REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003971
ASUNTO : IP01-P-2012-003971


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 44, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 22 de abril de 2013, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ROMERO ARIAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGEILYS NAIROBY BRACHO MORILLO.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1) LUIS MIGUEL ROMERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 21.545.993, 20 años de edad, fecha de nacimiento 28/06/1994, con domicilio en calle Miranda casa numero 10 sector Colina en la vela de Coro Estado Falcón teléfono 0426 825 51 67.

El Tribunal mediante la decisión que le acordó la suspensión condicional del proceso le impuso las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de cometer cualquier hecho punible
2.- Someterse a la supervisión y control del Delegado de Prueba
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día 22 de abril de 2013 y culminaron el día 22 de noviembre de 2013 por haber acordado un régimen de prueba de cinco (05) meses.
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
En esta misma fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, el acusado y su defensor, la víctima no asistió a la celebración del acto.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el régimen de prueba, por parte del acusado.

El Tribunal una vez hechas las consideraciones previas de rigor observa que en la audiencia fue verificado el cumplimiento total de la obligación impuesta por este despacho judicial.

Visto lo anterior concluye esta Juzgadora que el acusado cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que el Tribunal le impuso en mediante acta el día 22 de abril de 2013, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUIS MIGUEL ROMERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 21.545.993, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGEILYS NAIROBY BRACHO MORILLO, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 22 de abril de 2013, todo conforme a los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano LUIS MIGUEL ROMERO ARIAS. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-


LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA

ABG. NILDA CUERVO


En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.



LA SECRETARIA,

ABG. NILDA CUERVO



Resolución Nº PJ0022015000141