZNERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha que dieron muerte al ciudadano ROBERTO GUTIERREZ hoy occiso? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Urbanización Urupagua, Calle Cabure, casa número 11, de esta Ciudad, como a las 02:20 de la mañana del día de hoy Domingo 22/02/15.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su esposo hoy fallecido? CONTESTO: “Él se llamaba ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO, Venezolano, 4 natural de Pedregal del estado Falcón, nacido en fecha 10/05/38, de 76 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Ingeniero, residenciado en el lugar del hecho, titular de la cédula de identidad número V-741.849.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo mencionado como víctima en algún momento había recibido amenazas de muerte? CONTESTO: “No que yo sepa.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular le debía dinero a su esposo antes mencionado? CONTESTO: “Bueno a él le debían un dinero de unas obras que había hecho al gobierno pero más nada.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo ROBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVARRO hoy occiso, debía dinero a alguna persona en particular? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo antes mencionado tenía problemas personales con alguien en particular? CONTESTO: “No” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su esposo hoy fenecido había recibido algún atentado donde intentaran quitarle la vida? CONTESTO: “No nunca” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento fueron víctimas de robo dentro del interior de la vivienda? CONTESTO: “Si, hace aproximadamente un año ingresó un sujeto a la casa y logró sustraer varias cosas” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa los objetos que en esa oportunidad el sujeto que ingresó logró sustraer de la vivienda? CONTESTO: “Bueno se llevó todas las llaves de la casa, los controles del portón, unos juguetes que estaban dentro de la casa y otras cosas de valor” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en esa oportunidad alguna persona estuvo detenida por el mencionado caso? CONTESTO: “No ya que nosotros no denunciamos” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de que ocurriera el hecho del hurto antes mencionado, llegó a cambiar las cerraduras de las puertas? CONTESTO: “Si se cambiaron todas.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo hoy víctima sufre de alguna enfermedad en particular? CONTESTO: “Bueno el sufría de hipertensión leve y estuvo expuesto a un tratamiento para su mayor circulación sanguínea en el área del corazón” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ingería algún tipo de licor? CONTESTO: ‘Si pero muy poco.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse el presente hecho su esposo víctima del presente caso, se encontraba bajos los efectos del alcohol? CONTESTO: “Temprano se tomó tres tragos de Whisky en una reunión familiar.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde que su esposo hoy interfecto recibió la llamada telefónica de su nuera hasta que sucedió el hecho en mención? CONTESTO: “Como quince minutos aproximadamente” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar donde se suscité el presente hecho para el momento de desarrollarse el mismo? CONTESTO: “Bueno en el área donde se suscité el hecho había buena iluminación” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde se suscitó el presente hecho? CONTESTO: “Bueno yo estaba muy cerca ya que prácticamente estaba abrazada de mi esposo hoy occiso” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el presente hecho cuántas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: “Tres disparos.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de suscitarse el presente hecho logró observar algo irregular en el lugar del hecho? CONTESTO: “No, todo estaba normal” VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, algún área del lugar donde se suscité el presente hecho, presenta signos de violencia? CONTESTO: “Bueno creo que el cercado eléctrico de seguridad, pero no estoy segura.” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulté lesionada para el momento de suscitarse el hecho? CONTESTO: “No.” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulté lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: “No.” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percató del hecho? CONTESTO: “No sé.” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego utilizada por su esposo para el momento del hecho? CONTESTO: “Era un arma muy pequeña, tipo revolver, de color plata, pero desconozco más detalles ”VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tenía su esposo hoy interfecto con dicha arma? CONTESTO: “Como 40 años” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Bueno era de estatura mediana, contextura delgada, piel color morena, cabello negro corto, boca grande, labios gruesos, nariz grande, ojos achinados.” VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de suscitarse el presente hecho el sujeto investigado llegó a comentarle algo en particular? COTESTO: “Bueno solo me dijo que me apartara porque si no me iba a disparar a mi” VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el acento que uso dicho sujeto para ese momento era coloquial de esta ciudad? CONTESTO: “Sí, además era un dilecto común entre delincuentes” VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del arma de fuego utilizada por el sujeto autor del hecho para cometer el mismo? CONTESTO: “Bueno solo pude ver que era de color gris” TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio utilizo el sujeto autor el hecho para huir del lugar? CONTESTO: “Él se fue a pie” TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto autor del hecho se encontraba acompañado de alguien en particular? CONTESTO: “No que yo sepa” TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que región del cuerpo resultó lesionado por su esposo el sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Bueno creo que en el área entre el abdomen y la pierna porque él iba como cojeando” TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sentido tomó el sujeto para huir del lugar? CONTESTO: “Bueno de verdad no se” TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ve al sujeto autor del hecho? CONTESTO: “Si primera vez” TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto autor del hecho logró despojar a su esposo hoy occiso de otro objeto distinto al arma de fuego antes descrita? CONTESTO: “Creo que no.” TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver este sujeto lo reconocería? CONTESTO: “si lo reconocería” TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que posteriormente al hecho escuché a los policías decir que al Hospital de esta ciudad había ingresado un ciudadano herido por arma de fuego, es todo. Termino se leyó y estando conformes firman.

26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/02/2015, inserta al folio 97 y su vuelto, cuyo contenido es el siguiente: (…). “en esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura K-15-0217-00345, iniciadas ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, procedí a trasladarme hacia el Departamento de Medicatura Forense de este Despacho, con la finalidad de sostener entrevista verbal con la doctora ALVAREZ DILBERTH, con el fin de verificar la posible colección de algún proyectil extraído del cuerpo del ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVARRO (occiso), víctima del presente caso, ya presente en el referido departamento y luego de manifestar el motivo de mi presencia la Doctora antes mencionada manifestó que efectivamente a dicho cuerpo le fue extraído un proyectil completo de color gris, haciéndome entrega del mismo. Acto seguido me retire del lugar retirando a nuestra oficina, ya presente se le informó a la superioridad sobre lo realizado, es todo. Terminó, se leyó y estando conforme firma.

