REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de MARZO de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002240
ASUNTO : IP01-P-2012-002240

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ELISMARY MARRUFO

FISCAL DÉCIMA AUXILIAR INTERINA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DISLEEN RIVAS
VICTIMA: NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA)

IMPUTADO: DIONISIO DURAN MORIS, venezolano, naturalizado, titular de la cédula de identidad N° 24.621.566

DEFENSOR PÚBLICO PRIMERA AUXILIAR: PEDRO LUCES PIRONA

DELITO: TRATO CRUEL


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en fecha 02/03/2015 en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIONISIO DURAN MORIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.566, 51 años de edad, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante genérico del artículo 217 ejusdem en perjuicio de D.I.D.R (IDENTIDAD OMITDA), evaluado y verificado el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal se emitido el correspondiente pronunciamiento de Ley.




DE LA AUDIENCIA

En horas de despacho del día de hoy, lunes dos (02) de marzo de 2015, siendo las 09:52 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal estado Falcón la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la Secretaria del Tribunal ABG. ELISMARY MARRUFO y el alguacil designado ÁNGEL ROSENDO a los fines de dar inicio al acto.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la asistencia de la Representante de la Fiscalía 10° del Ministerio Publico ABG. DISLEEN RIVAS y el Defensor Público Primero Auxiliar Penal ABG. PEDRO LUCES PIRONA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano imputado DIONISIO DURAN MORIS, y de la comparecencia al ciudadana JOSMARNIC NACARIT ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.655.087, madre de la víctima el niño D.I.D.R (IDENTIDAD OMITDA).

La ciudadana Jueza ordena celebrar la presente audiencia y se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “verificada las condiciones impuestas a mi representado, es por lo que solicito que de conformidad con el artículo 46 del COPP, se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, asimismo, solicito copias certificada de la presente acta, es todo”.

Se le concede la palabra a la representación fiscal quien expone: “visto el cumplimiento de las condiciones impuestas no se opone a que se decrete el sobreseimiento, es todo”.

Seguidamente la ciudadana jueza oída las exposiciones de todas las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa en forma favorable que el imputado ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas.


MOTIVACION PARA DECIDIR

En esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra a la Defensa Pública quien solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de la condición impuesta.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano DIONISIO DURAN MORIS, cumplió con todas y cada una de la obligación impuesta por este Tribunal consignando ante el Tribunal los recaudos correspondientes de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DIONISIO DURAN MORIS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.621.566, 51 años de edad, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el agravante genérico del artículo 217 ejusdem en perjuicio de D.I.D.R (IDENTIDAD OMITDA) y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 49 ordinal 7°, el ordinal y 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, líbrense lo conducente y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA
ELYSMARY MARRUFO

RESOLUCIÓN N° .-PJ0042015000112