REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de MARZO de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004174
ASUNTO : IP01-P-2014-004174
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 19/02/2015, mediante la cual acordó imputar al ciudadano EMIRTO RAMÓN REYES TAMBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.880.744, por encontrarse incurso en el delito de: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de febrero de 2015, siendo las 10:15 horas de la mañana, fecha fijada para la celebración de Audiencia Oral de Imputación en el presente asunto penal signado con el Nº IP01-P-2014-004174, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada de la secretaria de Sala ABG. ELISMARY MARRUFO y del alguacil de sala WIILIAN BONILLA, instruida contra el ciudadano EMIRTO RAMÓN REYES TAMBO, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza en la Sala, quien instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público ABG. JOSÉ TOMAS ACOSTA, asimismo se deja constancia de la comparecencia del imputado EMIRTO RAMÓN REYES TAMBO, quien comparece ante este Tribunal sin Defensa motivo por el cual la ciudadana Jueza le pregunta al ciudadano si tiene Abogada o Abogado de confianza para que lo represente, manifestando que no tiene y desea la designación de un Defensor Público, motivo por el cual se hace un llamado a la Coordinación de la Defensa Pública, acudiendo a este acto el Defensor Público Auxiliar 10° Penal ABG. MIGUEL SIERRA por la Unidad de la Defensa 6° Penal (a quien le correspondería la Defensa), otorgándoles el tiempo suficiente para imponerse de las actas y para que converse a solas con el ciudadano EMIRTO REYES.
Acto seguido, la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto e instruye a las partes a no realizar exposiciones y alegatos propios del juicio oral y público y seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ TOMAS ACOSTA, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal formal IMPUTACIÓN contra el ciudadano EMIRTO RAMÓN REYES TAMBO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, establecido en el articulo 71 de la Ley penal del Ambiente, que por ser éste un tipo penal en blanco, se complementa de conformidad con el articulo 12 de la precitada Ley, con la Resolución 217 de fecha 23 de mayo de 2006 publicada en Gaceta Oficial N° 38443, de fecha 26 de mayo de 2006 en concordancia con el artículo 103.2 de la Ley de Bosques. Asimismo, solicitó se siga el presente caso por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves, se aplica una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la población de Churuguara por cuanto el ciudadano EMIRTO REYES reside en dicha población, Municipio Federación, asimismo, la Prohibición de realizar cualquier actividad de tala, de conformidad con los artículos 236 del COPP, en concordancia con el artículo 242.3 y 9 eiusdem, igualmente esta representación fiscal se opone a que el Tribunal le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano aún cuando es un Derecho que le corresponde el cual no va a perder por cuanto puede serle otorgado en una eventual audiencia preliminar y esto es en ocasión a que esta Representación Fiscal necesita continuar con la investigación en el presente caso y si se le otorga la Suspensión, paralizaría dicha investigación, de la misma manera consignó en este acto actuaciones complementarias consistente en dieciocho (18) folios útiles, es todo.
Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Fórmulas Alternativas de prosecución al proceso conforme al COPP y se le impuso al imputado EMIRTO RAMÓN REYES TAMBO del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo lo efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable. En tal sentido, el ciudadano quedó identificado como EMIRTO RAMÓN REYES TAMBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.880.744. Quien manifestó “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Auxiliar 10° penal por la Unidad de la Defensa 6° Penal ABG. MIGUEL SIERRA, quien expuso: “esta defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso en virtud del Delito el cual le imputa la Representación Fiscal; en su defecto si no es otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, esta Defensa promoverá medios que puedan evidenciar que me defendido no incurrió en el presunto delito imputado es todo”.-
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la decisión.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como en el delito de: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual es hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de reciente data (29/04/2014).
