REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 05 de MARZO de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004468
ASUNTO : IP01-P-2014-004468
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 26/02/2015, mediante la cual acordó imponer al imputado ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.499.902, por encontrarse incurso en el delito de CONTRAVENCIÓN A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 de la ley penal del ambiente y el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado el artículo 65 de la precitada Ley, asimismo, por ese este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 12 de la precitada Ley y el artículo 103.3 de la Ley de Bosques y el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ambiente, de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal por CINCO (05) MESES y la aplicación del procedimiento especial por delitos menos graves.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de febrero de 2015, siendo las 10:55 horas de la mañana, fecha fijada para la celebración de Audiencia Oral de Imputación en el presente asunto penal signado con el Nº IP01-P-2014-004468, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada de la secretaria de Sala ABG. ELISMARY MARRUFO y del alguacil de sala ÁNGEL ROSENDO.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva verificar al presencia de las partes, por lo cual se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. JOSE TOMAS ACOSTA y de la comparecencia del investigado PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO quien comparece ante este Tribunal sin Defensa motivo por el cual la ciudadana Jueza le pregunta al ciudadano si tiene Abogada o Abogado de confianza para que lo represente, manifestando que no tiene y desea la designación de un Defensor Público, motivo por el cual se hace un llamado a la Coordinación de la Defensa Pública, acudiendo a este acto la Defensora Pública 3° Penal por la Unidad de la Defensa Pública 1° Penal ABG. IRENE TREMONT otorgándoles el tiempo suficiente para imponerse de las actas y para que converse a solas con el ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO.
Acto seguido, la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y seguidamente toma la palabra el representante del Ministerio Público ABG. JOSÉ TOMAS ACOSTA, quien hizo una exposición de los hechos, ratificando de conformidad al Código Orgánico Procesal Penal FORMAL IMPUTACIÓN conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP, contra el ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 de la ley penal del ambiente, y el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado el artículo 65 de la precitada Ley, asimismo, por ese este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 12 de la precitada Ley y el artículo 103.3 de la Ley de Bosques y el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ambiente. Solicita de conformidad con el numeral tercero y noveno del COPP, presentaciones periódicas cada treinta (30) días en caso de no acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y prohibición de realizar actividades de deforestación sin el respectivo control previo, asimismo, consigna actuaciones complementarias constante de veintidós (22) útiles, es todo.
Seguidamente la ciudadana jueza le informó a las partes sobre las Fórmulas Alternativas de prosecución al proceso conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP y se le impuso al imputado PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo lo efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y el precepto jurídico aplicable.
En tal sentido, el ciudadano quedó identificado como PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.499.902, quien manifestó “NO DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto Constitucional.
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública 3° Penal por la Unidad de la Defensa 3° Penal ABG. IRENE TREMONT, quien expuso: “una vez explicado el procedimiento especial por los delitos menos graves el ciudadano manifiesta acogerse al mismo por lo que solicito imponga medidas que estén a su alcance y puedan ejecutarse en el tiempo estimado, ofreciendo sembrar cien (100) árboles y asistir a una charla alusiva a la eco-agricultura por ante el Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo Habitad y Vivienda, es todo”.-
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público, como en el delito de CONTRAVENCIÓN A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 de la ley penal del ambiente y el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado el artículo 65 de la precitada Ley, asimismo, por ese este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 12 de la precitada Ley y el artículo 103.3 de la Ley de Bosques y el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ambiente, el cual es hecho típico y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de reciente data (31/03/2014).
