REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002937
ASUNTO : IP01-P-2014-002937
AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIO: ABG. ROMELIA SALAZAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY FRANCO, ABG. DIEGO PINT, ABG. ADELITZA MORON
IMPUTADOS: ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. EUDIS ALVAREZ, ABG. AIDA ODUBER, ABG. JOSE TADEO MELENDEZ
VICTIMA: OMAR COLINA, NELIDA POLANCO, MORELIS POLANCO Y LISLEIDA SEMECO
DELITOS: EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el del Artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa. En tal sentido pasa este Sentenciador de seguidas a puntualizar las siguientes consideraciones:
En fecha 28 / 04/2014, el Ministerio Público puso a disposición de éste Tribunal a los ciudadanos (as) ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral de Presentación, la cual se efectuó en esa misma fecha.
Se declara con lugar la solicitud Fiscal por lo que se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: ALFREDO JOSE REYES RAMIREZ, YONDER MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, RAFAEL JOSE GOMEZ CHIRINOS, y D´ LUQUEZ EMMANUEL; luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se le impuso a los imputados de auto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor de lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos precalificados como EXTORSIÓN AGRAVADA prevista en el articulo 16 con los agravantes 1, 2, 7, 9 del articulo 19 de la ley contra el secuestro y la extorsión el delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; inicialmente con el atentado y la conducta desplegada por los funcionarios amenazándolo que si los denuncian atenerse a las consecuencias y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 47 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos OMAR COLINA, NELIDA POLANCO, MORELIS POLANCO Y LISLEIDA SEMECO.
En fecha 10 de Junio de 2014, siendo las 06:19 p.m., presentó LA FISCALÍA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. FREDDY FRANCO Escrito de Acusación formal contra los ciudadanos (as), ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN. Anexa el Asunto Principal constante de cuatrocientos veintitrés (423) folios útiles, Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La Audiencia Preliminar. Posteriormente se realizó la audiencia en fecha 10 de Marzo de 2015, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes. Por lo que una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar el ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra a la FISCALÍA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. FREDDY FRANCO, quien ratificó el escrito de acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, a los acusados los ciudadanos (as) ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, de los delitos precalificados como EXTORSIÓN AGRAVADA prevista en el articulo 16 con los agravantes 1, 2, 7, 9 del articulo 19 de la ley contra el secuestro y la extorsión el delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; inicialmente con el atentado y la conducta desplegada por los funcionarios amenazándolo que si los denuncian atenerse a las consecuencias y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 47 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos OMAR COLINA, NELIDA POLANCO, MORELIS POLANCO Y LISLEIDA SEMECO. Ratificando totalmente la acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la admisión de la acusación, la admisión de los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el respectivo enjuiciamiento del acusado de marras, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio. Es todo.
Seguidamente se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido manifestaron los imputados ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.713.840, fecha de nacimiento 12/10/1991, lugar de nacimiento Valera estado Trujillo , estado civil Soltero, profesión u oficio Militar, domicilio Caja seca estado Zulia urbanización la Conquista segunda calle casa 11918diaginal a la Heladería Foto Vielma Estado Zulia teléfono 0424 732 14 52 (Papá) y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR; ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.863.278, fecha de nacimiento 05/04/1992, lugar de nacimiento Maracaibo estado Zulia, estado civil Soltero, profesión u oficio Militar, domiciliado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Bario Ezequiel Zamora calle Principal casa s/n diagonal al Preescolar Ana Rosa estado Zulia teléfono 0416 760 33 17 (cuñado) y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.347.431, fecha de nacimiento 07/06/1990, lugar de nacimiento Barquisimeto estado Lara, estado civil Soltero, profesión u oficio Militar, domiciliado en la calle 48 barrio Santo domingo sector 2 casa numero 30 diagonal a la Iglesia católica Santo domingo teléfono 0251 446 82 74 y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR; RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.112.466, fecha de nacimiento 08/05/1991 lugar de nacimiento Coro estado Falcón , estado civil Soltero, profesión u oficio Militar, domiciliado calle la Paz esquina Proyecto sector san Nicolás al lado del cementerio Viejo Coro estado Falcón teléfono 0424 665 33 37 y manifestó al Tribunal NO DESEO DECLARAR. El ciudadano Juez indica a los imputados el deber de mantener actualizado sus datos.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE TADEO MELENDEZ (en representación de YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ) quien manifiesta “primeramente esta defensa científica en la oportunidad legal en su articulo 311 hace oposición total y rotunda al a la acusación primero porque representando al milita activo Yonder Manuel Rodríguez Suárez la acción promovida es ilegal se incumplieron los requisitos de procedibilidad para ejercer la acción de la narrativa del Ministerio Publico se ve que da inicio en fecha 14 de Enero del pasado año hecho que narra de manera especulativa sin ningún delito alguno contra mi defendido primeramente porque se observa la inobservancia de los principios consagrados en la CRBV específicamente en los artículos 26, 44 , 49 se da inicio a un procedimiento penal en donde los principios de neutra carta magna son obviado por el diligente representante del ministerio publico obvio cada uno de los derechos civiles de mi representado se puede ver la violación del articulo 44 de la presunción de inocencia el derecho de libertad el respeto a la dignidad humana y el hecho atemorizante de la acción que esta defensa considera violatoria desde el inicio que serán objeto en un debate de juicio hago oposición completa a la acusación fiscal observando que del procedimiento narrado tiene tres fechas distintas y que dejaron en estado de indefensión a mi defendido primero se establece una prueba anticipada violatoria no sola a la ley adjetiva y las reglas que establece la licitud de la prueba esta conclusión se llega por que el dice que estaba garantizado el derecho a la defensa si el no sabe que esta siendo investigado como se nombra defensor si no existe una investigación previa como llega un fiscal que debe garantizar a las partes sus derechos para ello se puede verificar que en la audiencia de imputación en un sobre cerrado donde no se sabe porque se estaba investigando y donde el era un funcionario integro de protección con una reputación intachable vemos las estadísticas del ciudadano Yonder Manuel Rodríguez Suárez en la misma fiscalia donde es fiel testigo de varios procedimiento ajustado a derecho y de un grupo para combatir la extorsión el secuestro la inseguridad así mismo solicito no la nulidad solo por existir dos elementos de los parámetros sino cada una de las aberraciones infundadas contra mi defendido hecho que se puede evidenciar en escrito de acusación donde no se individualiza la conducta donde especula una conversación de un tipo de telefónica donde se presume que cuatro personas pueden hablar a una ciudadana no siendo posible y convalidado por este Tribunal se especula que mi defendido atenta contra la integridad física de un grupo de victimas traídas a este hecho las cuales han hecho abandono cuando ya 7 veces ha sido citadas segundo no tenemos sobre los delitos de imputación de forma genérica sin ser individualizados contra mi defendido un tipo de prueba de lo que presume la fiscalia de un hecho de extorsión como lo señala con los agravantes para esta defensa científica de quinto nivel que no existe mi rastro que se dio la extorsión señalada porque no se dan las circunstancias para configurar el delito no se da la materialización del dinero no existe prueba de Sudeban donde se demuestre siendo la única cuenta del ciudadano la de su libreta de pago mensual que le hace el estado por militar activo segundo delito Obstrucción a la investigación se puede evidenciar una asociación pero no ilícita sino licita representada por el estado venezolano hace oposición en tiempo modo y lugar ya que seguimos con un hecho especulatorio que pueda denostar en juicio altamente costoso para el estado venezolano lo que este delito de obstrucción consagrado en el articulo 45 no puede terse previo o tipificado delito alguno contra mi defendido ya que los hechos confuso presentado por una persona al inicio de la acusación Joel dice ser testigo sin tener la cualidad y no se individualizado la participación de en el hecho se habla de una camioneta izuzo se realiza una prueba donde la misma prueba que la camioneta no tiene ni un solo rasguñó que no sea la del uso diario dado por el uso se señalado que no tiene nada que ver con dicho delito igualmente no se tiene constancia del hecho de transito levantado por órgano competente de arrollamiento fuga solamente testigos posteriores el tercer delito la asociación para delinquir de funcionarios dando con un antigüedad de 06 años en las fuerzas armadas por lo que no me queda mas que objetar el hecho presentado por la fiscalia 7 del ministerio publico se puede evidenciar hechos atemorizante y que se demostrara en un juicio que los testigos son referenciales de especulación de hecho y no de derecho así mismo la defensa solicita la nulidad absoluta de la acusación fiscal por atentar contra todos los derechos constitucionales tenemos que no existe un procedimiento concatenado con las reglas del derecho adjetivo tenemos un hecho especulatorio una victima de dos meses que toma la fiscalia como presencial cuando ya esta una apertura hecha donde se evidencia un hecho narrado por una hermana y un cuñado que nada tienen que ver igualmente se pulveriza la prueba presentada por la fiscalia como el cuadro de constancia del funcionario Yonder Manuel Rodríguez Suárez por cuanto nunca no hemos negados fue vejado y con un procedimiento se deja constancia que no existe un accidente se habla de forma plural de un teléfono un encuentro en un centro comercial donde se tenia preparada una reunión por instrucciones de un comandante de una institución militar no ha mi defendido porque dentro del rango no puede dar instrucciones en tal sentido hace acompañamiento a una a reunión donde no se encuentra señalado un hecho de amenaza su comandante para el momento le solicita ir atender una presunta victima donde se queda esperando porque no se reúne con ella narrando una persona como victima que no es victima sino testigo de un hecho que se presente donde no hay dinero entrega controlada flagrancia como se puede relacionar a mi defendido donde se dice que mi defendido o junto a sus colegas intimida si la misma defensa se ha sentido intimidada por esta representación Fiscal puede corroborase en la audiencia de presentación en el tribunal ejercido para el momento la ciudadana que presenta como victima no se identifico como funcionaria policial sino como directora de la misión a buen vivir hecho confuso para esta defensa no me queda mas que solicitar la destrucción de la acusación fiscal ajustada a la norma adjetiva solicito dada las circunstancia del cambio de circunstancia que no se ha podido demostrar los tipos de delito contra mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad y ratifico escrito de solicitud de descargo y solicito la medida cautelar conforme a la reglas del COPP. Es todo.”…
Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. EUDIS ALVAREZ (en representación de las imputados ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS) Quien expone “ Nos toca en nombre propio y de mi compañera de defensa relacionar el escrito de descargo relacionado a la defensa técnica de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS con el escrito de acusación presentado por la fiscalía el cual interpone escrito acusatorio como acto conclusivo por considerar que nuestro defendidos están incursos en hechos delictivos en primer lugar quiero ratificar en todo su contenido como en hecho como en derecho el escrito que esta defensa interpuso el cual corre inserto en los folios 127 al 142 de la pieza numero 2 como capitulo primero se interpone excepciones por incumplir requisitos de procedibilidad y la procedencia del mismo devenga en el sobreseimiento de la causa se pone la excepción del articulo 28 numeral 4 letra E relativa a la acción promovida debido al incumplimiento para intentar la acción en base al articulo 311 para esto la sala constitucional mediante decisión numero 256 de fecha 14/02/2002 y con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera analiza o analizo el alcance de la excepción promovida ilegalmente por improcedibilidad como quiera los los mismo están señalados en el articulo 308 que la fiscalia esta en la obligación de hacer en sus actos conclusivos señalamiento especifico de esos elementos que considere para sostener su acción en contra de nuestros defendidos en esa decisión la sala constitucional hace las si siguientes consideraciones en cuanto a que puede fundarse no solo en cuestiones formales, así como en el incumplimiento de elementos exigidos actos procesales sino también a requisito de de fondo como ocurre en materia de nulidad entre las causa de actos procesales pueden estar la constitucionalidad del negocio si es que infringen garantías procesales por mandato por prueba debido proceso por lo tanto si existen actos procesales para la obtención de una prueba y estas se violan obviando las formas son nulas. Este proceso nace nulo desde le inicio por cuanto nuestro defendidos son aprehendido utilizando la figura de la llamada prueba anticipada realizada por un juez de control a raíz de allí en la recepción de dicha prueba deviene una orden de aprehensión que se acordó violando el debido proceso por cuanto no habían sido notificado que sobre ellos existía una investigación y como quiera de este análisis se evidencia la prohibición de obtención de medio de prueba violatorio a la norma procesales para el caso a tal efecto el juez de control al manejar una petición de nulidad que a depender de la etapa procesal que se encuentre encontrándonos en una fase intermedia que requiere una apreciación por parte del juez de control de la manera y forma como fueron adquiridas las pruebas en el proceso que hoy nos ocupa y que el juez utilizando ese control que le da la ley amparado bajo la constitución debe regularizar tal circunstancia ya que existen lesiones y se requiere de urgencia del caso para hacer resuelta por el órgano jurisdiccional que esta fase juega papel importante utilizando la máxima de experiencia la sana critica en el caso de auto, antes el articulo 28 pero en esta fase intermedia es que solicitamos la nulidad de la acusación en base a que los imputados se les había impedido conocer los actos procesales en la fase de investigación y tal alegato de evidenciarse produciría indefensión en los procesados y ante la reforma del COPP podría encontrase que antes de la audiencia preliminar podía ser resuelta por el juez de control lo que ha podido suceder pero después de la reforma del COPP una petición de inconstitucionalidad de la indefensión de los imputados por haberles negado el derecho a la investigación se debe convertir en el incumplimiento de improcedibilidad de la acción ya que esta incoada no debe proceder si se basa en actividades inconstitucionales de quien la ejerce aceptar lo contrario conduce a que seria licito que la acción se utilice para crear procesos instrumentales lo cual acarrearía una nulidad absoluta de los medios de pruebas obtenidos en contra-versión con las normas procesales se deja constancia que la defensa privada hace mención al articulo 174 del COPP el cual me permito leer en su totalidad en sala . En tal sentido la acusación fiscal formulada en contra de nuestros defendidos esta soportada sobre actos cumplidos despalda a la ley efectivamente en el transcurso de la investigación ocurrieron esas contra-versiones a normas de carácter constitucional a nuestro defendidos y que el efecto que podía devenir de la misma seria la declaratoria de la nulidad del acto conclusivo presentado por la vindicta publica que de hecho denota que el mismo lo componen hechos contrarios al debido proceso señalada en el articulo 49 de nuestra constitución y así lo solicito muy respetuosamente de la ausencia de fundados elementos de convicción en sentencia 20605 numero 1303 de la sala constitucional en el ponente francisco Carrasqueño se debe señalar que en esta fase intermedia le es dado al juez de control realizar un exhaustivo análisis del todo el contenido de la acusación interpuesta por la fiscal la fiscalia del ministerio publico señala entre sus elementos para acreditar hechos en contra de nuestros defendidos como es señalar el elemento 10 de la acusación del vaciado de contenido perteneciente supuestamente a la victimas si observamos este elemento de convicción no acredita responsabilidad alguna para nuestro defendido por cuanto no coinciden las llamadas para el cual fuero remencionadas al momento de su aprehensión de experticias realizadas donde evidencia lo contrario del análisis que realiza la fiscalia en contra de nuestro defendidos en cuanto al elemento 15 a un acta de entrevista a la ciudadana Morelis Polanco Talavera ante el despacho fiscal lo que tare a esta defeca técnica es una confusión al proceso a cuanto la misma relaciona es a un comandante del GAES del Nombre Santesi tal como se llevaron las actuaciones en el presente asunto donde se evidencia solo un interés de este funcionario de perjudicar la conducta de nuestro defendidos en cuanto al elemento de convicción 16 al acta de entrevista del ciudadano Joel no evidencia responsabilidad alguna para nuestro defendido ya que de ella se denota solo un interés particular de querer perjudicar a nuestro defendido en cuanto al elemento 40 la relación de diagrama de llamadas las mismas no vinculan los números de teléfono que fueron retenidos a al momento de la aprehensión de nuestros defendidos en fecha 24 /01/2014 lo que esta defensa considera que la fiscalía del Ministerio Publico no tiene fundamento alguno para solicitar el enjuiciamiento por los delitos referidos en la presente causa por que evidenciar el elemento relacionado al choque de un vehiculo que conducía supuestamente nuestro defendido se evidencia la experticia técnica que allí cursa en el presente asunto que la misma fue negativa es decir dicha experticia no evidencia que dicho vehiculo presente algún tipo de abolladura o de descomposición es su estructura para tenerlo como elemento de convicción en cuanto a los otros elementos de convicción que señala la representación fiscal no vinculan ni en lo absoluto la conducta de nuestros defendidos por lo tanto se evidencia de hecho una ausencia de elementos convicción y así lo ha dejando plasmado en sentencias de la sala constitucional antes señalada ahora bien en cuanto a la topología delictual que señala la fiscalía en relación a la extorsión agravada no se encuentran acreditados los elementos fácticos para poder subsumirlos en alguna conducta que hayan realizado nuestros defendidos recordemos que para ello deben existir dichos elementos y en autos esta defensa técnica considera que no se encuentran acreditados por lo cual se opone a tal calificación de Extorsión en cuanto a su agravación considero que estaba dando un enriquecimiento ilícito la defensa en su oportunidad solicito la revisión de las cuentas de nuestro defendido no constatando que nuestro defendido tenga altas sumas de dinero en cuentas siendo así la fiscalía solicita el delito de asociación para delinquir y señalo que para esto se debe dar una serie de elementos para evidenciar, el solo hecho de pertenecer a un grupo anti-extorsión no se puede catalogar como asociación mal puede considerar la fiscalía que se admita este delito por lo que solicito que se desestime este delito la fiscalía no acompaña un elemento que pueda decirnos que estamos frente a este delito. También solicita el delito de obstrucción a la investigación dicha obstrucción viene dada por una serie de elementos en la presente causa no cursa en ningún aparte esos elementos allí esta un testigo de nombre Joel que tiene intención de denunciar y que fue impactado por un vehiculo supuestamente transitado por nuestro defendido siendo la prueba negativa es por lo que la fiscalía en estos tres delitos quiere señalar en su acto conclusivo a nuestro defendidos lo hace de una forma general la fiscalía a todos los defendidos los engloba de una manera general es así como para imputar un delito debe existir la acción por parte del sujeto activo no cursa en la investigación conducta antijurídica que debe ser desarrollada por un sujeto activo no cursa que nuestro defendido hayan hecho en articulo 313 numeral 2 del COPP faculta al órgano jurisdiccional si así lo considere cambio de calificación jurídica luego de un análisis del acto conclusivo y el cual esta al libre albedrío del juez si bien es cierto esta defensa técnica si considera el tribunal desestimar lo antes pedido que tenga en cuenta los delitos y si así lo considera de darle un tratamiento distinto como lo señala la ley estaríamos en circunstancias distintas de tiempo modo y lugar variando las circunstancia que dieron origen al momento de la presentación existe en nuestro proceso penal la solicitud de revisión de medida en cualquier estado del proceso si bien considera el tribunal desestimar la solicitud y dar un tratamiento distinto se tenga a bien la revisión de medida es por lo que solicito muy respetuosamente la revisión de medida. Hecho el análisis jurisprudencial 1895 de fecha 15/12/2011 de la sala constitucional con ponencia de Dra. Luisa Estela Morales en cuanto al cambio de calificación al término de la audiencia preliminar en que el tribunal considere dar un tratamiento distinto.
Acto Seguido hace uso de derecho de palabra la ABG. AIDA ODUBER (en representación de los imputados ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS) quien expone me apego a la comunidad de las pruebas u el supuesto que estime la admisión de la acusación ofrezco las siguientes pruebas testimoniales Ciudadano Ray Alberto Rojas cedula de identidad 17.697.576 soltero funcionario del Desur dirección de trabajo sector la Isabelita Core 2 del grupo anti extorsión valencia a los efectos de rendir declaración en el presente asunto cuya pertinencia y utilidad viene dado que en esos momentos este ciudadano era el conductor de la camioneta el cual impacto con otro vehiculo el cual lo conducía un ciudadano que solo sabemos que era de apellido Guarecuco y esa fecha los acusados se encontraban ya resguardado en la sede del CONAS Punto Fijo: la ciudadana Dismar Gabriela Rosalía Romero cedula de identidad 17.393.094 con domicilio en la avenida Pumarrosa con artigas sector Josefa Camejo casa 34 Punto Fijo estado Falcón para que rinda testimonio por cuanto esta persona para ese momento era la propietaria de la sede donde funcionaba en CONAS cuya necesidad es pertinente y vine dada puesto que la ciudadana nos podría decir si para el momento del arrollamiento del ciudadano Joel los funcionarios se encontraban en la sede del CONAS Falcón.
Seguidamente solicita el derecho de palabra la representación fiscal quien expone “Como quiera que la defensa privada ha interpuesto excepciones con respecto a la acusación fiscal debemos hacer con el debido respeto a la defensa privada las siguientes consideraciones primeramente en cuanto al planteamiento de la defensa del ciudadano Yolder Rodríguez como excepción aunque no la sito expresamente el literal de la norma contenida en el articulo 28 del código adjetivo sin embargo hace referencia al incumplimiento de requisito de procedibilidad para intentar la acción y solicita como solución jurídica al tribunal de la causa planteamiento que antes nunca había escuchado la destrucción de la acusación penal sabemos que las excepciones como mecanismo defensa contra el acto acusatorio trae consecuencia jurídica pero en ningún momento la destrucción mas allá del planteamiento inadecuado considera que el defensor incurre en error al invocar dicha excepción y decimos que incurre sobre la misma base del planteamiento que hacia el defensor la falta de requisitos de procedibilidad no guarda relación alguna con los requisitos de forma que de manera indefectible debe cumplir la acusación fiscal es decir pareciera que se confundiera el presupuesto del literal E con el del literal I toda vez que el presupuesto del literal E como acertadamente ha desarrollado nuestra jurisprudencia y doctrina penal se trata de requisitos previo al ejercicio de la acción penal y acción penal de manera positiva como ha ilustrado la jurisprudencia al imputación formal que debe prever a todo acto acusatorio o por ejemplo el ante juicio de merito del cual debe ser objeto un funcionario de estado ante de ser acusado penalmente de manera que el literal E no se configura en el planteamiento solicitado por eso interpretamos que es el literal I en este orden en cuanto a la falta de requisitos para intentar la acción penal tenemos que el Art. 308 COPP señala los requisitos de forma que debe contener el acto conclusivo acusatorio y entraríamos en el control formal de la acusación penal el cual en efecto le corresponde realizar al tribunal de la causa en esta audiencia y el mismo implica que la acusación debe contener como en efecto ocurre todo los requisitos que señala la citada norma como identificación plena de los imputados, relación de los hechos atribuidos, basta examinar la acusación y de una simple lectura se aprecia que esta identificado y de los hechos atribuidos en el capitulo de los hechos imputados se aprecian 5 folios y medio contentivo de una relación clara y circunstancial de los hechos y exige el legislador fundamentos de imputación por esto entendemos todos aquellos medios que crearon en el ministerio publico la apreciación indefectible de responsabilidad penal de los imputados y que en consecuencia llevaron a presentar acusación penal y por considerar haber elemento que no y en esta causa en especifico tenemos una excepción que es la prueba anticipada la cual fue tomada en estricto apego a la legalidad procesal dicha prueba es valida es decir en el caso de la prueba el elemento de convicción es tomada como prueba fue tomada ante un juez de control con los términos que estima el legislador de tal manera que se da cumplimento con indicación de su relevancia en definitiva igualmente exige preceptos aplicables que debe basarse como así mismo en el capitulo 3 del derecho y calificación jurídica explica de manera detallada los tipos penales y porque se configura este concurso real de delitos siendo jurisprudencia y doctrinas exige también medios de pruebas y en efecto el capitulo 4 de medios de prueba de los testimonios o pruebas testimoniales así como también el capitulo denominado otro medios de prueba por ultimo exige el petitorios y solicitamos expresamente y ratificado el día de hoy la solicitud de enjuiciamiento por los delitos expuesto hoy por lo que se da cumplimiento al control formal de la acusación en cuanto al material la defensa privada Abg. Eudis Alvarez planteaba que su tribunal debía tomar en consideración la regla de valoración de las pruebas al respecto debemos recordar que estamos en una audiencia preliminar y la valoración corresponde a junco implica que el juzgador debe hacer previa verificación de los requisitos de forma de la gravedad de las pruebas si existe o no pronostico de condena que no se corresponde con valor pruebas en consecuencia hacemos todas estas consideraciones porque la defensa también hace señalamiento de la misma excepción por cuanto no se pueden encuadrar el en literal E sino en el I y solicita la nulidad y en cuanto a esta la jurisprudencia nacional en el sentido de que los tribunales de instancia no pueden acordar nulidades sino en aquellos casos que verdaderamente se aprecie una vulneración grave de la defensa que no solo asiste al imputado y es cuanto ante un escenario de esa magnitud se puede considerar y la defensa la base de la prueba anticipada y fue admitida por el juez de control mal pudiera la defensa solicitar una nulidad en base a esa prueba por lo que es improcedente en la presente causa en consecuencia solicitamos muy respetuosamente de este órgano de justicia se desestime la excepciones opuesta por la defensa dado que resulta improcedente en derecho y en consecuencia se admita la acusación fiscal en toda y cada una de sus partes. Es todo”.
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:

SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA

En el caso de marras el Ministerio Público presenta escrito acusatorio por la presunta comisión de los delitos precalificados como EXTORSIÓN AGRAVADA prevista en el articulo 16 con los agravantes 1, 2, 7, 9 del articulo 19 de la ley contra el secuestro y la extorsión el delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; inicialmente con el atentado y la conducta desplegada por los funcionarios amenazándolo que si los denuncian atenerse a las consecuencias y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 47 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos OMAR COLINA, NELIDA POLANCO, MORELIS POLANCO Y LISLEIDA SEMECO. En este sentido, a los efectos de la admisión de dicha calificación, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Encuadrando perfectamente la conducta de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos precalificados como EXTORSIÓN AGRAVADA prevista en el articulo 16 con los agravantes 1, 2, 7, 9 del articulo 19 de la ley contra el secuestro y la extorsión el delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; inicialmente con el atentado y la conducta desplegada por los funcionarios amenazándolo que si los denuncian atenerse a las consecuencias en perjuicio de los ciudadanos OMAR COLINA, NELIDA POLANCO, MORELIS POLANCO Y LISLEIDA SEMECO. En relación al delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 47 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este Juzgador hace las siguientes consideraciones. es común no distinguir la asociación para delinquir con el agavillamiento y existe confusión entre los dos conceptos el articulo 37 de la ley establece quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada y cuando hablamos de esto debemos confirmar este delito tal como fue expuesto confirmando la circunstancia de modo, tiempo y lugar del hecho, de la unión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo por la intensión de cometer delitos establecidos en la ley y obtener directa o indirectamente benéfico económico de cualquier índole, ratificada en la ponencia de la Dra. Glenda Zulay Oviedo Rangel en la causa IP01-R-2013-000278 caso COSEIMPA es por esto que este tribunal considera el cambio de la calificación jurídica de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 47 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.

SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos precalificados como EXTORSIÓN AGRAVADA prevista en el articulo 16 con los agravantes 1, 2, 7, 9 del articulo 19 de la ley contra el secuestro y la extorsión el delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, inicialmente con el atentado y la conducta desplegada por los funcionarios amenazándolo que si los denuncian atenerse a las consecuencias en perjuicio de los ciudadanos OMAR COLINA, NELIDA POLANCO, MORELIS POLANCO Y LISLEIDA SEMECO. Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas, siendo éstas las siguientes:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS:

