REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de MARZO de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004406
ASUNTO : IP01-P-2013-004406
AUTO ORDENANDO TRASLADO INTERPENAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial, con respecto a la solicitud presentada por la ciudadana ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Falcón, actuando en este acto por la Unidad de la Defensa Pública Quinta Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo como Defensora del ciudadano: JESUS RAFAEL ESPINOZA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.360.994, actualmente RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS, a quien se le sigue el asunto signado con el número IPOI.-P-2013-004406, acude ante esta autoridad a fin de efectuar el siguiente planteamiento:
“…Ciudadana Juez, solicito, muy respetuosamente se sirva tramitar por ante el Ministerio del Poder Popular Para Asuntos Penitenciarios, el traslado de HASTA LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, ya que es en el Estado Falcón donde tiene su apoyo familiar, la cual es de bajos recursos económicos; y no pueden trasladarse hasta Valencia a realizar visita a mi defendido y satisfacer las necesidades básicas del mismo en el recinto penitenciario. Así también es importante destacar que mientras mi defendido se encuentre fuera del Estado Falcón se dificulta el traslado para las audiencias. lo cual esta ocasionando retardo procesal para mi defendido al cual le ha sido diferida su audiencia en reiteradas oportunidades y todas han sido imputables a la falta de traslado, en virtud de ello, solicito respetuosamente a usted que mi defendido sea trasIadado al nuestro estado y de esta manera evitar el retardo procesaI ….”.
Ahora bien, de la revisión de la presente causa se evidencia, que en fecha 27 de julio de 2013 se celebró por ante éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, celebró Audiencia de Presentación al referido imputado a quien se le decretó:
“…Con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ESPINOZA SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem y que se decreta la Aprehensión en flagrancia y la destrucción de la sustancia ilícita con fundamento al articulo 193 de la Ley de Orgánica Drogas. TERCERO: Se acuerda la incautación del vehiculo y los teléfonos celulares señalados en las actas CUARTO: Se decreta Sin lugar la solicitud de la defensa pública de otorgar una medida menos gravosa. Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria y en caso de no ser aceptado en dicho centro de detención solicita sea ingresado a la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”. ..”
Ahora bien, el ciudadano JESUS RAFAEL ESPINOZA SALAZAR se encuentra recluido actualmente cumpliendo dicha medida en el Internado Judicial de BARINAS estado BARINAS, encontrándose a la orden de este Tribunal, reclusorio éste a donde fue trasladado por el Sistema de Régimen Penitenciario Nacional, toda vez que se hizo necesario descongestionar la Cárcel Nacional de Sabaneta, por clausura del mismo.
Siendo así, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización...”
De la norma antes citada se evidencia que el procesado, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar su rehabilitación y se les garanticen sus derechos humanos.
Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR JUDICIALMENTE el traslado del Imputado JESUS RAFAEL ESPINOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13360994, desde el Internado Judicial de BARINAS estado BARINAS actualmente se encuentra hasta la sede la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ABG. LUISARISNEL VILLALOBOS, Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena a Nivel Nacional adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Falcón, actuando en este acto por la Unidad de la Defensa Pública Quinta Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo como Defensora del ciudadano: JESUS RAFAEL ESPINOZA SALAZAR. SEGUNDO: Se ordena EL INMEDIATO TRASLADO y RECLUSIÓN del Imputado JESUS RAFAEL ESPINOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13360994, desde el Internado Judicial de BARINAS estado BARINAS actualmente se encuentra hasta la sede la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad. Líbrense las comunicaciones que correspondan. Y así se decide.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420150000102.-
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