REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000698
ASUNTO : IP01-P-2015-000698
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 06 de Marzo de 2015, mediante la cual acordó imponer a la ciudadana MIRIAN MARLENE COVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad 9.931.029, de 52 años de edad, soltera, nacida en Coro Estado Falcón el día 18/09/1963, de ocupación Domestica, domiciliado sector Barrio Nuevo calle Principal casa 12 cerca del cerro el caliche Población de la Vela estado Falcón teléfono 0414 757 96 42, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, solicitó la Libertad sin restricciones.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 06/03/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Lic. NESTOR RODRIGUEZ, en su carácter de comisario jefe de la Sub. Delegación dabajuro según oficio Nº 9700-0337-829, y la representación Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, mediante la cual coloca a disposición de éste tribunal a la referida ciudadana; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para la referida ciudadana, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. visto que de la revisión del sistema Juris 2000 se observa que la ciudadana fue condenada por el tribunal segundo de control en fecha 06 de agosto de 2008 así mismo se observa que dicha ciudadana cumplió con la pena impuesta tal como se evidencia de resolución emitida por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Por otro lado, una vez impuesta la ciudadana MIRIAN MARLENE COVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad 9.931.029, de 52 años de edad, soltera, nacida en Coro Estado Falcón el día 18/09/1963, de ocupación Domestica, domiciliado sector Barrio Nuevo calle Principal casa 12 cerca del cerro el caliche Población de la Vela estado Falcón teléfono 0414 757 96 42, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron NO querer declarar.
Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para los mismos.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, realiza un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle el delito imputado a la ciudadana MIRIAN MARLENE COVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad 9.931.029, de 52 años de edad, soltera, nacida en Coro Estado Falcón el día 18/09/1963, de ocupación Domestica, domiciliado sector Barrio Nuevo calle Principal casa 12 cerca del cerro el caliche Población de la Vela estado Falcón teléfono 0414 757 96 42, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, es quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo, es por lo decide este juzgador, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a la ciudadana MIRIAN MARLENE COVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad 9.931.029, de 52 años de edad, soltera, nacida en Coro Estado Falcón el día 18/09/1963, de ocupación Domestica, domiciliado sector Barrio Nuevo calle Principal casa 12 cerca del cerro el caliche Población de la Vela estado Falcón teléfono 0414 757 96 42, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana MIRIAN MARLENE COVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad 9.931.029, de 52 años de edad, soltera, nacida en Coro Estado Falcón el día 18/09/1963, de ocupación Domestica, domiciliado sector Barrio Nuevo calle Principal casa 12 cerca del cerro el caliche Población de la Vela estado Falcón teléfono 0414 757 96 42, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación de algún delito. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Se ordena oficiar al SIPOL a los fines de que la ciudadana MIRIAN MARLENE COVIS sea excluida del sistema. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública de la ciudadana SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado.
JUEZ TERCERODE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA ZALAZAR,
RESOLUCIÓN N° PJ0032015000149
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