27.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA NÚMERO P-0121-15 de fecha 22 de Febrero de 2015, inserta en el folio noventa y tres (93) suscrita por los funcionarios MARIO GUTIERREZ y ALBERTO ALVAREZ, adscrito a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizada a las siguientes evidencias físicas colectadas: UN (01) PROYECTIL.

28.- ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA POR LA CIUDADANA ISABEL, de fecha 22/02/2015, inserta al folio 95 y su vuelto, una vez que recibe la llamada por parte de un funcionario, que habían recuperado un arma de fuego; de cuya entrevista se extrae: ‘‘Resulta que el día de hoy a eso de la 01:00 de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario de este despacho, donde me informaron que habían recuperado un arma de fuego que presentaba características similares a la que le robaron a mi esposo, por lo que debía comparecer ante este sede con la finalidad de reconocer dicha arma. Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las evidencias que a continuación se le ponen de vista y manifiesto son propiedad de su esposo ROBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ NAVARRO, hoy occiso. Se deja constancia de haber puesto de vista y manifiesto las siguientes evidencias: Un (1) arma de fuego tipo revolver, marca long rifle, calibre .22, color plateado con empuñadura de madera, serial 077833, Tres (3) conchas de balas percutidas, calibre .22, color plata, una (1) concha de bala percutida, calibre .22, color dorado y una bala sin percutir calibre .22, color plateada? CONTESTO: “Si el arma de fuego es la de mi esposo antes mencionado y las conchas y la bala son iguales a las que usaba mi esposo para cargar el arma de fuego” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde acostumbraba a guardar el arma de fuego antes descrita su esposo hoy interfecto? CONTESTO: “Él siempre la tenía guardada en una gaveta de nuestra habitación” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su esposo hoy occiso en algún momento distinto al hecho que se investiga acciono su arma de fuego? CONTESTO: “De verdad no se” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su esposo antes mencionado acostumbraba a portar el arma de fuego antes descrita con la carga completa? CONTESTO: “Creo que si, ya que yo no sé mucho de eso y yo nunca tocaba esa arma” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No”, es todo. Termino se leyó y estando conformes firman” (subrayado y negrilla del tribunal)

28.- INFORME DE EXPERTIC1A NECROPSIA DE LEY, de fecha 23/02/2015, sucrito por la Anatomopatólogo Forense DRA. DILBETH ALVAREZ, de la cual se extrae: (…) en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho, el día 22/02/2015 (Oficio N° 1369), y de conformidad con lo establecido en el COPP, ha practicado Necropsia de ley en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO, Sexo: Masculino, C.I N° 741 .849, en la Morgue de la Sede de Senamecf de Coro, en fecha 22/02/2015, presentando: Hora de la necropsia: 07:50 am.
EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, 1,71 mts, de estatura, tez blanca, cabello grisáceo, calvicie frontal, cejas pobladas, ojos pardos, bigote y barba rasurados. Quien presenta rigidez instalada, livideces móviles.
1. Herida producida por proyectil disparado por arma de fuego a tórax. Orificio de entrada de 0,5 de diámetro, bordes lisos, halo de contusión, a nivel de hemitórax izquierdo. Sin orificio de salida. Trayectoria: Izquierda-derecha de arriba hacia abajo. Proyectil lesiona tejido blando y visceral.
Cabeza: Solución de continuidad de 5 x 0,5cm, bordes lisos, losangica a nivel de occipital (izquierdo) causada por objeto cortante.
Cuello: Simétrico.
Tórax: Plano. Simétrico. Lesión ya descrita. Excoriación a nivel supra escapular izquierda.
Abdomen: Globoso a expensa de panículo adiposo. Simétrico.
Genitales: Aspecto y configuración normal para la edad.
Extremidades: Simétricas.
EXAMEN INTERNO:
Cabeza: Cerebro edematizado. Vasos sanguíneos congestivos. Huesos craneales sin lesiones macroscópicas.
Tórax: Perforación de: 4to espacio intercostal izquierdo, 4to arco costal izquierdo. Pericardio, corazón. Hematomas en pulmón izquierdo y serosa de aorta. Presencia de sangre libre en cavidad torácica (l600cc) con coágulos.
Abdomen: Equimosis infradiafragmático. Estomago: Ocupado por contenido alimentario, marrón oscuro; resto de órganos congestivos.
NOTA:
• Se extrae proyectil y se envía a resguardo bajo cadena de custodia.
• Se toma muestra de apéndices córneos para estudio de microanálisis a fin de determinar restos dérmicos.
CAUSA DIRECTA DE MUERTE:
SHOCK HIPOVOLÉMICO. HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VISCERA (CORAZÓN) HERIDA POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX.

