REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003561
ASUNTO : IP01-P-2014-003561

AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 26/03/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano DENNY DE JESÚS PIÑA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.091, de 40 años de edad, estado civil soltero, de oficio supervisor de mantenimiento vial, fecha de nacimiento 6/03/1974, domiciliado en la Vela de Coro, calles Falcón, casa numero 43 de color marfil, teléfono 0426.768.9050 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy 26 de marzo de 2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 09 el Tribunal Primero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS y la secretaria de sala ABG. MAYERLINT VILLARROEL, a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra el ciudadano DENNY DE JESÚS PIÑA MEDINA, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en el Articulo 468 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 2° del Ministerio Publico ABG. AGB. GUILLERMO AMAYA dejándose constancia de la presencia del imputado DENNY DE JESÚS PIÑA MEDINA, de la Defensa Privada AGB. ELIAS ANTONIO BERMEKSES JIMENEZ. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de la verificación de Condiciones, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa pública solicita copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de labor comunitaria emitido por el Consejo Comunal Luchadores del Guanabano; Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano DENNY DE JESÚS PIÑA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.091, de 40 años de edad, estado civil soltero, de oficio supervisor de mantenimiento vial, fecha de nacimiento 6/03/1974, domiciliado en la Vela de Coro, calles Falcón, casa numero 43 de color marfil, teléfono 0426.768.9050 de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal ha constatado que el ciudadano DENNY DE JESÚS PIÑA MEDINA a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto y el cual fue iniciado en fecha 14 de Junio de 2014 y culminando en fecha 05 de Octubre de 2014 en el Consejo Comunal Luchadores del Guanabano, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DENNY DE JESÚS PIÑA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.588.091, de 40 años de edad, estado civil soltero, de oficio supervisor de mantenimiento vial, fecha de nacimiento 6/03/1974, domiciliado en la Vela de Coro, calles Falcón, casa numero 43 de color marfil, teléfono 0426.768.9050, y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000160