REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001102
ASUNTO : IP01-P-2012-001102

AUTO MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA CON LUGAR MEDIDA DE PROTECCION

Vista la solicitud de medida de protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón recibida en esta misma fecha, a favor de la ciudadana ADRIANA COROMOTO GARCIA ACOSTA, quien en entrevista rendida ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como VICTIMA en investigación penal seguida por la Fiscalia Primera de Ministerio Publico bajo la nomenclatura N°: MP-95612-2015, quien señala lo siguiente: “A RAIZ DE ESTAS AMENAZAS QUE HE RECIBIDO YO SIENTO MUCHO TEMOR Y EL DIA MARTES 03-03-2015 COMO A LAS 12:20 AM, REALIZARON APROXIMADAMENTE 9 DISPAROS A LA CASA DONDE YO ESTABA DURMIENDO ESE DIA QUE ES LA CASA DE Ml MAMA UBICADA EN LA CALLE CHURUGUARA, ESQUINA MILAGRO, QUINTA ADRIANA N° 11, Y YO SIENTO TEMOR POR LO QUE ME PUEDA PASAR A Ml YA MI FAMILIA YA QUE ESA GENTE NOS AMENAZO DE MUERTE Y DONDE ME DECIAN QUE HABIAMOS ESCUCHADO LOS SONIDOS DE LOS DISPAROS, QUE NOS COMUNICARAMOS CON ELLOS PORQUE LA PROXIMA VEZ IBA A CORRER SANGRE Y QUISIERA UNA MEDIDA DE PROTECCION CON EL FIN DE GARANTIZAR Ml VIDA E INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA, MORAL Y PATRIMONIAL Y DE MI GRUPO FAMILIAR. ASI MISMO, SOLICITO LA CONFIABILIDAD DE NUESTROS DATOS PERSONALES COMO NOMBRES, DIRECCIONES Y NUMEROS TELEFONICOS, ACTUALMENTE ME ENCUENTRO DOMICILIADA EN: URBANIZACION MONSEÑOR ITURRIZA, 3RA ETAPA, CASA 364, CALLE 16, CORO, ESTADO FALCON; por tal razón ESTA JUEZA PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 122 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN CONTRA SUYA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor de la ciudadana ADRIANA COROMOTO GARCIA ACOSTA, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su escrito, así como la solicitada por la propia victima en su entrevista, consistente en RECORRIDO O PATRUYAJE POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público CALLE CHURUGUARA, ESQUINA EL MILAGRO, QUINTA ADRIANA, CASA N 11, DE COLOR AZUL OSCURO CON BLANCO, CORO, ESTADO FALCON, por los funcionarios JHOAN CORONEL C.I. 16.709.645 y LUIS EDGARDO GARCIA C.I. 15.702.328, adscritos a LA POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales QUIENES ESTARAN SUPERVISADOS POR EL ABOGADO JESUS RAMON OBERTO, EN SU CONDICION DE JEFE DE DICHA BRIGADA. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana que funge como victima directa, ADRIANA COROMOTO GARCIA ACOSTA, y de los integrantes de su familia, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en RECORRIDO O PATRUYAJE POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público CALLE CHURUGUARA, ESQUINA EL MILAGRO, QUINTA ADRIANA, CASA N 11, DE COLOR AZUL OSCURO CON BLANCO, CORO, ESTADO FALCON, por los funcionarios JHOAN CORONEL C.I. 16.709.645 y LUIS EDGARDO GARCIA C.I. 15.702.328, adscritos a LA POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, específicamente quienes conforman la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales QUIENES ESTARAN SUPERVISADOS POR EL ABOGADO JESUS RAMON OBERTO, EN SU CONDICION DE JEFE DE DICHA BRIGADA, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE.

Diarícese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio a LA POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.




LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ


EL SECRETARIO
ABG. PEDRO GUANIPA




Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Marzo de 2015
Resolución Nº PJ0052015000051