29.- RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, IONES NITRITO Y NITRATO, inserto al folio 98 y su vuelto del asunto que nos ocupa, de la cual se extrae: “MOTIVO: PRACTICAR RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, SOLUCION DE CONTINUIDAD Y IONES NITRATO al material recibido.
EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras:
EVIDENCIA 1: Una (1) prenda de vestir de las denominadas comúnmente como PANTALÓN, elaborado en fibras naturales, tela jeans, de color azul. Posee como mecanismo de ajuste, una cremallera, elaborada en metal de color dorado y un botón elaborado en metal de color plateado, presenta inscripciones donde se lee: Jordache, se observa una etiqueta en su parte superior interna, donde se lee: Jordache Size 7/8 y otra en su parte posterior externa donde se lee: Jordache, Autentic Jeans Wear el antes descrito se encuentra impregnado de suciedad.
EVIDENCIA 2: Una (1) prenda de vestir, completamente rota en dos partes en su parte frontal, que al acoplarlas, se visualiza, una prueba de las denominadas comúnmente como FRANELILLA, elaborada en fibras naturales y teñida de color amarillo, exhibe etiqueta identificativa en la parte interna, superior donde se lee: “OVEJITA 100% ALGODON” entre otras cosas. En la pieza se observan Cuatro (04) Soluciones de continuidad, cercanas entre sí, en la región meso gástrica, la primera 1-. Con una medida de 1cm, la segunda 2-. 0,5 cm, la tercera 3-. 0,3 cm y la cuarta 4-. 0,3 cm. Exhibe manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en el área de proyección anatómica: Meso Gástrica con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento, con’ proyección de adentro hacia afuera, se encuentra en regular estado de uso y conservación.
EVIDENCIA 3: Un (1) Par de calzados deportivos, de uso masculino, de los denominados comúnmente como botas, elaborados en fibras naturales de color negro y material sintético de color blanco, presenta inscripciones en su parte frontal donde se lee Faded Glory y en su parte frontal Faded Glory 10/12, estos poseen adherencia de suciedad .
PERITACIÓN. –
1.- EXAMEN FISICO: OBSERVACION ESTEREOSCOPICA
En la Evidencia, 2 se visualizaron soluciones de continuidad por lo que se sometió a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, observándose lo siguiente: cuatro (4) soluciones de continuidad con pérdida de material y bordes irregulares, con características de clase y forma que permite encuadrarlas en las del tipo orificio.(…).
CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: Las soluciones de continuidad presentes en la evidencia 2 presenta características físicas que permite clasificarla dentro de las de tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo, de mayor cohesión molecular. II.- ANÁLISIS BIOQUIMICO. ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA: INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUÍNEA: REACCIÓN DE KASTLE MEYER:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITI’1O
MUESTRA 3 NEGATIVO

NATURALEZA HEMATICA: REACCIÓN DE TEICHMANN:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO

DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS: A fin de realizar el presente estudio se tomaron macerados en la parte exterior de las prendas antes descritas, los cuales se identificaron de la siguiente manera:
REACCIÓN QUIMICA CON EL REACTIVO LUNGEL: Se realiza con la finalidad de determinar la presencia de iones oxidantes nitratos en los macerados tomados en antes descritas. CONCLUSIÓN: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: Las soluciones de continuidad presentes en la evidencia 2 presenta características físicas que permite clasificarla dentro de las de tipo orificio, producidas por el paso de un cuerpo, de mayor cohesión molecular.
• Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la EVIDENCIA 2, son de naturaleza hemática.
Se encontró presencia de Iones Oxidantes Nitrato en las evidencia 1 y 2 (…).

30.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana (MENOR DE IDENTIDAD OMITIDA, con su representante CLARI (demás datos se reservan Ministerio Público) y en consecuencia narra lo siguiente: “Luego de bañarme y después de compartir con mi mamá y una amiga, me fui a la cocina a buscar cereales para comer, porque tenía hambre, entonces cuando iba para el cuarto, logré oír un ruido que venía de la parte de afuera y me imaginé que era del lado de la puerta de entrada, cuando ya estoy en el cuarto vuelvo a oír un ruido en la ventana de afuera; que es toda de vidrio; entonces le dije a mi mamá para que ella llamara al abuelo, ella lo llamó y al poco tiempo salió él y yo me fui a la cocina logrando ver a mi abuelo que salió vestido de su casa y solo con un pantalón oscuro sin camisa con una linterna en la mano izquierda, alumbrando a todos lados y cuando va llegando a mi casa veo salir de donde está un árbol y unos muebles a un tipo delgado, moreno, estatura como la de mi mamá, vestía un pantalón y una camisa manga corta de color morado, cabello muy corto; quien luego le dispara a mi abuelo, quien se encontraba con mi abuela ya que ella salió a ayudarlo, entonces mi abuelo so da cuenta de esto y protege a la abuela, entonces levanta el brazo derecho señalando al tipo y logré oír otro disparo, el tipo se cae, ya que está cerca de mis abuelos y se levanta con problema, agarrándose riel lado izquierdo y se acerca más a mi abuelo quien se iba cayendo por los lados del lavandero, entonces mi abuela lo ayuda y el tipo se acerca diciéndole a mi abuela le dice que se apartara y la empuja, luego se acerca al abuelo y lo levanta, oyendo otro disparo y lo deja caer, entonces el tipo corre por un callejón que comunica con el frente de la casa del abuelo, después mi mamá salió y llamó al 171, donde llegaron unos policías, después llegaron los de una ambulancia y no hicieron nada. “No” es todo termino se leyó y estando conformes firman”

31.- RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, Y IONES NITRITO Y NITRATO al material recibido. Signado con el N° 9700-060-083, de fecha 23/02/2015, EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras:
EVIDENCIA 1: Una (1) prenda de vestir de las denominadas comúnmente como PANTALON, elaborado en fibras naturales, tela jeans de color Negro. Posee como mecanismo de ajuste, una cremallera,’elaborada en metal de color dorado y un botón elaborado en metal de color plateado, este no presenta etiquetas identificativas.
EVIDENCIA 2: Una (1) Linterna, elaborada en metal de color rojo, esta presenta en el borde del faro inscripciones donde se lee MAG-LITE, Mag instrument-Ontario, California, Usa, el faro se observa completamente fracturado, posee como mecanismo de encendido un suiche de presión, elaborado en su parte externa de material sintético de color negro, en uno de sus lados se visualiza el siguiente serial: D2009432315, este se encuentra contentiva de sus dos baterías de energía para su funcionamiento, elaboradas en metal de color plateado,. se observa inscripciones donde se lee Energizer, la misma se encuentra en mal estado de uso y funcionamiento e impregnada de una sustancia de color pardo rojizo.
EVIDENCIA 3: Un (1) sobre elaborado en papel vegetal de color amarillo, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita:
“COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO”, entre otras cosas, contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
EVIDENCIA 4: Un (1) sobre elaborado en papel vegetal de color amarillo, sellado en sus extremos con grapas, donde se lee de forma manuscrita:
“COLECTADA EN LA MORGUE DEL CICPC”, entre otras cosas, contentivo de Un (1) segmento de gasa con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.
PERITACIÓN. Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio:
I.- ANALISIS BIOQUÍMICO. ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIAS DE NATURALEZA HEMÁTICA. INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUINEA:

MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO

MÉTODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUSTANCIAS DE NATURALEZA HEMÁTICA: REACCIÓN DE TEICHMANN:
MUESTRA 1 POSITIVO
MUESTRA 2 POSITIVO
MUESTRA 3 POSITIVO
MUESTRA 4 POSITIVO

DETERMINACIÓN DE IONES OXIDANTES NITRATOS:
A fin de realizar el presente estudio se tomaron macerados en la parte exterior de las prendas antes descritas, los cuales se identificaron de la siguiente manera:
REACCIÓN QUÍMICA CON EL REACTIVO LUNGEL:
Muestra a: Pantalón de blu jeans negro sin marca aparente……..Positivo
b.- Una linterna de color rojo MAG-LITE……………………………………Negativo
Se realiza con la finalidad de determinar la presencia de iones Oxidantes nitratos en los macerados tomados en antes descritas.
CONCLUSIÓN:
Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las evidencias 1 y 2, son de naturaleza hemática.
Se encontró presencia de Iones Oxidantes Nitrato en la evidencia 1. (…)”

32.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y PRESENCIA DE DÉRMIS, signado con el N° 9700-060-084, de fecha 23/02/2015 a las siguientes Muestras:
Muestra 01: Un (01) Receptáculo, elaborado en material sintético transparente, cerrado en su extremo, con una tapa elaborada en material sintético de color azul rey con inscripción manuscrita en la parte superior de la tapa donde se lee “MIZQ”, en el interior se localizan ocho (08) apéndices córneos, de los cuales seis son de mayor tamaño y dos de menor tamaño.
Muestra 02: Un (01) Receptáculo, elaborado en material sintético transparente, cerrado en su extremo, con una tapa elaborada en material sintético de color azul rey con inscripción manuscrita en la parte superior de la tapa donde se lee “MIZQ”, en el interior se localizan ocho (08) apéndices córneos, de los cuales seis son de mayor tamaño y dos de menor tamaño.
PERITACIÓN: Las muestras recibidas fueron sometidas estudios y donde CONCLUYEN: En base al reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio se concluye: Dichas muestras no poseen restos de epidermis.-

33.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22 de Febrero de 2015, en la cual dejan constancia pormenorizada de la visita realizada domiciliaria en la que fuera la casa de habitación del imputado LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, de la cual se extrae: “En ésta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00345, instruido ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, donde falleciera el ciudadano ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO, siendo las 10:45 horas de la mañana, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios: Comisario ALFREDO NAVAS, Inspector JOSÉ ARTEAGA, Detective Agregado DARWIN DAVALILLO, Detectives MARIO GUTIERREZ Y JUAN PENA, a bordo de la unidad de inspecciones técnicas y vehículos particulares, hacia el SECTOR LAS BARRACAS, CALLE LAS BARRACAS, FINAL DEL CALLEJON SIN NOMBRE, CASA N° 6, CORO, ESTADO FALCON, ya que por actas que anteceden en la mencionada dirección se podría localizar evidencias de interés criminalístico, en virtud que reside el ciudadano; LEONER RAFAEL MBDINA GUANIPA, presunto autor de los hechos que se investigan, por lo que estando presente en la mencionada dirección y luego de localizar la referida vivienda, fuimos atendidos por un ciudadano identificado como JOSÉ ALBERTO CASTRO ORTIZ, Venezolano, natural de Cúcuta, de 63 años de edad, nacido el 19/12/1952, soltero, Comerciante, residenciado en la dirección antes descrita, titular de la cédula de identidad V-8.987.593 quien nos manifestó que él no residía permanentemente en dicha vivienda, pero se encontraba allí por ser padrastro del ciudadano LEONER RAFAEL MEDINA GUANIPA y que a su vez cuidaba para el momento de nuestra presencia a su suegra en compañía de dos féminas; ya que presenta problemas de salud, procediendo seguidamente a identificamos como funcionarios de este organismo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, por lo que amparados en el artículo 210,(sic) en una de las excepciones contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal nos permitió el libre acceso, haciéndonos acompañar como testigos al precitado ciudadano y otro de nombre NESTOR (DEMAS DATOS FILIATORIOS DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, según lo establecido en la Ley para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) .Seguidamente se procedió a la revisión del inmueble conjuntamente con los testigos y los funcionarios Detective Agregado DARWIN DAVALILLO y Detective MARIO GUTIERREZ donde luego de una minuciosa y exhaustiva búsqueda en todos los espacios físicos de la vivienda, el último de los nombrados lo3ro colectar en una de las habitaciones, específicamente sobre una cama matrimonial un bolso de color morado, que luego de revisar, logra localizar en uno de sus compartimiento un arma de fuego tipo revólver, marca LONG, de pavón cromado, empuñadura de madera, calibre 22, serial 077883 contentivo de cuatro conchas percutidas y una bala en su estado original, procediendo seguidamente a solicitar información por parte de los miembros de la familia sobre la procedencia de la mencionada arma, manifestando una de las féminas que el bolso y el arma antes descrita pertenecían a su hermano LEONER RAFAEL MEDINA GUANIPA, ya que se lo dio a guardar para el momento que lo vio herido cenca de su residencia, acto seguido el funcionario Detective DARWIN DAVALILLO, procedió a efectuar la inspección técnica del sitio, fijar y colectar la evidencia antes descrita; así mismo manifestó el ciudadano ocupante del inmueble que la referida habitación en la cual se colectó la evidencia antes descrita es ocupada por su hijastra identificada de la siguiente manera: (ADELECENTE DE IDENTIDAD OMITIDA). Posteriormente se realizo un rastreo por el lugar con el propósito de ubica alguna otra evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa, siendo infructuosa dicha búsqueda. De igual manera durante la ejecución del presente acto se logra observar con una conducta nerviosa y alterada a la otra fémina quien manipulaba un celular de manera oculta, por lo que el funcionario Detective MARIO GUTIERREZ, le solicita el equipo telefónico, a fin de realizarle una revisión, logrando localizar mensajes comprometedores relacionado con el ocultamiento del arma de fuego colectada y las horas en las cuales habían sido recibidos, por lo que se procedió a colectar y describir como un teléfono de carcasa colores plateado y rojo, tipo slider, marca LO, S/N:003CY0W907463, IMEI: 357333-03- 907463-2, con su respectiva batería de la misma moles LG, MODELO LGIP-4300. Acto seguido se procedió al levantamiento del acta manuscrita de visita domiciliaria siendo firmada por el ocupante del inmueble y testigos presenciales, así como por los funcionarios actuantes. Seguidamente se le informó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quedaría retenida por la comisión de un delito flagrante PREVISTOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD, siendo leídos sus Derechos Constitucionales, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Así mismo se procedió a identificar a la otra fémina de la siguiente manera HERNANDEZ GONZÁLEZ, MARIA EUGENIA, de nacionalidad de Venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 29/03/1991, de 23 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Del hogar, residenciado en la Urbanización Los Médanos, manzana E, casa número 69, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-24.65938l y manifestarle que quedaría detenida por estar incursa en los delitos PREVISTOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTRO DE ARMA Y MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo (a leerles sus derechos constitucionales, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminada la diligencia retornamos a las oficinas de este Despacho en compañía de la ciudadana detenida, la adolescente retenida, el ocupante del inmueble, testigos a fin de ser entrevistados en la presente causa y las evidencias antes descritas, a fin de practicar las experticias de rigor, una vez presente en la unidad operativa me trasladé a la Sala Técnica de este Despacho a fin de que las féminas le realizaran una inspección corporal, amparados en el artículo 209, del Código Orgánico Procesal Penal siendo realizada la misma por la funcionaria REXSAY SERRANO, a quienes no se les logra colectar evidencias de interés criminalístico, de igual manera se procede a verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial los posibles registros o solicitudes que pueda presentar la prenombrada ciudadana y adolescente obteniendo como resultado que la adolescente NO REGISTRA y los nombres y apellidos de la ciudadana corresponde sin presentar solicitud o registro alguno. De igual manera se logra verificar por serial, al arma antes descrita y se determina que la misma no se encuentra ni incriminada, ni solicitada, por todo lo antes expuesto, se dio inicio ante este Despacho a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-15-0217-00346, incoada por la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES Y CONTRA LA PROPIEDAD; (…).

