REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006989
ASUNTO : IP01-P-2014-006989
AUTO MOTIVADO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de entrega material de vehículo interpuesta por el ciudadano, DOUGLAS JOSE LOPEZ RISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nro. V 14.655.623, asistido en este acto por REINALDO JOSE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.825.546, de un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNER 1GGN5OL-NKASKL-A-4WD; Año 2011: Color: AZUL; Serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6056801; Serial de Motor: 1GR9041961; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Placas: AB454CR; Uso: PARTICULAR y ostento dicho derecho por haberlo adquirido por Compra que le hiciera al ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.507.742, que es la persona que aparece como titular en el Certificado de Registro de Vehículo 33302563, NU1, Nro. 8XA11ZV50B656801-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 25 de Abril de 2014, tal y como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 7 de Julio de 2014, quedando anotado bajo el Nro. 26, Tomo 146 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue presentado conjuntamente con el Certificado de Registro de Vehículo, anteriormente mencionado, y la Constancia de Experticia 030114010760 de fecha 15 de Mayo de 2014, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el Centro de Inspección de Vehículos de San Felipe Estado Yaracuy, ambos para su vista y devolución, e igualmente anexo al presente escrito, el Certificado de Origen, emitido Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo N° de Control y N° de Registro BN000-772, documentos que acompaño en copia fotostática marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, respectivamente, cuyos original fueron consignado, en su oportunidad, ante la fiscalía cuarta (4ta.) del Ministerio Publico.
Ahora bien Ciudadano Juez, por cuanto el aludido vehículo está retenido a la orden de la fiscalía cuarta (4ta.) del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, según Causa Penal signada con el Nro. MP: 397628-2014, iniciada por denuncia que presente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crímínalística (CICPC) Subdelegación Coro, del Estado Falcón, en fecha 28 de Agosto de 2014, por cuanto al realizar los trámites respectivos para el Registro del vehículo a mi nombre, la experticia arrojo como resultado alteración en los seriales identificativos del mismo, tal como se evidencia del formato de denuncia o acta procesal signada con la nomenclatura K-14-0217- 01639, que acompaño en copia fotostática marcada con la letra “E”, cuyo original riela inserto en el expediente Nro. MP: 397628-2014, anteriormente mencionado. La fiscalía encargada del caso ordenó la realización de la experticia de ley, y a tal efecto la Experticia de Mecánica y Diseño Nro. 215, de fecha 6 de Septiembre de 2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Falcón Nro. 72, arrojó los siguientes resultados: 1. Chapa Body Falsa. 2. Serial del Chasis Reactivado. 3. Serial del Motor Devastado.
Por otra parte el Sistema de Información Policial (SIPOL), en la revisión efectuada en su oportunidad, se estableció que el vehículo up supra, no se encuentra solicitado.
Así pues, ciudadano (a) Juez, en virtud de la referida retención del vehículo identificado supra, hice formal solicitud de entrega a la fiscalía a cargo del caso, tal como se evidencia en escrito presentado ante la Fiscalía Cuarta (4ta.) del Ministerio Publico, en fecha 12 de Septiembre de 2014, que acompaño en copia fotostática marcado con la letra “F”, cuyo original riela inserto en el expediente Nro. MP: 397628-2014, anteriormente mencionado, y que a tal efecto en fecha 11 de Noviembre de 2014, la Abogada Judith Mariela Medina Sánchez, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Publico, mediante oficio FAL-4-1347-2014, me informa con respecto a mi solicitud que se NIEGA LA ENTREGA POR SER IMPROCEDENTE, tal como se evidencia del mencionado oficio el cual acompaño en original, marcada con la letra “G”. Mientras tanto ciudadano Juez, mi vehículo se encuentra en el estacionamiento San Agustín causándome un perjuicio económico, por cuanto la tarifa que cobra el referido estacionamiento es diaria y por lo tanto se incrementa día a día generando un gasto a futuro ya que con el transcurso del tiempo se incrementa una deuda que pudiese ser impagable en el tiempo, eso por una parte, y por la otra debo manifestarle que por el trabajo que realizo debo desplazarme por toda la región falconiana y estados circunvecinos, en el desarrollo de actividades comerciales y de negocios de donde provienen mis ingresos, que el mantenimiento y bienestar de mi familia, por lo que ante la situación planteada con el vehículo adquirido para tal fin, se han vistos notablemente mermados en los últimos dos (2) meses mis ingresos, poniendo en peligro nuestra estabilidad económica y viendo disminuido mi patrimonio.”… Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario en fecha 17/11/2014, dictando auto donde se ordenó solicitar información a la Fiscal Cuarta del Ministerio sobre el referido vehículo.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes dichas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionada con la investigación llevada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Falcón bajo el MP: 397628-2014, al respecto expone el solicitante:
