REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002885
ASUNTO : IP01-P-2014-002885
AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA POR SOLICITUD FISCAL
Se recibe oficio N° UAV-311-2014, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón, a fin de remitir anexo al oficio, ACTA EXPOSITIVA, relacionada con la Medida de Protección del ciudadano EDWARD ALEXANDER MARTINEZ REBOLLEDO, de nacionalidad venezolana, en virtud de lo cual, solicito SE DEJE SIN EFECTO la Medida de Protección acordada a su favor, de conformidad con el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por ante este Tribunal, en el Asunto Principal N° IP01-P-2014-002402, en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, once (11) cinco (sic) de junio de 2014, siendo las 10:00 a.m., comparece previa solicitud de comparecencia, por ante este esta Unidad de Atención a la Victima, (sic) el ciudadano, EDWARD ALEXANDER MARTINEZ REBOLLEDO, venezolano, (…), bajo el No MP-126961-2014, la cual se encuentra en etapa de investigación, y quien a su vez fue Beneficiario de Medida de Protección, por un lapso de meses (02) meses, la cual venció el día 31/05/2014 según caso IIDFS-UAV-012-2014, llevado por este Despacho y acordada por el Tribunal Cuarto de Control, Asunto: IPOI-P-2014-002402, de fecha 31/03/2014, a fin de exponer lo siguiente: “Fui Beneficiario de Medida de Protección que me fue otorgada en virtud de haber sido Imputado de un hecho ocurrido en Santa ana de coro, Estado Falcón, el cual se encuentra en Etapa de Investigación, y hago constar que la misma fue cumplida cabalmente por los funcionarios comisionados, que la situación con mi familia que es una de mis mayores preocupaciones ha estado tranquila, no hemos recibido amenazas por lo que no ameritamos de una nueva Medida de Protección, haciendo constar que recibimos atención multidisciplinaria por parte del área Psicosocial de esta Unidad “ Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. …”.
En tal sentido, esta Juzgadora observa que por ante esta Instancia Judicial en fecha 21/04/2014, previa solicitud Fiscal se proveyó lo siguiente: “…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: RESERVADO, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 01 CON SEDE EN CORO, (POLIFALCON), por un lapso de dos (02) meses, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado…”.
Y siendo que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dado el cumplimiento cabal de la Medida de Protección acordada al ciudadano EDWARD ALEXANDER MARTINEZ REBOLLEDO, tal como se desprende del ACTA EXPOSITIVA que se remite a tal efecto, requiriendo de esta Instancia Judicial, se deje sin efecto dicha medida de protección, es por lo que se considera procedente por quien aquí decide, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal por cumplimiento de la Medida de Protección acordada a la víctima y por vencimiento del tiempo por la cual fue acordada. Y así decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Siendo que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, dado el cumplimiento cabal de la Medida de Protección acordada al ciudadano EDWARD ALEXANDER MARTINEZ REBOLLEDO, tal como se desprende del ACTA EXPOSITIVA que se remite a tal efecto, requiriendo de esta Instancia Judicial, se deje sin efecto dicha medida de protección, es por lo que se considera procedente por quien aquí decide, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal por cumplimiento de la Medida de Protección acordada a la víctima y por vencimiento del tiempo por la cual fue acordada. Y así decide.-
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese. Líbrese todo lo conducente. Conste.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN N° PJ0052015000121.-
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