REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003409
ASUNTO : IP01-P-2009-003409

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que la SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto penal fue fundamentada con el articulado del Código derogado, durante la publicación de éste auto, se indicaron los artículos conforme a la nueva Norma Adjetiva Penal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 16/04/2013, por la Fiscal 4° del Ministerio Público representada para ese entonces, por los Abogados EDDI HENRIQUE PARRA BELANDRÍA y JUAN CARLOS JIMENEZ GARCÍA, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar respectivamente, con competencia en delitos comunes, solicitada en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2009-003409, seguido a la ciudadana Investigada BERKIS COROMOTO ROMERO SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.497.544, solicitud ésta que considera el Ministerio Público, se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele a la referida ciudadana.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra la ciudadana BERKIS COROMOTO ROMERO SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.497.544, con motivo a unos hechos acontecidos en fecha 24/09/2009, de la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 24 de Septiembre de 2009, siendo las 02:50 horas de la tarde, los funcionarios AGENTES JUAN SILVA Y WILMER PINEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Coro, del Estado Falcón, encontrándose en labores de Inspecciones en la Avenida Manaure, específicamente en la entidad bancaria BANESCO, en ese momento se percataron que una persona que se encontraba en el cajero electrónico de dicha entidad bancaria, toma una actitud nerviosa, al notar la presencia de estos funcionarios y comienza a mirar para los lados y a su vez, sosteniendo en su mano izquierda, varias tarjetas magnéticas y dicha ciudadana introducía esas tarjetas en el mencionado cajero electrónico, por lo que estos funcionarios procedieron acercársele y le solicitaron le mostrara las tarjetas que poseía en ese momento, logrando éstos visualizar a simple vista varias tarjetas magnéticas con diferentes numeraciones, de igual manera se le solicitó que abriera su cartera, apreciándole en el interior varias libretas de ahorro de diferentes entidades bancarias, en vista que estaba en presencia de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, se le inquirió su documentación personal, siendo sus datos filiatorios los siguientes: BERKIS COROMOTO ROMERO SILVA, titular de la cédula de identidad número N° V-7.497.544, y para finalizar se procedió a la detención de ésta ciudadana.

En fecha 25 de Septiembre de 2009, a la ciudadana BERKIS COROMOTO ROMERO SILVA, se le celebró audiencia de presentación por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, según asunto IP01-P-2009-003409, donde se le imputó como presunta responsable del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, donde se le decretó MEDIDAS CAUTELARES, consistente en la Presentación cada treinta (30) días por ante dicho Tribunal, siendo asistida por su Defensora, Abogada Privada LOURDES LÓPEZ, con domicilio procesal en La Urbanización Ampíes, Calle 3-21 de Coro, Estado Falcón.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, presentado en fecha 25/09/2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, del cual conoce el precitado Tribunal, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000, realizándose en la misma fecha, la audiencia oral de presentación de imputados, DONDE LA Fiscalia 4° del Ministerio Público le imputó el delito a la ciudadana BERKIS COROMOTO ROMERO SILVA, de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, donde se le decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la Presentación cada treinta (30) días por ante dicho Tribunal.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

“(…) En fecha 25/09/2009, esta representación fiscal, ordenó al inicio de la investigación, por la presunta comisión de unos de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 470 deI Código Penal vigente para la comisión del hecho, comisionando tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, del Estado Falcón, como a esta referida Fiscalía, con el fin de practicar todas las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, de la revisión de actas que conforman la presente investigación se observa que la detención de la ciudadana BERKIS COROMOTO ROMERO SILVA deviene de que la misma tenía en su poder varias tarjetas de debito pertenecientes a los ciudadanos JESUS RAFAEL DIAZ SANCHEZ, RAMON MERCEDES DONQUIZ DIAZ, RAFAEL JOSE PEREZ GARVETT, BETTY MARITZA GONZÁLEZ y JUAN RAMON ALCALA COLINA, por lo que le imputa el delito de APROVECHAMIENTIO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, es por lo que ésta representación Fiscal le realizó entrevistas a cada uno de esos ciudadanos, pudiendo corroborar que las mismas las tenía en su poder la ciudadana BERKIS COROMOTO ROMERO SILVA, bajo el consentimiento de ellos, no pudiéndose evidenciar el delito precalificado en su oportunidad es por lo que a criterio de éste Despacho Fiscal el proceso no puede atribuírsele a la ciudadana imputada (…).

Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que la ciudadana BERKIS COROMOTO ROMERO SILVA, investigada en el presente asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 deI Código Penal vigente para la comisión del hecho, pero confirmado como ha sido por parte del Ministerio Público como parte de buena fe, que: la ciudadana BERKIS COROMOTO ROMERO SILVA cuando tenía en su poder varias tarjetas de debito pertenecientes a los ciudadanos JESUS RAFAEL DIAZ SANCHEZ, RAMON MERCEDES DONQUIZ DIAZ, RAFAEL JOSE PEREZ GARVETT, BETTY MARITZA GONZÁLEZ y JUAN RAMON ALCALA COLINA, durante la investigación, la representación Fiscal le realizó entrevistas a cada uno de esos ciudadanos, pudiendo corroborar que las mismas las tenía, bajo el consentimiento de ellos, no pudiéndose evidenciar el delito precalificado en su oportunidad, razón suficiente por la que solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el tipo penal de conformidad a lo señalado en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte, lo cual se traduce en que el hecho no se cometió, es decir la conceptualización fáctica en la cual se apoyó el elemento objetivo de la imputación no se ha demostrado de ninguna manera en la realidad, sea como hecho consumado, tentado o frustrado, motivo por el cual lo procedente en derecho es decretar con lugar el sobreseimiento de la causa peticionado por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana BERKIS COROMOTO ROMERO SILVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.497.544, investigada en el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 deI Código Penal vigente y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; conforme al artículo 301 ejusdem, éste dictamen pone término al presente procedimiento por lo que en efecto, CESA la Medida de coerción personal dictada en su oportunidad en contra de la ciudadana BERKIS COROMOTO ROMERO SILVA, como fue la medida cautelar, contenida en el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada treinta (30) días por ante dicho Tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico, a la investigada BERKIS COROMORO ROMERO SILVA y a la Defensa Pública 2° Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente para su archivo definitivo.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO





ASUNTO: IP01-P-2009-003409
RESOLUCIÓN: PJ0022015000138