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como en el delito de: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación….”.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano EMIRTO RAMÓN REYES TAMBO, aún cuando no fue aprehendido en flagrancia sino que el representante fiscal solicitó el acto formal de imputación dada la investigación iniciada en fecha 07/05/2014, y la audiencia oral de imputación se celebró ante este Tribunal Cuarto de Control en fecha 19/02/2015, con ocasión al procedimiento efectuado por el SM/1RA LUCENA GOMEZ ADELVIS, SM/1A JUAN COLMENAREZ, S/1RO RODRIGUEZ GEOVER Y SI200 VARGAS RAMOS LUIS, adscritos al Destacamento N° 132, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales: “…En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la Tarde, comparecieron ante este despacho, quienes suscriben: SM/1RA LUCENA GOMEZ ADELVIS, SM/1A JUAN COLMENAREZ, S/1RO RODRIGUEZ GEOVER Y SI200 VARGAS RAMOS LUIS funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 42 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 39, de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Siendo las 09:30 horas de la mañana del día martes 29 de abril del año en curso, nos constituimos en comisión, en vehículo militar placas GN-1674, con la finalidad de realizar patrullaje rural en material de Guardería Ambiental por la jurisdicción de la 3RA CIA con, específicamente por el sector los Cangrejito Municipio federación del Estado Falcón, se observo un camino de granza por donde decidimos verificar hasta donde llegaba al trascurrir (sic) que se escuchaba una moto sierra al llegar donde se escuchaba observamos un ciudadano que al identificarlo se constato que se llama EMIRTO REYES TAMBO Cedula de Identidad Nro. 7.880744, edad: 54 años la cual se encontraba aserrando un árbol adulto de la especie pardillo blanco donde para el momento llevaba la cantidad de (08) ocho cartones de pardillo blanco sele (sic) pregunto (sic) si posee permiso del m.p.p.a. para el aprovechamiento del producto forestal la cual contesto que lo esta solicitando de igual manera se le observo una moto sierra marca Dholma Serial N° 710330029 se le pregunto (sic) si tenia los documentos que amparen la legalidad de la moto sierra y dijo que silos posee, posteriormente procedimos a dejarle boleta de citación y constancia de retención del producto forestal y la moto sierra y a su vez que se trasladara hasta las instalaciones del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Carretera Nacional Coro-Churuguara, Sector Los Países del Municipio Federación del Estado Falcón, para esclarecer el caso, de igual manera se le informo vía telefónica a la DR. CARLOS CHIRINOS Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, con Competencia en Defensa Integral del Ambiente, quien giro las instrucciones de realizar las actuaciones correspondiente, tomar datos Filiatorios del ciudadano, y enviar las actuaciones a la orden de eses despacho fiscal, así mismo se deja constancia en la presente Acta Policial que mencionado ciudadano no fue objeto de maltratos físicos, morales, verbales ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, es todo, ….”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA en perjuicio de la COLECTIVIDAD, según se desprende del acta de investigación penal N° 0084, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la situación observada y la actividad desplegada por el ciudadano imputado, INSPECCIÓN OCULAR AL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 30/03/2014 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SM/1RA LUCENA GOMEZ ADELVIS, SM/1A JUAN COLMENAREZ, S/1RO RODRIGUEZ GEOVER Y SI200 VARGAS RAMOS LUIS adscritos al Destacamento 132 de la Guardia Nacional Bolivariana; RESEÑAS FOTOGRÁFICAS; INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA AMBIENTAL de fecha 23/05/2014 realizada por el ING. JESUS LAZARO Coordinador en el área administrativa N° 04 Churuguara de la sierra Falconiana de la Dirección Estadal del Poder Popular para el Ambiente - Falcón.
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Sin Lugar la solicitud de la Defensa de otorgar la Suspensión Condicional del Procesal, toda vez que el representante fiscal se opone a que el Tribunal le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano aún cuando es un Derecho que le corresponde el cual no va a perder por cuanto puede serle otorgado en una eventual audiencia preliminar y esto es en ocasión a que esta Representación Fiscal necesita continuar con la investigación en el presente caso y si se le otorga la Suspensión, paralizaría dicha investigación.
Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal a los fines de continuar con la investigación conforme lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de IMPUTAR al ciudadano EMIRTO RAMÓN REYES TAMBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.880.744, por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, establecido en el articulo 71 de la Ley penal del Ambiente, que por ser éste un tipo penal en blanco, se complementa de conformidad con el artículo 12 de la precitada Ley, con la Resolución 217 de fecha 23 de mayo de 2006 publicada en Gaceta Oficial N° 38443, de fecha 26 de mayo de 2006 en concordancia con el artículo 103.2 de la Ley de Bosques. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la población de Churuguara del estado Falcón y la Prohibición de realizar cualquier actividad de tala, de conformidad con los artículos 236 del COPP, en concordancia con el artículo 242.3 y 9 eiusdem. TERCERO: Se decreta el Procedimiento por los Delitos Menos Graves. CUARTO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso. Se ordena la remisión del expediente a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón con el oficio respectivo. Líbrese oficio al Jefe del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la población de Churuguara del estado Falcón. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al Despacho Fiscal 14° del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN N° PJ0052015000109.-
|