1. Testimonios de los expertos: KENYERVER QUIJADA y LUIS ARTEAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscriben la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, No. 0875, de fecha 23 de abril de 2014, la misma fue practicada en: VIVIENDA SIN, COLOR VERDE CON BLANCO, PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE FELIPE TOVAR CON CALLE TITO SALAS y MIGUEL LOPEZ, CORO ESTADO FALCÓN, sitio en el cual reside la ciudadana LISLEIDA SEMECO, victima en el presente asunto penal, el cual fue objeto de un “allanamiento manifiestamente ilegal” por parte de los coimputados de autos. De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, No. 0875, de fecha 23 de abril de 2014 ,de conformidad con lo previsto en los artículos 341 322, de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
2. Testimonios de los expertos: KENYERVER QUIJADA y LUIS ARTEAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscriben la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, No. 0880, de fecha 23 de abril de 2014, la misma fue practicada en: PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE FELIPE TOVAR CON CALLE TITO SALAS y MIGUEL LOPEZ, CASA SIN, CORO ESTADO FALCÓN, residencia del ciudadano: OMAR COLINA, quien aparece como victima en el presente asunto penal conjuntamente con el Estado Venezolano. De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, No. 0880, de fecha 23 de abril de 2014 , de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
3. Testimonios de los expertos: KENYERVER QUIJADA y LUIS ARTEAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscriben la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, No. 0887, de fecha 23 de abril de 2014, la misma fue practicada sobre un vehículo cuyas sobre un vehiculo cuyas características son las siguientes MARACA BERA CLASE MOTO, MODELO BR-150, TIPO: PASEO; COLOR. ROJO; PLACA. NO PORTA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8211MBCA1DDOO9217, LA CUAL PARA EL MOMENTO DE LA RESPECTIVA INSPECCIÓN SE ENCONTRABA APARCADA EN EL ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, CON SEDE EN CORO ESTADO FALCÓN, sitio de suceso móvil en el cual se trasladaba el ciudadano: JOEL DIAZ, en el momento que fue impactado violentamente por los coimputados de autos, que se desplazaban a bordo de un vehículo camioneta color blanco, doble cabina, perteneciente al GAES FALCON. De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, No. 0887, de fecha 23 de abril de 2014 , de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
4. Testimonios de los expertos: KENYERVER QUIJADA y LUIS ARTEAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscriben la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, No. 0876, de fecha 23 de abril de 2014, la misma fue practicada en: URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 5 ENTRE CALLE 02 Y CALLE 4, ESPCIFIA MENTE FRENTE A LA HELADERÍA DE NOMBRE DAIRY QUEEN’S, VÍA PÚBLICA, EN CORO ESTADO FALCÓN, sitio del suceso, en el cual se trasladaba el ciudadano: JOEL DIAZ, en el momento que fue dolosamente impactado por el vehículo automotor perteneciente al CAES FALCON. De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, No. 0876, de fecha 23 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
5. Testimonios de los expertos: LUCIA RODRIGUEZ; JAIRO ORTIZ MORILLO FRANK, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscriben la EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO Y PROCESAMIENTO A LOS TELEFONOS CELULARES, PROPIEDAD DE LAS VÍCTIMAS, de abril de 2014, en la cual dejan constancia que ésta fue practicada específicamente sobre los teléfonos celulares: MARCA: VTELCA; MODELO: S265, SERIAL NUMERO: 122212792526, FCC ID: Q78-S265; MEID (HEX): A100002372D03B, MEID (DEC): 270113181107524411, COLOR: AMARILLO CON BLANCO; CON TECNOLOGÍA CDMA, NUMERO DE TELEFONÍA CELULAR: 0416-1649178, DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVILNET. 2) UN TELEFONO CELULAR MARCA: VTELCA; MODELO: S188, SERIAL NUMERO: 1131220300700126, FCC ID: Q78-S188; MEID (HEX): A1000037AF7088, MEID (DEC) 268435461511497608, COLOR ROJO CON BORDES GRISES; CON TECNOLOGÍA CDMA; NUMERO DE TELEFONÍA CELULAR: 0416-7631849 DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVILNET.
o RESULTADOS OBTENIDOS: DISPOSITIVO 01 TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA: VTELCA; MODELO: S265, SERIAL NUMERO: 122212792526, FCC ID: Q78-S265; MEID (HEX): A100002372D03B, MEID (DEC): 270113181107524411, COLOR: AMARILLO CON BLANCO; CON TECNOLOGÍA CDMA, NUMERO DE TELEFONÍA CELULAR: 0416-1649178.
- LLAMADAS REALIZADAS (20-03-2014) NO REGISTRA Y
- LLAMADAS RECIBIDAS (20-03-2014). SIN NOMBRE 0416-5037550, HORA 03:35 PM; SIN NOMBRE: 0268-2536012; HORA: 09:36; 09:36; 09:35 AM.
- LLAMADAS PERDIDAS (20-03-2014): DEFENSORA DEL PUEBLO 0426- 5664211; HORA: 08:04 PM: SIN NOMBRE: 0416-2673853; HORA: 04:05; 04:06; 04:07; 04:14; 05:17; 06:34: 06:36; 06:37; 06:38 PM; COMANDANTE GAES: 0426- 5759697; HORA: 06:03: 06:04 PM; SIN NOMBRE: 0424-6176302; HORA: 12:45; 12:46 PM.
MENSAJERIA: BUZON DE ENTRADA: NO REGISTRA; BUZON DE SALIDA: NO REGISTRA: MENSAJES ENVIADOS: NO REGISTRA.
o RESULTADOS OBTENIDOS: DISPOSITIVO 02 TELEFONO MOVIL CELULAR MARCA: VTELCA; MODELO: S188, SERIAL NUMERO: 1131220300700126, COLOR: ROJO CON BORDES GRISES; FCC ID: Q78-S188; MEID (HEX): Al 0000037AF7088, MEID (DEC): 268435461511497608 CON TECNOLOGÍA CDMA, NUMERO DE TELEFONÍA CELULAR: 0416-763 1849. - LLAMADAS PERDIDAS (20-03-2O14 NO REGISTRA
LLAMADAS REALIZADAS (20-03-20149 QUIENES SERAN 0426-2618756 HORA: 12.28PM; ROSI 0424-6050562 HORA: 11:26AM; SIN NOMBRE 0416- 1149436 HORA: 10:06AM; CONSULTA DE SALDO *5 –
LLAMADAS RECIBIDAS (20-03-2014). QUIENES SERAN 0426-2618756 HORA: 12:33PM; SIN NOMBRE 0424-6047502 HORA: 9:31AM. - MENSAJERIA: BUZON DE ENTRADA: NO REGISTRA; BUZON DE SALIDA: NO REGISTRA:
MENSAJES ENVIADOS: NO REGISTRA.
CONCLUSIONES: Los teléfonos celulares fueron adquiridos satisfactoriamente, a través de la toma de imágenes fotográficas, debido a que no son compatibles con las herramientas de Labores Periciales, según experticia solicitada: (Mensajes de textos Entrantes y Salientes, así como también registro de Llamadas Entrantes y Salientes correspondiente al día jueves 20-03-2014). Las imágenes tomadas fueron impresas en este informe técnico para su posterior revisión al día jueves 20-03-20 14. Evidencias pertenecientes a las victimas, en cuyo contenido se aprecian relación de llamadas que involucran a los imputados de autos, en los términos referidos por las victimas en sus correspondientes entrevistas. De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO Y OCESAMIENTO A LOS TELEFONOS CELULARES, PROPIEDAD DE LAS VÍCTIMAS, de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
6. Testimonio de experto profesional III EDUARD JORDAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscribe el INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 0927, de fecha 24/04/2014, suscrito por el practicado al ciudadano: JOSE JOSÉ DIAZ CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.626.107, de donde se desprende lo siguiente: “...Adulto masculino con antecedente de traumatismo en hecho de transito el 01/02/2014 presentado: Traumatismo Cráneo encefálico Leve y Traumatismo Torazoabdominal cerrado complicado con fractura de 6to, 7mo, 8vo arcos costales izquierdos, fue ingresado en el área de observación del Hospital Universitario de Coro y se indico tratamiento médico (antibiótico, analgésico-relajante muscular, protector gástrico), estudios radiográficos y laboratorio y rutina. Egresa contra opinión médica dos horas después. Al examen se encuentran en condiciones estables, neurológicamente bien, tórax normoexpansible, cardiorespitario bien, se aprecia excoriación cicatrizada en antebrazo izquierdo. Radiograficamente se aprecia fractura no desplazada de arcos costales 6to, 7mo y 8vo izquierdos. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL: ESTABLE; TIMPO DE CURACIÓN: 25 DÍAS; PRIVACION DE SUS OCUPACIONES: 25 DÍAS; ASISTENCIA MEDICA: Sl; CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. NOTA: SE ANEXA COPIA DE HISTORIA CLINICA DE OBSERVACIÓN, lesiones producidas con ocasión al impacto del vehículo motocicleta en el cual-se desplazaba con el vehículo perteneciente al GAES, de forma dolosa por parte de los imputados de autos.
De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, el referido INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 0927, de fecha 24/04/2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
7. Testimonio del experto: MORALES RONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscriben el DICTAMEN PERICIAL N° 152-14, de fecha 25/04/2014, practicado sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: ISUZU; MODELO: D-MAX; AÑO: 2012; COLOR: BLANCO: TIPO: PICK-UP; PLACAS: NO PORTA; SERIAL DE MOTOR: 150419 (ORIGINAL), SERIAL DE CARROCERÍA: MPAER33C9CTI 07898 ORIGINAL; SERIAL CHASIS: MPAER33C9CT1O7898 ORIGINAL. No registra enlace CICPC-INTT, la cual acredita la existencia efectiva del vehículo automotor perteneciente al GAES FALCON, el cual fue empleado como medio de comisión para el traslado de los imputados de autos, cuando desplegaban sus conductas manifiestamente delictivas.
De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, el referido DICTAMEN PERICIAL N° 152-14, de fecha 25/04/2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
8. Testimonio del experto: MORALES RONNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscriben el DICTAMEN PERICIAL N° 151-14, de fecha 25/04/2014, practicado sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: TACOMA; AÑO: 2013; COLOR: BLANCO: TIPO: PICKUP; PLACAS: GNB02559; SERIAL DE MOTOR: 1GR88339913 (ORIGINAL), SERIAL DE CARROCERÍA: 5TFJU4GNXDXO3644O ORIGINAL; No registra enlace CICPC-INTT, la cual acredita la existencia efectiva del vehículo automotor perteneciente al GAES FALCON, el cual fue empleado como medio de comisión para el traslado de los imputados de autos, cuando desplegaban sus conductas manifiestamente delictivas.
De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, el referido DICTAMEN PERICIAL N° 151-14, de fecha 25/04/2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
9. Testimonios de los expertos: DTGDO. (TT) 8081 ELY PACHANO y SGTO. 1ero. (TT) 4465 RICHARD SALAS adscritos al Centro de Inspección de Vehiculo Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del estado Falcón, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscriben la EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO de fecha 26-04-2014, en la cual dejan constancia que ésta fue practicada específicamente sobre el Vehiculo: 1.PLACAS: GNB 02559, MARCA: TOYOTA, MODELO: TACOMA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP DICABINA, AÑO: 2013, COLOR: BLANCO, SIC: 5TFJU4GNXDXO3644O, SIM: IGR 8839913. CONCLUSIONES: (...) Fue observada toda su estructura y presenta reparaciones de latonería y pintura en toda la parte delantera del vehiculo (parachoques delantero y trasero, gualda fangos, reparaciones en los faros delanteros y baberos parte inferior del parachoques) y presenta abolladuras en la puerta trasera del lado izquierdo del vehiculo (...), de manera que guarda relación directa con los hechos objeto del presente proceso, por cuanto fue empleada como medio de comisión por parte de los coimputados de autos.
De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO de fecha 26-04-2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y k LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
10. Testimonios de los expertos: DTGDO. (TT) 8081 ELY PACHANO y SGTO.1lero. (TT) 4465 RICHARD SALAS adscritos al Centro de Inspección de Vehiculo Coro del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del estado Falcón, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscriben la EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO de fecha 26-04-2014, la cual fue practicada específicamente sobre el Vehículo: 1. PLACAS: SIN PLACAS, MARCA: ISUZU, MODELO: D-MAX, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP D/CABINA, AÑO: 2012, COLOR: BLANCO, SIC: MPAER33C9CT1 07898, S/M: 150419. CONCLUSIONES: (...) Fue observada toda su estructura y está en su estado original (...) De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO de fecha 26-04-2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
11.Testimonio del experto: KENYERVER QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0348, de fecha 24/04/2014, practicada sobre: UN (01) LIBRO DE ACTAS ELABORADOS EN PAPEL VEGETAL CUBIERTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR ROJO, CONTENTIVO DE QUINIENTOS (500) FOLIOS. TRANSCRIPCION DE CONTENIDO: DE FECHA 1510112014 AL 16I01I2014 Y DE 20I03í2014 AL 21103I2014. Donde se videncia el folio Nro. 417. Día 20/03/2014 (...) “COMISION: Salio de comisión al mando del Tte. Reyes Ramírez con (4) efectivos a la ciudad de Santana 04 casa con el fin de procesar información filtrada, regreso 20:00 sin novedad (...)“; asimismo se destaca que durante el período sometido a verificación no dejaron constancia alguna los coimputados de autos, de su actuación manifiestamente ilegal en la residencia de la ciudadana: LISLEIDA SEM ECO.
De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0217-SDC-0348, de fecha 24/04/2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
12.TESTIMONIO DEL EXPERTO THOMAS MARVAL, adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro (UNAES) del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE DIAGRAMA DE LLAMADAS, en la cual se acreditan las llamadas señaladas por las victimas en el presente proceso, por parte de números telefónicos pertenecientes a los coimputados de autos, quienes en el momento que llaman a la victima para extorsionarlos se comunican entre sí, en las fechas y horas indicadas en las correspondientes entrevistas.
De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida EXPERTICIA DE DIAGRAMA DE LLAMADAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del código orgánico procesal penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
13. Testimonios de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punto Fijo, siendo útiles, necesarios y pertinentes por cuanto suscribirán la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, a ser practicada en: SEDE DEL CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL LAS VIRTUDES, UBICADO EN LA COMUNIDAD CARDON, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN. Sitio éste indicado por el Imputado ALFREDO REYES, a objeto que hicieran presencia las víctimas con la finalidad de efectuar propuestas manifiestamente ilícitas. Todo ello previo requerimiento Fiscal, mediante oficio N° FAL-7-1004-2014, de fecha 10/06/2014.
De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, a ser practicada por los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Punto Fijo, todo ello previo requerimiento Fiscal, mediante oficio N° FAL-7- 1004-2014, de fecha 10/06/2014., de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
14.Testimonios de los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Coro, siendo útiles, necesarios y pertinentes por cuanto suscribirán la INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESOS a ser practicada en: SEDE DEL HOTEL FEDERAL, UBICADO EN LA AVDA. RAMON ANTONIO MEDINA, CORO ESTADO FALCÓN. Sitio Ete indicado por los Imputados de autos, a objeto que hicieran presencia las víctimas con la finalidad de efectuar propuestas manifiestamente ilícitas. Todo ello previo requerimiento Fiscal, mediante oficio N° FAL-7-1004-2014, de fecha 10/06/2014.
De igual forma se promueve como MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL, la referida INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, a ser practicada por los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Punto Fijo, todo ello previo requerimiento Fiscal, mediante oficio N° FAL-7- 1005-2014, de fecha 10/06/2014., de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 322, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la referida EXPERTICIA, SEA EXHIBIDA AL EXPERTO Y A LAS PARTES, DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL EVENTUAL JUICIO ORAL Y PUBLICO, E INCORPORADA A TRAVÉS DE SU LECTURA COMO MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARÁCTER AUTÓNOMO.
PRUEBAS TESTIMONIALES
Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el artículo 338 deI Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba:
1) TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: LUIS ARTEAGA y KENYERBET QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación de Coro estado Falcón, siendo útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto los mismos suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de abril de 2014, en la cual dejan constancia del Traslado que se hizo hacía el PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE FELIPE TOVAR CON CALLE TITO SALAS y MIGUEL LOPEZ, CASA SIN, CORO ESTADO FALCÓN, a fin de practicar las correspondientes INSPECCIONES TECNICAS Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS a los sitios del suceso...”
2) TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS: LUIS ARTEAGA y KENYERBET QUIJADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación de Coro estado Falcón, siendo útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto los mismos suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios: LUIS ARTEAGA y KENYERBET QUIJADA, en la cual dejan constancia del traslado que se hizo hasta el estacionamiento externo de la sede Edif. Ministerio Público, a objeto de practicar INSPECCIONES TECNICAS y FIJACIONES FOTOGRAFICAS a los sitios del suceso, específicamente sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: “MARCA: BERA, CLASE: MOTO; MODELO: BR-150, TIPO: PASEO; COLOR. ROJO; PLACA: NO PORTA; SERIAL DE CARROCERÍA: 2IIMBCAIDDOO92I7 y hacía el URBANIZACION CRUZ VERDE, CALLE 5 ENTRE CALLE 02 Y CALLE 4, ESPCIFIA MENTE FRENTE A LA HELADERÍA DE NOMBRE DAIRY QUEEN’S, VÍA PÚBLICA, EN CORO ESTADO FALCÓN.
3) TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: EXPERTOS: LUIS ARTEAGA y PABLO SANTIAGO, adscrito a la Base Territorial de Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN-Punto Fijo), siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto el mismo suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-03-2014 donde deja constancia de la siguiente diligencia: “...Siendo las once y diez (11:10) horas de la mañana de hoy, se presento ante la oficina de Investigaciones de esta Base Territorial, una ciudadana que quedo identificada como MORELIS JOSEFINA POLANCO TALAVERA, titular de la cedula de identidad numero V12.734.603, con la finalidad de consignar oficio numero FAL7-440-2014, de fecha 28-03-2014, emanado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Falcón con competencia en Materia contra la Corrupción, a cargo del Abg. FREDDY FRANCO, donde solicita la colaboración a Funcionarios de este Despacho para que tramiten lo conducente a fin de que se practique con Carácter de Urgencia, las siguientes experticias: 1) Experticia de reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, (mensajes de textos entrantes y salientes) correspondientes al día jueves 20-03-2014; 2) Relación de llamadas entrantes y salientes correspondientes al día jueves 20-03-2014 a las siguientes evidencias: 1) MARCA: VTELCA; MODELO: S265, SERIAL NUMERO: 122212792526, FCC ID: Q78-S265; MEID (HEX): A100002372D03B, MEID (DEC): 270113181107524411, COLOR: AMARILLO CON BLANCO; CON TECNOLOGÍA CDMA, NUMERO DE TELEFONÍA CELULAR: 0416-1649178, DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVILNET. 2) UN TELEFONO CELULAR MARCA: VTELCA; MODELO: S188, SERIAL NUMERO: 1131220300700126, FCC ID: Q78-S188; MEID (HEX): A1000037AF7088, MEID (DEC) 268435461511497608, COLOR ROJO CON BORDES GRISES; CON TECNOLOGÍA CDMA; NUMERO DE TELEFONÍA CELULAR: 0416-7631849 DE LA COMPAÑÍA TELEFONICA MOVILNET (...).
4) TESTIMONIO de la ciudadana: MORELIS JOSEFINA POLANCO TALAVERA, titular de la cédula de identidad No. 12.734.603, siendo útil, necesario y pertinente toda vez que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: “...En el día de ayer jueves 03/04/2014, en el transcurso de la mañana como a las 10:00 AM, yo me encontraba en mi sitio de trabajo en prevención del delito, cuando llego buscándome el comandante del GAES SANTELIZ, ya que iba para allá para la identificación de las personas es decir del TENIENTE REYES, me dijo que había buscado a la señora LILI, que necesitaba montar el acto, y yo le dije que eso lo hizo VALBUENA, me dijo que todo eso fue provisional, que ahora viene el acto formal para levantar el acta, me dijo que ellos iban botados, le dije que yo había ido para fiscalia por la seguridad de mi familia, que había buscado protección, me dijo que el había remitido todo a fiscalia, yole dije que por que si usted había remitido todo a fiscalia, por que nadie sabía nada ni la gobernadora ni nadie, lo que me respondió, “TU PRETENDES QUE HAGA UNA FIESTA Y O SAQUE A LA LUZ PÚBLICA”, yo le dije que cuando nosotros los policías cometemos esos hechos sale por todos lados, el dijo que no era capaz de sacar eso a la luz pública, por que el le hizo eso a dos militares y tuvo problemas por sacarlos en la prensa, me dijo que nosotros estábamos echando todo para atrás, le dije no, nosotros vamos adelante, me dijo que el estada tratando de ubicarme por llamadas y mensajes y yo que no le respondí, le dije que yo necesitaba conocer a los funcionarios ya que el tenia una carpeta en su poder, dijo que eso es una investigación administrativa y penal, que eso no puede estar en manos de cualquiera, que no podía hacer una fiesta ni llamado de prensa, me enseño una carpeta donde me dijo que tenia todas las entrevistas de mis familias, que todo iba caminando como un proceso administrativo, que tenia un informe del comando superior, que todo lo hizo esa misma noche, que en ese informe que se presume irregularidades de esos funcionarios, el propósito de llegar a mi oficina era para cuadrar la citación por que para efectos no se podía hacer, ni el fin de semana ni después de las 06:00 por eso fue a la oficina, me dijo también que como yo era la orientadora de las personas, que lo ayudara a buscar a personas de la misma comunidad, para que rindieran entrevistas de lo ocurrido en enero, yo le dije que no que mejor por que no enviaba a la policía o al CICPC, le dije que esto parecía una película, me dijo que la película la había hecho yo, por que estaba desconfiando de él, le dije que yo lo único para buscaba era protección para mi familia, y dijo que fiscalia no le da protección a nadie, me dijo ustedes acaso tienen policía las 24 horas?, le dije que no, me dijo que ningún cuerpo tiene la capacidad para resguardar a las víctimas en Venezuela, y le respondí no importa si nos llegan a pasar algo ya se sabrá que fueron ellos, me dijo que le dijera a mi cuñado que él necesitaba hacerle una entrevista ya que lo que él tenia allí era provisional, le dije Ok para no seguir con el mismo tema, le pregunte que el me había dicho a mi que los guardias estaban presos, me dijo no los puedo tener preso, por que si llegan con un abogado, el abogado me preguntara por que estaban preso, a lo que le pregunte donde estaban y me dijo que estaban de permiso, que solamente tenia al TENIENTE REYES, le dije que por que nos hizo esto, que hemos llegado hasta aquí por el mismo, por que mi hermana no quería denunciar, y el fue que dijo que denunciáramos y ahora sale que los funcionarios están libres, es todo...”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, donde y cuando fue ubicada por el ciudadano que menciona como SANTELIZ? CONTESTO: En la oficina de Prevención del delito, ubicada acá en Coro, cerca de la secretaria de Educación y la Fundación del Niño, ayer jueves 03/04/2014, como a las 10:00 AM. SEGUNDA: ¿Diga usted que personas se encontraban presentes al momento que fue ubicada por el ciudadano de apellido SANTELIZ? CONTESTO: Todas las personas que allí laboran en la oficina. TERCERA: ¿Diga usted cuanto tiempo duro la visita del ciudadano de apellido SANTELIZ? CONTESTO: Como una hora y media. CUARTA ¿Diga usted en que área de la oficina de Prevención de delito sostuvieron la conversación? Responde: Hay un anexo ubicad que pertenece la Misión a toda Vida Venezuela, allí hablamos, estábamos solo los dos, el resto del personal que allí labora salieron por que yo se los pedí. QUINTA ¿Diga usted el ciudadano de apellido SANTELIZ la ha ubicado en otras ocasiones? Responde: El me ha llamado y me ha escrito en varias oportunidades pero yo no le he respondido, por eso fue el motivo de su visita. SEXTA ¿Diga usted algún otro integrante de su familia ha sido abordado por el ciudadano de apellido SANTELIZ? Responde: No, solo a la señora LILY que es la señora de la casa donde los funcionarios llegaron en enero. SEPTIMA. ¿Diga usted su persona recibió trato intimidatorio o amenazante del ciudadano de apellido SANTELIZ? No, solo que me dejo pensado lo del comentario de fiscalia, respecto de que la fiscalia no da protección. OCTAVA: ¿Desea agregar algo más a la entrevista? RESPONDE: No, es todo.”