REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001004
ASUNTO : IP01-P-2010-001004
AUTO MOTIVADO DE ORDEN APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal motivar la solicitud de orden de aprehensión, realizada por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se deja constancia de la comparecencia, ABG. YAMILETH MOLINA, en el acto de diferimiento de audiencia preliminar de fecha (15) de Diciembre de 2014, donde se acordó ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano IGNACIO RAMÒN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº (No porta documentación personal), de 23 años de edad, (No recuerda cunado nació), de profesión u oficio Obrero, nació en Coro, hijo de Ignacio Rodríguez y Rosa Pacheco, residenciado en La Urb. Los Mèdanos, Calle Principal, Manzana “A”, frente a una Bodega que se llama La Rosa Mística, Teléfono Nº 0426-2601538., quien manifiesto en ese estado lo siguiente: Visto que el ciudadano no ha sido notificado y que en virtud de que para la fecha no se ha podido realizar la audiencia preliminar han transcurrido mas de tres año lo cual pudiéramos estar en retardo procesal, por tal motivo solicito ORDEN DE APREHENSION para el ciudadano IGNACIO RAMON RODRIGUEZ, a los fines de que se materialice la audiencia preliminar.
Así las cosas y verificado como ha sido el incumplimiento de la ciudadano imputado IGNACIO RAMÒN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº (No porta documentación personal), de 23 años de edad, (No recuerda cunado nació), de profesión u oficio Obrero, nació en Coro, hijo de Ignacio Rodríguez y Rosa Pacheco, residenciado en La Urb. Los Mèdanos, Calle Principal, Manzana “A”, frente a una Bodega que se llama La Rosa Mística, Teléfono Nº 0426-2601538., en la presente causa, afín de realizar la correspondiente Audiencia Preliminar; Este tribunal vista la acta de investigación penal en la cual no solo informa al ministerio publico sino a este mismo tribunal a través del ministerio publico que al ciudadano imputado no se a podido notificar por residir en una zona de alto riesgo, por tal motivo lo alguaciles no pueden hacer efectiva la notificación, visto de la audiencia preliminar no se ha podido realizar por la incomparecencia del imputado en virtud de lo antes expuesto, estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano IGNACIO RAMÒN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº (No porta documentación personal), de 23 años de edad, (No recuerda cunado nació), de profesión u oficio Obrero, nació en Coro, hijo de Ignacio Rodríguez y Rosa Pacheco, residenciado en La Urb. Los Mèdanos, Calle Principal, Manzana “A”, frente a una Bodega que se llama La Rosa Mística, Teléfono Nº 0426-2601538 a fin de poder realizar la referida audiencia preliminar, por lo que acoge la solicitud hecha por el Ministerio Publico y acuerda la orden de aprehensión en contra de la ciudadana imputada a los fines de garantizar su presencia para la realización de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por las Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15/10/2014, en contra de la ciudadana, IGNACIO RAMÒN RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº (No porta documentación personal), de 23 años de edad, (No recuerda cunado nació), de profesión u oficio Obrero, nació en Coro, hijo de Ignacio Rodríguez y Rosa Pacheco, residenciado en La Urb. Los Mèdanos, Calle Principal, Manzana “A”, frente a una Bodega que se llama La Rosa Mística, Teléfono Nº 0426-2601538, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Establecido en la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR; a los fines de garantizar su presencia para la realización de la audiencia preliminar. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de ingresar la referida Orden de Aprehensión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y proceder a la captura de la referida ciudadana. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, líbrense los oficios correspondientes

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR



















Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000154