“….solicitó formalmente ante su competente autoridad la ENTREGA MATERIAL, directamente o en depósito, del vehículo identificado supra, con fundamento en lo establecido en el artículo 293 del Código ..Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), basándome para ello en las siguientes consideraciones: La causa de retención fue por cambio ilícito de placas y seriales, pero el peritaje no dijo nada sobre el documento de propiedad por lo que se debe entender que el mismo posee toda la validez legal que se requiere, en consecuencia el contrato de compra efectuado con el titular JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, ya identificada, tiene toda la consistencia legal que soporta la propiedad del vehículo y que el mismo fue adquirido de buena fe por mi, invirtiendo dinero de mi patrimonio para su adquisición; así mismo, se debe tener presente que el vehículo retenido no se encuentra requerido por ningún Cuerpo Policial (Solicitado), de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Delegación Coro; igualmente es importante señalar que soy la única persona que está reclamando la entrega del vehículo, por lo tanto no existe algún conflicto de interés que pueda poner en duda la titularidad de la propiedad, por cuanto del documento autenticado indicado Ut-Supra, queda demostrada “Prima Facie” mi condición de poseedor legitimo del mismo, y por ser este documento verosímil e indubitable para probar el derecho que me asiste en este acto por haberse realizado el mismo a través de un Contrato que es una de las fuentes más fecundas de las Obligaciones y regulado por diversas disposiciones como el Código Civil; la Constitución; etc… ”
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)
De las actuaciones del presente asunto se verificó que:
1. El ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ RISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V 14.655.623, identificado en autos, acredita ser el propietario de un vehículo, por haberlo adquirido por Compra que le hiciera al ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.507.742, que es la persona que aparece como titular en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8XA11ZV50B656801-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 25 de Abril de 2014, tal y como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 7 de Julio de 2014, quedando anotado bajo el Nro. 26, Tomo 146 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue presentado conjuntamente con el Certificado de Registro de Vehículo, anteriormente mencionado, y la Constancia de Experticia 030114010760 de fecha 15 de Mayo de 2014, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el Centro de Inspección de Vehículos de San Felipe Estado Yaracuy, ambos para su vista y devolución, e igualmente anexo al presente escrito, el Certificado de Origen, emitido Instituto Nacional de Transporte Terrestre bajo N° de Control y N° de Registro BN000-772, documentos que acompaño en copia fotostática marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, respectivamente, cuyos original fueron consignado, en su oportunidad, ante la fiscalía cuarta (4ta.) del Ministerio Publico.
2. COPIA DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO DOUGLAS JOSE LOPEZ RISCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.655.623, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Subdelegación de Santa Ana de Coro Estado Falcón, de fecha jueves, 28 de agosto de 2014. donde Manifiesta el denunciante DOUGLAS JOSE LQPEZ RICO, de nacionalidad Venezolana, natural de tabajuro, Estado Falcón, nacido n fecha 05106/1981 de 33 años de edad de estado civil casado titular de la cédula de Identidad ‘1-14 665 623 haber efectuado la compra de un vehiculo clase CAMIONETA, marca TOYOTA modelo FORTUNER año 2011 color AZUL placas A8454CR serial de carrocería 8XA1 1ZV5066056801, serial de motor 1GR9041961, por la cantidad de Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil (2.750.000,00 Bs.), por lo que al momento de disponerse a realizar los tramites para el registro del titulo del vehiculo a su nombre, le informaron que las placas y seriales del vehiculo presentan problemas, por lo que se traslado hacia este Despacho, a fin de realizar una revisión al vehiculo donde luego de una revisión efectuada arrojo como resultado que el referido vehículo presenta alteración en sus seriales identificativos, por lo cual el referido vehiculo debe quedar retenido en la sede de este Despacho a orden de este Ministerio Publico del Estado Falcón.-
3. Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Subdelegación de Santa Ana de Coro Estado Falcón, tal y como se evidencia en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA, 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 la cual corre inserta al folio 43 y su vuelto; de la misma se extracta:
“En Esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció ante este despacho el Funcionario Detective Jefe RONNY MORLES, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y encontrándome en la sede de este despacho y en mis labores de servicio se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse DOUGLAS JOSE LOPEZ RICO, venezolano, natural de Dabajuro estado Falcón, nacido en fecha 05-06-1981, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la ganadera, casa sin número municipio Dabajuro, estado Falcón, titular de la cedula de identidad número V-14.655.623, manifestando que adquirió el vehículo clase camioneta, marca Toyota modelo Fortuner, color azul, año 2011, tipo Sport Wagon, placa AB454CR, en fecha 07.-07-2014, y posteriormente se dirigió hasta la oficina de INTT a fin de realizar trámite para cambio de matrícula donde le manifestaron que las placas y los seriales del referido vehículo no registraba ante el sistema, por lo que se trasladó hasta la sede de este despacho a fin de buscar asesoría y verificar los seriales del mismo, por lo que una vez presente se verificaron los datos del vehículo en mención ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), arrojando como resultado que no presenta solicitud alguna y no registra en el parque automotor venezolano enlace CICPC INTT, en vista de lo antes expuesto procedió el funcionario Detective Agregado CARLOS VARGAS experto en materia de vehículos a realizarle revisión a los seriales del mismo percatándose que el vehículo en mención presenta irregularidades en sus seriales identificativos, por lo que le manifesté al ciudadano compareciente que dicho vehículo quedaría retenido a la orden del ministerio público y el mismo no presento coacción alguna en entregar las llaves del vehículo, en el mismo orden de idas le indique que debe rendir entrevista en torno al hecho que se investiga, así mismo se le informo a la superioridad al respecto quien ordeno se diera inicio a la correspondiente averiguación signada con la nomenclatura Alfanumérica K-14- 0217-01639, por uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, Se deja constancia de haber realizado inspección técnica al vehículo antes descrito. Es todo cuanto tengo que informar al respecto se leyó y estando conforme firma…”.
4. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA, 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 EXPEDIENTE: K-14-0217-01639.- rendida por el ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ RICO, venezolano, natural de Dabajuro estado Falcón, nacido en fecha 05—06-1981, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la ganadera, casa sin número municipio Dabajuro, estado Falcón, titular de la cedula de identidad número V-14.655.623, la cual corre inserta al folio 43 y su vuelto; 44 y su vuelto 45 y su vuelto de la misma se extracta:
“En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la noche, compareció ante este Despacho la Detective GLAISMARY VIÑA, adscrita al área de Investigación de los delitos Contra el Patrimonio Económico de esta Sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114°, 115°, 153° y 285° ‘del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34° y 50° ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en labores relacionadas al servicio, se presentó de una manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DOUGLAS LOPEZ, (DEMAS DATOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO). Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que durante el mes de Junio del presente año, vi en la página WWW.TUCARRO.COM.VF, la publicación de un vehículo clase Camioneta, marca Toyota, modelo Fortuner, por lo cual procedí a realizar llamada telefónica al número que estaba publicado 0414-553.20.88, siendo atendido por el ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, a quien le pregunte el precio y estado en el que se encontraba el vehículo y le manifesté que estaba interesado en comprar dicho vehículo pero que yo primero debía vender un vehículo que tenía y él me dijo que no había problema, que lo volviera a llamar cuando tuviera el dinero. Luego volví a llamar al referido ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS al mismo número telefónico y resolvimos que me trasladara hacia San Felipe, Estado Yaracuy para que concretáramos la compra del vehículo, por lo que el día domingo 06/07/2014 me traslade hacía San Felipe y me encontré en una panadería de la ciudad, donde, realizamos la negociación, luego nos trasladamos hacia la sede del CICPC de San Felipe, estado Yaracuy, donde un experto de vehículo realizo la revisión de dicha camioneta y me informo que estaba en perfectas condiciones. Luego el día lunes 07/07/20l4 nos trasladamos hacia la notaría para realizar el trámite e Compra-Venta, saliendo de la notaria me traslade al Banco Nacional de Crédito a fin de realizar el depósito por la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (2.750.000,00 Bs.), a la cuenta corriente 019-1019-41-52100014769, a nombre del ciudadano RAFAEL RICARDO GARATE MUJICA. Culminado el deposito me comunique nuevamente con el señor JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, a fin de hacerle entrega del comprobante del depósito y concretar la compra, él me entrego las llaves de la camioneta y me regrese a mi casa. Días después de la compra, ubique una persona que tramitara el título de propiedad del referido vehículo a mi nombre y esa persona me informo que las placas y los seriales del vehículo no registraban, que verificara la documentación del vehículo para verificar la procedencia del mismo, por lo cual el día de hoy 25/08/2014, me traslade hacia la sede de CICPC Coro, a fin de exponer la problemática, donde luego de una revisión realizada al vehículo me manifestaron que el mismo presentaba alteración en sus seriales identificativos, por lo cual debía quedar en calidad de depósito en esta sede. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que realizo la negociación del referido vehículo? CONTESTO: “Eso ocurrió en el estacionamiento de la panadería Negra Hipólita, ubicada en las adyacencias de la avenida La Patria, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a las 02:30 horas de la tarde del día domingo 06/07/2014.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Es un vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FORTUNER, año 2011, color AZUL, placas AB454CR, serial de carrocería 8XA11ZV50B6056801, serial de motor 1GR9041961.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique la fecha en que observo la publicación de la venta del referido vehículo en la página WWW.TUCARRO.COM.VE? CONTESTO: “Esa publicación la vi, los primeros días del mes de Junio, pero hasta después que yo compre el vehiculo, estaba la publicación por Internet “CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, número telefónico de contacto que se encontraba en la publicación de la venta del vehículo? CONTESTO: “El número es 0414-553.20.88.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces se comunicó a través del número telefónico antes mencionado? CONTESTO: “Desde que vi la publicación que realice la primera llamada hasta luego que compre el vehículo, realice 20 llamadas aproximadamente al referido número telefónico.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde la primera vez que se comunicó con el número telefónico 0414-553.20.88, fue atendido siempre por la misma persona? CONTESTO: “Si, siempre me comunique con la misma persona, el señor JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acento de voz tiene el ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS? CONTESTO: “Como de una persona procedente de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y hablaba de manera muy educada.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee copia del comprobante del depósito realizado a la cuenta del ciudadano RAFAEL RICARDO GARATE MUJICA? CONTESTO: “Si, poseo copias del bauche del depósito, la cual deseo consignar a la presente entrevista (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DEL CIUDADANO ENTREVISTADO, LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS).” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documento de propiedad del vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Si, poseo el documento de Compra-Venta notariado original, Certificado de Origen original, Certificado de Registro del Vehículo original. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, es primera vez.” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual el ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS le solicito que realizara el depósito del dinero a la cuenta del ciudadano RAFAEL RICARDO GAPATE MUJICA? CONTESTO: “Porque estaba haciendo un negocio con el señor RAFAEL y el deposito que yo haría sería como parte de pago.” DÉCIMA SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de hacer la negociación de la compra del referido vehículo, el ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, se encontraba en compañía de alguna persona? CONTESTO: “Solo el día lunes 07/07/2014, estaba con un muchacho joven.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS? CONTESTO: “Una persona color de piel blanco, de 1.85 centímetros de estatura, contextura regular, cabello negro y corto, cara redonda, ojos grandes color pardo claro, de 30 años aproximadamente; era una persona con buena presencia y al caminar cojea ligeramente.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia CONTESTO: “No, es todo.” TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
5. consta en la presente causa copia simple del recibo bancario correspondiente a la cuenta corriente Nº 0194152100014769, del banco Nacional de Crédito a nombre del ciudadano Rafael Mújica distinguido con el Nº 14896322.