... .Así también manifestó en fecha 28/03/2014, lo siguiente. “...Aproximadamente con el 20 de enero fui a la casa de mi hermana, donde ella me contó una novedad que había ocurrido adyacente de su casa, en la casa de la señora LILI, que llegaron unos funcionarios armados y habían preguntado por su esposo y que le diera la mercancía que tenia y responde que ella no tenía ninguna mercancía, de ahí ellos le preguntaron que quien es OMAR, ella respondió que OMAR es el señor del frente, que es mi cuñado, ella fue a buscar a mi cuñado, cuando llegó mi cuñado ellos lo apuntaron y le preguntaron que donde estaba la mercancía que había vendido en diciembre, entonces mi cuñado le dijo que el no vende nada, ellos le estaban quitando a la señora LILI CINCUENTA MIL BOLÍVARES, ella dijo que ella no tenía dinero, entonces ellos le dijeron a mi cuñado y el les dio que no tenía que darles ningún dinero, mi cuñado se fue, la señora LILI se le pegó atrás a mi cuñado y le dijo que le prestara ese dinero, veinticinco que tenía mi cuñado que se lo prestara, porque se la iban a llevar presa a ella con un señor que tenía ahí, entonces fue mi cuñado y le hizo la entrega de VEINTICINCO MIL BOLIVARES en la casa de la señora LILI, después a los días, mi hermana me dice que ellos vinieron para fiscalía a poner la denuncia y cuando vienen llegando, observan la camioneta que fuera para allá, aquí en la Fiscalía y cuando van entrando como mi cuñado no ve bien, la señora LILI reconoció a los funcionarios a dos de ellos y le dijo a mi cuñado, y mi cuñado les dijo aquí vine a denunciarlos para mandarlos presos, cuando mi hermana me dice todo eso, yo le dije a ella que dejara eso quieto, que dejara que la fiscalia hiciera sus actuaciones, hasta ahora el mes de marzo, no se que día era jueves 20 de marzo, mi hermana me llama aproximadamente creo que fue, como a las dos, mentira como a las doce y media por ahí aproximado, me llama que la llamaron a su teléfono, contestó mi cuñado, que estaban pidiendo el resto del dinero, me cuenta mi hermana que estaban pidiendo y le dijeron que desde el momento que vinieron para la Fiscalía, ellos eran enemigos por haberlos denunciado, ahí es donde yo le dije que no se preocupara que yo le iba a devolver la llamada, días atrás yo había conocido al Comandante del GAES, Santeliz, ya que el me había dado su número, yo lo había anotado mal, llamé al Segundo Jefe de la Secretaría de Seguridad ciudadana Sr. GUASAMUCARE, planteándome la situación y que si me podía hacer el favor de enviarme el número del Comandante, yo llamo al Comandante SANTELIZ, y le informé lo antes dicho, por teléfono, todo lo que estaba ocurriendo, el me dice que una comisión viene de Punto Fijo ya que había otro caso de extorsión y que le diera el número de mi hermana para que ponerse en contacto con ella para que ella se llegara hasta el DESUR FALCON, para que los funcionarios le tomaran la entrevista y diera el No. de donde la habían llamado, cuando mi hermana llega a DESUR, ya estaba la comisión ahí, mi cuñado enseguida vio a uno de los funcionarios que era el que estaba cuando el primer caso de enero, y dice si estos son los mismos dice mi cuñado, me cuenta mi hermana, yo le dije a mi hermana, mi hermana enseguida le toma una foto, yo le dije a ella habla con ellos y trata y lo grabas, cuando mi hermana puso el flash ellos se dieron cuenta de que mi hermana los estaba grabando, mi hermana a la persona que mi cuñado había señalado no se le veía bien el rostro, mi hermana duró como 40 segundos con el video y enfoca al funcionario que ya mi cuñado había reconocido, el funcionario al ver que mi hermana lo estaba grabando, se tapó la cara y se quitó de una manera nerviosa, ahí es donde yo llamo a mi hermana y me dice que no le estaban haciendo caso, que andaban en un secreteadera, que ella se va a retirar porque ellos compran y se dan el vuelto, yo le dije que se esperara, yo llamo al segundo Comandante de Secretaria ciudadana, ella me informa que de parte del Comandante SANTELIZ, que me comunicara con el TTE, REYES, yo llamo a mi hermana y le digo, ella me dice que no sabe quien es el TTE, REYES, porque donde a ella la tienen nada mas estaban el escribiente del GAES, el secretario no se, yo le digo a ella que me lo pase y yo le digo a el que departe del Comandante SANTELIZ, que me comunique con el TTE REYES, cuando el me pasa al TTE REYES, se tardó para pasarme el TTE. Y yo logré hablar con el TTE, REYES, el me manifiesta que mi hermana esta diciendo que hay uno de los funcionarios involucrados, que posibilidades hay que ella no denuncie y el habla con sus funcionarios y yo le dije que no iba a denunciar pero quien me garantiza la seguridad de mi familia y me dijo que yo, yo le dije quiero que me lo digas en mi cara ya que yo me encontraba en Caracas y nos quedamos de ver el día viernes 20 que hablara con el Comandante SANTELIZ, que dijera que no había ocurrido nada, que dijera que mi hermana había tenido una confusión, sin embargo ya mi hermana le había dicho al Comandante que ahí estaba uno de los funcionarios de la primera extorsión, el TTE REYES, me hizo una llamada ese mismo día de su teléfono, yo no logre contestar, ahí esta la llamada, yo no se la respondí, al día siguiente yo me dirigí hasta la Secretaría de Seguridad ciudadana y hable con el Sr. GUASAMOCAREN, el me dice que tengo que denunciarlos, que el va a llamar al segundo Comandante y que el es de confianza para que yo hable con él, a eso de las 11 me llama el Segundo Comandante del GAES, que se va a entrevistar conmigo que donde podemos hablar, yo lo mandé para la oficina donde trabajo, el llegó hasta allá y de ahí nos trasladamos hasta la casa de mi hermana, donde había ocurrido el primer hecho, cuando llegamos allá, el habla con mi hermana y mi cuñado, le muestra una foto del teléfono donde mi cuñado reconoció a dos de ellos, yo le dije que si quería escuchar para que viera hasta donde estaban metidos sus funcionarios, una conversación, del TTE. REYES, donde el me asegura que a mi familia no le va a pasar nada, el segundo me dio el número del HE REYES, el segundo me dice llámalo, yo le dije no tengo el número de él, el me da el número del TT. REYES, yo lo llamo y escucha donde el TTE. REYES, me está diciendo que me quede tranquila que a mi familia no le iba a pasar nada, porque ya el habló con el funcionario, y el segundo Comandante del GAES VALBUENA, llama al Comandante SANTELIZ, y medio escuche que le dijo es positivo, al parecer el Comandante iba de viaje y se regreso, como a eso de las 17 horas, ellos me trasladaron hacía el Hotel Federal, donde ellos se hospedan, yo estaba en la parte de afuera y llega el Comandante y habla conmigo que hay que poner la denuncia, yo se que cometí un error al decirles que cambiara a sus funcionarios y el dijo que no que ellos tenían que ir presos, que el no iba a apoyar eso de los guardias ya que ellos son los garantes de la seguridad en cuanto a extorsión y anti-secuestro, hay fue donde yo llame a mi hermana la cual iba de viaje para que denunciara antes de irse, nos trasladamos a buscar a mi hermana y a mi cuñado y nos trasladamos hasta el Destacamento No. 42, el se quedó, SANTELIZ, se quedó con mi cuñado y mi hermana en el Destacamento 42 en La Vela y a mi me envió con uno de los chóferes el STO CUBA, me envió nuevamente hacía el Hotel Federal, donde ya anteriormente yo había tenido una conversación con el TTE REYES, delante del Comandante SANTELIZ, el TTE REYES, me llama y yo puse el altavoz y escuchó el Comandante SANTELIZ, donde tuve la conversación con el TTE REYES, sobre que ya había sancionado al Funcionario, yo le dije que de que manera lo hizo, me dijo que le metió una amonestación y yo le dije llévame la amonestación que le metiste para que mi hermana vea y yo darle la seguridad a mi hermana que si lo sancionaste, todo lo que hablaba con el Comandante SANTELIZ y VALBUENA, tenían conocimiento, nos quedamos en ver en Punto Fijo, cuando la Unidad del GAES, deja a mi cuñado y a mi hermana en el Destacamento 42, pasamos a buscar al TTE VALBUENA y ellos me llevaron hasta PUNTO FIJO, con el chofer SARGENTO CUBA, llegamos a PUNTO FIJO, cuando estaba en Las Virtudes, le informé al TTE REYES, a través de llamadas telefónicas y de mensaje que ya estaba allí, un aproximado de las ocho y pico de la noche, el llega a Las Virtudes, antes de que el llegara, yo puse una grabación de voz, cuando el llega, yo lo trato de una manera amistosa, entonces el viene y me dice, que deje los celulares allí en la cartera en la mesa y nosotros nos vamos hacia otro lado, eso fue lo que se escuchó en la grabación, de ahí fue donde conversamos, yo le dije que porque se habían metido con mi familia que quien era el funcionario, el me dijo que no me podía decir por seguridad y yo le dije que donde estaba la amonestación y me dijo quédate tranquila que el no te va a hacer nada, yo le dije como tu no tuviste tu palabra en traerme esa amonestación, y no me estas dando tu palabra, el proceso va a seguir porque es la seguridad de mi hermana y de mi familia, me dice que me sentara, que negociáramos, porque si yo denunciaba que me cuidara, yo me fui. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: me enteré en casa de mi hermana, en enero de 2014, posteriormente el jueves 19 de marzo de 2014, yo me encontraba en Caracas y el viernes 20 de marzo de 2014, el viernes estuve con ellos a la 01 hasta las 11 de la noche. SEGUNDA: ¿Diga usted donde se reunió con el TTE REYES? CONTESTO: en el Centro Comercial las Virtudes, el viernes como a las 08:40 pm, en la feria de comidas, están unos toldos como verde grandísimos que están allí. TERCERA: ¿Diga usted como se llevó a efecto la reunión en el Centro Comercial Las Virtudes? CONTESTO: Yo iba en una camioneta del GAES para las Virtudes, donde iba con el TTE. VALBUENA y el SARGENTO CUBA, al llegar a Las Virtudes se baja el Tte VALBUENA y luego me bajo yo, el TTE, VALBUENA, se va, me deja a mi y me dice que nos comunicamos a través de teléfono, luego me pasa un mensaje y me dice que donde estoy ubicada, yo le digo estoy en el baño pero me voy a la feria de las comidas, de ahí yo me senté allí y espere que llegara el TTE. REYES, yo le hice varias llamadas al No. 0426-765-55-85, le envié varios mensajes, lo cual me respondió tres, el llegó solo de civil, yo había colocado para grabar una nota de voz, en lo que llegó yo me mostré amistosa con el, yo le dije tu eres el TTE. REYES, el me dice que donde están los teléfonos y que los apague o sino que nos fuéramos a otro lado y dejáramos los teléfonos allí, ahí fue donde tuvimos la conversación. CUARTA: ¿Diga usted donde se encontraba el TTE VALBUENA, mientras se desarrolló la reunión antes narrada y que manifestó sobre la misma? CONTESTO: el estaba al frente del cine, esperando, lo vi sentado ahí, yo agarre un taxi y me quedé en el Terminal y el me pasó buscando en el Terminal, de ahí nos desviamos hacia Coro, quedamos a esperar que el Comandante decida que iba a hacer con ellos, pero me podía asegurar que ellos iban presos y destituidos del cargo, ellos me tomaron una entrevista, el día siguiente, el lunes, en DESUR, de Punto Fijo, pero ellos la imprimieron aquí en Coro, en DESUR, el día 26 de marzo de 2014, ese día fue que me pusieron a firmar la citación, que mi hermana tenía que firmar las citaciones y todo, el día que me pusieron a firmar la citación me dijeron que ya ellos estaban presos y le habían quitado los armamentos y estaban en una cuadra aislados, los tres funcionarios que habían señalado, solo faltaba el chofer. QUINTA: ¿Diga usted como se realizó la entrega de los VEINTICINCO MIL BOLIVARES a los funcionarios del GAES? CONTESTO: mi cuñado OMAR COLINA, me dijo que se los entregó a ellos en la casa de la señora LILI, donde ellos habían llegado. SEXTA: ¿Diga usted como tuvo conocimiento que los funcionarios pertenecían al GAES? CONTESTO: porque cuando yo llamo al Comandante SANTELIZ, el dice que va una comisión del GAES, que va a tomar el procedimiento a mi hermana para saber de donde estaban llamando, yo le dije que eran funcionarios porque habían llegado con armas largas, el dijo que a el le gustaba meter a los policías a los Guardias Nacionales meterlos presos, los único que se les hacía difícil era meter presos a la gente del CICPC, por eso puse mi familia en manos de él, mi hermana el la llama y le dice que se traslade para el DESUR, cuando mi hermana llega allá mi cuñado reconoció a uno de los funcionarios que era uno de los que estaba en el primer procedimiento, mi hermana le tomó una foto y lo grabó para verlo mejor en la grabación, la tuvieron aproximadamente como seis horas ahí peloteándola y yo llamé al segundo y le dije que estaban peloteando a mi hermana y me dijo que me comunicara con el TTE REYES. SEPTIMA: ¿Diga usted si fue amenazada por los efectivos del GAES, durante sus conversaciones? CONTESTO: si por el TTE REYES, el me dijo en que quedamos y yo le dije que en nada que el iba a seguir, el dijo que si el iba preso yo iba a saber de él, cuando estábamos sentados hablando el mostraba la pistola y yo le dije que no le tenía miedo. OCTAVA: ¿Diga usted que manifestó el TTE VALBUENA, sobre la situación presentada con el TTE REYES, en la referida reunión? CONTESTO: me dijo que hiciste lo grabaste, lo grabé poco porque el me mandó a apagar el teléfono, el dijo vamos a esperar que dice el Comandante. NOVENA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: quiero que mi familia tenga seguridad y mis hijas y mi esposo, es todo.-”
5) TESTIMONIO del ciudadano: JOEL JOSE DIAZ CEGARRA, titular de la cédula de identidad No. 10.626.107, siendo útil, necesario y pertinente toda vez que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: “...El ciudadano: OMAR, lo conocí jugando domino en su sitio donde bebemos alcohol y jugamos domino puras personas mayores, nos hicimos amigos, pero que el trabaja en un CEIS, y mi hijo estudia allí, e hicimos amistades, el presta dinero, claro no digamos que cantidades exorbitantes, como mil, dos mil y yo a raíz de eso hable con el, hable le pide un dinero prestado y el me lo dio, en diciembre le cancele la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, le quede debido la cantidad de 400 BsF, y que fui varias veces a su casa y como no lo conseguí no se los pague, lo conseguí en la calle y el me cobro y le dije que no me cobraba así porque me daba pena, entonces el pensó o pensaría que no le pagaría, yo le pagué su plata y no lo vi mas, mi trabajo es en la calle, y llego en la noche, hasta que sucedió lo que sucedió en estos días, en enero, al el supuestamente le llegaron una gente en su casa y le quitaron una plata, ya que el me dijo por que yo hable con el inclusive, que el vino para acá a poner la denuncia, ya que supuestamente los tipos que llegaron a su casa, le quitaron una plata y me nombraron a mi, dijeron YOEL y el dice que el único YOEL que conoce soy yo, el después fue hablar conmigo a mi casa, y le dije que fuéramos a fiscalia por que yo no había mandado a nadie a quitarle la plata, estando aquí en fiscalia, se encontró a los tipos que le quitaron la plata, elles dice dile a YOEL dile que lo estoy denunciado, y los tipo lo que hicieron fue que loe estaban halando para afuera, para que se montara en una camioneta color blanca, y andaba una señora con el que le dijo que no montara que si era loco, que no se montara por que lo iban a matar, y el se metió para adentro, a todas estas el me hecha ese cuento, y le dije vamos a fiscalia por que yo no fui, estando aquí en fiscalía, yo le pregunte a la muchacha de guarida que esta allá abajo, que si ella conocía al señor que había puesto una denuncia días anteriores, y ella me ratifica que si lo había visto allí, y que el estaba cruzando palabras con los funcionarios del GAES, cuando me pasa ella esa información le digo a OMAR que vayamos a la comandancia a notificarle a mi jefe, cuando llego allá le participo a mi jefe y participo la novedad, e inclusive me dicen que los muchachos del GAES, tenían que ir a la comandancia porque tenían un preso allá, entonces yo le digo a mi jefe, y el me dice que esperemos que ellos montarles los guantes y le tomamos una entrevista al señor OMAR, ya que si eran ellos los del GAES le montáramos los guantes, a raíz de eso, nunca llegaron los efectivos, por que se fueron a Punto Fijo, fue lo que me dijeron en la Guardia Nacional, después de eso como a la semana, yo salgo de mi casa hacia la calle cinco a comprar una cajetilla de cigarros para irme a trabajar, me tiraron una camioneta encima, la misma camioneta blanca DIMAX, presuntamente eran los del GAES, me fracturaron tres costillas, estuve en el hospital, del hospital me vine como a las 07:00 PM, estuve en mi casa un tiempo convaleciente por que no podía pararme, después que me reintegro al trabajo, consigo un amigo que conoce el señor OMAR, y le digo que se cuide por que si a mi me tiraron una camioneta encima que soy funcionario que quedaría de el, que lo podían matar que los del GAES andaban haciendo y deshaciendo, que ya teníamos información que esos señores andaban por la CAÑADA ZUMURUCUARE, extorsionando y dando los nombres de los funcionarios de la Dirección de inteligencia, de allí la cosa se calmo, hasta hace unos días, hace como un mes que yo estaba trabajando, el señor OMAR llego a mi casa como a las 12:30 a 01:00 que yo estaba almorzando, y me llama y me dice “YOEL”, sabes que los tipos me llamaron ahorita y me estaba pidiendo una plata, inmediatamente llamo a mi superior y le digo lo que estaba sucediendo, mi superior que le informe a el que venga a la fiscalia, a la PTJ, GN y POLICIA, a poner, que me informe a mi que cuando dará la plata para yo estar allí, yo le informo al señor, y le digo ve “Tu” cuando ellos te llamen les diga cuando quieres que les de la plata, que yo estará dentro de su casa con otros funcionarios policiales, pero el me dijo que no por temor a sus hijos y familia, y le dije que igual me informara todo, que cuando entregaría la plata que yo iría con una comisión policial, bueno de allí el señor no paso mas nada, me dijo que no paso mas nada, hasta el día de ayer que lo estuvieron llamando, que amenazaron a su familia, a su cuñada, que sabían donde estaba el hijo, que sabia donde estudiaba la novia del hijo, que temía por la vida de su familia y la de é,, yo le dije que no se preocupara que ellos caerían por que caerían por que me estaban metiendo en un problema que no tenia nada que ver, y eso es todo lo que ha sucedido o tiene que ver con ese problema. Es todo. SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano OMAR COLINA? CONTESTÓ: más o menos como de tres a cuatro años. SEGUNDA: ¿Diga usted, su persona mantiene relaciones comerciales con el ciudadano OMAR COLINA? CONTESTO: No, con el problema que le esta pasando, el va a mi casa y me pide orientación, y yo también soy afectado allí. TERCERA: ¿Diga usted, de acuerdo a lo expuesto por su persona, le llego a cancelar al ciudadano OMAR COLINA el dinero que el mismo le dio en préstamo? CONTESTO; Si, la diferencia los 400 Bsf que le debía se lo cancele como en enero, todo se lo di en efectivo, antes le había dado 2000 BSF. CUARTA: ¿Diga usted, cuando sostuvo un encuentro con el ciudadano OMAR COLINA en la calle, que le efectuó un reclamo a su persona por la no cancelación del dinero dado en préstamo? CONTESTO; Eso fue en ENERO, los primeros días de enero, ya que en diciembre le di los 2000 BSF. QUINTA ¿Diga usted, cuando acudió su persona con el ciudadano OMAR COLINA a la Fiscalia del Ministerio Público ha interponer la denuncia? CONTESTO; El vino a poner la denuncia primero solo, cuando se entero que eran los GAES, vine con él, a los días de interponer la denuncia, que el me dijo que vendría por que me había metido en problemas, yo me quede abajo. SEXTA: ¿Diga usted, su persona acudió con el ciudadano OMAR COLINA al despacho fiscal? CONTESTO; No me quede abajo. SEPTIMA: ¿Diga usted como puede explicar que teniendo conocimiento que había sido señalado como presunto autor de la extorsión, acude al Ministerio Público con el ciudadano: OMAR COLINA y decide no presentarse en el Despacho Fiscal? CONTESTO: yo llego abajo me pongo a hablar con la brigada de abajo la conozco a ella pero no recuerdo el nombre creo que es LUZ, me quedo abajo porque el viene echándome el cuento del problema que tuvo con los funcionarios allá abajo que el los reconoció y el me dice que va a subir y yo me quedo hablar con la muchacha sobre los efectivos que tuvieron la discusión con el, lo que me dijo ella es que eran del GRUPO GAES, y que ellos no se registran allí, me dice que ellos como funcionarios del GAES nunca se han registrado ahí. OCTAVA: ¿Diga usted que Fiscal del Ministerio Público autorizó a su persona a realizar diligencias de investigación relacionada con la extorsión al ciudadano: OMAR COLINA? CONTESTO: nadie, yo porque estaba siendo afectado. NOVENA: ¿Diga usted si acudió a denunciar el presunto atentado del cual fue objeto, en caso afirmativo cual Fiscal del Ministerio Público conoció del caso y cual médico forense lo examino? CONTESTO: no puse denuncia, llegué a mi casa convaleciente y estuve tres días de reposo, no fui a denunciar ni nada estuve quince días de reposo, en el Hospital. DECIMA: ¿Diga usted si sintió temor por su vida porque motivo no denuncio el hecho? CONTESTO: como uno es funcionario policial no le hice cabeza. UNDECIMA: ¿Diga usted si acudió al IVSS, a convalidar el reposo médico? CONTESTO: no, no. DUODECIMA: ¿Diga usted en que fecha se retiró del Hospital Alfredo Van Grieten? CONTESTO: en febrero. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, su persona desempeña alguna otra actividad adicional a la de funcionario policial? CONTESTO: No, tengo en la institución catorce años. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, cuando su persona tiene conocimiento que funcionarios y de que organismo extorsionaron al señor OMAR COLINA? CONTESTO: desde el día en que llegamos a la Fiscalia que el los reconoce, y la brigada que esta allá abajo, y yo le pregunto que si conoce al señor que entro conmigo, ya que yo estoy investigando, y ella me dice que días antes el estuvo acá y que había discutido con unos funcionarios del GAES. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, cual es el nombre de su superior inmediato a quien le notifica la situación irregular ocurría con el señor OMAR COLINA? CONTESTO: En ese momento el Inspector LUIS BUENO y el segundo comandante FLORENCIO FERNANDEZ. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, por que su persona acudió a asuntos internos de la institución? CONTESTO: Por lo mismo a uno lo ponen lo investigan cuando ocurre algo así, uno lo debe participar, y estaban diciendo mí nombre en algo que nunca estuve y nunca participe. DÉCIMA SEPTJMA: ¿Diga usted, la institución Policial del Estado POLIFALCÓN, llego a recepcionar denuncia al ciudadano OMAR COLINA, por los hechos antes narrados? CONTESTO: En realidad no, solo tuvo una entrevista con el segundo comandante y el de asunto internos. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la actividad económica a la cual se dedica el ciudadano: OMAR COLINA? CONTESTO: el trabaja en el SEIS CRUZ VERDE, es un kinder, pre escolar, lo conocí a él, el presta dinero, prestamista de poca cantidad de dinero. DECIMA NOVENA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano: JOSE GREGORIO MEJIAS? CONTESTO: lo conozco por GOYO, vive cercano al ciudadano OMAR, lo he visto más que todo trabajando albañilería y nos tratamos. VIGESIMA: Diga usted si tiene conocimiento si el funcionario: LUIS BUENO Jefe del DIEP, notificó al Ministerio Público de la denuncia del señor OMAR COLINA, contra presuntos efectivos del GAES? CONTESTO: no tengo conocimiento de eso, lo que si sé es que hablaron con el segundo comandante sobre ese problema que estaba sucediendo, y asuntos internos también tiene conocimiento. VIGESIMA PRIMERA: ¿Donde se encontraba usted cuando presuntamente fue objeto de un atentado y que vehículos estaban involucrados? CONTESTO: en la calle 05 de la Cruz Verde, salí a comprar una cajetilla de cigarros en la Corianita, cuando venía de regreso a mi trabajo, andaba en una moto de mi propiedad, MARCA: BERA, COLOR: ROJO, el primer golpe que me da y la segunda vez me abalanzó la camioneta, yo hice sacar el armamento para detonar, pero se meto un señor a recogerme, había mucha gente y me quedé quieto, era una camioneta doble cabina, color blanco, marca: DIMAX CHEVROLET, atrás tiene un emblema GUM, en la parte de la compuerta trasera, es la misma que he visto en la comandancia. VIGESIMA SEGUNDA: ¿Que día ocurrió ese evento? CONTESTO: no recuerdo bien, creo que a finales de febrero. VIGESIMA TERCERA: ¿Como explica que presuntamente los efectivos del GAES, acudirían a POLIFALCON? CONTESTO: ellos tenían un procedimiento de una gente detenida en la comandancia, tenían que buscarlo porque tenían que llevarlos a PTJ a reseñarlos, varios funcionarios Policiales, informaron que ellos tenían ese procedimiento ahí y yo fui a verificar con el sr. OMAR, para ver si eran ellos quienes tenían su plata. VIGESIMA CUARTA: ¿Diga usted si conoce a funcionarios del GAES? CONTESTO: a ninguno de ellos. VIGESIMA QUINTA: ¿Diga usted si ha sido objeto de procedimiento penal o administrativo con ocasión a sus funciones o fuera de ella? CONTESTO: no. VIGESIMA SEXTA: ¿Diga usted si conoce a otro ciudadano con el nombre de OMAR, que resida en el mismo sector? CONTESTO: No. VIGESIMA SEPTIMA: ¿Diga usted si ha recibido llamadas telefónicas de efectivos del GAES? CONTESTO: no. VIGESIMA OCTAVA: ¿Diga usted si el ciudadano OMAR COLINA, recientemente lo ha seguido abordando por el asunto de la extorsión? CONTESTO: la segunda vez que fue a la casa, me dijo que los tipos lo llamaron que le estaban pidiendo una cantidad de dinero y yo le dije que se viniera al Ministerio Público, PTJ, GUARDIA Y POLICIA, yo me entreviste con mis superiores. VIGESIMA NOVENA: ¿Diga usted si tuvo conocimiento del motivo por el cual exigían dinero al sr. OMAR COLINA? CONTESTO: el me dice que le quitaron una plata y que le enseñaron un pote y le decían que eso era de él y lo sonaban y que mi persona lo había mandado para allá. TRIGESIMA: ¿Diga usted si tiene conocimiento del motivo por el cual los presuntos efectivos del GAES, lo mencionan durante su actuación y exigencia Uegal de dinero? CONTESTO: no lo han hecho conmigo nada mas, lo han hecho en otras extorsiones por ahí con otros efectivos que trabajan conmigo, el ultimo que me enteré, que anteriormente de eso quitaron cincuenta millones a una señora donde supuestamente venden drogas y nombraron a GONZALEZ, que trabajaba con nosotros. TRIGESIMA PRIMERA: ¿Diga usted si ha logrado tener conocimiento de los nombres de los presuntos efectivos del GAES, que extorsionaban al ciudadano: OMAR COLINA? CONTESTO: ellos y que no se anotan, uno de ellos es un TTE, Alto flaco, se peina de lado, color de piel blanco, y hay uno pequeño también. TRIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: el señor me ha llegado a su casa, que el teme por su vida, que lo han amenazado, que saben donde estudia su hijo, donde tiene la novia y a su cuñada que también lo han amenazado por teléfono, el dice que le da miedo que lo vayan a matar, es todo.”
