REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002513
ASUNTO : IP01-P-2011-002513


AUTO MOTIVADO.

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el del Artículo 49 ordinal 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa.

En tal sentido pasa este Sentenciador de seguidas a puntualizar las siguientes consideraciones:

En el día de hoy, 27de Febrero de 2015, siendo las 11:10 horas de la mañana. Se constituyó este Tribunal Tercero de Control a cargo del Juez Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, en presencia de la secretaria de Sala ABG. ROMELIA SALAZAR y del alguacil asignado a la sala Nº 07. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscal 21° del Ministerio Público, ABG. SAHIRA OVIEDO la Defensa Pública 4° ABG. JOSE LUIS RIVERO y del imputado ALENNY ALEXANDER LANDAETA REYES. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto de verificación de condiciones. Seguidamente este Tribunal pasa a verificar las Medidas Impuestas a los fines de dar inicio al acto de Audiencia de verificación de condiciones que le fueron impuestas haciendo entrega en este acto informe de asistencia social de obligaciones impuesta por este Tribunal emitida por el medico especialista del Consultorio popular Yolanda Chirinos (Barrio Adentro) del sector Las Velitas del estado Falcón manifestando que el mimo fue acordado realizar en el hospital de Mene Mauroa no pudiendo realizar el mismo allí por cuanto se encontraba en buenos estados motivo por el cual notifico se notifico que lo realizaría en dicho consultorio de Barrio Adentro. Seguidamente se pasa a verificar las condiciones impuesta tales como 1.- Realizar laborar de limpieza de maleza de ese centro asistencial. De igual manera este Tribunal procede a valorar la Constancia de finalización de labor suscrita Dr. Rubén Darío Chirinos cedula de identidad 4.535. 334 medico cirujano en la cual consta la finalización de las obligaciones impuesta por este tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, exponiendo el mismo lo siguiente:” cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que esta Represtación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento del presente asunto. Es todo”. Seguidamente la Defensa Publica expone lo siguiente: “verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal solicito proceda y en virtud de que mi defendido ha cumplido con todas las Condiciones Por lo que solicito se le otorgue el SOBRESEEIMIENTO en la presente causa, así mismo solicito copias certificas de la presente decisión. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEEIMIENTO al ciudadano ALENNY ALEXANDER LANDAETA REYES en la presente causa, en la cual se le precalifico el Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano ALENNY ALEXANDER LANDAETA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 20.256.239, de 27 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 11/05/1987, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora casa s/n a trescientos metros de la base de las misiones Estado Falcón teléfono 0414 966 39 93 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que el ciudadano ALENNY ALEXANDER LANDAETA REYES a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ALENNY ALEXANDER LANDAETA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 20.256.239, de 27 años de edad, estado civil soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 11/05/1987, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora casa s/n a trescientos metros de la base de las misiones Estado Falcón teléfono 0414 966 39 93 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Líbrese las boletas correspondientes y todo lo conducente.-


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG: JOSE ANTONIO SALINA





SECRETRIA
ABG. ROMELIA SALAZAR



RESOLUCIÓN N° PJ0032015000152