6. consta en la presente causa DICTAMEN PERICIAL DEL VEITICULO OBSERVACIÓN MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN practicado por funcionarios adscritos a la Polifalcon, donde se observo lo siguiente:
1.) SERIAL CHAPA BODY (8XA1 1ZV50B60568011: Se encuentra ubicado en el compartimiento interno del motor específicamente en la pared del corta fuego, impreso sobre una lamita de metal fijada con dos remaches redondos pequeños, y su troquel es bajo relieve. SE OBSERVO FALSA, YA QUE LA CHAPA BODY NO ES EL UTILIZADO POR LA PLANTA EMSAMBLADORA.
2.) SERIAL DE CHASIS (8XA11ZV50B6056801), Se encuentra ubicado en la parte lateral derecha del riel del chasis, justamente delante del neumático delantero, impreso en troquel bajo relieve SE OBSERVÓ REACTIVADO
3.) SERIAL DE MOTOR (1GR), Se encuentra ubicado en una pestaña que sobresale en la parte lateral derecha del motor Impreso en troquel bajo relieve SE OBSERVO DEVASTADO Nota: Vehículo verificado Registra. Sobre la base de los estudios técnicos realizados podemos concluir: SERIAL CHÁPABODY. 8XA11ZV50B6056801 FELSA, SERIAL DE CHASIS: 8XA11ZV50B6056801, REACTIVADO, SERIAL DE MOTOR: 1GRXXXXXX DEVASTADO, NOTA. VEHICULO EN EL SISTEMA WEB DEL INTT, Este Vehículo NO REGISTRA.
7. consta inserta en el folio 81, 82 de la presente causa, Experticia de Documento respecto a la Autenticidad de los Certificado de Registros de Vehículos emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T.), suscrita por el OFICIAL AGREGADO, (CPNB) MORLES GONZALEZ WILFREDO JOSE , adscrito al departamento de Investigación, Sección de Vehículo, del Puesto d Transito de Coro de la Unidad 72 Falcón, en mi carácter de Experto en Documentación y Serializacíon de Vehículo debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Art. 108, numeral 3, del Código Orgánico Procesal penal vigente y el Art. 9 numeral 3 de la ley de Policía de investigaciones penales, Dejo constancia en la presente acta de las siguientes Actuaciones Policiales, Que a solicitud del Fiscal cuarta. Del Ministerio Público del Edo. Falcón, Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA, solicito según oficio Nro. FAL-4-1123-2014- de fecha 22/10/2014, donde se efectuó la prueba de características técnica de seguridad al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 33302563 (8XA11ZV50B6056801-1-1) de fecha 25 de ABRIL de 2.014. Dando el siguiente resultado:
CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nro 33302563 (8XA1 1ZV50B6056801- 1-1)
Papel de Segundad Es un papel de 24 fibrilla iluminosa al ser colocada una luz Ultravioleta, presenta de billetes, posee un estampado de la Bandera Nacional con (08) ocho estrellas.
Marca de Agua: es una marca registrada e identificada únicamente para ese tipo de papel de seguridad y puede ser notada a través de luz artificial o natural.
Tinta Invisible: es una tinta que puede ser vista a través de una lámpara de luz Ultravioleta, presenta tres (03) escudos con el logotipo del (I.N.T.T.T).
VOID: elemento de seguridad que permite reactivarse al ser fotocopiado o escaneado, dice COPIA o I.N.T.T.T.
Número de Autorización: 227VXY743864 que identifica la autenticidad del certificado.