6) TESTIMONIO del ciudadano: JOSE GREGORIO MEJIAS PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.629.178, siendo útil, necesario y pertinente toda vez que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: “...Bueno yo llegue de mi trabajo como a las 06:00 de la tarde y mi esposa LISLEIDA SEMECO, me dijo que en la casa estuvieron unos funcionarios preguntando por mi, yo no los conozco, cuando le pregunte a la mujer mía por mi cédula, la mujer mía me dijo que los funcionarios se la habían llevado, dos cadenas y 800 Bsf, que le había quitado a la mujer de OMAR, para comprarle el uniforme a la niña, a los funcionarios ni los conozco, ni se quien son, eso me lo dijo la mujer mía, se llevaron hasta un carnet militar que tenia de la base naval de Punto Fijo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos señalados? CONTESTÓ: Al mediodía, eso fue en mi casa, eso fue el 14 e enero de este año. SEGUNDA: ¿Diga usted, que tipo de relación mantiene usted con el ciudadano OMAR COLINA? CONTESTO: Somos vecinos, vivimos muy cerca. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos funcionarios estuvieron en su residencia para la fecha de los hechos? CONTESTO; Creo que eran cuatro o seis algo así, yo no estaba allí me dijo mi mujer. CUARTA: ¿Diga usted, su concubina le llego a manifestar el motivo de la visita de estos ciudadanos a su residencia? CONTESTO; Si, me dijo que llegaron unos hombres a la casa, que mi hija se puso nerviosa por que llegaron armados, que preguntaron por mi, y nb se porque, yo nunca he tenido siquiera entradas. QUINTA ¿Diga usted, su persona ha tenido algún problema con un funcionario policial o se ha visto incurso en un hecho delictual? CONTESTO; No ninguno ni lo quiera dios. SEXTA: ¿Diga usted, posterior a la fecha 14/01/2014, su residencia ha sido ha ido objeto de visitas por algún funcionario policial? CONTESTO; No para nada, nadie más ha llegado. SEPTIMA: ¿Diga usted su persona o algún integrante de su familia se ha visto amenazada posterior al día 14/01/2014, por algún funcionario policial? CONTESTO: La mujer mía si, los funcionarios la llaman por teléfono le dicen que van a buscar más cobres, la llaman a su teléfono celular, por ejemplo la llamaron a la semana. OCTAVA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que numero telefónico la han llamado y cuantas veces? CONTESTO: Una sola vez, y no se de donde la han llamado. NOVENA: ¿Diga usted en fecha 14/01/2014, al momento de la visita de los funcionarios policiales a su residencia quienes se encontraban presentes? CONTESTO: La niña y la mujer mía nada, mi hija tiene 8 años de nombre: MICHELLE. DECIMA: ¿Diga usted quien cuantas personas residen en su vivienda? CONTESTO: Somos tres, la mujer mía, la niña y yo. UNDECIMA: ¿Diga usted como logra tener conocimiento a que organismo pertenecen los funcionarios policiales que visitaron su residencia? CONTESTO: No se porque yo no estaba, sólo se que andaban en una camioneta blanca, eso me lo dijo mi mujer, pero como estaba nerviosa no vio si tenía algún emblema de la PTJ o de la Guardia. DUODECIMA: ¿Diga usted a que se dedica su persona y su concubina? CONTESTO: Ella trabaja en el hospital de Camarera y yo soy albañil. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, el ciudadano OMAR COLINA le ha llegado a manifestar el porqué los funcionarios que llegaron a su residencia en fecha 14/01/2014, lo mandaron a ubicar a través de su concubina? CONTESTO: No, OMAR COLINA, lo único que me ha dicho que no sabe el porqué lo mandaron a llamar, ya que él lo que hace es trabajar en una escuela. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, exactamente que se llevaron los funcionarios que estuvieron en su residencia en fecha 14/01/2014? CONTESTO: La dos cadenas, 800 bsf, mi cédula y un carnet. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, el ciudadano OMAR COLINA le ha manifestado si fue despojado de dinero o de algún otro objeto por parte de los funcionarios policiales? CONTESTO: De un dinero, no se cuanto fue. DÉCIMA SEXTA: ¿Desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: No, mas nada, no se mas nada, es todo.”
7) TESTIMONIO de la ciudadana: LUCY DEL CARMEN BELLO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.805.284, siendo útil, necesario y. pertinente toda vez que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que:’...Este yo cumplo funciones acá en el Ministerio Público en la parte de seguridad, yo atiendo al publico, los anoto, depende cuando son funcionarios, le pregunto si traen procedimiento y le indico a donde van a pasar, si traen procedimiento, si son civiles por denuncia, por mando a atención a la víctima y a orientación al ciudadano, nosotros tenemos prohibido escuchar a las personas, por que para eso están orientación a la victima y orientación, desconozco el motivo el por que me estén inculpando a mi, yo solo les digo a donde van a pasar, lo que puedo decir que el señor un POLIFALCÓN, que quien yo creo, ya que recuerdo puede ser la única anomalía que vi raro ese día, hará como tres meses, ese funcionario me dice que lo están culpando a el, de algo que no hizo, que era otro grupo, ese funcionario me pregunta que si todos ese anotan acá, pero cuando son con procedimientos no los anoto, pero nunca vi, ni escuche discusión alguna, a nosotros nos tiene prohibidos escuchar a las personas a profundidad, desconozco el por que ese funcionario me señala a mi, Es todo. SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos señalados? CONTESTÓ: Eso no lo recuerdo, pero hace como tres meses, yo Salí de vacaciones, y regrese hace como un mes, y eso fue antes de yo salir de vacaciones. SEGUNDA: ¿Diga usted, como es el procedimiento a seguir para llevar el control de las personas que ingresan al Ministerio Público? CONTESTO: Se les quita la cédula de identidad laminada, se les pregunta a que fiscalia va, se anota en un libro, si van a orientación al ciudadano o a la víctima, yo los anoto, y ellos firman el libro, luego les doy el pase. TERCERA: ¿Diga usted, cual es el procedimiento a seguir para llevar el control del ingreso de los funcionarios policiales a la institución? CONTESTO; Bueno si vienen a traer procedimiento no se anotan, solo dicen a que fiscalia van se les refiere que pasen, si es procedimiento, cuando vienen a declarar u otra cosas, si se anotan. CUARTA: ¿Diga usted, quien es su supervisor inmediato en el área de seguridad del Ministerio Público? CONTESTO; El de seguridad es el Señor JAIRO JIMENEZ. QUINTA ¿Diga usted, el horario de labores de su persona en el Ministerio Público? CONTESTO; De 08:00 AM a 04:00 PM. SEXTA: ¿Diga usted, como tiene conocimiento respecto a que organismo pertenecen los funcionarios policiales que a diario acuden al Ministerio Público CONTESTO; Ellos presentan sus carnet. SEPTIMA: ¿Diga usted conoce al ciudadano OMAR COLINA. CONTESTO: No. OCTAVA: ¿Diga usted conoce al ciudadano: JOEL DIAZ CEGARRA? CONTESTO: Es un POLIFALCÓN. NOVENA: ¿Diga usted que tipo de relación mantiene con el ciudadano JOEL DIAZ CEGARRA? CONTESTO: Nada por que ni compañeros somos, solo de vista. DECIMA: ¿Diga usted el ciudadano JOEL DIAZ, la ha abordado en el Ministerio Público, a objeto de inquirirle respecto a una investigación penal? CONTESTO: Hace como tres meses, él sentó a un lado de mi silla en el área de seguridad y me pregunto si todos los funcionarios policiales que llegaban se anotaban en el libro y le respondió que dependía del caso y le dije que si venían a procedimiento no se anotaban y el miércoles (02/04/2014) pasado me llamo la atención que me quito mis datos personales y mi numero de cédula, le pregunte para que y me dijo que era que el segundo comandante la requería. UNDECIMA: ¿Diga usted logro observar alguna situación irregular en la sede o adyacencias del Ministerio Público, respecto a denunciante con funcionarios adscritos al GAES? CONTESTO: No, para nada. DUODECIMA: ¿Diga usted su persona ha recibido llamada telefónica de parte de funcionarios del GAES o JOEL DIAZ CEGARRA? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, su persona ha recibido citación o llamada telefónica de parte del segundo comandante de POLIFALCÓN, en días recientes? CONTESTO: No. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, de presentarse situación irregular alguna en la sede de la institución a quien le participa su persona? CONTESTO: Al de seguridad, y el tomara cartas en el asunto. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, el ciudadano JOEL DIAZ CEGARRA, le llego a preguntar a su persona si conocía al ciudadano OMAR COLINA? CONTESTO: No en lo absoluto, solo me pregunto si los funcionarios que aquí acuden se anotaban, y después me pidió mis datos que según él venían de parte del segundo comandante de POLIFALCÓN. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted si registra en los libros a los funcionarios del GRUPO GAES, que se presentan en la sede del Ministerio Público? CONTESTO: si los registro cuando vienen a declarar, cuando traen procedimientos no se registran. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted porque motivo no registra en el libro correspondiente a los funcionarios que traen procedimientos? CONTESTO: yo llegué y no se anotaba a nadie. DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted porque usted no cumple con su deber de registrar a todo funcionario que acuda al Ministerio Público? CONTESTO: yo veía que ellos no anotaban y no anoté. DECIMA NOVENA: ¿Diga usted cuales son sus funciones en el Ministerio Público y como fue asignada a esta Institución? CONTESTO: atender al público, orientarlos para donde van, si van para atención a la victima, la Fiscalía donde se dirigen, cuando llegan con denuncia uno pregunta, me mandaron a hacer un reposo hacen ya dos años, a la brigada que estaba aquí. VIGESIMA: ¿Diga usted si ha registrado en los libros a funcionarios adscritos al GAES? CONTESTO: no. VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga usted si dejó constancia que el funcionario YOEL DIAZ, recabó sus datos personales y le preguntó sobre el registro de los funcionarios en los libros? CONTESTO: no. VIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si notificó al Jefe de Seguridad Encargado sobre esa novedad con el funcionario JOEL DIAZ? CONTESTO: estaba el señor JAIRO y COLINA, cuando me pidió mis datos con respecto a la situación del registro de los libros no le dije nada VIGESIMA TERCERA: ¿Diga usted si reconoce a los funcionarios del grupo GAES, que han acudido en los meses recientes al Ministerio Público? CONTESTO: a veces vienen dos o andan tres, yo no les tomo noto a ellos en el libro. VIGESIMA CUARTA: ¿Diga usted que le manifestó el funcionario: JOEL DIAZ CEGARRA, cuando preguntó sobre el registro de los funcionarios en los libros correspondientes? CONTESTO: el funcionario llegó con el señor OMAR, entonces el señor JOEL CEGARRA, me dice que el viene a denunciar, yo le dije no pero es que ya el estuvo anteriormente y lo mandaron para atención a la victima, para donde va usted le pregunté, entonces el me dijo que era para la Fiscalía Séptima, lo registré y le dije donde iba a subir, el señor JOEL CEGARRA, se sentó a un lado de mi, entonces me dice no a él lo están extorsionando unos funcionarios del grupo GAES, y me están culpando a mi, lo traje para que quitara la denuncia de él del señor JOEL CEGARRA, venía acompañado con el señor OMAR, JOEL CEGARRA, me pregunta que si todos los funcionarios se registran ahí y yo le dije que depende del caso, entonces el me dice que lo que pasa es que el grupo GAES, lo están extorsionando y me están culpando a mi, bueno, ese mismo llegó el GRUPO GAES, ellos subieron para acá. VIGESIMA QUINTA: ¿Diga usted si el área donde labora habitualmente cuenta con cámaras de seguridad? CONTESTO: si. VIGESIMA SEXTA: ¿Diga usted a cuantos efectivos del CAES, observo ingresar ese mismo día al Ministerio Público? CONTESTO: creo que eran dos. VIGESIMA SEPTIMA: ¿Diga usted si verificó que los efectivos del GAES, no hayan ingresado al Ministerio Público portando armas de fuego? CONTESTO: estaban desarmados, porque uno los manda a dejar el armamento en el casillero, el detector no sonó, parece que las dejaron en la camioneta. VIGESIMA OCTAVA: ¿Diga usted si ha observado que vehículo habitualmente utilizan los efectivos del GAES? CONTESTO: desconozco. VIGESIMA NOVENA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, eso era todo.”
8) TESTIMONIO del ciudadano: LUIS ESTEBAN BUENO TREMONT, titular de la cédula de identidad No. 13.901.810, siendo útil, necesario y pertinente toda vez que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que:”... Este creo que fue un día, como un sábado donde se me acerca el funcionario DIAZ CEGARRA, informándome que estaba pasando por una novedad, claro el me notifica a mi por que yo soy el jefe directo de el, y me dice un ciudadano le había dicho que el estaba extorsionado a una familia, yo le informe que si es así y el no estaba involucrado, que el fuera y participara eso en el departamento de la OCAP, un departamento que se encarga de solventar todos los problema con funcionarios policiales, y que fuera a Fiscalia a colocarse a derecho para demostrar la transparencia del caso, posteriormente pasa una semana, y el mismo me informa que lo habían citado para acá para la fiscalía, o sea me pidió permiso que lo habían citado respecto a ese mismo caso, después de allí, supe por que estábamos en el perímetro, que el fue arrollado, por una camioneta blanca LUDIMAX, por la Urb. Cruz verde y que el manifestó que le tiraron el carro encima, relacionando este ciudadano con el caso anterior, que supuestamente eran unos funcionarios pertenecientes al GAES, hasta la semana pasada que me informo que el llego hasta nuevamente hasta la fiscalia, con respecto a la denuncia que tenia puesta, luego el me dijo que me citarían, me llego la citación a la oficina, y aquí estoy, el me notificada de todo lo que le estaba pasando, es todo. SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, en que departamento de POLIFALCÓN se encuentra adscrito el ciudadano YOEL DIAZ CEGARRA? CONTESTÓ: En el DIEP, ya el tiene tiempo allí, yo tengo allí cinco meses y ya el se encontraba allí. SEGUNDA: ¿Diga usted, que tiempo laborando de manera directa con el funcionario YOEL DÍAZ CEGARRA? CONTESTO: Cinco meses el tiempo que tengo en el DIEP. TERCERA: ¿Diga usted, conoce al ciudadano OMAR COLINA? CONTESTO; No. CUARTA: ¿Diga usted, exactamente que le manifestó el funcionario YQEL COLINA, respecto a los hechos investigados por esta Representación Fiscal? CONTESTO; El lo que me dijo que fue citado por la Fiscalia por que fue denunciado por un señor, por una supuesta extorsión donde lo nombraban a él, pero nunca me dijo el nombre del señor. QUINTA ¿Diga usted, en que fecha el ciudadano YQEL DIAZ CEGARRA, le puso esto de manifiesto? CONTESTO; Fue este mismo año, creo que fue a finales de febrero. SEXTA: ¿Diga usted, quien es el jefe inmediato del ciudadano YQEL DIAZ CEGARRA? CONTESTO; Mi persona. SEPTIMA: ¿Diga usted encontrándose al mando de la dirección de Inteligencias y estrategias Preventivas DIEP, ha recepcionado o tramitado denuncia alguna referida con extorsión, resultando denunciante en este caso el ciudadano OMAR COLINA? CONTESTO: No recibido denuncia. OCTAVA: ¿Diga usted ha recibido durante el año 2014, novedad alguna relacionada con extorsión efectuada al ciudadano: OMAR COLINA? CONTESTO: No. NOVENA: ¿Diga usted ha recibido denuncia o novedad alguna en contra de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GRUPO GAES)? CONTESTO: Allá en la oficina no. DECIMA: ¿Diga usted el funcionario YOEL DIAZ CEGARRA, le ha llegado a manifestar respecto a situación irregular ocurrida con funcionarios del CAES, hacia el ciudadano OMAR COLINA, de manera que se tramitara denuncia alguna? CONTESTO: El me dijo que cuando me paso la novedad que lo estaban denunciado a él, por una presunta extorsión, solo que él tenía indicios que eran funcionarios del GAES, que el no tenia nada que ver, solo eso. UNDECIMA: ¿Diga usted el ciudadano YOEL DIAZ CEGARRA, resulto lesionado en un accidente de transito? CONTESTO: Si. DUODECIMA: ¿Diga usted en que fecha resulto lesionado el funcionario YOEL DIAZ CEGARRA, y como fueron las circunstancias en las que ocurrió este accidente? CONTESTO: en febrero. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, su persona desempeña alguna otra actividad adicional a la de funcionario policial? CONTESTO: Las circunstancias era que el iba por la calle 04 con 05 de la Cruz Verde el iba en una moto particular, y observa que una camioneta blanca DIMAX, lo impacta por el lado derecho el callo, y la camioneta se fue, siguió su camino, eso fue un sábado como 14 o 15 de marzo, fue un día sábado. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del accidente ocurrido con el funcionario YOEL DIAZ CEGARRA? CONTESTO: Cuando el llega al hospital, los funcionarios que están en la emergencia de la brigada hospitalaria, estaba el supervisor abogado ELME ROMERO, el me informo vía radio que saben que soy el jefe directo de DIAZ CEGARRA, me traslado hasta el hospital allí también hablamos, luego fui hasta la parte interna y me comunique con DIAZ CEGARRA diciéndome que me tiraron una camioneta encima me dio las características una DIMAX BLANCA, y le pregunte si habla sido un accidente o si fue intencional, allí nos activamos en la calle, no dimos con el paradero. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien traslada al ciudadano YOEL DIAZ CEGARRA al hospital? CONTESTO: Exactamente no lo se. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted, a que hospital fue trasladado el funcionario YQEL DIAZ, y cuanto estuvo allí recluido? CONTESTO: Al hospital General de Coro, creo que se fue en la misma día en la tarde, estuvo como 5 horas, me manifestaron que tenia 3 costillas fracturadas, tenia excoriaciones en el hombro y antebrazo, ah y que le habían dado un reposo de 23 días. DÉCIMA SEPTIMA: ¿Diga usted ese reposo fue convalidado? CONTESTO: Si por que el me dijo que fue a la clínica de la policía y allí lo vio el Dr. de la Policía. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el segundo comandante de POLIFALCÓN FLORENCIO FERNANDEZ, se le participo de una extorsión en perjuicio de OMAR COLINA? CONTESTO: Yo lo que es que YOEL DIAZ, me dijo que lo me refirió a mi, también se lo participio al segundo comandante. DECIMA NOVENA: ¿Diga usted tiene conocimiento si la OCA apertura investigación en contra de YOEL DIAZ, por la presunta extorsión cometida y donde resultaba presuntamente nombrado? CONTESTO: Para ser claro y sincero no lo se. VIGESIMA: ¿Diga usted para la fecha en que YQEL DIAZ Le manifiesta que resultaba mencionado en una presunta extorsión, se encontraba aprehendido alguna persona por parte de funcionario del CAES, estando recluido en la sede de POLIFALCÓN? CONTESTO: Para esa fecha, allí solo estaban eran unos estudiantes que fueron aprehendidos por nosotros mismos. VIGESIMA PRIMERA: ¿Diga usted la fecha en que YOEL DIAZ CEGARRA la manifiesta de la situación irregular ocurrida con el mismo, le indicó si se apersonarían hasta la sede de POLIFALCÓN funcionarios del GAES? CONTESTO: Si me informo que presuntamente llegarían una camioneta con unos efectivos del GAES, que el observaría, pero no llegaron y no me entreviste con nadie de esos funcionarios, no me informo por que estos funcionarios irían. VIGESIMA SEGUNDA: ¿Que día ocurrió ese evento? CONTESTO: no recuerdo bien, creo que a finales de febrero. VIGESIMA TERCERA: ¿Diga usted como puede afirmar como Jefe del DIEP, que un subalterno suyo le refiere que se presentarían los efectivos del CAES, para verificar si eran los mismos relacionados con la extorsión y usted afirmar desconocer los hechos? CONTESTO: no le pregunté. VIGESIMA CUARTA: ¿Diga usted si se notificó al Ministerio Público del atentado en contra del funcionario DIAZ CEGARRA, explique su respuesta? CONTESTO: el dijo que no, no se apersonó al DIEP, el dijo que no iba a denunciar el caso. VIGESIMA QUINTA: ¿ Diga usted si tiene conocimiento que se trata de un presunto delito en contra de DIAZ CEGARRA, que debe ser notificado al Ministerio Público por mandato de la ley? CONTESTO: si claro que es obligatorio por parte de nosotros pero el no quiso formular denuncia. VIGESIMA SEXTA: ¿Diga usted si levanto un acta de investigación penal o acta policial con respecto al referido atentado? CONTESTO: no se hizo, en realidad no hice ese tipo de actuación, yo lo primero que hice fue notificar sobre la novedad al segundo Comandante y se activó el dispositivo el todo el Municipio y no se obtuvo ningún resultado positivo, solo que la novedad quedó reflejada en el libro de novedades. VIGESIMA SEPTIMA: ¿Diga usted que medidas de seguridad se tomaron para la protección del funcionario DIAZ CEGARRA, a raíz del referido atentado? CONTESTO: la medida que tomamos era que cuando iba a su casa lo llevaba el otro personal, igualmente cuando lo iban a buscar. VIGESIMA OCTAVA: ¿Diga usted que funcionarios del DIEP, poseen conocimiento del atentado contra DIAZ CEGARRA? CONTESTO: todos los que pertenecen a la dirección. VIGESIMA NOVENA: ¿Diga usted que indico el funcionario DIAZ CEGARRA, sobre los presuntos responsables del atentado? CONTESTO: el dijo que era una camioneta blanca y que supuestamente por las características del vehiculo serían gente del departamento del GAES. TRIGESIMA: ¿Diga usted si conoce a funcionarios del GAES? CONTESTO: Mi persona no. TRIGESIMA PRIMERA: ¿Diga usted si posteriormente ha ocurrido alguna otra irregularidad donde aparezcan como presuntos involucrados efectivos del GAES? CONTESTO: no tengo conocimiento. TRIGESIMA SEGUNDA: ¿Diga usted si ha sido objeto de procedimiento penal o administrativo con ocasión a sus funciones o fuera de ella? CONTESTO: Administrativo no, penal si por un procedimiento que hice en Punto Fijo, lo lleva la fiscalia 17, en la curva de Sabino en el año 2004, un enfrentamiento. TRIGESIMA TERCERA: ¿Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano YOEL DIAZ CEGARRA si ha sido objeto de procedimiento penal o administrativo con ocasión a sus funciones o fuera de ella? CONTESTO: desde el momento en que esta conmigo no, no si antes por que el pasa de diez años en la policía. TRIGESIMA CUARTA: ¿Diga usted si ha recibido llamadas telefónicas de efectivos del GAES? CONTESTO: no. TRIGESIMA QUINTA: ¿Diga usted si se llegó a entrevistar con el ciudadano: OMAR COLINA, en el DIEP? CONTESTO: no. TRIGESIMA SEXTA: ¿Diga usted si ha sido objeto de amenazas o atentados con ocasión a los hechos por los cuales fue entrevistado? CONTESTO: en ningún momento. TRIGESIMA SEPTIMA: ¿Diga usted si el ciudadano DIAZ CEGARRA, identificó a algún efectivo del CAES en particular, con respecto al presunto atentado o a la extorsión? CONTESTO: no me dio nombre ni apellido, simplemente me dice que eran funcionarios del gaes. TRIGESIMA OCTAVA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, este bien.”
