REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002287
ASUNTO : IP01-P-2012-002287

AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

Por cuanto el día siete (07) de Noviembre de 2013, se realizó Audiencia Especial, de conformidad con la Disposición Final Cuarta, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal donde se decreto al ciudadano RICARDO JOSE ALAÑA NAVA, la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, con un Régimen de Prueba de tres (03) meses, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en fecha 25 de Noviembre de 2014, se recibió constancia de finalización de trabajo comunitario impuesto al ciudadano RICARDO JOSE ALAÑA NAVA, en donde claramente se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, donde consta que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procede a decretar el Sobreseimiento de Verificación de Condiciones, donde una vez que el ciudadano: RICARDO JOSE ALAÑA NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.311.696, participe en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 15 de Agosto de 2013, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito solicitando Audiencia especial a los fines de imputar al ciudadano: RICARDO JOSE ALAÑA NAVA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

SEGUNDO: En fecha 09 de Agosto de 2013, se realizó la audiencia especial de conformidad con la Disposición Final Cuarta, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 361 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Se insta al imputado de autos a los fines de que comparezca ante el Consejo Comunal de la Urbanización Cruz Verde, quienes le designaran la labor social a realizar y remitirán una vez culminado el lapso constancia del cumplimiento de las mismas o informe de finalización a este tribunal

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES.

CUARTO: A tal efecto, transcurrido suficientemente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con TODOS LOS INFORMES consignados y suscritos por la Comuna Socialista Elida Bustillo, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: RICARDO JOSE ALAÑA NAVA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: RICARDO JOSE ALAÑA NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.311.696, por el delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano RICARDO JOSE ALAÑA NAVA.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Díctese el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA


ASUNTO: IP01-P-2012-002287
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000115