CONCLUSIÓN: Que el Certificado de Registro de Vehículo Nro. Vehículo Nro. Nro 33302563 (8XA11ZV50B6056801-1-1) de fecha 25 de ABRIL de 2.014. Es ORIGINAL. Nota EL VEHICULO AL SER VERIFICADO POR LA PÁGINA WEB DEL INTT, NO SE ENCUENTRA REGISTRADO.
8. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO de fecha 02 días del mes de Septiembre 2014. la cual corre inserta al folio 57 y su vuelto; de la misma se extracta lo siguiente:
“Cuanto se hace necesario y urgente la práctica de la experticia, los funcionarios ANDRES PETIT y CARLOS VARGAS, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Dirección de Investigación de Vehículos y designado para practicar EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO a un vehículo, pasan, a rendir bajo Juramento de conformidad con lo establecido en los Artículos 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en concordancia con el Articulo 39 de la Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, el siguiente informe pericial: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehículo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor. EXPOSICION: A los efectos se procedió a la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo que para el momento de su revisión se encontraba en el estacionamiento Interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Marca: TOYOTA Modelo: FORTUNNER Año: 2.011 Tipo: SPORT WAGON Clase: CAMIONETA Color: AZUL Uso: PARTICULAR Placas: AB454CR, Número de Identificación del Carrocería: 8XA11ZV50B6056801 Numero de serial de Motor: *DEVASTADO* PERITAJE: Al mismo se le hace un Avalúo Aproximado de: 2.750.00 Bs. De conformidad con el pedimento formulado se constato que el serial de la carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica: 8XA11ZV50B6056801, el mismo es FALSO, debido a que su lamina, troquel y sistema de fijación no son los utilizados por la planta ensambladora; acto seguido se procedió a revisar el serial del chasis o--seguridad donde se constato, grabado a troquel bajo relieve la siguiente configuración i1arnimérica: 8XA11ZV50B6056801, es FALSO debido a que no es el esgrimido por la planta ensambladora; Así mismo se logro observar que la zona donde se encuentra dicho serial presenta estrías de fricción causadas por un objeto de mayor o igual cohesión molecular utilizado para devastar el serial original y colocar el serial falso que actualmente posee. Por ultimo se verifico la zona donde comúnmente la planta ensambladora estampa el serial del motor, constatando que el mismo se encuentra devastado, así mismo se pudo observar que la zona presenta estrías de fricción causada por un objeto de menor o mayor cohesión molecular, utilizado para devastar el serial original. ACTIVACION ESPECIAL: Se procedió a realizar la activación de generador de caracteres y/o pulimentar sobre metal, (FRAY), en la pieza donde se encuentra el serial del chasis, donde luego de haber activado en varias oportunidades no se logro obtener el serial original, por cuanta dicha pieza presenta alto de desgaste.- CONCLUSIONES: 01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 8XA11ZV50B6056801, es FALSO 02.- El serial de chasis o seguridad, donde se lee la cifra alfanumérica 8XA11ZV50B6055801, es FALSO.- 03.- El serial del motor donde se constato que se encuentra DEVASTADO.-04.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que no se encuentra solicitado, y no registra ante el sistema de enlace INTT…”.
9. Riela en el presente asunto, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO NRO.8XA11ZV50B656801-1-1, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE EN FECHA 25 DE ABRIL DE 2014, a nombre del ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad o Rif. Nro. V-17.507.742. Placa; AB454CR, Serial N.I.V.: 8XA11ZV50B6056801, Serial Carrocería: 8XA11ZV50B6056801, Chasis: 8XM1ZV50B6056801, Serial Carrozado: Serial Motor: 1GR9041961, TC: Marca: TOYOTA Modelo: FORTIJNER GGN5QL-NKASKL-A 4WD, Año Fabricación, Año Modelo: 2011, Color: AZUL, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Nº de Puestos 7, Nro. De Ejes: 2, Tara: 2114; Cáp. Carga: 880 KGS, Servicio: PRIVADO. N° de Autorización: 227VXY743864, de fecha 25 ABRIL 2014.-
10. Riela en el presente asunto, CERTIFICADO DE ORIGEN, Nº BN4JQO 772, EMITIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE. en el cual certifica que conforme a las disposiciones fijadas por el Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia y el instituto Nacional de Transporte Terrestre, él vehículo cuyas características y especificaciones se describe el presente Certificado ha sido comercializado por nuestra(s) empresa(s).
Nombre de la, Empresa: TOYOTA DE VENEZUELA, Rif.: J-30246396-8, Fecha Emisión 29/06/2011, Factura 1 Nº /43102, Placa: AB454CR, Marca TOYOTA, Modelo: FORTUNER GGN50L-NKASKL-A- 4WD, Año Fabricación: 2011, Serial N. I. V.: 8XA11ZV50B6056801, Serial Chasis: 8XM1ZV50B6056801, Serial Motor: 1GR9041961, Serial Carrocería: 8XA11ZV50B6056801, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Color Pri.: AZUL, Nº de Puestos 7, Nro. De Ejes: 2, Peso Tara: 2114; Carga: 880 KGS., REFECIV: AGCG8007, fecha de convenio 31/ 12/2010.