9) TESTIMONIO del ciudadano: OMAR ANTONIO COLINA TORRES, titular de la cédula de identidad No. 14.793.603, siendo útil, necesario y pertinente toda vez que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: “...Yo estaba durmiendo cuando de repente me llego la señora a mi casa, yo salgo y me dice señor OMAR, venga a mi casa que unos señores están preguntando por usted entonces yo voy para ha entonces me dicen usted es el señor OMAR, entonces yo paso y cierran la puerta y me dicen esta caído y yo les digo caído porque entonces me enseñan un pote de color azul y me dicen que lo que ese pote tiene adentro es mió, yo les digo mió no y me dicen estas conciente que estas caído, entonces me dicen el jefe esta conciente de esto y nos mando paraca, me dijeron que me consiguiera cincuenta mil bolívares fuertes, enconches me dicen que en diciembre vendiste bastante, yo les digo que vendí bastante que, entonces le digo para salir del paso tengo veinticinco mil bolívares fuertes, entonces me dicen que los busque yo los busque y se lo entrego, me preguntaron el numero de teléfono y me dicen que me van a seguir llamando para hacer negocio yo le dije no esta equivocados. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en la cual ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: Siendo las 04:30 horas de la tarde del día martes 14-01-2014, en el parcelamiento cruz verde calle Felipe Tovar, en la casa de la señora LILI SEMECO, SEGUNDA: ¿Diga usted, qué personas se encontraban presentes al momento que ocurrieron los hechos denunciados? CONTESTO: La señora LILI SEMECO, el hermano de ella de nombre YOVANNY SEMECO y la niña hija de la señora LILI y yo. TERCERA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios le hicieron la exigencia del dinero y si logro visualizar a que organismo de seguridad pertenecen? CONTESTO: Pertenecen al DIPE, eran tres funcionarios. CUARTA: ¿Diga usted, logro visualizar el nombre de los funcionarios? CONTESTO; No, no cargaban nada puro armamento. QUINTA: ¿Diga usted, como estaban vestidos los funcionarios? CONTESTO; de civil. SEXTA: ¿Diga usted las características físicas de los funcionarios que le exigieron el dinero? CONTESTO: Dos son altos y uno estatura baja, uno de los altos tiene una cicatriz en la cara del pómulo del lado derecho. SEPTIMA: ¿Diga usted, de que forma hizo la entrega del dinero? CONTESTO: En efectivo. OCTAVA: ¿Diga usted, los funcionarios lo contactaron por medio de teléfono celular? CONTESTO: No, todo personal, el día de hoy miércoles 15-01-2014, me llamaron por teléfono a mi numero 0416-562-3253 desde el numero 0424-667-3206. NOVENA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana que usted menciona como LILI SEMECO? CONTESTO; a través de mi persona. DECIMA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona? CONTESTO: Obrero clasificado en escuela y mi esposa presta dinero y cuando yo estoy allí también presto. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, conoce a los funcionarios que le exigieron el dinero? CONTESTO; No, silos veo los reconozco. DECIMA SEGUNDA; ¿Diga usted, porque su persona manifiesta que presuntamente detrás de este hecho esta un presunto funcionario del DIPE de nombre YOEL? CONTESTO; Porque una vez estando en la escuela el me dijo a mi que si me tiraban allanamiento y no tenia nada me iban a dejar. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, después de ocurrido el hecho ha vuelto a ver a los funcionarios que le exigieron el dinero? CONTESTO; Hoy aquí en la fiscalia a dos de ellos y me estaban diciendo para hablar con ellos. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, su persona ha estado incurso en delitos de materia de drogas? CONTESTO: No, nunca. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, los funcionarios portaban vehiculo con algún logo de organismo policial? CONTESTO; No, andaban en vehiculo particular, es todo...” y de igual manera expuso en fecha: 27/03/2014, lo siguiente: “...El día jueves 20 de marzo de 2014, llego yo a mi casa del trabajo entro al cuarto cuando de repente el teléfono suena, veo la llamada, veo que el teléfono no esta registrado numero extraño, contesto el teléfono, responde un hombre y me dice tu eres goyo, yo le digo no, pero si eres Omar, me dice te acuerdas el dinero que te quitamos, yo le digo claro que si me acuerdo, tu sabes que te metiste en tremendo lió con nosotros te buscaste tremendos enemigos por habernos denunciado en la fiscalia y en el DIPE y le digo no pero yo tengo tiempo que no voy por hay yo me deje de eso, pero igualito sabemos que su hijo va a visitar a su novia todos los días, sabemos que tu mujer trabaja en secretaria de Educación, sabemos que tu trabajas en un preescolar, entonces en eso entra mi hija y me dice que saben que mi hija estudia en la universidad y a que horas llega, le vamos a sembrar y a ti también te vamos a sembrar durísimo, así que ahora en la tarde vengo por el dinero y te voy a llamar, y yo le dije que no como me están amenazando entonces ahora si voy a seguir con la denuncia por fiscalia y el me dijo somos los mismos PTJ y vamos por el dinero, hay entonces le digo a mi hija que me llame a su mama y entonces la hija mía la llamo y yo vengo y hablo con ella y le digo que me llamaron la gente de otra vez amenazando y pidiendo dinero y ella me pidió el numero de donde me llamaron y se lo doy y ella llamo y le salieron con una grosería a ella, ella hablo con su hermana y de hay nos fuimos para la GNB cuando llegamos a la puerta le digo a mi esposa ve ese que esta hay es uno, entonces en lo que entramos mi esposa va tomando fotos y gravando, entonces esperamos el se me acerca y me ve y me dice ven para que hablemos, cuando yo estaba al lado mi esposa me dijo si quiere hablar hable aquí al frente de todos entonces los funcionarios que estaban hay nos llevan a una salita para hablar, y entonces uno de ellos se hacen señas y lo lleva para un cuarto y los que hablan con mi esposa llamaban por teléfono y entonces de repente dicen que no hay declaración y me dicen que tengo que declarar pero sin nombre, entonces yo redije que como iba a declarar así sin nombre de funcionarios. Es todo. SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y la hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Eso ocurrió en el parcelamiento Cruz Verde en mi casa, en la calle flipe Tovar sin numero el día jueves 20 de marzo mas de las 12 del medio día. SEGUNDA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes al momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: en el momento que yo llegue a la casa estaba el hijo mió, creo que estaba durmiendo. TERCERA: ¿Diga usted, cual es el número de teléfono de donde recibió llamada? CONTESTO; lo tiene la esposa mía, ella se lo da ahorita cuando suba. CUARTA: ¿Diga usted, ha estado incurso en algún delito o denuncia por ante el CICPC O GBN DESUR? CONTESTO; No no he ido. QUINTA ¿Diga usted, si el funcionario que le realizo la llamada le exigió dinero, y que cantidad exactamente? CONTESTO; No me dio dinero, solo me dijo ahora vengo por el dinero y ahora te llamo. SEXTA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona y el ciudadano OMAR? CONTESTO: Trabajo en un Preescolar como portero. SEPTIMA: ¿Diga usted, las características físicas del funcionario que usted dice reconocer? CONTESTO; Eran dos altos y un pequeño, uno se peina a medio lado. OCTAVA ¿Diga usted, a que organismo pertenecen dichos funcionarios y como logro identificarlos? CONTESTO: El señor del DIPE que yo puse en la denuncia el supo que yo lo había denunciado y entonces me busco en el trabajo y me llevo a la comandancia hablar con su jefe, no me tomaron declaraciones pero hablamos y el jefe me dijo que como yo iba a estar denunciando sin saber que eso era un delito, pertenecen al DESUR. NOVENA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios están involucrados en los hechos narrados por su persona y a que organismo pertenecen? CONTESTO: En la casa vi tres, y pertenecen a la Guardia en el DESUR, en el momento no supe nada andaban en ropa particular de civil pero cargaban armamentos grandes. DECIMA: ¿Diga usted, se presento por el Destacamento del DESUR A LOS FINES DE INTERPONER DENUNCIA? CONTESTO: SI, pero no la puse por lo que dije antes. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, pudo reconocer la identificación del funcionario que le atendió en el DESUR? CONTESTO; No. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, sabe porque razón estos funcionarios le están solicitando dicho dinero? CONTESTO: Porque ellos dicen que era una droga que estaba en un pote que era mío. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, sabe porque razón estos funcionarios le solicitan dinero por algo que no es de su pertenencia? CONTESTO: Ellos llegaron a la casa de la vecina y como mi mujer presta dinero me los pidió a mí. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, quien entrego el dinero a los funcionarios usted o su vecina? CONTESTO: Yo se los puse en una mesita que estaba allí. DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, porque razón hizo entrega de dinero si la droga no era suya o usted no estaba involucrado en el hecho? CONTESTO: porque la vecina me dijo que se los diera y ella me los pagaba. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: No, es todo.-”
1O) TESTIMONIO de la ciudadana: LISLEIDA SEMECO, titular de la cédula de identidad No. 16.349.704, siendo útil, necesario y pertinente toda vez que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: “. . . El día de ayer de dos y media a tres de la tarde mi hija me dice mamí vienen a robar, yo no le hago mucho caso porque ella estaba jugando, le vengo hacer caso cuando el muchacho se asoma en el cuarto y me dice que salga del cuarto, cuando yo salgo le pregunto quienes son, no me dicen quienes son, yo les digo que me enseñen una orden de allanamiento, respecto a eso me dice que no me la va a enseñar sino después que el revise, de pronto el viene y me dice que llame al señor OMAR yo le digo que OMAR que el único OMAR que yo conozco es mi vecino, en eso le suplique para poder salir para ir a llamar al señor, llego a la casa del señor OMAR y el estaba durmiendo, le digo al vecino que venga a mi casa porque lo estaban buscando, el señor OMAR se viene conmigo a mi casa y cuando el llegamos ellos tenían un pote en la mano ellos abren el pote y el enseñan una bolsa que tenia ese pote adentro al señor OMAR y le dicen que esta caído, el señor OMAR reacciona le dice caído de que y porque, cuando yo veo el pote le digo a ellos que donde estaba lo que estaba en el pote, que eran dos cadenas, mi quincena que eran 800 bolívares y la cedula de mi esposo, en ese momento ellos no me responden y en eso veo el pote y le digo a ellos que eso no estaba en ese pote, entonces acontece que ellos le dicen al señor OMAR que les consiga cincuenta mil bolívares fuertes, el señor OMAR les dice que el no tenia dinero y no tiene conocimiento de lo que esta pasando, el acude a mi casa porque lo están nombrando a el, respecto a eso ellos salieron al solar supuestamente a llamar al jefe de ellos luego vuelven a la casa a decirles al señor OMAR que les consiga treinta mil bolívares fuertes y dejan eso así, el señor OMAR les dice que porque si el no tiene conocimiento de nada, tenían sometida a mi hija de 08 años y a mi hermano que es enfermo, si OMAR no les entregaba los treinta mil bolívares, como yo pude tuve que suplicarle al señor OMAR que buscara esa plata prestada, no por mi sino que tenían sometida a mi hija, el señor OMAR tenia una plata que era para comprarle un motor al carro que lo tiene dañado y les entrego veinticinco mil bolívares fuertes, de allí se fueron me dijeron chao, le quitaron el numero de teléfono al señor OMAR y a mi y le dijeron al señor OMAR que ellos iban a volver. Es todo. SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y la hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Eso ocurrió a las dos y medias horas de la tarde del día de ayer martes 14-01-2014, en mi casa ubicada en el parcelamiento cruz verde, calle Felipe Tovar de Coro. SEGUNDA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes al momento que ocurrió el hecho? CONTESTO: Mi hija, mi hermano de nombre YOVANNY COLINA, el puede ser ubicado a través de mi persona, yo y el señor OMAR. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que organismo policial pertenecen los funcionarios que exigieron dinero al señor OMAR? CONTESTO; No se. CUARTA: ¿Diga usted, de que forma hizo entrega el señor OMAR del dinero exigido a los funcionarios? CONTESTO; efectivo. QUINTA ¿Diga usted, cuantos funcionarios eran? CONTESTO; cuatro. SEXTA: ¿Diga usted, las características físicas de estos funcionarios? CONTESTO; Uno era un flaco alto, de piel blanco y tenia aparatos en los dientes, el otro era un flaco pequeño de piel moreno, el otro gordo estatura baja de piel blanca y el otro era gordo de estatura baja y de piel blanca. SEPTIMA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona y el ciudadano OMAR? CONTESTO: E trabaja en una escuela y yo camarera en el hospital. OCTAVA ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios le exigieron dinero al ciudadano OMAR y el motivo por el cual ingresaron a su casa? CONTESTO: Eso es lo que no me explico yo no le veo el motivo de haber llegado a mi casa sin orden de nada y supuestamente en el pote azul estaba algo que era del señor OMAR para ellos. NOVENA: ¿Diga usted, su persona ha estado incursa en delitos de materia de drogas? CONTESTO: No. DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el señor OMAR ha estado incurso en delitos de materias de drogas? CONTESTO: La verdad no ha estado. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, los funcionarios le han realizado llamada telefónica? CONTESTO; por los momentos no. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su declaración? CONTESTO: No, es todo.
11) TESTIMONIO de la ciudadana: NELIDA ROSA POLANCO DE COLINA, titular de la cédula de identidad No. 10.706.165, siendo útil, necesario y pertinente toda vez que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: ‘. . . El día jueves 20 de marzo del 2014 a las doce y veintitrés (12:23pm) del día de hoy, llamaron a mi teléfono a un teléfono que yo deje en mi casa, pero quien recibió la llamada fue mi esposo le preguntaron que si era Goyo y el dijo que no que estaba equivocado, y entonces le dicen que si es Omar y el dice que si, que eran los PTJ de aquella vez de aquel dinero que le quitaron, que venían por el resto del dinero que lo necesitaban para ese día jueves y que si no era entregado ese día el dinero sabían donde iban a conseguir al hijo y sabían donde estudiaba la hija, entonces mi esposo le pedí a mi hija para llamarme, es allí donde el me cuenta lo que acaba de pasar y entonces yo les digo que me pasen el numero de teléfono para yo llamar, yo tomo el numero y hago la llamada de un teléfono publico, yo lo llamo muye educadamente le digo Buenas tardes que con quien estaba hablando y la persona me contesta con un tono de voz fuerte, quien habla hay, yo respondí eso quisiera saber yo con quien hablo porque mi esposo recibió una llamada de mi teléfono que yo había dejado en mi casa y la persona me responde ahh eres tu Nelida la mujer de Omar, y yo es respondí si y la persona me dijo este mira (...) necesitamos el dinero para hoy porque sabemos donde localizar a Omar José y a tu hija en la universidad yo les respondí tu sabes con quien tu te estas metiendo si tu eres del gobierno yo también lo soy, si tu sabes de leyes yo también y si tu no juegas carrito yo tampoco, entonces el me respondió ven a mamarme el... y me corto la llamada. Yo de alli llamo a mi hermana, y mi hermana se comunica con su equipo de trabajo para que la orientaran para que viera el tipo de extorsión que había, yo se que después ella movió sus influencias y el comisario o comandante Santeliz llama a su equipo de trabajo que venían para acá para Coro en un caso de extorsión y el comandante Santeliz le dice que luego que terminaran de ese caso tomaran el de mi hermana que es el caso mió, el les paso el numero de mi de teléfono a su personal para que me llamaran a mi para que yo me acercara al DESUR a rendir entrevista, yo recibí una llamada de los funcionarios que decían que ya estaban en el DESUR para que yo me acercara para hacerme la entrevista como a las 3:25pm, yo me dirigí allá al Desur y cuando estamos llegando mi esposo me dice que allí se encuentra una de las personas que había quitado dinero a la señora en la primera oportunidad, yo de la parte de afuera tomo una fotografía y le pregunto a mi esposo estas seguro que el es uno y el me respondió que si, al entrar al destacamento tomo una foto un poco mas cerca espero alli hasta ser atendida hasta el momento de que ellos nos llamaran, después soy llamada, nos ponemos en un pasillo y hablamos en la parte de afuera, empezamos hablar hubo un momento que uno de ellos, el que fue reconocido por mi esposo, el se para y es cuando nos damos cuenta que lo esta llamando, a mi esposo, nos están haciendo varias preguntas me doy cuenta que el funcionario involucrado se levanta de la silla donde esta sentado toca a mi esposo por un brazo y lo llama y mi esposo se mueve pero al momento de yo darme cuenta le digo que va hacer el para allá si podía preguntar delante de todos sus compañeros, el se me acerca y me dice que el sabe por donde yo vengo, yo le respondí que si el sabia de que yo estaba hablando porque el no me ahorro todo ese discurso que yo di hay, de allí como se dieron cuenta que yo prácticamente estaba culpando a un funcionario, me trasladaron a una sala de conferencia, estaba el equipo que el comandante Santeliz había enviado menos el funcionario que yo había señalado y yo pregunte porque no venia y me respondía algunas cosas y el se desapareció y no lo vi mas hasta casi las 8pm que Salí del destacamento, luego que me tuvieron en la sala de conferencia, recibo llamada del comandante Santeliz, que necesita hablar a solas conmigo, me pregunto que quines estaban cerca y yo le respondí que tenia a la persona que me había pasado el teléfono y a mi esposo, y yo me retire de hay ubicándome en un sitio estratégico y le conté todo lo que ya he expresado y el me pide después que hablo conmigo y yo le explico todo el pide hablar con el teniente Reyes, pero nunca el Teniente Reyes apareció y yo entrego el teléfono al funcionario. Es todo. SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y la hora en que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Cerca de mi trabajo siendo aproximadamente la una (1) de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga usted, a que organismo pertenecen los funcionarios involucrados en el hecho narrado? CONTESTO: Ellos son del GAES. TERCERA: ¿Diga usted, a que numero telefónico realizo la llamada? CONTESTO; 0426- 2618756. CUARTA: ¿Diga usted, en que organismo trabaja su hermana y como puede ser ubicada? CONTESTO; Ella trabaja con la seguridad del Estado, Oficial Jefe de Comisión en Plan A toda Vida Venezuela. QUINTA ¿Diga usted, que funcionario le realizo la llamada para indicarle que debía trasladarse hasta la Sede del DESUR? CONTESTO; El no se identifico, solo me dijo que el comandante Santeliz le dio mi numero de teléfono para que se comunicara conmigo y me dijera que venia de parte de el. SEXTA: ¿Diga usted, las características físicas del funcionario que el Sr. OMAR COLINA reconoció? CONTESTO; El es un flaco alto. SEPTIMA: ¿Diga usted, como identifico que dicho ciudadano era funcionario, estaba identificado? CONTESTO: No porque mi esposo me dice que el era una de los involucrados, pero lo identifico porque el era uno del grupo que venia a entrevistar al primer caso de extorsionistas. OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde venia esa comisión enviada por el Comándate Santeliz? CONSTESTO: De punto Fijo solucionar un caso de extorsión. NOVENA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona y el ciudadano OMAR? CONTESTO: Trabajo en Secretaria de Educación y el trabaja en un Preescolar. DECIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios le exigieron dinero al ciudadano OMAR? CONTESTO: No porque se la pidieron fue a la vecina el se la lleva a la Sra. Quien la presto. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: Si, este quisiera consignar algunos recaudos como pruebas, son unas imágenes constantes de seis (6) folios útiles, es todo.-”
12)TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS: MIGUEL ALEJANDRO GUEDEZ; ADHEMAR CHIRINOS BENITEZ y ANDERSON ROA ACOSTA, adscritos al Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro- GAES FALCÓN, Coro, siendo útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto los mismos suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de abril de 2O14ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/04/2014, suscrita por los funcionarios:, en la cual deja constancia entre otros lo siguiente: “...Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy jueves 24 de abril del año en curso, cuando me encontraba en la sede de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a fin de sostener entrevista con el Fiscal Auxiliar Superior de Investigaciones Abg. Roger Lázaro Petit, hace acto de presencia el Abg. Freddy Enrique Franco Peña en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio público del estado Falcón con competencia en materia contra la corrupción, girándome instrucciones acerca de tramitar lo conducente relacionado a la aprehensión de los ciudadanos: Reyes Ramírez Alfredo José; Gomez Chirinos Rafael José; D Luquez Vanegas Enmanuel David; Rodríguez Suárez Yonder Manuel, a quienes el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a cargo del abg. Saturno Ramírez, orden la aprehensión de los ciudadanos antes descritos por los casos de extrema necesidad y urgencia, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, asociación ilícita para delinquir y obstrucción a la investigación, así como mismo dichos ciudadanos fungen como funcionarios militares adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (Falcón)... una vez recabada la información se constituyo comisión policial integrada por los funcionarios: Primer Teniente Chirinos Benitez Adhemar y el Sargento Mayor de Segunda Anderson David Roa, a fin de trasladarnos hasta la sede de las instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana estado Falcón, por cuanto los mismos se encontraban dentro de las instalaciones de dicha sede, llegando al lugar antes indicado siendo las 10:30 horas de la mañana de este mismo día, logrando ubicar a los efectivos arriba citados quienes se encontraban dentro de una de las oficinas, a quienes le informo el motivo de nuestra comparecencia, identificándonos como funcionarios castrenses adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana (GAES). . . acto seguido se advierte a estos ciudadanos si poseían adheridos a sus cuerpos o prendas de vestir algún objeto de interés criminalistico y de ser efectivo exhibiesen los mismos.. .exhibiendo estas personas sus equipos de telefonía celular, seguidamente, comisiono al Sargento Mayor de Segunda Anderson David Rojas, a fin de identificarlos plenamente y a la colección de los teléfonos celulares arrojando el siguiente resultado... PRIMERO: Reyes Ramírez Alfredo José, titular de la cédula de identidad N° V-19.713.840...quien realiza la entrega de un equipo de telefonía celular marca Vtelca, modelo 5186, de colores blanco y rojo, serial de teléfono: 126513311967, con su respectiva batería modelo Li3708T42P3h553447, signad con la línea telefónica N° 0426- 7655585... SEGUNDO: Gómez Chirinos Rafael José, titular de la cédula de identidad N° 21.112.466... quien realiza la entrega de un equipo de telefonía celular marca Black Berry, modelo Toch, de color negro, sin serial no visible, con su chip movistar N° 8958044200005666111, con su batería serial N° KMGQAO1439, signado con la línea telefónica 0424-6902183.. TERCERO: Luquez Vanegas Enmanuel David, titular de la cédula de identidad N° 20.863.278... quien realiza la entrega de un equipo de telefonía celular marca Sansumg, modelo SCH-F219, serial de equipo: A3LSCHF219, con su respectiva batería serial TH2Q223BS/1, de colores negro y rojo, signado con la línea telefónica 0416-3056824.. .CUARTO: RODRIGUEZ SUAREZ YONDER MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 19.347.431... Quien realiza la entrega de un equipo de telefonía celular marca Black Berry, modelo Torh, de color blanco, serial de equipo: IMEI 355881044230541, con su chip movistar N° 895804220005779208, serial de batería: WMGRBO6315...al verificar que la identidad de los ciudadanos plenamente identificados se concatena con las aportadas con el Abg. Freddy Franco...a las 11:10 horas de la mañana aproximadamente de este mismo día, se le informa a los ciudadanos: Reyes Ramírez Alfredo José, titular de la cédula de identidad N° V-19.713.840...Gómez Chirinos Rafael José, titular de la cédula de identidad N° 21.112.466...Luquez Vanegas Enmanuel David, titular de la cédula de identidad N° 20.863.278... y Rodríguez Suárez Yonder Manuel, titular de la cédula de identidad N° 19.347.431...que quedarían detenidos a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Falcón.. .de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo de igual manera a leerle sus derechos constitucionales y legales como imputados....se realiza llamada vía telefónica al abg. Freddy Enrique Peña con competencia en Materia contra la Corrupción a quien se le informa de las diligencias policiales realizadas, se deja constancia en acta que el sargento Mayor de Segunda Anderson David Roa, queda a cargo como custodio de las evidencias físicas colectadas.., se deja constancia en acta que a las 02:52 horas de la tarde del día de hoy, comparece el Abg. Roger Lázaro, en su condición de Fiscal Superior Auxiliar de investigaciones a fin de hacerme entrega en físico de las ordenes de aprehensión Nro 1CO-12-2014 en contra de los ciudadano: ALFREDO REYES RAMIREZ; ICO-13-2014, en contra del ciudadano: YONDER MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ... 1CO-14-2014 en contra del ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ CHIRINOS y ICO-15-2014 en contra del ciudadano: ENMANUEL DAVID LUQUEZ VANEGAS, mediante oficio Nro. 10C490-2014 de asunto principal: IPO1-. P-2014-002937, de fecha 24/04/2014, emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón... donde se indica la aprehensión de los ciudadanos identificados en acta y que una vez aprehendidos sean colocados a disposición de este tribunal, seguidamente el TCNEL MIGUEL ALEJANDRO GUEDEZ, procedió a darle lectura de mencionadas ordenes a los imputados en cuestión. Canalizado el procedimiento en su totalidad, los aprehendidos quedaran en calidad de deposito en la sede del Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) Falcón a la orden del Tribunal que lo requiere, procediendo a la elaboración de las respectivas actuaciones policiales, es todo (....)