34.- ACTA DE INSPECCIÓN signada con el N° 0403, en el siguiente lugar: UN ANEXO DE UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, UBICADA EN EL CALLEJÓN SIN NOMBRE CON CALLE CACIQUE MANAURE DEL SECTOR LAS BARRACAS, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. Lugar en el cual reefectuó la visita domiciliaria por parte de los funcionarios ocupantes y se encontró como evidencia de interés criminalístico, UN ARMA DE FUEGO, momento en el cual quedara detenida la ciudadana MARÍA EUGENCIAHERNÁNDEZ.

35.- RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 22/02/2015, signado con el N° 9700-0217-SDC--------, de la cual se extrae: “PERITACIÓN” MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicitado por la Jefatura De Guardia de la Sub Delegación Coro, una experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, a un Objeto a fin de dejar constancia del uso y el estado actual que se encuentran los mismos. EXPOSICIÓN: Los Objetos en referencia resultan ser: 01. Un (1) Bolso elaborado en fibras naturales de color morado con estampados en flores, el mismo presenta cuatro compartimientos protegidos por cierres elaborado en metal de color murado, este se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUS IÓN: El objeto descrito en la Exposición del presente informe signado con el numeral (01), se trata de un bolso, tipo escolar, el cual es utilizado por personas para guardar trasladar con facilidad objetos de igual o or tamaño, así como cuadernos libretas libros y otros objetos similares”.

36.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSITICA, signado con el N° 9700-060-B-109, de fecha 23/02/2015, de la cual se extrae: DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A.- Un (1) Arma de fuego, tipo Revólver, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, sin marca ni modelo aparente, calibre 22 Long Rifle, acabado superficial cromado, posee un cañón con una longitud de 30 milímetros, con seis (‘6) campos y seis 6) estrías, de giro helicoidal dextrógiro (hacia ¡a derecha,); empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en madera de color marrón; sistema de carga: a través de una nuez giratoria de cinco (5) recamaras, mecanismo de accionamiento: simple acción. Conjunto de Mira: Alza gravada y guión fijo. Serial de orden: C77833, ubicado en el borde inferior de la caja de los mecanismos. Presenta la inscripción ‘NORTH AMERICAN ARMS CORP, SPANISH FORK, UT”, de/lado derecho de la caja de los mecanismos. -
B.- Una (1) Bala, para Arma de fuego calibre 22 Long Rifle, de juego circular, la marca:
su cuerpo se compone de: proyectil de forma cilindro ojival, de estructura blindada, concha, pólvora y fulminante. -
C’.- Cuatro (4) Conchas, pertenecientes a una de las partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre .22 Long Rifle. de las marcas: “C”, de fuego circular: sus cuerpos están conformados por: manto del cilindro (tres (3) de color plateado y una (1) de color dorado, reborde y culote. Examinadas’ las Conchas. suministradas’ como incriminadas’, a través’ del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BAL1STICA, se constato que las tres (3,,) conchas de color plateado, presentan en sus culotes dos (2) huella de percusión (la concha restante una (1) sola huella de percusión) y varias de compresión, originadas respectivamente por ¡a aguja percutora y el plano de cierre del arma de juego que la percuto, dichas características nos van a permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego. -
PERITACIÓN:
Examinados los mecanismos del Arma de fuego del tipo RE VOL VER, se constató que al momento de realizar la presente Experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento.-
Examinado el estado de la bala suministrada, se constato que la misma, se encuentra en buen estado de conservación, para el momento de realizar la presente experticia. A fin de establecer si los conchas, suministradas como incriminadas y descritas en e! presente informe, frieron o no percutidas, por el arma de fuego descrita en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba a dicha arma de fuego, con el objeto de obtener las piezas correspondientes (conchas y proyectiles), y junto con las piezas incriminadas, someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de comparación Balística, dando como resultado lo que se indicara en las conclusiones. -
CONCLUSIONES:
1.- Las cuatro (4) conchas calibre .22 Long Rifle, suministradas como incriminadas y descritas en el presente informe, fueron percutidas, por el orino de fuego tipo RE VÓL VER, sin marca ni modelo aparente, calibre .22 Long Rifle, serial de orden: C77833 descrito en el texto de este informe, dichas piezas (‘conchas), se envía a la Sala de Resguardo de la Sub Delegación Coro, una vez individualizadas en este Departamento. -
2.- Verificamos el Arma de fuego tipo REVÓLVER, en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde se constato que la misma NO presenta registro policial, pura el momento de realizar la presente experticia; dicha información fue suministrada por la funcionaria Detective Jefe Joselis Rodríguez, credencial: 29. 742.-
3.- Se envía el arma de fuego tipo REVÓLVER y las cuatro (4) conchas, descritas en el presente informe, a la Sala de resguardo de Evidencias Físicas de la Sub Delegación Coro, para que sean resguardadas con el registro de cadena de custodio N°: P-0122-15, una vez procesadas en este Departamento. –