11. Riela en los folios 35, 36, 37, 38, 39, 40, el presente asunto, DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 7 de Julio de 2014, quedando anotado bajo el Nro. 26, Tomo 146 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, donde el ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ RISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.655.623, compra al ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.507.742, quien es la persona que aparece como titular en el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8XA11ZV50B656801-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 25 de Abril de 2014. Quien es la persona que se sindica como el propietario del vehiculo objeto del presente asunto.
12. De la revisión de las actas se desprende que el ciudadano RAFAEL ANGEL URDANETA MONTERO, es el único propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.
13. Igualmente riela al folio 42, de la presente solicitud de vehículo, Oficio N° NRO. FAL-4-1 27-2015, de fecha 29 DE ENERO DE 2015, emanado de la Fiscalía 4° del Ministerio Público, con la finalidad de dar repuesta a su comunicación oficio Nro, 3C0-122-2015, de fecha 23 de Enero de 2015, ASUNTO IPOI-P-2014- 006989, recibida en este Despacho el día 27 de Enero de 2015, donde solicita que se informe a ese Tribunal si el vehículo:, MARCA: TOYOTA, TIPO: SPORT WAGON, MODELO: FORTUNER IGGN5OL-NKASKL-A-4WD, AÑO: 2011, COLOR AZUL, SERIAL DEL MOTOR: 1GR9041961, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV50B6056801, PLACAS: AB454CR, USO PARTICULAR, es imprescindible o no para la investigación, en tal sentido le informo lo siguiente: Por ante esta Representación Fiscal, cursa investigación signada con la nomenclatura MP-397628-2014, por uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores (cambio ilícito de placas de vehículos automotores), el mencionado vehículo no es imprescindible para la investigación. De igual manera se anexa Causa penal, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, consignado en original que riela en el folio 83, en la presente causa, siendo que en el mismo se encuentra a nombre del ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.507.742, corre inserta en folio 73, solicitud del MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA CUARTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA A LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 33302563, DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2014, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, A NOMBRE DEL CIUDADANO: JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, C. l. V-1 7.507.742.
2.- CERTIFICADO DE ORIGEN N° BN-000772, DE FECHA 29-06-2011, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, A NOMBRE DEL CIUDADANO: JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, C. I. V-1 7.507.742.
Consta inserta en folios 81,82 Experticia de Documento respecto a la Autenticidad de los Certificado de Registros de Vehículos emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.T.), suscrita por el OFICIAL AGREGADO, (CPNB) MORLES GONZALEZ WILFREDO JOSE, adscrito al departamento de Investigación, Sección de Vehículo, del Puesto de Transito de Coro de la Unidad 72 Falcón, en mi carácter de Experto en Documentación y Serializacíon de Vehículo debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Art. 108, numeral 3, del Código Orgánico Procesal penal vigente y el Art. 9 numeral 3 de la ley de Policía de investigaciones penales, Dejo constancia en la presente acta de las siguientes Actuaciones Policiales, Que a solicitud del Fiscal cuarta. Del Ministerio Público del Edo. Falcón, Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA, solicito según oficio Nro. FAL-4-1123-2014- de fecha 22/10/2014, donde se efectuó la prueba de características técnica de seguridad al Certificado de Registro de Vehículo Nro. 33302563 (8XA11ZV50B6056801-1-1) de fecha 25 de ABRIL de 2.014. Dando el siguiente resultado: CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nro 33302563 (8XA1 1ZV50B6056801- 1-1), Papel de Segundad Es un papel de 24 fibrilla iluminosa al ser colocada una luz Ultravioleta, presenta de billetes, posee un estampado de la Bandera Nacional con (08) ocho estrellas. Marca de Agua: es una marca registrada e identificada únicamente para ese tipo de papel de seguridad y puede ser notada a través de luz artificial o natural. Tinta Invisible: es una tinta que puede ser vista a través de una lámpara de luz Ultravioleta, presenta tres (03) escudos con el logotipo del (I.N.T.T.T). VOID: elemento de seguridad que permite reactivarse al ser fotocopiado o escaneado, dice COPIA o I.N.T.T.T. Número de Autorización: 227VXY743864 que identifica la autenticidad del certificado. CONCLUSIÓN: Que el Certificado de Registro de Vehículo Nro. Vehículo Nro. Nro 33302563 (8XA11ZV50B6056801-1-1) de fecha 25 de ABRIL de 2.014. Es ORIGINAL.
Según se desprende del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Y CERTIFICADO DE ORIGEN en original que riela a los folios 83 Y 84 (original) del presente asunto tal como se especificó anteriormente y de la cual el ciudadano antes indicado, es su legítimo propietario; quien realizo una actividad de licito comercio al vender el referido vehículo al ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ RISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nro. V 14.655.623, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 7 de Julio de 2014, quedando anotado bajo el Nro. 26, Tomo 146 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual fue presentado conjuntamente con el Certificado de Registro de Vehículo, anteriormente mencionado, y la Constancia de Experticia 030114010760 de fecha 15 de Mayo de 2014, emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el Centro de Inspección de Vehículos de San Felipe Estado Yaracuy, por lo que éste Juzgador concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión del solicitante, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera éste juzgador, que el ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ RISCO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.655.623, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso por lo que hace presumir a éste juzgador la buena fe del mismo.