13)TESTIMONIO del ciudadano: HERMES JOSE ROMERO titular de la cédula de identidad No. 11.475.872, siendo útil, necesario y pertinente toda vez que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: “...Bueno yo me encontraba por la urbanización las Velitas en la unidad 320, cuando vía radio están informando que en la Calle 05 de la urbanización Cruz Verde, un compañero había sido arrollado por un vehículo, me llego al sitio ya el compañero lo habían trasladado al hospital, me traslado al hospital a verificar dicha información y cuando llego al hospital, verifico que el funcionario estaba sentado en una silla de rueda y que había sido arrollado por un vehículo le pregunto que fue lo que paso, el me informa que saliendo de allí de la calle 05, del abasto LA CORIANITA, específicamente frente a FRIO CORO, que una camioneta le había llegado por detrás, en una le llego la primera vez, y luego le volvió a dar, allí verifico para que le haga las placas, llego su jefe inmediato, que es LUIS BUENO, le verifico la información, y me retiro nuevamente al sitio del accidente a indagar que era lo que había ocurrido, entonces cuando llego al sitio del suceso, me entrevisto con el dueño de FRIO CORO, entonces le digo que era lo que había con un funcionario momentos antes, el me dije que estaba dentro del taller y escucha un golpe y cuando sale ve al funcionario en el piso y la camioneta que iba Saliendo en marcha de allí y posteriormente damos novedad vía radio respecto de la camioneta, las características que era blanca, sin placas, me dice que era como una HILUX o MAZDA, una descripción así, y que la misma llevaba un golpe en la parte derecha donde le dio a la moto, comenzamos a dar vueltas, para ver si la veíamos, claro vimos varias camionetas, perno ninguna tenia algún golpe a los lados, de allí me retire a continuar con mi patrullaje. Es todo. SEGUIDAMENTE SE REALIZARON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados? CONTESTÓ: Eso fue antes de carnaval, ocurrió en la mañana, como de 10:00 AM a 11:00 AM recuerdo que fue un día sábado porque yo le estaba haciendo la guardia a un compañero que estaba en clases y yo le estaba haciendo la guardia, eso ocurrió en la Calle 5 de la Urb. Cruz Verde. SEGUNDA: ¿Diga usted, cual fue el evento ocurrido que amerito su presencia en el lugar antes referido? CONTESTO: Por que informan vía radio que un compañero de trabajo había sufrido un arrollamiento y necesitaban el apoyo, llego al sitio y ya a él se lo habían llevado en un carro particular al hospital. TERCERA: ¿Diga usted, con quien se encontraba al momento de acudir al lugar del presunto arrollamiento ocurrido? CONTESTO; Con el Conductor de la Unidad VICTOR ROMERO. CUARTA: ¿Diga usted, al llegar al sitio del suceso se encontraban las unidades involucradas, de resultar afirmativo descríbalas? CONTESTO; No ninguna de las dos. QUINTA ¿Diga usted, cual es la identificación del funcionario lesionado? CONTESTO; Yo lo conozco por JOEL DÍAZ. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que unidad se trasladaba el ciudadano JOEL DÍAZ al momento de ser arrollado? CONTESTO; En una moto, no se las características el mismo la conducía. SEPTIMA: ¿Diga usted su persona llego a visualizar la unidad conducida por el ciudadano JOEL DIAZ, posterior al hecho? CONTESTO: No. OCTAVA: ¿Diga usted tienen conocimiento que persona auxilio al ciudadano YQEL DÍAZ y a donde fue trasladado? CONTESTO: Fue en un carro particular, se lo llevaron al hospital, no vi quien lo llevo, porque cuando llegue ya él estaba en una silla de rueda. NOVENA: ¿Diga usted, con quien se entrevisto al llegar al centro hospitalario respecto al cuadro clínico que presentaba en ese momento el ciudadano YOEL DIAZ? CONTESTO; Con ningún medico, sólo hable con él, y fue cuando me dijo que una camioneta blanca le dio dos veces, la primera le dio él de esquivarla pero le dio otra vez, me dijo que le dolía por la costilla, lo que vi era que estaba arrastrado. DÉCIMA ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona al momento de sostener entrevista con el ciudadano YOEL DIAZ? CONTESTO; Entre yo solo, posteriormente entro mi compañero que es VICTOR. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, el ciudadano YOEL DIAZ, le llego a manifestar que persona lo auxilio del lugar donde fue arrollado? CONTESTO; A mi no, solo nos centramos fue en hablar como fue, y quien lo hizo, y el siempre decía que era una camioneta blanca. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted con cuales otras personas se encontraba YOEL DIAZ, al momento que conversaron? CONTESTO: Estaba una persona que no quien es, estaba VICTOR y mi persona, y luego llego el jefe de él LUIS BUENO, y yo le entregue el bolso de él a su esposa que estaba afuera. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted el ciudadano YOEL DIAZ, le llego a referir a su persona en algún momento motivos por los cuales fue arrollado, o las circunstancias del hecho? CONTESTO: Cunado yo llego allí, el me dice que fue una camioneta blanca, y que presumiblemente eran de la Guardia Nacional los del GAES, el refiere que fue por que él tuvo un percance con ese grupo, ya que anteriormente el dijo que lo estaban involucrando en un hecho, él busco al chamo que lo estaba involucrando, se fueron a la comandancia a arreglar el problema y al estar allá en la comandancia, el muchacho le dijo que lo que lo habían embromado era los del GAES, y que se quedaron esperando que llegara la camioneta y no llego. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted el ciudadano YOEL DIAZ, le llegó a referir específicamente que estuviese incurso o señalado en un presunto hecho de extorsión? CONTESTO: Si en aquel tiempo si, un problemita que tuvo con un muchacho y que este le dijo que quienes lo habían embromado eran los del GAES, y no él, y que estos andaban en una camioneta por eso es que el piensa que fueron ellos los lo que lo arrollaron. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted el ciudadano YOEL DIAZ, le llego a manifestar el nombre del ciudadano que lo señalaba a éste en un presunto hecho de extorsión? CONTESTO: No. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted su persona llego a registrar en novedades lo acontecido con el ciudadano YOEL DIAZ, tomando en consideración la gravedad de lo expuesto por el mismo? CONTESTO: Si, yo reporto y le digo a LUIS BUENO, que es su jefe inmediato, lo que hicimos fue radial para ver si se ubicada la camioneta. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga usted tiene conocimiento si la Comandancia General de POLIFALCÓN, denuncio los hechos en donde resulto víctima YOEL DÍAZ? CONTESTO: No lo se. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted tiene conocimiento si el ciudadano YOEL DÍAZ ha sido victima de nuevo atentados o de algún otro hecho delictual? CONTESTO: No. DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted para la fecha de los hechos donde se encontraba adscrito su persona? CONTESTO: Yo, en el Centro de Coordinación Policial N° 01, de POLIFALCÓN, que implica o era del área 02, que comprende cuadrantes 17,14 y 10. VIGÉSIMA: ¿Diga usted que funciones cumplía su persona para la fecha que el ciudadano YOEL DIAZ resulto lesionado? CONTESTO: Jefe de los cuadrantes igual, lo que pasa es que andaba en la Unidad 320. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga usted de acuerdo a las características aportadas por el ciudadano YOEL DÍAZ, respecto del vehículo que lo arrollo, lograron determinar a quien pertenecía o la ubicación de ésta? CONTESTO: No en lo absoluto. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted cuanto estuvo recluido YOEL DIAZ en el Centro Hospitalario y cual fue el parte medico? CONTESTO: Desconozco, sólo se que se fue de reposo pero no se mas nada que le paso en definitiva. VIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted su persona conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano OMAR COLINA? CONTESTO: No. VIGÉSIMA CUARTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo.”
14) TESTIMONIO del ciudadano: ALEXANDER GREGORIO VENTURA AREVALO titular de la cédula de identidad No. 12.176.242, siendo útil, necesario y pertinente toda vez que conoce los hechos objeto del presente proceso, de manera que exponga en forma oral como sucedió que: “... ese día no recuerdo exactamente que día era ese, yo vivo en la calle 05 de la Urb. Cruz Verde, en ese momento yo voy saliendo en mi vehículo en el estacionamiento de mi casa, en ese momento veo pasar el funcionario en una moto, yo me paro para que el pase y atrás también viene una camioneta creo que era blanca, ellos dos pasan, pasa la moto y pasa la camioneta y salgo yo del estacionamiento en la misma dirección que van ellos, en ese momento que yo salgo, la camioneta se le metió por un lado al funcionario, y ahí fue en ese momento que lo envestio que lo golpeó, yo al ver la situación, yo venía atrás y me estacioné ahí, el funcionario quedó ahí tirado en la moto, la camioneta se dio a la fuga, en ese momento entre varios ahí, eso fue en todo el frente del Taller Rio Coro, entre varios ahí me ayudaron a levantar al funcionario que había qúedado en la orilla de la calle, posteriormente lo montamos en el vehículo mío y lo trasladé hacia el hospital, llegó un motorizado de protección civil que prestó los primeros auxilios, lo chequeó primero y luego procedí yo a llevármelo en el vehículo, ya estando en el hospital que lo ubicaron los enfermeros, esperé que llegara una comisión de la policía y ahí fue donde yo me retiré hasta ahí fue la actuación mía. Seguidamente se formulan las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: en la calle 05 de la Cruz Verde, frente a Frío Coro, la fecha no la recuerdo bien, en horas de la mañana. SEGUNDA: ¿Diga usted las características de los vehículos automotores involucrados en el hecho que narra? CONTESTO: una camioneta blanca, no recuerdo bien la marca, el otro era la moto del funcionario, moto particular, color roja, no recuerdo la marca. TERCERA: ¿Diga usted en que sentido se desplazaban los vehículos involucrados en el hecho? CONTESTO: por la calle 05 hacia la calle 04, de la Urbanización Cruz Verde. CUARTA: ¿Donde se encontraba usted ubicado cuando ocurrió el hecho? CONTESTO: yo venía en mi vehículo detrás de ellos saliendo de mi casa. QUINTA: ¿Diga usted como fue impactado el vehículo tipo moto? CONTESTO: de la camioneta fue de la parte del copiloto, parte derecha fue de ese lado que golpeó la moto. SEXTA: ¿Diga usted si observó que destino tomo el vehiculo camioneta cuando impacta al vehiculo moto? CONTESTO: siguió su curso, aceleró y agarró de la calle 04 hacía arriba en dirección a la avenida Sucre. SEPTIMA: ¿Diga usted si observo que personas abordaban el vehículo camioneta? CONTESTO: tenía papel ahumado y no se veía nada. OCTAVA: ¿Diga usted como quienes prestaron auxilio al ciudadano lesionado en el hecho? CONTESTO: mi persona y varias personas que llegaron al sitio, de los trabajadores de Frío Coro. NOVENA: ¿Diga usted si conoce a la persona que resultó lesionada? CONTESTO: si, JOEL DIAZ, oficial agregado de Polifalcón. DECIMA: ¿Diga usted quien traslado al ciudadano JOEL DIAZ, hasta el Hospital? CONTESTO: lo trasladé yo en mi vehículo particular. UNDECIMA: ¿Diga usted que le manifestó el ciudadano JOEL DÍAZ, sobre el hecho del cual fue objeto? CONTESTO: solo me dijo, tranquilo curso yo se quienes son, cuando llegó el supervisor HERMES ROMERO, el le dijo Jefe esa es la gente del GAES. DUODECIMA: ¿Diga usted a cual hospital trasladó al ciudadano: JOEL DIAZ? CONTESTO: al Hospital Alfredo Van Grieten. DECIMA TERCERA: ¿Diga usted si el vehículo moto se encontraba circulando o detenido cuando resulta impactado por el vehículo camioneta? CONTESTO: circulando. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted si observó placas de identificación en el vehículo camioneta? CONTESTO: no visualice. DECIMA QUINTA: ¿igual usted si observo si el vehículo moto sufrió daños como consecuencia del impacto? CONTESTO: si, por el tanque de gasolina, quedó botando toda la gasolina. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted si conoce a cual destacamento de la Policía del estado Falcón, se encuentra adscrito el efectivo JOEL DIAZ? CONTESTO: creo que está en la Comandancia General departamento del DIEP. DECIMA SEPTIMA: ¿Diga usted sí posteriormente de producido el impacto observo al vehiculo camioneta nuevamente circulando por el Sector? CONTESTO: no. DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Estando en el hospital después que llega el supervisor me retiré, es todo.”
15.TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO: MARCOS CABELLO adscrito a la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Coro, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-04-2014 donde deja constancia de lo siguiente: “...En esta misma fecha encontrándome en mis labores de guardia, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Teniente Coronel MIGUEL GUEDEZ quien cumpliendo instrucciones del Abg. FREDDY FRANCO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, traen oficios nros. 206 y 207 de fecha 24-04-2014 donde trasladan en calidad de detenidos a los ciudadanos: ALFREDO REYES RAMIREZ cedula de identidad 19.813.740, YONDER MANUEL RODRIGUEZ cedula de identidad 19.347.431, RAFAEL JOSE GOMEZ cedula de identidad 21.112.466 y ENMANUEL DAVID DLUQUEZ cedula de identidad 20.863.278, con la finalidad de ser identificados plenamente, ya que los mismos fueron detenidos por funcionarios de ese organismo castrense, debido a que a los mismos le fue librada Ordenes de Aprehensión números 1CO-12-2014, 1CO-14-2014 y 1CO-15-2014 emanadas del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón (...)“
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad con lo previsto en el artículo 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba de carácter documental, los siguientes:
1. Para su exhibición e incorporación por su lectura: ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA de fecha 23-04-2014 celebrada por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, donde rindieron declaración los ciudadanos: OMAR ANTONIO COLINA TORRES, NELIDA ROSA POLANCO DE COLINA, MORELIS JOSEFINA POLANCO TALAVERA y LISLEILA JOSEFINA SEMECO JIMENEZ, de donde se desprende lo siguiente:
(...) Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control oída la solicitud realizada por el Ministerio Publico en base a lo que establece el aparte infine del articulo 236 del Código Orgánico procesal Penal, alegando la extrema necesidad de urgencia, observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y pos su reciente data no se encuentra preescrito, tales como EXTORSIÓN AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO 16 EN CONCORDANCIA CON EL 16 NUMERALES 7 Y 8, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR TIPIFICADO EN LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO EN EL ARTICULO 37 Y OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN QUE PREVEE EL ARTICULO 45 DE LA MENCIONADA LEY, y existen fundados elementos de convicción, expuestos por la parte Fiscal y verificados en las actuaciones que consigna la Fiscalia (...) es indubitable el peligro de obstaculización por lo tanto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en base a la extrema necesidad y urgencia tal como lo establece la parte final del articulo 236 del COPP DECRETA la Orden de Aprehensión a los ciudadanos ALFREDO REYES RAMIREZ cedula de identidad 19.813.740, YONDER MANUEL RODRIGUEZ cedula de identidad 19.347.431, RAFAEL JOSE GOMEZ cedula de identidad 21.112.466 y ENMANUEL DAVID DLUQUEZ cedula de identidad 20.863.278 (...). Siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que se hace constar las diversas entrevistas rendidas por las hoy víctimas de hechos, ante la sede del Órgano Jurisdiccional, todo ello de acuerdo a solicitud de prueba anticipada efectuada por el Ministerio Público, y de igual manera las razones de hecho y de derecho por las cuales se requirió la correspondiente orden de aprehensión en contra de los hoy imputados de autos.
2. Para su exhibición e incorporación por su lectura: FOTOGRAMA DEL GAES FALCON, donde se evidencian los funcionarios que se encuentran destacados desde el 01-01-2014 hasta fecha 23-04-2014. Siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que se hace constar que los hoy imputados de autos, se encuentran en condición de plaza activa del Grupo Anti-extorsión y Secuestro (GAES) Falcón.
3. Para su exhibición e incorporación por su lectura: IMPRESIONES FOTOGRAFICAS del Comando Desur Falcón, consignadas por la ciudadana NELIDA ROSA POLANCO DE COLINA.
Siendo útil, necesario y pertinente, toda vez se hace constar que los hoy imputados de autos, se encuentran en condición de plaza activa del Grupo Anti-extorsión y Secuestro (GAES) Falcón.
4. Para su exhibición e incorporación por su lectura: CERTIFICADO MEDICO DE RESUMEN DE EGRESO CONTRA OPINIÓN MEDICA, de fecha 01-02-2014 a nombre del ciudadano JOEL DIAZ titular de la cedula de identidad V-10.626.107 emanada del Hospital General de Coro Dr. ALFREDO VANGRIEKEN. Siendo útil, necesario y pertinente, toda vez se hace constar respecto al egreso que llevo a cabo el ciudadano: JOEL DIAZ, del Hospital Universitario “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, con sede en Coro, en fecha 01/02/2014, una vez que resultara lesionado por los hoy imputados de autos, en aras de estos obstruir en la investigación, por tratarse el mismo de un testigo de hechos.
5. Para su exhibición e incorporación por su lectura: COPIA CERTIFICADA DE HISTORIA CLINICA, suscrita por la Médico: ALEXANDRA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 18.155.094, adscrita al Hospital Universitario “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, con sede en Coro estado Falcón, Área de Cirugía General, de fecha 01/02/20 14, perteneciente al ciudadano: JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.626.107, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: “… que el mismo ingreso al referido nosocomio por accidente vial ocurrido, en fecha 01/02/2014, cuya resultado arrojo: TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADO DE FRACTURAS DE 6TO, 7MO Y 8VO ARCOS COSTALES IZQUIERDOS. Egreso en contra Opinión Médica...”
Siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto se denota respecto al egreso que llevo a cabo el ciudadano: JOEL DIAZ, del Hospital Universitario “Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN”, con sede en Coro, en fecha 01/02/2014, una vez que resultara lesionado por los hoy imputados de autos, en aras de estos obstruir en la investigación, por tratarse el mismo de un testigo de hechos.
6. Para su exhibición e incorporación por su lectura: CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 24/04/2014, emanada del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro GAES, Falcón, correspondiente al ciudadano: REYES RAMIREZ ALFREDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 19.713.840, presta sus servicios en la referida institución con el cargo de investigador, y grado de Teniente, con fecha de ingreso del 05/07/2013 y con una antigüedad de Nueve (09) meses de servicios continuos, plaza del Grupo Anti-extorsión y Secuestro Falcón, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto se hace constar la cualidad que tenía el imputado de autos como funcionario público castrense a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), Falcón, para el período de tiempo relacionado con la presente acusación penal.
7. Para su exhibición e incorporación por su lectura: CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 24/04/2014, emanada del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro GAES, Falcón, correspondiente al ciudadano: GOMEZ CHIRINOS RAFAEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 21.112.466, presta sus servicios en la referida institución con l cargo de investigador, y jerarquía de Sargento Segundo, con fecha de ingreso del 01/11/2011 y con una antigüedad de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de servicios continuos, plaza del Grupo Anti-extorsión y Secuestro Falcón, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto se hace constar la cualidad que tenía el imputado de autos como funcionario público castrense a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), Falcón, para el período de tiempo relacionado con la presente acusación penal.
8. Para su exhibición e incorporación por su lectura: CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 24/04/2014, emanada del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro GAES, Falcón, correspondiente al ciudadano: RODRIGUEZ SUAREZ YONDER MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 19347.431, presta sus servicios en la referida institución con el cargo de investigador, y jerarquía de Sargento Primero, con fecha de ingreso del 01/01/2009 y con una antigüedad de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de servicios continuos, plaza del Grupo Anti-extorsión y Secuestro Falcón, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto se hace constar la cualidad que poseía el imputado de autos como funcionario público castrense a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), Falcón, para el período de tiempo relacionado con la presente acusación penal.
9. Para su exhibición e incorporación por su lectura: CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 24/04/20 14, emanada del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro GAES, Falcón, correspondiente al ciudadano: D LUQUEZ VANEGAS ENMANUEL DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 20.863.278, presta sus servicios en la referida institución con el cargo de investigador, y jerarquía de Sargento Segundo, con fecha de ingreso del 08/11/2011 y con una antigüedad de Dos (02) años y Cinco (05) meses de servicios continuos, plaza del Grupo Anti-extorsión y Secuestro Falcón, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Siendo útil, necesario y pertinente, por cuanto se hace constar la cualidad que tenía el imputado de autos como funcionario público castrense a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, específicamente al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), Falcón, para el período de tiempo relacionado con la presente acusación penal.
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se evidencia que los medios y órganos de prueba promovidos están íntimamente relacionados con los hechos imputados al acusado en el referido acto conclusivo incoado por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal al encartado sobre las fórmulas alternativas de Prosecución del Proceso Previstas en la Norma adjetiva penal, y el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, de conformidad con lo contemplado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los prenombrados imputados de forma libre espontánea, sin coacción de forma individualizada en vos alta: ”NO ADMITO LOS HECHOS”. Por lo tanto preferían ir al juicio oral y público.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima lo siguiente: aun que en la audiencia preliminar realizada la representación de la FISCALÍA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: el fiscal titular ABG. FREDDY FRANCO, solicito al tribunal sea mantenida la medida judicial preventiva de privativa de libertad en contra los, ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, la cual fue declarada con lugar.
Sin embargo Visto que se ha recibido de fecha 12/03/2015, donde la FISCALÍA QUINCUAGÉSIMO NOVENA A NIVEL NACIONAL Y CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CONSTANTE DE OCHO (08) FOLIOS ÚTILES, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN LA REVISIÓN DE LA MEDIDA QUE RECAE SOBRE LOS CIUDADANOS RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y ENMANUEL DAVID LÚQUEZ VANEGAS. Cito.
“Nosotros, MARISOL COROMOTO ZAKARIA HAIKAL procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Principal Quincuagésimo Novena a Nivel Nacional, FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Noveno a Nivel Nacional y CÉSAR JOSÉ ALFONZO HURTADO procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar 42° del Área Metropolitana de Caracas en colaboración con la Fiscalía 59 a Nivel Nacional, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 7 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acudimos ante usted respetuosamente a los fines de solicitar que se acuerde una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS titular de la cédula de identidad número 21.112.466, ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ titular de la cédula de identidad número 19.713.840, YÓNDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ titular de la cédula de identidad número 19.347.431 y EMMANUEL DAVID LÚQUEZ ANEGAS titular de la cédula de identidad número 20.863.278, siguientes términos:

