REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003771
ASUNTO : IP01-P-2013-003771


AUTO ORDENANDO REMITIR ASUNTO PENAL A LA FISCALÍA
DEL MINISTERIO PÚBLICO POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Revisado como ha sido el presente asunto penal se observa que en fecha 30 de junio de 2013 se inició la presente investigación al ciudadano IRWIN MORILLO MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24307605, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, quedando aprehendido y siendo puesto a la orden de este Tribunal en fecha 30/06/2013, oportunidad legal en la cual se celebró la audiencia oral de presentación y se acordó previa solicitud fiscal: “Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano IRVIN ANTONIO MORILLO con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y se le impone la siguiente condición: 1.- Realizar trabajo comunitario en la Comunidad donde reside. El Ciudadano IRVIN ANTONIO MORILLO deberá comparecer ante el Consejo Comunal El Yabo del sector Colombia Sur Municipio Colina del estado Falcón. El imputado manifiesta al Tribunal se compromete a realizar trabajos de limpieza en la cancha deportiva de su comunidad porque es grande y la cual la misma se encuentra con mucha maleza en sus alrededores. Se ordena oficiar al Consejo Comunal de El Yabo, sector Colombia Sur del Municipio Colina Estado Falcón, a los fines de hacerle conocimiento de la medida impuesta la cual es la limpieza de la cancha deportiva de esa comunidad por un lapso de cuatro meses y que debe prestar vigilancia al ciudadano sobre el cumplimiento del trabajo comunal e informen a este Tribunal si el ciudadano cumplió al termino del lapso. Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se les impuso y manifestó entender los términos de la decisión. Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) meses. SE FIJA PARA EL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 2:30 de la tarde audiencia de verificación de condiciones. Se deja constancia que se le impuso al imputado que para la audiencia de verificación de condiciones debe estar consignado fijaciones fotográficas del trabajo realizado en la cancha y constancia emitida por el consejo comunal en la cual deje constancia del trabajo elaborado por él en la cancha deportiva. Se suspende la prescripción conforme el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) MESES Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se deja constancia que se le entregó copias de la presente acta del ciudadano imputado como constancia de que entendió los términos. Líbrese oficio al Consejo Comunal El Yabo en la población de La Vela de Coro. Líbrese boleta de libertad. ….”.

DE LA AUDIENCIA

En horas de despacho, del día de hoy doce (12) de Junio de 2014, siendo las 10:25 de la mañana, oportunidad fijada por se este Juzgado para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control presidido por la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARÍA DOMÍNGUEZ y del alguacil de sala Ángel Rosendo.

Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. GUILLERMO AMAYA, de la ABG. CARMARIS ROMERO Defensora Pública Primera y del ciudadano MORILLO MORILLO IRVIN ANTONIO.

Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano sin juramento libre de apremio y coacción para que informe sobre si cumplió con la condición impuesta manifestando el mismo “Por cuanto yo estaba amenazado de muerte me mude y el consejo comunal no me quiso dar la constancia porque tuve que abandonar antes del tiempo establecido, pero a mi me llevaban para todas partes a realizar las labores y ellos tienen en un chit las fotos que me tomaron realizando esas labores, es todo.

Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, de conformidad con el artículo 362.1 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifiesta: conforme al conocimiento del Tribunal efectivamente una vez informado del incumplimiento por parte del ciudadano MORILLO MORILLO IRVIN ANTONIO solicito efectivamente se remita el asunta al Despacho Fiscal para la emisión del Acto conclusivo conforme al 362.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le concede la palabra a la Defensa Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO quien expone: Por cuanto en fecha 30-06-2013 se le impuso a mi defendido a realizar trabajos en la cancha deportiva y manifiesta mi defendido haber cumplido en varias oportunidades la actividad que le fuera encomendada, es por lo que solicito se oficie al Consejo Comunal de El Yabo a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la medida impuesta, ya que si bien es cierto se estableció el cumplimiento de 4 meses para el cumplimiento de la misma no se determino en cuantas oportunidades debía asistir a la referida cancha por lo que luego de dicha información del Consejo Comunal se realice la Audiencia de verificación, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza expone que vista la solicitud de la defensa se procede a constatar con el Consejo Comunal El Yabo y una se obtenga la respuesta se procederá conforme a la normativa legal. Líbrese Oficio al Consejo Comunal El Yabo.


En tal sentido, dispone el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.
Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.
Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.
Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.
Asimismo, prevé el artículo 362 numeral 1° eiusdem:

Incumplimiento. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta oque se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:
1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo…”

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Sobre la base de la normativa penal citada y siendo que no se desprende de las actuaciones el cumplimiento de la condición impuesta en el lapso establecido por este Tribunal por parte del ciudadano IRWIN MORILLO MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24307605, aún cuando se libró nuevamente el oficio al Consejo Comunal como lo solicitó la Defensa Pública en la audiencia de verificación de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, motivo suficiente para ordenar notificar al Fiscal del Ministerio público a los fines de que continúe con la presente investigación y presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo previsto en el artículo 362 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, notifíquese, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón con el oficio respectivo. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA,
ELYSMARY MARRUFO

RESOLUCIÓN N° PJ0052015000108.-