REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001432
ASUNTO : IP01-P-2014-001432
AUTO MOTIVADO DE ORDEN APREHENSIÓN
Corresponde a este Tribunal motivar la solicitud de orden de aprehensión, realizada por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ABG. SAHIRA OVIEDO, en el acto de diferimiento de audiencia preliminar de fecha (15) de Octubre de 2014, donde se acordó ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.987.749, nacido en fecha 18-09-1989, de 24 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio comunicadora social y periodismo, residenciado en Primera Etapa de la Urbanización Altos del Sol Amado, casa Nº: 553, Maracaibo Estado Zulia, teléfono: 0426-861-6263,quien manifiesto en ese estado lo siguiente: esta representante fiscal una vez facilitada la boleta de citación de los imputados de fecha 08 de octubre en aras de coadyuvar y de garantizar el debido proceso y la celeridad procesal esta representación Fiscal consigna las resulta emanadas de este juzgado en el cual dicho traslado al Centro Penitenciario ubicado en Tocoron fue enviada en la sede de la Fiscalía 21 del Ministerio Publico vía Fax al ciudadano director de Tocoron obteniendo como resultado que el mismo fue recibido en la secretaria de dicho penal eso en relación al ciudadano Luís Barrios ahora bien en relación a la ciudadana FERGIE FABRINA esta representación fiscal mediante oficio signado FAL 21 10 37 -2014 de fecha 09 de octubre de 2014 solicito colaboración al CICPC de la Sub. Delegación de Maracaibo con la finalidad de remitirle adjunto boleta de citación dirigida a la ciudadana en el domicilio ubicado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia en su carácter de imputada de fecha 08 de octubre debidamente suscrito por el Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS Juez Tercero de Control dicho domicilio tal y como se desprende de la notificación ubicado en la Urbanización Altos del sol Amado nueva etapa casa 553 de la ciudad de Maracaibo estado Zulia es el caso que fue recibido comunicación signada con el numero 6051 suscrita por el Comisario Alexis Herrera Ochoa donde remite acta policial de 2fecha 09 de octubre de 2014 donde se deja constancia el ciudadano detective agregado GILBERTO ANDRADE adscrito al CICPC Maracaibo plenamente facultado en la jurisdicción se dirigió hasta la dirección descrita con la finalidad de llevar a cabo el mandato o notificación del tribunal dejando constancia que los mismo fueron atendidos por un ciudadano quien quedo identificado como Darwin Ramón Infante Guerra quien manifestó en el inmueble señalado que dicha ciudadana requerida por la comisión policial no residía en dicho lugar y desconoce quien era en este acto la representación fiscal consigan la cantidad de 05 folios útiles debidamente foliados de donde se desprende lo aquí expuesto por esta ciudadana Fiscal. Ahora bien si bien es cierto que la ciudadana FERGIE FABRINA se encuentra bajo libertad por decisión emanada de la corte de este circuito judicial no es menos cierto que a la misma se le sigue proceso penal signado con el numero IP01-P-2014-001432, es decir que la misma tal y como se desprende de todas las actas fue imputada por delitos de trafico de drogas y asocia para delinquir ahora bien es obligación de la ciudadana mantener informado al tribunal de su ubicación y domicilio por cuanto posee un proceso penal abierto y cuya audiencia preliminar no ha sido realizada en razón de ello de conformidad con el articulo 310 numeral 3 esta representante fiscal solicita en este acto una vez obtenida las resultas de los funcionarios quienes practicaron la notificación de manera negativa por cuanto no reside en el domicilio que desde el inicio del proceso la misma manifestó y aporto ante esta jurisdicción en razón de ello se solicita se libre orden de aprehensión por cuanto de la misma norma se desprende se deja constancia que la representante fiscal hace lectura en sala del articulo mencionado dicha solicitud realizada en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva el debido proceso la celeridad procesal y para así lograr garantizar se celebre la audiencia preliminar toda vez que la misma hasta la presente fecha se encuentra evadida o mejor dicho ausente del proceso penal que se le sigue por este tribunal y siendo que la misma fue acusada posteriormente por esta representación fiscal por delitos sumamente graves como lo es el trafico de drogas de mayor cuantía de lesa humanidad prescriptible permanente es por lo que lo ajustado a derecho es que este tribunal libre la correspondiente boleta de libertad. Igualmente el ministerio público solicita de conformidad con el artículo 83 de la Ley contra la Corrupción que el ciudadano Juez se pronuncie en relación a la solicitud formulada de orden de aprehensión en contra de la ciudadana y ratifico solicitud de copias certificadas del presente asunto penal de fecha 10 de octubre de 2014.
Así las cosas y verificado como ha sido el incumplimiento de la ciudadana imputada FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.987.749, nacida en fecha 18-09-1989, en la presente causa, afín de realizar la correspondiente Audiencia Preliminar; Este tribunal vista la acta de investigación penal en la cual no solo informa al ministerio publico sino a este mismo tribunal a través del ministerio publico que la ciudadana imputada no solo no reside en la dirección que consigno ante este tribunal, misma que consta en las actas de la presente causa a través de las cuales se emiten las boletas de notificación para su comparecencia a los actos procesales seguidos en esta causa visto que es un hecho evidente que se desconoce la dirección exacta y el paradero de la ciudadana imputada FERGIE FABRINA FREYLE FREITAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.987.749, estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de la ciudadana FERGIE FABRINA FREYLE FREITAG, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.987.749, nacida en fecha 18-09-1989, por lo que acoge la solicitud hecha por el Ministerio Publico y acuerda la orden de aprehensión en contra de la ciudadana imputada a los fines de garantizar su presencia para la realización de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ORDENA: Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por las Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15/10/2014, en contra de la ciudadana, FERGIE FABRINA FREYLE FREITAS venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.987.749, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y ASOCIACION ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo; a los fines de garantizar su presencia para la realización de la audiencia preliminar. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Coro, a los fines de ingresar la referida Orden de Aprehensión en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y proceder a la captura de la referida ciudadana. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, líbrense los oficios correspondientes

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000139