Todos os elementos de convicción previamente analizados, permite estimar a ésta juzgadora en atención a la gravedad de los delitos atribuidos que efectivamente existe fundamentos serios para su imposición, púes en dichas declaraciones hechas se observa que existió violencia, por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO COMO COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el 458 y 84 ejusdem, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para la imputada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO (OCCISO).
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez impuestos del precepto Constitucional y de las preliminares de ley, ambos imputados, manifestaron que querían declarar, haciéndolo primero el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, quien manifestó. Y expone lo siguiente: ““Como le consta a usted que yo le di los tiros a ese señor, yo no salgo de mi casa, tengo muchos problemas en la calle, yo no salgo de mi casa”. Es todo.- Se deja constancia que la Representación Fiscal, La defensa pública y la ciudadana Juez no realizaron ninguna pregunta al imputado
Mientras que la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ expuso: La cosa paso así yo estaba dormida, yo escucho que a Leonel le dieron un tiro cuando llego estaba su hermano y su esposa nosotros fuimos los últimos en llegar cuando llego la ambulancia y el CICPC les pidió que los acompañaran para que nos digan que paso, yo me ofrezco, yo fui, yo voy así me quedo de una vez para ir a trabajar, me quitan el teléfono, yo no debo nada, yo me entero de lo que paso fue la mañana siguiente, me decían del arma, que arma yo no vivo allí que arma yo me fui para Farmatodo a comprar unos pañales, eso fue temprano, cuando llegue me acosté, me preguntaron por el arma, yo fui para donde el estaba herido, cuando llegue lo vi a el tirado y le quite el arma y la guarde, yo tengo tres hijos y tengo un hijo chiquito de tres años, yo me entere que el se me metió en una casa. En este estado la representacion fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿Donde vive usted? R. Yo trabajo allí, yo me fui con ella a las 5 am ¿Cuanto tiempo tiene trabajando con Judith? R. tengo tiempo. ¿Donde vive Judith? R. a una casa donde vivia la victima. ¿A que hora se acostó? R. 11 y media de la noche. ¿Con quien durmió usted? R. Con mi abuela Hilda Guanipa. ¿Se sabe su número de teléfono? No ¿Cuanto hace que lo compro? R.1 mes ¿Como es la conducta de Leonel? R. buena ¿Me puede repetir de los mensajes? R. No me acuerdo ¿A que hora se entera de que Leonel esta herido? R. Como a la 1. ¿Como se entera que el esta herido? Escuche a mi tía, yo cuando llegue estaba mi prima. ¿Como se llama su prima? R. Yolaxi. ¿Que hizo cuando se entero del disparo? R. Nada. ¿Que hizo usted con el bolso? Pregunta objetada por la defensa. Es todo.- En este estado se deja constancia que la defensa pùblica no realizo preguntas. En este estado la ciudadana jueza realiza las siguientes preguntas: ¿A que hora empezó ella a recibir mensajes de texto? R. No le se decir el teléfono lo tenían ellos. ¿Tú dices que te acostaste a las 11 pm? R. Si, ¿hay un teléfono que te pertenece? R. Lo tenían ellos. En el momento que llega el mensaje del porte yo estaba aquí. ¿Que conocimientos tienes tu de los problemas que el alega? R. Ninguno, yo a el lo vi pasar en una bicicleta por el frente de la casa. Es todo.

Ahora bien, como garantista que debe ser todo Tribunal de Control, cuya finalidad es la de resguardar las garantías constitucionales, se le concedió la palabra a los imputados para que depusieran lo que ha bien tuvieran, como en efecto se hizo, al respecto el comentarista del Código Orgánico Procesal Penal, Dr. Rodrigo Rivera Morales, señala que “la declaración del imputado se concibe como medio de defensa y descargo frente a los hechos que se le imputan. Ella está rodeada de un conjunto de garantías. Es obligatorio la comunicación del hecho atribuido y los elementos de convicción que obran en su contra. Como es un acto procesal y estos elementos son esenciales, no dudamos que si se omiten afectan la nulidad absoluta de tal acto”.

Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Sentencia del 03/05/2005, expediente 04-0412; Sala Constitucional. Sentencia 115, 10/06/2004, Expediente N° 03-0383. Se Extracta: “De este modo, la ley procesal penal establece una formalidad esencial que debe ser observada necesariamente cada vez que el procesado pretenda hacer una declararación, como parte del derecho constitucional al debido proceso, y cuyo incumplimiento deviene en la nulidad absoluta del acto”.