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como en el delito de CONTRAVENCIÓN A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 de la ley penal del ambiente y el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado el artículo 65 de la precitada Ley, asimismo, por ese este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 12 de la precitada Ley y el artículo 103.3 de la Ley de Bosques y el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ambiente.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación….”.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO, aún cuando no fue aprehendido en flagrancia sino que el representante fiscal solicitó el acto formal de imputación dada la investigación iniciada en fecha 09/04/2014, y la audiencia oral de imputación se celebró ante este Tribunal Cuarto de Control en fecha 26/02/2015, con ocasión al procedimiento efectuado por el SM/2DA. OROPEZA RODRÍGUEZ GUSTAVO, y S/1RO JIMÉNEZ JASPE FRANKLIN, adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 132, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de San Luís, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales: “…En esta misma fecha siendo las 08:00 horas de la Mañana, comparecieron ante este despacho, los funcionarios: SM/2DA. OROPEZA RODRÍGUEZ GUSTAVO, y S/1RO JIMÉNEZ JASPE FRANKLIN, adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 42, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de San Luís, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 191 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el articulo 42 Numeral 5 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: Siendo las 10:00 horas de la mañana, del día Lunes 29 de Marzo del año en curso, nos constituimos en comisión en vehículo militar placas GN-1963, con la finalidad de realizar un patrullaje rural por la jurisdicción de esta unidad, específicamente por la población de las Guarabas, Parroquia San Luís del Municipio Bolívar Estado Falcón, y siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, nos percatamos que en un terreno ubicado diagonal a la bodega los robles de la localidad antes mencionada específicamente en el fundo Rancho Linda existía una actividad forestal, producto de un desmatono y quema de aproximadamente 1/2 hectárea. Procediendo a efectuar las averiguaciones pertinentes al caso, localizamos a un ciudadano quien dijo ser y llamarse según documento de identidad como queda escrito: MARTÍNEZ LUGO PEDRO MANUEL, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.499.902, de 57 años de edad, (…), quien nos manifestó ser el propietario del terreno y el responsable de la activic1d ambiental realizada, y que el desmatono (sic) lo había realizado con la finalidad de realizar siembra de maíz, seguidamente al solicitarle documentación que la acredite como propietario del terreno para su ocupación, y el permiso del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de la actividad realizada, manifestó no poseer documentación de propiedad del terreno, ….”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o partícipe de la comisión del delito de CONTRAVENCIÓN A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 de la ley penal del ambiente y el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado el artículo 65 de la precitada Ley, asimismo, por ese este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 12 de la precitada Ley y el artículo 103.3 de la Ley de Bosques y el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ambiente, según se desprende del acta de investigación penal N° 0052, anteriormente señalada, donde dejan constancia pormenorizada de la situación observada y la actividad desplegada por el ciudadano imputado, INSPECCIÓN OCULAR AL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 30/03/2014 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SM/2DA OROPEZA RODRÍGUEZ GUSTAVO Y S/1RO. JIMÉNEZ JASPE FRANKLIN adscritos al Destacamento 132 de la Guardia Nacional Bolivariana; RESEÑAS FOTOGRÁFICAS; INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA AMBIENTAL de fecha 16/06/2014 realizada por el TSU DANNYS LANDAETA funcionaria administrativa N° 06 Cabure Sierra Falconiana del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de la Dirección Estadal Ambiental Falcón.
Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de CONTRAVENCIÓN A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 de la ley penal del ambiente y el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado el artículo 65 de la precitada Ley, asimismo, por ese este un tipo penal en blanco se complementa con el articulo con el articulo 12 de la precitada Ley y el artículo 103.3 de la Ley de Bosques y el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso al imputado y se le imponen las siguientes condiciones:
1° Sembrar cien (100) árboles y asistir a una charla alusiva a la eco-agricultura por ante el Ministerio Poder Popular para el Eco-socialismo Habitad y Vivienda VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal Las Guarabas, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CINCO (05) MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.
Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público conforme al procedimiento por delitos menos graves previsto en el artículo 356 del COPP para el ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 7.499.902, por encontrarse incurso en el delito de CONTRAVENCIÓN A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 de la ley penal del ambiente, y el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado el artículo 65 de la precitada Ley y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal, debido a la manifestación de la Defensa del deseo de su defendido ofrecer sembrar cien (100) árboles y asistir a una charla alusiva a la eco-agricultura por ante el Ministerio Poder Popular para el Eco-socialismo Habitad y Vivienda, es por lo que se acuerda de conformidad con el artículo 26 de la Ley Penal del Ambiente, imponerle dichas obligaciones al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.499.902, del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de CONTRAVENCIÓN A LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto en el artículo 38 de la ley penal del ambiente, y el delito de INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL previsto y sancionado el artículo 65 de la precitada Ley, con un régimen de prueba de CINCO (05) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 358 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones al ciudadano PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO: sembrar cien (100) árboles y asistir a una charla alusiva a la eco-agricultura por ante el Ministerio Poder Popular para el Eco-socialismo Habitad y Vivienda VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2015, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal Las Guarabas, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después. SEXTO: Líbrese oficio dirigido Consejo Comunal Las Guarabas. Líbrese oficio al Ministerio del Eco socialismo Habitat y Vivienda del estado Falcón. Se deja Constancia que el imputado PEDRO MANUEL MARTINEZ LUGO, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir la condición impuesta por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para el Eco socialismo, Vivienda y Hábitat a los fines de que regule la condición impuestas al imputado. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese. Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN N° PJ0052015000107.-
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