REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000098
ASUNTO : IP01-P-2009-000098

Se recibió escrito de solicitud interpuesto por el ciudadano Abg. JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón con sede en Coro, procediendo en mi carácter de Defensor del ciudadano RERNAN JESUS SUAREZ CHIRINOS, a quien se les asignó asunto Nº IPOI-P-2009400098, el cual se encuentra recluido en el centro penitenciario de Barquisimeto del estado Lara, mediante el cual solicita lo siguiente:
“Yo, Abg. JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón con sede en Coro, actuando en este acto con el carácter de Defensor del ciudadano: RERNAN JESUS SUAREZ CHIRINOS, a quien se les asignó asunto Nº IPOI-P-2009400098, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Ciudadano Juez es para manifestarle que mi defendido se le libro Orden de Aprehensión en fecha, 05 de febrero de 2013, posteriormente en fecha, 22 de Abril del mismo año, fue presentado ante el tribunal para ser escuchado, resolver y se dejo sin efecto dicha Orden de Aprehensión.

Ahora bien en fecha 20 de Agosto de 2014, el tribunal 8° de control del Estado Zulia, declino competencia para el tribunal 3° de control de esta circunscripción Judicial de Coro Estado Falcón, con relación a la orden de aprehensión que se libro en fecha, 05 de febrero de 2013 y que posteriormente fue dejada sin efecto en fecha, 22 de Abril de mismo año.

Es el caso ciudadano Juez, que mi defendido fue presentado antes el tribunal 8° de control del Estado Zulia en día 16 de Diciembre de 2013, por cuanto todavía persiste en el sistema del sipol dicho requerimiento dejado sin efecto en fecha arriba señala, ose que administrativamente no ha sido desincorporado de dicho sistema, quedando mi defendido en calidad detenido en el penal del el MARITE del Estado Zulia, con la finalidad de trasladarlo y presentarlo a su digno tribunal para que resolviera su situación7 posteriormente fue trasladado al centro de reclusión DAVID VILORIA le la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y posteriormente al centro penitenciario de TOCORON de la ciudad de Maracay del Estado Aragua donde permanece en la actualidad., en todo este recorrido que ha tenido mi defendido han trascurrido 1 año y (03) meses, privado ilegítimamente el cual atenta contra los derechos humanos e inconstitucionalmente a nuestra legislación, exponiéndole la vida a mi representado, sin que el organismo competente lo hayan trasladado a su tribunal natural para que termine de resolver su situación con relación a su causa que cursa en su despacho ósea volverlo a escuchar y realizar la audiencia preliminar ya que se trata de un delito menos grave como lo es el ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.

Por todo lo antes expuesto solicito, LA LIBERTAD a mi representado para que se presente por sus propios medios ante este Tribunal y así resuelva su situación, así como también solicito que dicha boleta de libertad sea librada al centro penitenciario de TOCORON de la ciudad de Maracay del Estado Aragua donde permanece recluido.

Anexo: Copia de Oficio Nro. CP39845, de fecha 10 de Marzo de 2015., emitido por el director de centro penitenciario…”.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Siendo que la Abg. JOSE LUIS RIVERO, Defensor Público Cuarto Penal, Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, solicito, LA LIBERTAD a mi representado para que se presente por sus propios medios ante este Tribunal y así resuelva su situación, verificando este Juzgador del Sistema Juris 2000, por notoriedad judicial que en fecha 05 de febrero de 2013 se libro aprehensión, y posteriormente fue dejada sin efecto en fecha, 22 de Abril de mismo año. se acuerda imponer al ciudadano imputado HERNAN JESÚS CHIRINOS CHIRINOS, de la Medida Cautelar de Presentación cada 30 días y se ordena informar a todos los organismos Policiales para que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión, en contra del imputado HERNAN JESÚS CHIRINOS CHIRINOS.
Visto que han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar la LIBERTAD, a su representado para que este se presente por sus propios medios ante este Tribunal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud ciudadano Defensor Público Cuarto Penal Abg. JOSE LUIS RIVERO, Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón, de otorgar la LIBERTAD a su representado para que este se presente por sus propios medios ante este Tribunal SEGUNDO: Se declara LA LIBERTAD, al ciudadano, HERNÁN JESÚS CHIRINOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V. – 17925041, de 24 de edad, venezolano, soltero, comerciante, nacido el 07 de junio de 1984, primer año como grado de instrucción, domiciliado en Parcelamiento Cruz verde, callejón Paraíso, casa s/n color rosado, cerca del tanque de la Cruz Verde, Tlf: 04266656832 hijo (a) de Alexander José Arguello y Aida Josefina Chirinos., a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente en mantenimiento de la Orden de Aprehensión, en contra del imputado HERNAN JESÚS CHIRINOS CHIRINOS. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL CENTRO PENITENCIARIO DE TOCORON DE LA CIUDAD DE MARACAY DEL ESTADO ARAGUA donde permanece recluido Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, y cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ00232015000124