Pero siendo que estamos al inicio de la investigación, donde la declaración del imputado se tiene como un medio de defensa para desvirtuar los hechos imputados por la Representación Fiscal, que como parte de buena fe, debe recabar todos los elementos tanto exculpatorios como inculpatorios, para llegar a la verdad que es la finalidad del proceso y así presentar posteriormente el acto conclusivo que ha bien tenga.
DE LOS ALEGATOS INTERPUESTOS POR LA DEFENSA

Alega la Defensa Pública Auxiliar Segunda: Abg. JESÚS HENRIQUEZ: “: “En virtud de que estamos en una etapa incipiente esta defensa solicita que se dejen en libertad a mis defendidos en virtud de que no se tienen claro como ocurrieron los hechos, además se considera desproporcional por las medidas de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, viendo las condiciones físicas del ciudadano, cuando el fiscal no tienen las razones por la cual solicitar la medida de privación debe motivar la solicitud, con los tres supuesto del 236, no de forma aislada, se opone a la medida privativa de su ciudadana, al herido solicito una medida cautelar y para la imputada libertad plena. Solicito copias simples y certificadas del acta y del auto motivado Es todo.”

RESPUESTA A LOS ALEGATOS INTERPUESTOS POR LA DEFENSA

La defensa solicita la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, en virtud de su estado de salud, pero con respecto a la ciudadana MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ, solicita la libertad plena,
Para resolver lo peticionado, este Tribunal, considera que no le asiste la razón a la defensa y decreta a ambos imputados, la privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que nos encontramos en la prima Facie y nos encontramos que todos los requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran totalmente cubiertos. Así mismo la defensa solicita para el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, la medida de detención domiciliaria, en virtud de su estado de salud, considerando ésta juzgadora, que el mismo se mantendrá en la sede del Hospital General de ésta Ciudad hasta tanto sea dado de alta por los galenos tratantes, e igualmente sea evaluado por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y se decreta también al Ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, la privación Judicial preventiva de Libertad, indicando como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, ya que la Salud es un derecho que tiene todo ciudadano o ciudadana; por lo que debe atender esta Juzgadora las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona del derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe a toda persona.
Dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis)”

Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable. (Omissis)”…El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

Así mismo, asienta el artículo 83 ibidem, lo siguiente:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal garantista de todos los derechos constitucionales, actuar apegado a la misma. a los fines de resguardar el más importante de los derechos humanos, cual es el derecho a la vida, el cual constituye un derecho en sí mismo del cual se derivan otros derechos fundamentales; entre ellos el derecho a la protección de la salud, utilizado este como un medio para mantener la vida.

Ahora bien, esta Juzgadora de Instancia, también considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...”

De las normas antes citadas se evidencia que el imputado LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que nuestra carta magna, las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.
Considerando quien aquí decide que uno de estos sitios especiales, es precisamente, la Comunidad Penitenciaria de Coro, la cual es la cárcel modelo del país, pues cuenta con los espacios, y recursos tanto humanos como materiales para albergar a la población penitenciaria. Este centro penitenciario constituye uno de los planes pilotos del proyecto de humanización penitenciaria; la cual se encuentra adscrita al Sistema de Liga Penitenciaria de Deporte, cuenta con el apoyo de las Misiones Educativas Robinsón, Sucre, Barrio Adentro Deportes, entre otros. Asimismo cuenta con la colaboración de otras instituciones y fundaciones de carácter local y nacional, que contribuyen al proceso de transformación penitenciaria del país, proporcionando de esta manera, las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de las potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar las posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego a y observancia a los derechos fundamentales del ser humano. Cuenta este establecimiento penitenciario con servicio médico-odontológico semi-permanente e inclusive un área de farmacia destinada especialmente para la atención de los reclusos.

Es por ello, que este tribunal considera que el sitio idóneo donde debe permanecer el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, una vez que sea dado de alta, a los fines de garantizar y desarrollar sus derechos universales en su condición de IMPUTADO, a los fines de garantizar muy especialmente, el derecho a la protección a la salud consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna, es la Comunidad Penitenciaria de Coro; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es declarar como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, a los referidos imputados, es decir tanto a la ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ como a LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA. Y así se decide.-
3.- Existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo pues el mismo, ha comprometido varios bienes como son la vida, y la propiedad de la víctima, y es sabido que su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 237 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis...
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. la magnitud del daño causado.
Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Omissis...