CAPÍTULO 1
DE LOS ANTECEDENTES DEL PRESENTE

Cursa ante este despacho la causa seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, YÓNDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ y EMMANUEL DAVID LÚQUEZ VANEGAS, en la cual en fecha 28 de abril de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Coro, dictó auto mediante el cual les impuso la medida privativa judicial de libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 y numerales 2 y 3 así como parágrafo primero del artículo 237 y numerales 1 y 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPÍTULO II
DE LA NECESIDAD DE LA REVISIÓN

El objeto de la presente solicitud radica en la magnitud de la pena a imponer, aunado a la complejidad de los delitos, en el sentido de que el Ministerio Público pueda recabar la totalidad de los elementos de convicción que permitan apreciar las circunstancias en cada caso en particular, así como la participación de cada uno de ellos en la comisión del hecho punible que se investiga.
Ahora bien, de la propia naturaleza de los delitos que se les han imputado, es necesario recabar toda la información necesaria para esclarecer la verdad y determinar el grado de participación de cada unos de los coimputados, así mismo faltan por recabar diligencias de investigación que el Ministerio Público requiere para tal finalidad; es por lo que se desprende la necesidad de la revisión de la medida privativa judicial de libertad impuesta y eh su defecto, al menos mientras el Ministerio Público continúa con la investigación, se decreten en su sustitución otras menos gravosas de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tal razón, solicitamos a este juzgado a su digno cargo considere las medidas solicitadas, hasta tanto el Ministerio Público logre recabar los elementos de convicción necesarios, tales como experticias contables y financieras que nos permitan aclarar la verdad de los hechos y nos permita determinar así la responsabilidad o no de los imputados, a fin de realizar el acto conclusivo a que hubiera lugar. Por tal motivo, solicitamos que se tome en consideración muy especialmente el principio de Juzgamiento en Libertad y de la Excepcionalidad de las Medidas Cautelares, principios de los cuales se desprende, que la privación se aplicará como medida de última instancia y necesidad, reconociendo que la libertad es un estado del ser humano inquebrantable.
Debemos establecer que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia y los criterios de las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia se hace procedente el examen, la revisión y la imposición de medidas que no afecten el desarrollo de las labores habituales de los imputados, todo ello en virtud de la afirmación de libertad que rige como principio de nuestro sistema de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la aplicación restrictiva de este tipo de medidas.

CAPÍTULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, para la imposición de medidas menos gravosas tal y como establece la ley adjetiva penal, es necesaria la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 242 establece:
“Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el Imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:
1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodie de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.
2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal.
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe.
4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.
5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.
6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres, niños o niñas, o de del/tos sexuales, cuando la víctima convive con el imputado.
8. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o imputada, o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales.
9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.
En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de manera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas”.
De la trascripción anterior se desprende que las medidas menos gravosas implican que existan los requisitos del artículo 236, que establece lo siguiente:

“Artículo 236. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o Imputada siempre que se acredite ¡a existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación... “.

Ahora bien, con respecto al peligro de fuga son varios los elementos mediante los cuales el juez puede apreciar o desestimar si existe o no, toda vez que los imputados de autos tengan la voluntad de someterse al procedimiento penal del cual son objeto, demostrando que no exista de su parte ningún tipo de rebeldía o contumacia hacia el proceso, y su deseo de colaborar con el desarrollo del mismo en aras de obtener una decisión sin dilaciones indebidas, que demuestre la verdad, como corolario de lo anterior el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 237, establece:
Artículo 237 Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuentan especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado;
4. El comportamiento de/imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5. La conducta predelictual del imputado.

Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutita. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación.

Parágrafo Segundo: la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivaran la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutita que hubiere sido dictada al imputado’.
El Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente a través de LA SALA DE CASACIÓN PENAL: En la Sentencia N° 295, de fecha 29 de junio del año 2.006, Expediente N° A06-0252:
“De articulo trascrito se infiere, que estas circunstancias ni pueden evaluarse de manera aislada, sino analizando pormenorizadamente, los diversos elementos presentes en el proceso, que indiquen un peligro real de fuga, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del COPP’.
Ahora bien, de conformidad con las circunstancias exigidas por el legislador para considerarse sobre el mismo y que como establece la anterior sentencia no pueden ser considerados de manera aislada, en principio porque los prenombrados imputados dicen tener arraigo en el país determinado en principio por su residencia habitual, su pública ocupación y lugar de trabajo, la cual consta en autos, al igual que el asiento de su familia, que se encuentra en el territorio del país, tal y como se desprende de su comportamiento durante este proceso.
En segundo lugar, igualmente debe ser tomada en cuenta la conducta predelictual de los imputados, que no tienen antecedentes penales, de lo que se desprende que acatarán las normas y respetarán los preceptos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico.
En consecuencia, siendo que una medida esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación, en el caso que nos ocupa, los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, YÓNDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ y EMMANUEL DAVID LÚQUEZ VANEGAS, anteriormente identificados, existen elementos en las actas procesales que dan fe del arraigo y que no hay consiguientemente peligro de fuga, lo que demuestra su voluntad de someterse al proceso y que implica además que la finalidad del proceso se encuentra asegurada, toda vez que de su comportamiento se desprende lo innecesario de la aplicación de estas medidas tan severas y que de alguna forma limitan su libertad personal y el desarrollo de sus ocupaciones habituales.
Tampoco hay peligro de obstaculización para averiguar la verdad pues no existen elementos que determinen el riesgo de que los mencionados imputados, modifiquen, oculten o falsifiquen elementos de convicción, o de que influirán para que sujetos relacionados con el caso informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induzca a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
Ahora bien tal y como lo establecen la jurisprudencia y las normas del Código Orgánico Procesal Penal antes enunciadas, es necesaria la presencia de los mismos requisitos de la medida privativa de libertad para poder imponer una medida menos gravosa o de las llamadas medidas cautelares sustitutitas, por lo que en este caso es necesario que este juzgado revoque la medida judicial privativa de libertad de la cual fueron impuestos los imputados en un primer momento y sea sustituida por una menos gravosa, toda vez que será procedente el mantenimiento de la medida judicial privativa de libertad siempre y cuando no hayan variado las circunstancias que dieron lugar a su aplicación, siendo que en este caso esas circunstancias han variado por la necesidad de continuar investigando por parte del Ministerio Público a los fines de establecer la verdad de los hechos, es por lo que también deben variar las condiciones a las cuales los citados imputados se encuentra sometidos en este procedimiento y se hace necesario la revocación por parte de este juzgado de la medida anteriormente enunciada. Todos estos diversos elementos jurídicos de orden sustantivo y procesal, han determinado la necesidad de solicitar la revisión de la medida judicial privativa de libertad dictada en contra de estos ciudadanos tomada en la Audiencia de Presentación de Imputado.
PETITORIO
Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, solicitamos a este juzgado de control revise la medida judicial privativa de libertad dictada en la audiencia de presentación de los imputados y en su defecto, aplique cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que no afecten el desenvolvimiento de los mencionados imputados en el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

VISTO el criterio de Unidad de Criterio y Actuación estableció en el Artículo 6. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO Cito:
Artículo 6. El Ministerio Público es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal o la Fiscal General de la República o del que haga sus veces, quien ejercerá sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación. Representación judicial.

VISTO criterio de Competencias del Ministerio Público estableció en el Artículo 16. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO establecidas en los numerales 2, 3, 6,8, Cito:
Artículo 16. Son competencias del Ministerio Público:
2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, actuando de oficio o a instancia de parte.
3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.
6. Ejercer, en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no sea necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes.
8. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal y administrativa en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, así como la penal y civil de los o las particulares.
VISTO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO, es el Órgano Director de la investigación realizada en contra de los ciudadanos de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA prevista en el articulo 16 con los agravantes 1, 2, 7, 9 del articulo 19 de la ley contra el secuestro y la extorsión el delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, inicialmente con el atentado y la conducta desplegada por los funcionarios amenazándolo que si los denuncian atenerse a las consecuencias en perjuicio de los ciudadanos OMAR COLINA, NELIDA POLANCO, MORELIS POLANCO Y LISLEIDA SEMECO, siendo que este órgano es el responsable de la acción penal, y es quien solicita la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertada acordada por este tribunal basado necesidad de revisión siguiente:
“El objeto de la presente solicitud radica en la magnitud de la pena a imponer, aunado a la complejidad de los delitos, en el sentido de que el Ministerio Público pueda recabar la totalidad de los elementos de convicción que permitan apreciar las circunstancias en cada caso en particular, así como la participación de cada uno de ellos en la comisión del hecho punible que se investiga.
Ahora bien, de la propia naturaleza de los delitos que se les han imputado, es necesario recabar toda la información necesaria para esclarecer la verdad y determinar el grado de participación de cada unos de los coimputados, así mismo faltan por recabar diligencias de investigación que el Ministerio Público requiere para tal finalidad; es por lo que se desprende la necesidad de la revisión de la medida privativa judicial de libertad impuesta y eh su defecto, al menos mientras el Ministerio Público continúa con la investigación, se decreten en su sustitución otras menos gravosas de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tal razón, solicitamos a este juzgado a su digno cargo considere las medidas solicitadas, hasta tanto el Ministerio Público logre recabar los elementos de convicción necesarios, tales como experticias contables y financieras que nos permitan aclarar la verdad de los hechos y nos permita determinar así la responsabilidad o no de los imputados, a fin de realizar el acto conclusivo a que hubiera lugar. Por tal motivo, solicitamos que se tome en consideración muy especialmente el principio de Juzgamiento en Libertad y de la Excepcionalidad de las Medidas Cautelares, principios de los cuales se desprende, que la privación se aplicará como medida de última instancia y necesidad, reconociendo que la libertad es un estado del ser humano inquebrantable.
Debemos establecer que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en esta materia y los criterios de las Salas Constitucional y Penal del Tribunal Supremo de Justicia se hace procedente el examen, la revisión y la imposición de medidas que no afecten el desarrollo de las labores habituales de los imputados, todo ello en virtud de la afirmación de libertad que rige como principio de nuestro sistema de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que implica la aplicación restrictiva de este tipo de medidas.”…
Siendo que el Ministerio Publico alega la revisión de la medida a favor de los acusados y que le sea impuesta una medida sustituirá por otra menos gravosa, verificando este Juzgador del Sistema Juris 2000, por notoriedad judicial que en fecha 28/04/2014, Se realizó audiencia Oral de Presentación donde Se declara con lugar la solicitud Fiscal por lo que se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: ALFREDO JOSE REYES RAMIREZ, YONDER MANUEL RODRIGUEZ SUAREZ, RAFAEL JOSE GOMEZ CHIRINOS, y D´ LUQUEZ EMMANUEL., por la comisión de los delitos precalificados como EXTORSIÓN AGRAVADA prevista en el articulo 16 con los agravantes 1, 2, 7, 9 del articulo 19 de la ley contra el secuestro y la extorsión el delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; inicialmente con el atentado y la conducta desplegada por los funcionarios amenazándolo que si los denuncian atenerse a las consecuencias y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 47 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos OMAR COLINA, NELIDA POLANCO, MORELIS POLANCO Y LISLEIDA SEMECO, encontrándose recluidos el la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro del Estado Falcón. DECLARA Con lugar LA REVISIÓN DE LA MEDIDA QUE RECAE SOBRE LOS CIUDADANOS RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y ENMANUEL DAVID LÚQUEZ VANEGAS, lo solicitada por la FISCALÍA QUINCUAGÉSIMO NOVENA A NIVEL NACIONAL Y CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, siendo pertinente revocar la medida coerción personal judicial preventiva privativa de libertad e impones a los encartados de autos de la medida de coerción personal cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la prohibición de salida del país. Y así se decide.-
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA prevista en el articulo 16 con los agravantes 1, 2, 7, 9 del articulo 19 de la ley contra el secuestro y la extorsión el delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo; AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, inicialmente con el atentado y la conducta desplegada por los funcionarios amenazándolo que si los denuncian atenerse a las consecuencias en perjuicio de los ciudadanos OMAR COLINA, NELIDA POLANCO, MORELIS POLANCO Y LISLEIDA SEMECO, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia, se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
VII
DECISIÓN

Basadas en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: , PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE con lugar la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS en relación al delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 47 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo donde es común no distinguir la asociación para delinquir con el agavillamiento y existe confusión entre los dos conceptos el articulo 37 de la ley establece quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada y cuando hablamos de esto debemos confirmar este delito tal como fue expuesto confirmando la circunstancia de modo, tiempo y lugar del hecho la unión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo por la intensión de cometer delitos establecidos en la ley y obtener directa o indirectamente benéfico económico de cualquier índole ratificada en la ponencia de la Dra. Glenda Zulay Oviedo Rangel en la causa IP01-R-2013-000278 caso COSEIMPA es por esto que este tribunal considera el cambio de la calificación jurídica de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 47 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal igualmente se admiten los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA prevista en el articulo 16 con los agravantes 1, 2, 7, 9 del articulo 19 de la ley contra el secuestro y la extorsión el delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias ofrecidas por la Representación Fiscal, así como la comunidad de la pruebas invocadas por Defensa privada y los escritos de descargos presentados. TERCERO Sin lugar las excepciones solicitadas por la defensa privada CUARTO: Seguidamente el ciudadano Juez, admitida parcialmente la acusación fiscal, le informa a los acusados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifiesten si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los imputados libre de apremio y coacción lo siguiente: YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan; RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan; ENMANUEL DAVID D´LUQUEZ VANEGAS; NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan; ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ NO ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusan CUARTO: Oída la manifestación de los imputados de no admitir los hechos, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. QUINTO: SE DECLARA Con lugar LA REVISIÓN DE LA MEDIDA QUE RECAE SOBRE LOS CIUDADANOS RAFAEL JOSÉ GÓMEZ CHIRINOS, ALFREDO JOSÉ REYES RAMÍREZ, YONDER MANUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ Y ENMANUEL DAVID LÚQUEZ VANEGAS, lo solicitada por la FISCALÍA QUINCUAGÉSIMO NOVENA A NIVEL NACIONAL Y CUADRAGÉSIMA SEGUNDA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, siendo pertinente revocar la medida coerción personal judicial preventiva privativa de libertad e impones a los encartados de autos de la medida de coerción personal cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la prohibición de salida del país. Se emplaza a las partes para que concurran a al tribunal de Juicio en un lapso común de cinco días. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Seguidamente la defensa privada solicita copias certificadas de la presente audiencia y de la publicación de la misma. Seguidamente la representación fiscal solicita copias simples de la presente audiencia y de la publicación de la misma. Seguidamente este tribunal acuerda la solicitud de copias realizadas por la defensa privada y la representación fiscal por no ser contrarias a derecho. Cúmplase. Es todo. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS.-
LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR







Nº de resolución: PJ0032015000141