REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002885
ASUNTO : IP01-P-2014-002885
AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA POR SOLICITUD FISCAL
Se recibe oficio N° UAV-598-2014, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, a fin de remitir anexo al oficio, ACTA EXPOSITIVA, relacionada con la Medida de Protección de la ciudadana CAROL ALEXANDRA JIMENEZ CARRASCO, de nacionalidad venezolana, en virtud de lo cual, solicito SE DEJE SIN EFECTO la Medida de Protección acordada a su favor, de conformidad con el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por ante este Tribunal, en el Asunto Principal N° IPOI-P-2014-002885, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy Miércoles 17 de Diciembre de 2014, siendo las 9:00 am, quienes suscribimos Abg. EIsy Villegas Guillen y Abg. Pablo Adolfo Gutiérrez, Supervisora y Abogado Adjunto II respectivamente de la Unidad de Atención a la Víctima del estado Falcón, levantamos la presente acta para dejar constancia de lo siguiente: En fecha 27 de Agosto de 2014, la ciudadana CAROL JIMENEZ CARRASCO, (…) en su condición de Víctima Indirecta solicitó por ante Fiscalía Décima del Ministerio Público de este estado Medida de Protección, la cual fue tramitada en fecha 12- 09-2014 y acordada en esa misma fecha; por un lapso de tres (03) meses, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro. Asimismo, se solicitó información mediante oficio N° UAV-0583-2014 a la Fiscalía Décima del Estado Falcón sobre el estado actual de la causa penal N° MP-500808-2014, recibiendo como respuesta que la presente causa se encuentra en fase de Juicio. Por lo antes expuesto, la precitada ciudadana compareció ante esta Unidad en el día de hoy previa citación en fecha 05/1 2/201 4, a objeto cumplir con el seguimiento de dicha Medida acordada a su favor y de su grupo familiar ya vencida, manifestando lo siguiente: “Fui Beneficiaria de Medida de Protección en virtud de haber sido Víctima Indirecta de un hecho ocurrido en Coro donde resulto afectado uno de mis hijos, dicha causa se encuentra a la espera de la apertura a Juicio, por lo que hago constar que la misma fue cumplida cabalmente por los funcionarios comisionados y que la situación con mi familia ha mejorado y fluido positivamente, por lo que NO ameritamos de una nueva Medida de Protección. Asimismo la unidad de atención a la victima nos brindo la atención multidisciplinaria la que nos permitió compensarnos emocionalmente ante la experiencia traumática vivida”. Por lo antes expuesto, se procede al trámite de la solicitud de Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón,…”.
En tal sentido, esta Juzgadora observa que por ante esta Instancia Judicial en fecha 21/04/2014, previa solicitud Fiscal se proveyó lo siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor de la ciudadana RESERVADO, por un lapso de tres (03) meses…”.
Y siendo que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dado el cumplimiento cabal de la Medida de Protección acordada a la ciudadana CAROL JIMENEZ CARRASCO, tal como se desprende del ACTA EXPOSITIVA que se remite a tal efecto, requiriendo de esta Instancia Judicial, se deje sin efecto dicha medida de protección, es por lo que se considera procedente por quien aquí decide, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal por cumplimiento de la Medida de Protección acordada a la víctima y por vencimiento del tiempo por la cual fue acordada. Y así decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Siendo que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dado el cumplimiento cabal de la Medida de Protección acordada a la ciudadana CAROL JIMENEZ CARRASCO, tal como se desprende del ACTA EXPOSITIVA que se remite a tal efecto, requiriendo de esta Instancia Judicial, se deje sin efecto dicha medida de protección, es por lo que se considera procedente por quien aquí decide, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal por cumplimiento de la Medida de Protección acordada a la víctima y por vencimiento del tiempo por la cual fue acordada. Y así decide.-
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Conste.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN N° PJ0052015000113.-
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