Así las cosas, estima quien aquí decide, que en el presente caso, no existe una medida de coerción personal capaz de satisfacer las resultas del presente proceso, distinta a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones; se observa que lo ajustado a derecho es decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, tal y como lo ha solicitado la representación del Ministerio Público, habida consideración de la gravedad extrema que presenta los delitos imputados y la posible pena a imponer, el cual como se ha dicho, ataca el más fundamental de los bienes jurídicos que tutela nuestro derecho penal, tal y como lo es la integridad física y la propiedad, por tal motivo se declara sin lugar la solicitud de la defensa correspondiente a que se decrete una medida menos gravosa para los imputados de autos o en su defecto una medida de arresto domiciliario para el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, lo que crea la convicción de quien aquí decide que los hechos se corresponden con los delitos imputados por el Ministerio Fiscal y no como lo ha solicita la Victima ciudadana CLAUDIA GUTIERREZ victima indirecta (HIJA) del ciudadano de quien en vida se llamara ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO quien expuso: “Bueno Dra. los hechos ocurren siendo aproximadamente la 1:30 de la mañana del día 22 cuando mi papa se encontraba acostado, lo llama mi sobrina había una persona en la parte de atrás, mi sobrina lo vio a el en la parte de atrás , llama a mi papa su abuelo(occiso), mi papa viene con una linterna, la persona se encontraba escondida en los arbustos, mi papa viene con su arma lo apunta y le dispara en ese momento el le dispara a mi papa en el pectoral izquierdo, cayendo al suelo, la esposa de mi papa ,tratando de ayudarlo cae sin vida y ella le dice al ciudadano bueno chico me lo vas a matar, ya el estaba sin vida, este Sr. le dice a Isabel Gutiérrez le dice cállate que a ti también te voy a matar ya este está muerto, aquí estamos en presencia de un homicidio calificado y el lo despojo de sus prendas y el arma que tenía en la mano, estamos en presencia del robo agravado, efectivamente existe el delito de uso de adolescente para delinquir por cuanto ayer estuve en la audiencia de su hermana (ADOLESCENTE DE IDENTIDAD OMITIDA), en la causa signada con el numero IP01-efectivamente en mi condición de víctima se puede evidenciar que existe una asociación para delinquir porque el se encontraba con otra persona que inclusive fue vista por los vecinos de la localidad, existe el delito de aprovechamiento y ocultamiento de arma de fuego, por cuanto le roba el arma a mi papa, esa arma no es de él , y es incautada por los funcionarios del CICPC, toda vez que este ciudadano viene de cometer un hecho punible donde le quita la vida a mi papa, yo vi el vaciado transcrito en el acta policial, esta ciudadana le escribe a la imputada diciéndole que la cosa se va poner fea, esta persona sale de mi casa acompañado de otra persona, por eso insisto en la asociación para delinquir, hubo una persona que le pregunto algo y el contesto si, si, si, si, y esa persona sabe que mato a mi papa. Solicito una medida de privativa judicial de libertad por la comisión de los delitos homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado, uso de adolescente para delinquir, aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ocultamiento de arma de fuego, Agavillamiento y asociación para delinquir. Ya basta de tantos delitos en este país. El arma de fuego de mi papa está en el CICPC. Solicito tenga bien el tribunal acordarme copias simples del expediente, del acta y del auto motivado. Es todo.
Respecto a la solicitud de la victima que se admita el delito de asociación para delinquir, porque considera que se trata de una banda organizada para cometer delitos y que ya basta de tantos delitos en el País. Para ahondar más sobre el delito de Asociación para delinquir, en aplicación de la propia doctrina del Ministerio Público de fecha 15/03/2011, en la Dependencia de la Dirección y Revisión de Doctrina, referido al derecho Penal Sustantivo, sobre el Tema de Asociación Para Delinquir, que establece: “Para la imputación del delito de Asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada (ahora artículo 37 de la misma ley), los representantes del Ministerio Público deben acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resuelto a delinquir, consecuencialmente la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada, no es un presupuesto suficiente para reconocer la consumación del delito en cuestión, pues, es necesario que los agentes hayan permanecido asociados “Por cierto tiempo”, bajo la Resolución expresa de cometer los delitos establecidos en dicha Ley”
Es así como considera ésta juzgadora, no se configura en el presente proceso, el delito que acaba de señalar la ciudadana victima, estando en presencia más que del delito de asociación para delinquir del delito de Agavillamiento anteriormente señalado e imputado por el Ministerio Público en esta fase, pues, es éste quien conoce el curso de la investigación y la necesidad de la medida a los efectos de una investigación eficiente; razón por la cual, no se admite en este acto la precalificación hecha por la Victima, admitiéndose totalmente los delitos precalificados por el Fiscal del Ministerio Público como son: por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO COMO COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el 458 y 84 ejusdem, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para la imputada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO (OCCISO). Y ASÍ SE DECIDE.
Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción de los imputados del presente proceso, estima esta Juzgadora, que lo ajustado a derecho es decretar en contra de los ciudadanos: LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues de las actuaciones acompañadas al presente procedimiento se satisfacen racionalmente todos y cada uno de los supuestos que para su aplicación exige la ley. Y así se decide.-

Así las cosas, quien aquí decide, estima oportuno acotar, que si bien es cierto de acuerdo a nuestro sistema de juzgamiento penal, la libertad constituye la regla, no menos cierto resulta que tal regla tiene su excepción, la cual nace de la necesidad del aseguramiento del imputado o acusado, según el caso, de quedar sujetos al proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra que comprometan por una parte su participación en la comisión de un delito, y de otra de su voluntad de no someterse a la persecución penal. En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:

“... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...” (Negritas del Tribunal)

Finalmente, se ordena seguir como hasta ahora, la tramitación de la presente causa, por las disposiciones del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; TERCERO: Se impone a los ciudadanos: LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-24.590.067 y MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 24.659.381, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, para el ciudadano LEONEL RAFAEL MEDINA GUANIPA y los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO COMO COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el 458 y 84 ejusdem, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para la imputada MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ, en perjuicio de ROBERTO ANTONIO GUTIERREZ NAVARRO (OCCISO) CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión la Sede de la Comunidad Penitenciaria, por lo tanto líbrese la correspondiente Boleta de Privación de Libertad. Se ordena la incautación del arma de fuego propiedad del occiso. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se le practique el R13 y R9, a los ciudadanos antes identificados, requisito fundamental para su ingreso a la comunidad Penitenciaria QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa correspondiente a que se decrete una medida menos gravosa a sus defendidos. SEXTO: Se ordena la tramitación de la presente causa, conforme a las normas del Procedimiento Ordinario, establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que prosiga con la investigación. Remitir oficio a la Comunidad Penitenciaria por ser declarado sitio de reclusión, con oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que traslade con las seguridades del caso a los ciudadanos MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ y LEONEL RAFAEL MEDNA GUANIPA una vez que a éste último le den de alta en la sede del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken por encontrarse delicado de salud. Se acuerdan copias de la presente acta, del expediente y del auto motivado a la Defensa Pública Auxiliar 2° ABG. JESUS HENRIQUEZ y a la victima CLAUDIA GUTIERREZ, autorizando la víctima en este acto, al ciudadano ABG. PEDRO CANELON para que retire las mismas.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.- En Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2015.-


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL (S)
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ

SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2015-000403
RESOLUCIÓN N°: PJ0022015000118