REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000443
ASUNTO : IP01-P-2015-000443




AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 27 de febrero de 2014, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos ROBINSON ALEXANDER GUTIERREZ ARGUELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.350.529, nacido en fecha 11.04.84, natural de CORO, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio cruz verde, callejón sur, casa 19, teléfono: 0268.4040.528, coro municipio miranda, del Estado Falcón, ELYS EDUARDO NOGUERA QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.679.097, nacido en fecha 19.01.92, natural de CORO, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio cruz verde, calle porvenir con paraíso, casa 02, teléfono: no posee, coro municipio miranda, del Estado Falcón, teléfono: DOGEIRO JOSE VERGARA ULACIO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.793.517, nacido en fecha 28.03.78, natural de CORO, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector la florida, calle el sol, casa 11, teléfono: 0426.822.00.91, coro municipio miranda, del Estado Falcón, a quien se les acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 27/02/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ABG. KRISTIAN FIGUEROA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito.
Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos ROBINSON GUTIERREZ, ELYS NOGUERA Y DOGEIRO JOSE VERGARA., del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a los ciudadanos ROBINSON GUTIERREZ, ELYS NOGUERA Y DOGEIRO JOSE, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos: ROBINSON GUTIERREZ, ELYS NOGUERA Y DOGEIRO JOSE VERGARA, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: Se Declara sin lugar la solicitud fiscal y se le otorga a los ciudadanos LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos, ciudadanos ROBINSON ALEXANDER GUTIERREZ ARGUELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.350.529, nacido en fecha 11.04.84, natural de CORO, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio cruz verde, callejón sur, casa 19, teléfono: 0268.4040.528, coro municipio miranda, del Estado Falcón, ELYS EDUARDO NOGUERA QUINTERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.679.097, nacido en fecha 19.01.92, natural de CORO, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio cruz verde, calle porvenir con paraíso, casa 02, teléfono: no posee, coro municipio miranda, del Estado Falcón, teléfono: DOGEIRO JOSE VERGARA ULACIO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.793.517, nacido en fecha 28.03.78, natural de CORO, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector la florida, calle el sol, casa 11, teléfono: 0426.822.00.91, coro municipio miranda, del Estado Falcón, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. SEGUNDO: Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.

JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA ZALAZAR,























RESOLUCIÓN N° PJ0032015000119