Por cuanto al realizar los trámites respectivos para el Registro del vehículo a su nombre, la experticia arrojo como resultado alteración en los seriales identificativos del mismo, tal como se evidencia en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA, 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 la cual corre inserta al folio 43 y su vuelto; de la misma se extracta:
“En Esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Mañana, compareció ante este despacho el Funcionario Detective Jefe RONNY MORLES, adscrito a este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y encontrándome en la sede de este despacho y en mis labores de servicio se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse DOUGLAS JOSE LOPEZ RICO, venezolano, natural de Dabajuro estado Falcón, nacido en fecha 05-06-1981, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la ganadera, casa sin número municipio Dabajuro, estado Falcón, titular de la cedula de identidad número V-14.655.623, manifestando que adquirió el vehículo clase camioneta, marca Toyota modelo Fortuner, color azul, año 2011, tipo Sport Wagon, placa AB454CR, en fecha 07.-07-2014, y posteriormente se dirigió hasta la oficina de INTT a fin de realizar trámite para cambio de matrícula donde le manifestaron que las placas y los seriales del referido vehículo no registraba ante el sistema, por lo que se trasladó hasta la sede de este despacho a fin de buscar asesoría y verificar los seriales del mismo, por lo que una vez presente se verificaron los datos del vehículo en mención ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), arrojando como resultado que no presenta solicitud alguna y no registra en el parque automotor venezolano enlace CICPC INTT, en vista de lo antes expuesto procedió el funcionario Detective Agregado CARLOS VARGAS experto en materia de vehículos a realizarle revisión a los seriales del mismo percatándose que el vehículo en mención presenta irregularidades en sus seriales identificativos, por lo que le manifesté al ciudadano compareciente que dicho vehículo quedaría retenido a la orden del ministerio público y el mismo no presento coacción alguna en entregar las llaves del vehículo, en el mismo orden de idas le indique que debe rendir entrevista en torno al hecho que se investiga.
así como ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA, 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 EXPEDIENTE: K-14-0217-01639.- rendida por el ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ RICO, venezolano, natural de Dabajuro estado Falcón, nacido en fecha 05-06-1981, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la ganadera, casa sin número municipio Dabajuro, estado Falcón, titular de la cedula de identidad número V-14.655.623, la cual corre inserta al folio 43 y su vuelto; 44 y su vuelto 45 y su vuelto de la misma se extracta:
“En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la noche, compareció ante este Despacho la Detective GLAISMARY VIÑA, adscrita al área de Investigación de los delitos Contra el Patrimonio Económico de esta Sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114°, 115°, 153° y 285° ‘del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34° y 50° ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho en labores relacionadas al servicio, se presentó de una manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DOUGLAS LOPEZ, (DEMAS DATOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO). Quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que durante el mes de Junio del presente año, vi en la página WWW.TUCARRO.COM.VF, la publicación de un vehículo clase Camioneta, marca Toyota, modelo Fortuner, por lo cual procedí a realizar llamada telefónica al número que estaba publicado 0414-553.20.88, siendo atendido por el ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, a quien le pregunte el precio y estado en el que se encontraba el vehículo y le manifesté que estaba interesado en comprar dicho vehículo pero que yo primero debía vender un vehículo que tenía y él me dijo que no había problema, que lo volviera a llamar cuando tuviera el dinero. Luego volví a llamar al referido ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, al mismo número telefónico y resolvimos que me trasladara hacia San Felipe, Estado Yaracuy para que concretáramos la compra del vehículo, por lo que el día domingo 06/07/2014 me traslade hacía San Felipe y me encontré en una panadería de la ciudad, donde, realizamos la negociación, luego nos trasladamos hacia la sede del CICPC de San Felipe, estado Yaracuy, donde un experto de vehículo realizo la revisión de dicha camioneta y me informo que estaba en perfectas condiciones. Luego el día lunes 07/07/20l4 nos trasladamos hacia la notaría para realizar el trámite e Compra-Venta, saliendo de la notaria me traslade al Banco Nacional de Crédito a fin de realizar el depósito por la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (2.750.000,00 Bs.), a la cuenta corriente 019-1019-41—52100014769, a nombre del ciudadano RAFAEL RICARDO GARATE MUJICA. Culminado el deposito me comunique nuevamente con el señor JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, a fin de hacerle entrega del comprobante del depósito y concretar la compra, él me entrego las llaves de la camioneta y me regrese a mi casa. Días después de la compra, ubique una persona que tramitara el título de propiedad del referido vehículo a mi nombre y esa persona me informo que las placas y los seriales del vehículo no registraban, que verificara la documentación del vehículo para verificar la procedencia del mismo, por lo cual el día de hoy 25/08/2014, me traslade hacia la sede de CICPC Coro, a fin de exponer la problemática, donde luego de una revisión realizada al vehículo me manifestaron que el mismo presentaba alteración en sus seriales identificativos, por lo cual debía quedar en calidad de depósito en esta sede. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que realizo la negociación del referido vehículo? CONTESTO: “Eso ocurrió en el estacionamiento de la panadería Negra Hipólita, ubicada en las adyacencias de la avenida La Patria, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a las 02:30 horas de la tarde del día domingo 06/07/2014.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Es un vehículo clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FORTUNER, año 2011, color AZUL, placas AB454CR, serial de carrocería 8XA11ZV50B6056801, serial de motor 1GR9041961.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique la fecha en que observo la publicación de la venta del referido vehículo en la página WWW.TUCARRO.COM.VE? CONTESTO: “Esa publicación la vi, los primeros días del mes de Junio, pero hasta después que yo compre el vehiculo, estaba la publicación por Internet “CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, número telefónico de contacto que se encontraba en la publicación de la venta del vehículo? CONTESTO: “El número es 0414-553.20.88.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas veces se comunicó a través del número telefónico antes mencionado? CONTESTO: “Desde que vi la publicación que realice la primera llamada hasta luego que compre el vehículo, realice 20 llamadas aproximadamente al referido número telefónico.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde la primera vez que se comunicó con el número telefónico 0414-553.20.88, fue atendido siempre por la misma persona? CONTESTO: “Si, siempre me comunique con la misma persona, el señor JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acento de voz tiene el ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS? CONTESTO: “Como de una persona procedente de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara y hablaba de manera muy educada.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee copia del comprobante del depósito realizado a la cuenta del ciudadano RAFAEL RICARDO GARATE MUJICA? CONTESTO: “Si, poseo copias del bauche del depósito, la cual deseo consignar a la presente entrevista (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE PARTE DEL CIUDADANO ENTREVISTADO, LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS).” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documento de propiedad del vehículo antes mencionado? CONTESTO: “Si, poseo el documento de Compra-Venta notariado original, Certificado de Origen original, Certificado de Registro del Vehículo original. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si, es primera vez.” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual el ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS le solicito que realizara el depósito del dinero a la cuenta del ciudadano RAFAEL RICARDO GAPATE MUJICA? CONTESTO: “Porque estaba haciendo un negocio con el señor RAFAEL y el deposito que yo haría sería como parte de pago.” DÉCIMA SEGUNDA. PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de hacer la negociación de la compra del referido vehículo, el ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS, se encontraba en compañía de alguna persona? CONTESTO: “Solo el día lunes 07/07/2014, estaba con un muchacho joven.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, características físicas del ciudadano JOSE HERIBERTO CAMPOS VARGAS? CONTESTO: “Una persona color de piel blanco, de 1.85 centímetros de estatura, contextura regular, cabello negro y corto, cara redonda, ojos grandes color pardo claro, de 30 años aproximadamente; era una persona con buena presencia y al caminar cojea ligeramente.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia CONTESTO: “No, es todo.” TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN…”.
Máxime por cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado, según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y no ha participado en ningún hecho punible por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ RICO, venezolano, natural de Dabajuro estado Falcón, nacido en fecha 05-06-981, de 33 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector la ganadera, casa sin número municipio Dabajuro, estado Falcón, titular de la cedula de identidad número V-14.655.623, quien a acreditó su derecho de reclamación y que es el legítimo propietario del bien reclamado por medios lícitos, este juzgador valorado según su criterio racional y discrecional, considera que en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo en calidad de GUARDA Y CUSTODIA SOBRE EL BIEN RECLAMADO DEBIENDO PRESENTAR EL MISMO AL TRIBUNAL LAS VECES QUE ESTE LO REQUIERA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA al ciudadano DOUGLAS JOSE LOPEZ RICO, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V-14.655.623, BAJO GUARDIA Y CUSTODIA DEL VEHÍCULO Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNER 1GGN5OL-NKASKL-A-4WD; Año 2011: Color: AZUL; Serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6056801; Serial de Motor: 1GR9041961; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Placas: AB454CR; Uso: PARTICULAR, según. Certificado de Registro de vehículo 33302563, NU1, Nro. 8XA11ZV50B656801-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 25 de Abril de 2014, DEBIENDO PRESENTAR EL MISMO AL TRIBUNAL LAS VECES QUE ESTE LO REQUIERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto: Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNER 1GGN5OL-NKASKL-A-4WD; Año 2011: Color: AZUL; Serial de Carrocería: 8XA11ZV50B6056801; Serial de Motor: 1GR9041961; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Placas: AB454CR; Uso: PARTICULAR, según. Certificado de Registro de vehículo 33302563, NU1, Nro. 8XA11ZV50B656801-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 25 de Abril de 2014, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento San Agustín de esta ciudad de Coro Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, y a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalia 4 del Ministerio Público Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR
RESOLUCIÓN Nº PJ0032015000144
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